Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico a través del cual se crea

Decreto · 2499 · 2018-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2.2.1

,7.6.7 del Decreto 1074 2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión-por de la entidad reguladora, con fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. la precitada norma, se la revisión del Decreto 1 Que en cumplímiento 2007, modificado por los 2965 2008; 2380, 4131 Y 4974 todos 3961 de 2011 y 2270 de 2012, sobre carne. productos cárnicos comestibles y cárnicos, destinados para Consumo Humano, notificado ante la Organización Mund del Comercio OMC con las signaturas G/TBT/N/COL/82/Add.1 y G/SPS/N/COL/125/Add.1. Que el precitada reglamento técnico contiene procesos de control, inspección y aprobación en el que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de dentro los que se encuentran la carne y los productos cárnicos. Que tales requisitos sanitarios son exigibles a fabricantes, importadores y comercializadores de la carne y los productos cárnicos de manera que garanticen la calidad del producto y se proteja la inocuidad del mismo, así como, permite que las autoridades sanitarias, Instituto Nacional Vigilancia Medicamentos y Alimentos ... ·.. '~, DECRETO NÚMERO 2 498 2018 Página 2 de 3 DE Continuación del Decreto' Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico a Iré1vós del cllal so crea el Sistema Oficial de Inspección. Vigilancia y Con/rol do la Came. Productos Cámícos Comestibles y Derivados Cámicos. destinados para el Consumo Humano y se fijan los requisilos sanitarios y de inocuidad que so deben cumplir en su producción primaria. beneficio. desposte. despreso. procesamlellto. almacenamiento, transporte. comercialización, expendio. importación o exportación" INVIMA y las entidades territoriales, desarrollen los proceso de inspección, vigilancia y control, en el territorio nacional. Que el análisis de permanencia de los precitados reglamentos técnicos, se efectúa en respuesta a lo previsto en el articulo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio. a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios Dra. Marcela Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Que en consecuencia, se hace necesario determinar la permanencia del precitado reglamento técnico, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Determinar la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008; 2380,4131 Y 4974 todos de 2009: 3961 de 2011 y 2270 de 2012, por lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo 2°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUSUQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 2 2 18 M e LA URUE A GÓMEZ Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural 1""'......... 2493 l__ .. r. ~ ~V -:i.· t'f\:;":.~'-' ~Q,." ;;1 .t .l~; .:'4;. . . ~ . ~... ~·~ ~r.~ ~·~?,: . • !.. " ~ :~\}.Y·V ,: ", " ' " i t '" ,'1" ' .;,~",/ '1 :i 1 't<1 ~1 "' =.i~ ~' t.; > -.r'='.rr.( '!':~. . .,. ..':­. ~"'t~·'1'" ~r·" • ~? o,..: ~ • • l 1 , t ~ :f ,1 l *~ ,~ i." ", ~. . ,, ' " ~~ i t J ) k \ ' ~. : ( I l '~ tf , í ' l' f ¡ 1 1 f ., I ,! ' ;', . . ; .. '-'",:!,. ....,.. !l.' fJ 1'4 . L $ d. . 0 ' ¡ 54-O"". r , 8U; .:", ¡ , DECRETO NÚMERO 2 93 DE 2018 Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Par el cual se determina la permanencia del reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Vigilancia y Control de la Productos Cámicos Comestibles y Derivados Cámicos, destinados para el Consumo Humano y se fijan los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplír en su producción primaria, beneficio, procesamiento, almacenamiento, comercialización, expendio, importación o exportación" Ministra Transporte

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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