Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2068 de 2020, se sustituye la

Decreto · 254 · 2022-02-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 33°

que las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la misma ley. Que es necesario reglamentar el derecho de retracto en los contratos de tiempo compartido, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. A la vez, es preciso establecer lineamientos para la protección de los adquirentes de mernbresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos, para lo cual se deben reglamentar los requisitos que deben cumplirse, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores. Que este proyecto normativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y del lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Sustitución de la Sección 9 del Capitulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Sustitúyase la Sección 9 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así: "SECCiÓN 9 Derecho de retracto en los sistemas de tiempo compartido turístico

Artículo 2.2.4.4.9.1

Derecho de retracto. En el contrato por el cual se comercialicen ()54 DECRETO , ' - DE 2022 Página 3 de 5 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2068 de 2020, se sustituye la Sección 9 del Capítulo 4 y se adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» programas de tiempo compartido turístico se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor y el término para ejercerlo será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato, siempre que el titular o el usuario no haya disfrutado del servicio contratado. Parágrafo. Cuando se ejerza el derecho de retracto, el promotor o comercializador debe devolverle en dinero al titular todas las sumas pagadas por éste, sin hacer descuentos o retenciones por concepto alguno.

Artículo 2.2.4.4.9.2

Plazo para la devolución. En un término no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que el titular así lo informe al promotor o comercializador, se deberán devolver las sumas que hubieren recibido como parte de pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto. I

Artículo 2.2.4.4.9.3

Información obligatoria sobre el derecho de retracto. El promotor o comercializador de tiempo compartido turístico deberá informar al comprador o promitente comprador de manera clara y expresa el derecho de retracto que le asiste, en idénticos términos a lo establecidos en la ley 1480 de 2011 yen el presente decreto". '¡Artículo 2. Adición del Capítulo 13 al Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto :1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, len los siguientes términos: i "CAPíTULO 13 Obligaciones de las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos tiempo compartido o cualquier otro prestador de servicios turísticos que comercialice membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos

Artículo 2.2.4.13.1

Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará a las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y a cualquier otro -prestador de servicios turísticos que comercialice o promocione membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos. la aplicación de este capítulo no conlleva la creación de una nueva categoría de prestador de servicios turísticos distinta a las ya previstas en el Capítulo 1 del presente Título.

Artículo 2.2.4.13.2

Información previa que se debe suministrar al consumidor. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley, el prestador de servicios turísticos que comercialice o promocione membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos, desde la etapa de publicidad, deberá brindar al consumidor al menos la siguiente información, la cual será incluida dentro del contrato que se suscriba con éste: 1. Identificación del tipo de servicio turístico que se disfrutará, indicando su cantidad, calidad, precio, incluidos impuestos o cualquier cargo adicional, forma de pago y porcentaje de descuento o incentivo sobre los servicios ofrecidos. DECRETO 254 DE 2022 Página 4 de 5 IContinuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2068 de 2020, se sustituye la Sección 9 del Capítulo 4 y se adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» 2. Requisitos, condiciones y procedimiento para el disfrute del servicio turístico y la entrega del incentivo o descuento, si este último es ofrecido. En todo caso, el comercializador o promotor deberá informar si los incentivos son acumulables con otros y si se limita la cantidad por tiempo o personas. 3. Listado de los prestadores de los servicios turísticos ofrecidos, debidamente identificados a través del nombre o razón social, número de identificación, dirección, datos de contacto y número de Registro Nacional de Turismo si el servicio se presta en Colombia. 4. Plazo o vigencia del servicio turístico que se disfrutará y del incentivo o descuento ofrecido, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación. 5. Precio, gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y, en general, cualquier cargo adicional o costo a cargo del consumidor por la membresía o afiliación. 6. Procedimiento que debe adelantar el consumidor para presentar peticiones, quejas o reclamos.

Artículo 2.2.4.13.3

Declaración en el proceso de inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo. Los prestadores de servicios turísticos que comercialicen o promocionen membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos, durante el proceso de inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo, deberán declarar que cuentan con contratos, acuerdos,. convenios o cualquier tipo de mandato o representación vigentes con el prestador de los servicios turísticos que ofrecen.

Artículo 2.2.4.13.4

Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley, los prestadores de servicios turísticos que comercialicen o promocionen membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos estarán obligados a: 1. Respetar el derecho del consumidor a usar, gozar y disfrutar los servicios turísticos, incentivos y descuentos ofrecidos, en los términos, condiciones y plazos pactados. 2. Cumplir con la protección de datos de los usuarios conforme lo indica la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. 3. Al momento de comercializar o promover la membresía o afiliación para el disfrute futuro de servicios turísticos, deben estar vigentes los contratos, acuerdos, convenios o cualquier tipo de mandato o representación, que acrediten que el prestador de los servicios turísticos que se ofrecen lo ha autorizado para adelantar en el territorio nacional la venta, promoción o comercialización de servicios turísticos en el territorio nacional o en el extranjero. El tiempo para disfrutar los servicios turísticos no podrá exceder el plazo del contrato de representación. 4. En el evento en que el consumidor no haya disfrutado de los servicios ofrecidos y por situaciones imputables al comercializador o promotor de membresías o afiliaciones se afecten las condiciones de lo pactado, este estará obligado a devolverle al consumidor las sumas de dinero pagadas, debidamente actualizadas, en un término no mayor a un mes a partir de la solicitud. Si el consumidor ha disfrutado de alguno de los servicios ofrecidos, la devolución se efectuará de manera proporcional. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad a que haya lugar. i DECRETO - 254 DE 2022 Página 5 de 5 I <I:ontinuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2068 de 2020, se sustituye la I Sección 9 del Capítulo 4 y se adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto . Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» 5. Describir en el contrato el detalle de los servicios turísticos, incentivos y descuentos ofrecidos, incluyendo su uso, beneficios y procedimiento sobre la política de descuentos que llegare a ser ofrecida. 6. Aplicar las normas vigentes en materia comercial y de protección al consumidor."\nArtículo 3°. Ajustes transitorios de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de ~omercio deberán efectuar los ajustes a las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo, dentro de los seis (6) meses siguientes ~ la entrada en vigencia del presente Decreto. I

Artículo 4°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye la Sección 9 del Capítulo 4 y adiciona el Capítulo h3 al Título 4 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del rector Comercio, Industria y Turismo. rUBLíQUESE y CÚMPLASE 23 FEB 2022 Dado en Bogotá D.C., a los I I I I LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Mj~ LOMBANA VILLALBA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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