Artículo 33°
que las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la misma ley. Que es necesario reglamentar el derecho de retracto en los contratos de tiempo compartido, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. A la vez, es preciso establecer lineamientos para la protección de los adquirentes de mernbresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos, para lo cual se deben reglamentar los requisitos que deben cumplirse, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores. Que este proyecto normativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y del lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto, DECRETA