Por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

Decreto · 250 · 2004-01-28 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Suprímense de la planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, los siguientes cargos de empleados públicos: N?* de Cargos Denominación del Cargo Grado 5 (cinco) Directores Seccionales 1 24 (veinticuatro) Subdirector 3 27 (veintisiete) Subdirector 2 18 (dieciocho) Subdirector 1 113 (ciento trece) Jefe de Centro 3 2 1 (veintiuno) Jefe de División 2 100 (cien) Jefe de División 1 21 (veintiuno) Jefe de Oficina 1 65 (Sesenta y cinco) Asesor 7 DECRETO NUMERO 0250 Di Por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio E 2004 Nacional de Aprendizaje -SENA. 18 (Dieciocho) Asesor 4 41 (cuarenta y uno) Asesor 1 16 (dieciséis) Médico (m. t.) 3 16 (dieciséis) Odontólogo (m. t.) 3 1 (uno) Secretaria 1 9 (nueve) Secretaria 9 51 (cincuenta y uno) Secretaria 6 138 (ciento treinta y ocho) Secretaria 3 78 (setenta y ocho) Secretaria 1 16 (dieciséis) Oficinista 6 101(ciento uno) Oficinista 3 91 (noventa y uno) Auxiliar 8 115 (ciento quince) Auxiliar 1 o

Artículo 2

Suprímense de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, 31 (treinta y un) cargos de trabajador oficial.

Artículo 3

Las funciones propias de las distintas dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que se establece a continuación: N* de Cargos Denominación del Carg oO Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (uno) Director General 11 4 (cuatro) Asesor 11 2 (dos) Secretaria 10 2 (dos) Oficinista 3 1 (uno) Auxiliar 1 PLANTA GLOBALIZADA 1 (uno) Secretario General 7 7 (siete) Director de Área 7 5 (cinco) Director Regional 6 10 (diez) Director Regional 5 6 (seis) Director Regional 4 5 (cinco) Director Regional 2 109 (ciento nueve) Subdirector de Centro 2 4 (cuatro) Jefe de Oficina 3 16 (dieciséis) Asesor 10 N?* de Cargos Denominación del Cargo Grado 15 (quince) Asesor 7 3 (tres) Asesor 4 4 (cuatro) Asesor 1 10 (diez) Profesional 20 20 (veinte) Profesional 18 12 (doce) Profesional 15 17 (diecisiete) Profesional 14 45 (cuarenta y cinco) Profesional 13 77 (setenta y siete) Profesional 12 15 (quince) Profesional 11 45 (cuarenta y cinco) Profesional 10 152 (ciento cincuenta y dos) Profesional 8 330 (trescientos treinta) Profesional 6 247 (doscientos cuarenta y siete) Profesional 1 10 (diez) Médico (medio tiempo) 3 2 (dos) Odontólogo (medio tiempo) 3 3714 (tres mil setecientos catorce) Instructor 1 a120 248 (doscientos cuarenta y ocho) Técnico 7 335 (trescientos treinta y cinco) Técnico 3 210 (doscientos diez) Técnico 1 1 (uno) Secretaria 10 16 (dieciséis) Secretaria 9 41 (cuarenta y uno) Secretaria 6 98 (noventa y ocho) Secretaria 3 46 (cuarenta y seis) Secretaria 1 21 (veintiuno) Oficinista 6 105 (ciento cinco) Oficinista 3 68 (sesenta y ocho) Auxiliar 8 138 (ciento treinta y ocho) Auxiliar 1

Artículo 4

La planta de trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será de seiscientos ochenta (680) cargos.

Artículo 5

Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 ” del presente Decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 3” del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

Artículo 6

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, distribuirá los cargos de la planta global a que se refieren los artículo 3 y 4 del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 7

La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en los artículos 3 y 4 del presente Decreto, se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia. Los empleados públicos del SENA continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 8

A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical y que se relacionan a continuación: N* de cargos Denominación Grado 3 Oficinista 3 2 Auxiliar 8 3 Auxiliar 1 Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 9

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que lesean contrarias, en especial el Decreto 2603 de 1998 y los Decretos 2351 y 2498de 1999.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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