Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.1.1 y 2.2 .1.4.1.2 del capítulo 4 Humedales, Sección 1 - OTUN del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras

Decreto · 250 · 1997-01-21 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo PRIMERO

DEL DECRETO 2881 DE 2007 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES", localizado en jurisdicción DE LOS MUNICIPIOS Manizales, Marulanda, Neira y Vil/amaría en el departamento de Caldas, Salento y Circasia, en el departamento de Quindío, Pereira y Santa Rosa de Cabal, en el departamento de Risaralda, Anzoátegui, Cajamarca, Casablanca, Herveo, Ibagué, Muril/o, Santa Isabel y Vil/ahermosa, en el departamento del Tolima, identificado con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape) ... " y Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley 685 de 2001, ante la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el correo radicado ANM No. 20174100008871 de 23 de enero de 2017, la cual se pronunció respecto el interés minero en las áreas del complejo de ~------------~~ Decreto No. ' .'',.l..,J .,.,. V!; . .. I 250 del Hoja No. 5 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.1.1 y 2.2.1.4.1.2 del capítulo 4 Humedales, Sección 1 - OTUN del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones" humedales denominado Laguna del Otún así: ,"En relación con Información de insumas para aplicación del deber de colaboración en el proceso de declaratoria de los humedales: Complejo de Humedales del Alto Río Cauca, asociados a la Laguna de Sonso, y ampliación del Sitio Ramsar Laguna del Otún, se informa que una vez verificado el Catastro Minero Colombiano en relación con los polígonos de las áreas a declarar, se encuentra, que no existe superposición de títulos mineros sobre los mismos". Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó gestiones necesarias con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el interés hidrocarburifero en las áreas del complejo de humedales denominado Laguna del Otún, a lo cual expresó mediante Radicado E­ 431-2017-000779 Id: 160589 "Respecto al polígono consultado en la figura 1 identificado como "Otún", es evidente que no hay superposición con ningún área de interés identificada en el Mapa de Tierras de la ANH. Esto obedece a que a su vez este polígono consultado corresponde a ecosistemas de páramo y al Parque Nacional Natural Los Nevados, áreas en donde según el marco legal del país, no se desarrollan actividades de hidrocarburos." Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5 de la Ley 99 de 1193, en armonía con el artículo 2 del Decreto - Ley 350 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, y regular las condiciones de conservación y manejo de las ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales. En mérito de lo expuesto; o E C R E T A:

Artículo 1°

- Modifíquese el artículo 2.2.1.4.1.1 del capítulo 4 - Humedales, de la Sección 1 - OTUN del Decreto 1076 de 2015, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la siguiente manera:

