Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del

Decreto · 250 · 2021-03-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 23°

Aprobación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia y continuidad en el servicio. Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 305 Gel Oooreta '663 t1e1993 (Estatuto argénteo t1et Sistema Finan~lere) y para gar.af'ltlZB'f la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de SEGUREXPO, las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igualo superior al cinco por ciento (5%) de las acciones de SEGUREXPO, o quienes teniendo un porcentaje igualo superior al antes indicado que vayan incrementar tal participación como consecuencia de la transacción, deberán solicitar previamente autorización a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que tal entidad verifique la idoneidad, la responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar las adquisiciones. La misma regla se aplicará a aquellas negociaciones en las cuales los potenciales adquirentes sean accionistas de SEGUREXPO y deseen incrementar su participación accionaria al cinco por ciento (5%) más del capital social o elevar en cualquier proporción la participación que ya posean por ~n~.ma cj~t HmJt~ ªnt~ ª~ñªJªcj.º..

Artículo 24°

Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación será de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto. El Gobierno nacional podrá prorrogar el término del Programa de Enajenación j DECRETO 250 DE Página 17 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX - y La Previsora SA c.Q(n~ñ{a d.e~ Seg~rQ~ tm, Se,g\:JJe,~tm d~ c.Qlw.n~iª S,.A,." hasta por un (1) año más, siempre que ello sea conveniente para cumplir los propósitos y objetivos del mismo.

Artículo 25°

V1¡eFlcla. El presente tlecreto rige 'a panil tle la fecha de su publicación. PUBUQUESEYCÚMPLASE" Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 9MAR 2021

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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