Artículo 23°
Aprobación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia y continuidad en el servicio. Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 305 Gel Oooreta '663 t1e1993 (Estatuto argénteo t1et Sistema Finan~lere) y para gar.af'ltlZB'f la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de SEGUREXPO, las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igualo superior al cinco por ciento (5%) de las acciones de SEGUREXPO, o quienes teniendo un porcentaje igualo superior al antes indicado que vayan incrementar tal participación como consecuencia de la transacción, deberán solicitar previamente autorización a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que tal entidad verifique la idoneidad, la responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar las adquisiciones. La misma regla se aplicará a aquellas negociaciones en las cuales los potenciales adquirentes sean accionistas de SEGUREXPO y deseen incrementar su participación accionaria al cinco por ciento (5%) más del capital social o elevar en cualquier proporción la participación que ya posean por ~n~.ma cj~t HmJt~ ªnt~ ª~ñªJªcj.º..