Artículo 2.2.1.4.1.1

Designase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional Laguna del Otún, la cual cuenta con un área de 115.883,09 has aproximadamente, localizada en los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima en los siguientes límites y coordenadas que describen a continuación: Al oriente, partiendo desde la intersección del rio Recio, ubicado en el municipio de Murillo, con la curva de nivel 2800 (Punto 1), se recorre la curva de nivel 2800 hacia el suroriente hasta la intersección con la quebrada Montañafría (Punto 2), luego sigue aguas arriba por esta quebrada hasta donde se cruza con la cota 3400 (punto 3), continuando por la cota 3400 sentido suroriente hasta encontrar la Quebrada la Estrella (Punto 4), se continúa aguas arriba por esta quebrada hasta la curva de nivel hacia 3900 (Punto 5) y de allí se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada Seca (punto 6), se continúa por ésta aguas abajo hasta la Quebrada Los Chunquiales (punto 7), se sigue por ésta hasta encontrar el Río San Romualdo --------------~~ Decreto~Mb\.U o O, 250 t ... del Hoja No. 6 "Por el cual se modifican los artículos 2.2 .1.4.1.1 y 2.2.1.4.1.2 del capítulo 4 Humedales, Sección 1 - OTUN del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones" (punto 8) por el que se sigue aguas arriba hasta encontrar una quebrada tributaria (punto 9) por la cual se continúa aguas arriba hasta la intersección con la curva de nivel 3600 (Punto 9). Siguiendo la curva de nivel 3600 hasta encontrar el cruce con la Quebrada las Nieves (punto 11) por la se continúa aguas abajo hasta la curva de nivel 2800 (punto 12) siguiendo por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada tributaria de la Quebrada La Altamira (punto 13) se continúa por esta quebrada aguas arriba hasta la curva de nivel 2900 (punto 14) por la cual toma la dirección sentido noroccidente hasta encontrar a aproximadamente 950 metros el (Punto 15). Desde este punto sentido noroccidente hasta encontrar el nacimiento del primer drenaje tributario de la Quebrada San Juan (punto 16) se sigue por este drenaje hasta la curva de nivel 2800 (punto 17) siguiendo esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada Los Patos (punto 18). Se continúa por la quebrada los Patos aguas arriba hasta la curva de nivel 3900 (punto 19) siguiendo por esta curva de nivel hasta la Quebrada Cárdenas (punto 20), se continúa por esta Quebrada aguas abajo hasta la curva de nivel 3300 (punto 21) se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada La Mina (punto 22) por la que se continúa aguas abajo hasta la curva de nivel 3100 (punto 23) siguiendo por esta curva de nivel hasta encontrar una quebrada tributaria de la Quebrada Las Delicias (24) por la cual se continúa aguas abajo hasta encontrar la Quebrada las Delicias (punto 25) , siguiendo por esta quebrada aguas abajo hasta la curva de nivel 2600 (punto 26) se sigue por esta curva de nivel hasta la Quebrada La Libertad (punto 27). Se continúa por la Quebrada La Libertad aguas arriba hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 28), en donde se continúa por este límite en dirección oriente hasta encontrar el cruce con un tributario de la Quebrada El Diamante (punto 29) se sigue por esta quebrada aguas arriba hasta la curva de nivel 3600 (punto 30) continuando por esta curva de nivel hasta encontrar una quebrada tributaria de la Quebrada Manizales (punto 31) se continúa por esta aguas arriba hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 32) en donde se continúa por este límite hasta encontrar la Quebrada La Camelia (punto 33) se sigue por esta aguas arriba hasta la curva de nivel 3500 (punto 34) por la cual se continúa hasta encontrar el Río Aguacatal (punto 35) por el que se sigue aguas arriba hasta el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 36) se continúa por este límite hasta encontrar el Río Gualí (punto 37). Continuando por el Río Gualí aguas arriba hasta encontrar la curva de nivel 4100 (punto 38), se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar el tributario del Rio Azufrado (Punto 39) se continúa por este tributario hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (Punto 40), continuando por este límite se sigue hasta encontrar el rio Recio en el municipio de Murillo (punto 41) por el cual se continua aguas abajo hasta encontrar el (punto 1) del polígono. Esta delimitación se generó a partir de la cartografía base tipo vectorial del año 2014 a escala 1 :100.000 suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC . Decreto No. • I :~· .,,; ."l \,1.:,' V del 250 Hoja No. 7 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.1.1 y 2.2.1.4.1.2 del capítulo 4 Humedales, Sección 1 - OTUN del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones" El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA­ SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Ubicación ge~gráfica de puntos: PUNTO 1 X Y 75 e 13' 24.32" l/V 4" 49' 53 .59" N 2 75° 12' 01.39" 'vV 4" 48' 19.42" N 3 4 75" 12' 42.40" W 4" 47' 28.65" N 75 " 13' 2850" W 4' 44' 28.63" N 5 75" 16' 24.38" W 4" 45' 23 . 84" N 6 75" 16' 37.42" W 4° 40 ' 51.15'" N 7 75° 15' 51.21" \'V 4' 39' 34.44" N 8 75" 15' 35 . 8-0" W 4" 37' 46 . 75" N 9 75" 16' 05 .53" VV 4" 37' 29.01" N 10 75° 16' 58.71" W 4° 36' 56.23" N 11 75° 17' 1.7.18" W 4° 36' 42.44" N 12 75° 17' 50.9S" W 4" 35' 52.93" N 13 75° 20' 07.50" W 4" 31' 48.59" N 14 75° 20' 13.29" VV 4" 31' 45 . 25" N 15 75° 20' 32 . 97" VV 4" 31' 53.80" N 16 75" 20' 33.82" VV 4° 31' 55. 0 2" N 17 18 75" 20' 40.42" VV 4° 31' 59.69" N 7So 23' 23.64" W 4° 36' 02.01" N 19 75 <- 22' 59.64" W ' 4 " 38' 26.96" N 20 75" 24' 33.94" W 21 22 75" 25' 53.09" W 4" 39' 38 . 76" N 75 e 27' 06.64" VJ 4 ° 39' 55.58" N 23 24 75° 27' 08.71" l/V 4° 39' 38.41" N 75° 29' 12.15" VV 4° 40' 02.74" N 4° 41'04.30" N 25 75° 30' 02 . 07" '.,IV 4° 40' 58.30" N 26 75 " 30' 05.14" W 4 ° 41' 03.23" N 27 75° 32' 16.59 " W 4" 48' 15 . 58" N 23 75° 31 ' 52.72" Vii 4" 47' 28. 3 8 " N 29 75° 23' 16.67" VV 5° 03' 11.09" N 30 75° 23' 10.66" IN 5 " 03' 3:1.12" N 31 75" 23' 14 .51" W S" 03' 42.46" N 32 75< 23' 30.56" W SO 04' 02 . 08" N 33 7S <- 18' 40.80" W SO 04 ' 11 . 76" N 34 7So 19' 11. 75 " VJ So 03' 55.83" N 35 75° 18' 50.51" W 5" 03' 33 . 89" N 75" 1S' 33 .51" W 5 e 03' 47.49" N 36 37 75" 19' 26.57" VI/ 4" 58'04.29" N 38 75 ° 20' 32.42" V,i 4° 56' 00 . 84 " N 39 40 75° 17' 59.40" VII 4° 55 ' 09 . 27" N 75° 16 ' 47.63" IN 4° 56' 01.38" N 41 75 ° 16' 41.66" VV 4 ° 50' 02.35" N PARÁGRAFO 1.- El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos. PARÁGRAFO 2.- La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape.file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página Web del Ministerio de Ambiente y Desarro"o Sostenible.

