Por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993

Decreto · 252 · 2020-02-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo segundo

del artículo 355 constitucional contempló un mecanismo de excepción para que las entidades privadas sin ánimo lucro y de reconocida idoneidad reciban aportes del Estado para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho. Que con el fin de fortalecer las organizaciones indígenas, de tal suerte que posibilite su participación y permita fortalecer su desarrollo económico, social, cultural y ambiental, se hace necesario establecer la viabilidad de suscribir convenios o contratos entre las entidades del Estado y las citadas organizaciones. Que conforme a lo señalado en el considerando anterior, acorde con el inciso 2 del

Artículo 355°

de la Constitución Política, el mecanismo de excepción procede respecto a la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes secciona les de desarrollo. DECRETO NÚMERO _ _ _ 2_5_2____ DE 2020 PÁGINA 3 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993 " Que una de las formas de organizarse de las comunidades indígenas, es a través de las organizaciones legalmente constituidas, entendidas éstas como los organismos que agrupan y representan a los pueblos indígenas colombianos. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario incorporar a las organizaciones indígenas conformadas, exclusivamente, por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades y cualquier forma de autoridad indígena propia, legalmente constituidas ante la autoridad competente, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la organización respectiva, con el fin de que puedan celebrar contratos o convenios de manera directa con las entidades estatales. Que teniendo en cuenta que el presente decreto, a pesar de no comportar una afectación directa y específica para las comunidades indígenas, toda vez que constituye una herramienta para su propio fortalecimiento, su texto fue concertado con las comunidades indígenas. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adiciónese al artículo 10 del Decreto 1088 de 1993, el siguiente parágrafo: "Artículo 10. Naturaleza de los actos y contratos. ( ... ) "Parágrafo. Además de las anteriores aSOCiaCiones, las organizaciones indígenas, también podrán celebrar contratos o convenios de manera directa con las entidades estatales de acuerdo con lo contemplado en el presente artículo y en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia. Para la ejecución contractual, la entidad estatal deberá exigir la constitución de una garantía única que consistirá en una póliza de seguros que cubrirá suficientemente los riesgos del contrato o convenio. La entidad estatal podrá terminar unilateralmente el contrato o convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la organización indígena. En estos convenios se tendrá como aporte de las organizaciones indígenas el conocimiento ancestral.

Artículo 2°

Adiciónese al Decreto 1088 de t993, el artículo 14 A, del siguiente tenor: "Artículo 14 A. Para todos los efectos legales, se entiende que la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno corresponde a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior". DECRETO NÚMERO '. 252 DE 2020 --------------------e PÁGINA 4 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un parágrafo al artículo 1O Y se incluye el artículo 14A al Decreto 1088 de 1993. PUBLíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los, . 21 FEB 202 La Ministra del Interior, ~~~---ALICIA ARANGO OL'MOS El Director del Departamento Nacional de Planeación, J2Ll~>() LUIS ALBERTO RODRíGUEZ ÓSPINO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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