Artículo 230°
ibídem asignó a esa Superintendencia las funciones de inspección, control y vigilancia, respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. Que el artículo 6, numeral 24, del Decreto 2462 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 1765 de 2019, consagra como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de autorizar o negar previamente los cambios de la composición de la propiedad de las entidades promotoras de salud. Que el artículo 75 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia pacto por la equidad", establece las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, frente a todo acto jurídico, sin consideración a su naturaleza, de nacionales o extranjeros, que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud. Que esta norma establece que el interesado o potencial adquirente debe acreditar a la Superintendencia Nacional de Salud el cumplimiento de los requisitos consagrados en los literales a), b) y c), y que tal entidad deberá denegar la aprobación si el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales consagradas en los numerales 1°, 2°, 3° y4°. Que el artículo 75 de la Ley 1955 señala como parte de la competencia de aprobación a cargo del Superintendente Nacional de Salud, el examen de la idoneidad, la responsabilidad y el carácter del interesado o potencial adquirente, así como la verificación, en el caso concreto, de que el bienestar público será fomentado con la transacción. Por tanto, el legislador ordenó la evaluación de conceptos jurídicos indeterminados. , DECRETO NÚMERO 256 DE 2021 Página .f Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud" Que, el 9 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto sobre abogacía de la competencia en relación con el presente decreto, y efectuó algunas recomendaciones que fueron acogidas parcialmente, al considerar que el articulo a reglamentar ordenó al Superintendente Nacional de Salud evaluar el cumplimiento de criterios jurídicos indeterminados, por lo que le otorgó una facultad discrecional que no debe someterse criterios rígidos. Que el proyecto de decreto fue publicado en dos ocasiones, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de acuerdo con lo ordenado por el numeral 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. Que, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario reglamentar las competencias de inspección, vigilancia y control. de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de la aprobación de los actos de toda índole, que tengan por objeto o efecto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud. . En mérito de lo expuesto, DECRETA