Artículo 2°

- Modifíquese el artículo 2.2.1.4.1 .2 del capítulo 4 - Humedales, de la Sección 1 - OTUN del Decreto 1076 de 2015, de la siguiente manera: -----------~ ". Decreto Nq .•" 'lo; i-l la,' 1\ V Hoja No. 9 del 250 "Por el cual se modifican los articulas 2.2.1.4.1.1 y 2.2.1.4.1.2 del capítulo 4 Humedales, Sección 1 - OTUN del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones" 1': '1"C-VV JS ' ,O' )O"'W '''{j.L .... n( t.eC~r llot.l.A' Cf ~O~ F'J!'10" )lI)L M I.I.: ..::w ' . . . . 1.," ~ • •• •• 1 . . .. .~:.: ,~.;:; ~ : .;,. ~ , ,--o l' - :.-' . o; " .. ;; \ .:-~ ¡. :-~ ~,;, ~; ~ : -':~' ~~ ' : .. . A .. : :':: '·:u ~ ":. ' \ : ' " .. -. :~ " .~ '¡.: ~-r--'.~ .... lO ' .. .. ~ ~ . " ;::..:;, .: ' . ,' ' ' -' ..... . ,- " , :r," "f o' ~•• " I ' 'y a, . ro ' ''­ ~ , ' l. I ( ~ • b ., .~\ :¡ ~ , .~ I ;.~ l . ,~,.', ",~l . CALARCA- , { CA./AMARCA , , .;~':~<: <\", ~ ....,,.. . ..... ... . •• • • : • • , . , '" : V <> l. .•• . "", p .. " '~ 'Io o', ~ '. ~. =- ' -' ! ­ ,.'¡,.. '1:' 0 ,; ,\ ," , ~ Decreto No. del Hoja No. 8 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.1.1 y 2.2.1.4.1.2 del capítulo 4 Humedales, Sección 1 - OTUN del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones"\nArtículo 2°. 2.1.4.1.2.- RÉGIMEN APLICABLE. El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratég icos.

Artículo 3°

- Adiciónese al Decreto 1076 de 2016, el siguiente artículo:

Artículo 2.2.1.4.1.3

CONTINUACiÓN DEL RÉGIMEN JURíDICO DE lAS ÁREAS PROTEGIDAS. El presente acto administrativo no modifica ni deroga las declaraciones y delimitaciones de las áreas protegidas nacionales o regionales localizadas al interior del humedal Ramsar Laguna del Otún.

Artículo 4°

- Adiciónese al Decreto 1076 de 2016, el siguiente artículo:

Artículo 2.2.1.4.1.4

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Las Corporaciones Autónomas Regionales del Ouindío - CRO, del Tolima - CORTOLlMA, de Caldas - CORPOCALDAS y de Risaralda - CARDER, estarán a cargo de la actualización, expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales de la Laguna de Otún, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en los respectivos actos administrativos y además deberá tener en cuenta el régimen de usos de las categorías de protección nacional o regional localizadas en su interior.

Artículo 5°

- VIGENCIA. El presente decreto deberá entenderse incorporado en el Decreto 1076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, TO MURlllO URRÚTIA ~--------~--~p '''':' ," l

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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