Artículo 2.2.1
,7.6.7 del Decreto 1074 2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión-por de la entidad reguladora, con fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. la precitada norma, se la revisión del Decreto 1 Que en cumplímiento 2007, modificado por los 2965 2008; 2380, 4131 Y 4974 todos 3961 de 2011 y 2270 de 2012, sobre carne. productos cárnicos comestibles y cárnicos, destinados para Consumo Humano, notificado ante la Organización Mund del Comercio OMC con las signaturas G/TBT/N/COL/82/Add.1 y G/SPS/N/COL/125/Add.1. Que el precitada reglamento técnico contiene procesos de control, inspección y aprobación en el que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de dentro los que se encuentran la carne y los productos cárnicos. Que tales requisitos sanitarios son exigibles a fabricantes, importadores y comercializadores de la carne y los productos cárnicos de manera que garanticen la calidad del producto y se proteja la inocuidad del mismo, así como, permite que las autoridades sanitarias, Instituto Nacional Vigilancia Medicamentos y Alimentos ... ·.. '~, DECRETO NÚMERO 2 498 2018 Página 2 de 3 DE Continuación del Decreto' Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico a Iré1vós del cllal so crea el Sistema Oficial de Inspección. Vigilancia y Con/rol do la Came. Productos Cámícos Comestibles y Derivados Cámicos. destinados para el Consumo Humano y se fijan los requisilos sanitarios y de inocuidad que so deben cumplir en su producción primaria. beneficio. desposte. despreso. procesamlellto. almacenamiento, transporte. comercialización, expendio. importación o exportación" INVIMA y las entidades territoriales, desarrollen los proceso de inspección, vigilancia y control, en el territorio nacional. Que el análisis de permanencia de los precitados reglamentos técnicos, se efectúa en respuesta a lo previsto en el articulo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio. a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios Dra. Marcela Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Que en consecuencia, se hace necesario determinar la permanencia del precitado reglamento técnico, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población. En mérito de lo expuesto, DECRETA