de la Constitución Política, el mecanismo de excepción procede respecto a la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes secciona les de desarrollo. DECRETO NÚMERO _ _ _ 2_5_2____ DE 2020 PÁGINA 3 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993 " Que una de las formas de organizarse de las comunidades indígenas, es a través de las organizaciones legalmente constituidas, entendidas éstas como los organismos que agrupan y representan a los pueblos indígenas colombianos. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario incorporar a las organizaciones indígenas conformadas, exclusivamente, por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades y cualquier forma de autoridad indígena propia, legalmente constituidas ante la autoridad competente, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la organización respectiva, con el fin de que puedan celebrar contratos o convenios de manera directa con las entidades estatales. Que teniendo en cuenta que el presente decreto, a pesar de no comportar una afectación directa y específica para las comunidades indígenas, toda vez que constituye una herramienta para su propio fortalecimiento, su texto fue concertado con las comunidades indígenas. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: