Artículo PRIMERO
DEL DECRETO 2881 DE 2007 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES", localizado en jurisdicción DE LOS MUNICIPIOS Manizales, Marulanda, Neira y Vil/amaría en el departamento de Caldas, Salento y Circasia, en el departamento de Quindío, Pereira y Santa Rosa de Cabal, en el departamento de Risaralda, Anzoátegui, Cajamarca, Casablanca, Herveo, Ibagué, Muril/o, Santa Isabel y Vil/ahermosa, en el departamento del Tolima, identificado con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape) ... " y Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley 685 de 2001, ante la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el correo radicado ANM No. 20174100008871 de 23 de enero de 2017, la cual se pronunció respecto el interés minero en las áreas del complejo de ~------------~~ Decreto No. ' .'',.l..,J .,.,. V!; . .. I 250 del Hoja No. 5 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.1.1 y 2.2.1.4.1.2 del capítulo 4 Humedales, Sección 1 - OTUN del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones" humedales denominado Laguna del Otún así: ,"En relación con Información de insumas para aplicación del deber de colaboración en el proceso de declaratoria de los humedales: Complejo de Humedales del Alto Río Cauca, asociados a la Laguna de Sonso, y ampliación del Sitio Ramsar Laguna del Otún, se informa que una vez verificado el Catastro Minero Colombiano en relación con los polígonos de las áreas a declarar, se encuentra, que no existe superposición de títulos mineros sobre los mismos". Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó gestiones necesarias con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el interés hidrocarburifero en las áreas del complejo de humedales denominado Laguna del Otún, a lo cual expresó mediante Radicado E 431-2017-000779 Id: 160589 "Respecto al polígono consultado en la figura 1 identificado como "Otún", es evidente que no hay superposición con ningún área de interés identificada en el Mapa de Tierras de la ANH. Esto obedece a que a su vez este polígono consultado corresponde a ecosistemas de páramo y al Parque Nacional Natural Los Nevados, áreas en donde según el marco legal del país, no se desarrollan actividades de hidrocarburos." Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5 de la Ley 99 de 1193, en armonía con el artículo 2 del Decreto - Ley 350 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, y regular las condiciones de conservación y manejo de las ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales. En mérito de lo expuesto; o E C R E T A: