Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381,

Decreto · 2487 · 2022-12-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 170°

de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580,588,591,592,595,596,599,600,602,603,605,606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, el artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2023. Que las disposiciones de plazos del año 2022, de que tratan los Decretos 1778 de 2021 y 860 de 2022, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2023, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante Resoluciones 000140 del 25 de noviembre de 2021 y 001264 del 18 de noviembre de 2022, estableció el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT para el año 2022 ($38.004) y para el año 2023 ($ 42.412), y por lo tanto se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto DECRETO ,r) ... lÍ:J: oº 7 DE Página 2 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores absolutos. Que el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 201 O de 2019, precisó que los contribuyentes del impuesto de renta y complementario que quieran aplicar al mecanismo de "obras por impuestos", podrán optar por el mecanismo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, razón por la cual se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos prevista en la Ley 1819 de 2016, cumplan con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022, así como para depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 7 al 22 de octubre de 2022. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación del epígrafe y sustitución de unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe y sustitúyanse los siguientes artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "SECCIÓN 2 Plazos para declarar y pagar en el año 2023 NORMAS GENERALES "Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se l DECRETO 2487 DE Página 3 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". efectuará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono y régimen simple de tributación, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección." "Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 55.136.000 año 2023)." "Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las la renta y declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre complementario, régimen simple de tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GMF, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda. Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos 260-5, 260-9, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, según corresponda. DECRETO 2487oE Página 4 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el

Parágrafo 1. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser firmadas por:

Artículo 572°

del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Secciona! de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Secciona! de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. 2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario". "Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022 los siguientes contribuyentes: DECRETO 2487 DE Página 5 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos provengan por 16 menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2022 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($171.018.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 53.206.000). b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2022 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($171.018.000). 2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($53.206.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000). DECRETO 2487 DE Página 6 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación. e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. DECRETO 2487 DE Página 7 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "Artículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 194 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2022 son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario: 1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.1 O. de este Decreto. 2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25. de este Decreto y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por ese año gravable. 3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control. Parágrafo. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiera lugar a ello, en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación _por el mismo período gravable". DECRETO 2487 Página 8 de 45 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL PARAGRAFO 8 (Sic), DEL

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.
Parágrafo 2. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
Parágrafo 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 4. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo requiera.
Parágrafo 5. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente Sección."

Artículo 240°

. DEL ESTATUTO TRIBUTARIO "Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2022 y 2023 como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el presente artículo vence entre el diez (1 O) y el veintiuno (21) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA 7 Si 1el último dígito es Hasta el dfa 1 7 de febrero de 2023 2 8 de febrero de 2023 3 9 de febrero de 2023 4 1O de febrero de 2023 5 13 de febrero de 2023 6 14 de febrero de 2023 7 15 de febrero de 2023 8 16 de febrero de 2023 9 17 de febrero de 2023 o 20 de febrero de 2023 DECRETO 2487 Página 9 de 45 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA 1 1O de abril de 2023 2 11 de abril de 2023 3 12 de abril de 2023 4 13 de abril de 2023 5 14 de abril de 2023 6 17 de abril de 2023 7 18 de abril de 2023 8 19 de abril de 2023 9 20 de abril de 2023 o 21 de abril de 2023 PAGO TERCERA CUOTA 1 7 de junio de 2023 2 8 de junio de 2023 3 9 de junio de 2023 4 13 de junio de 2023 5 14 de junio de 2023 6 15 de junio de 2023 7 16 de junio de 2023 8 20 de junio de 2023 9 21 de junio de 2023 o 22 de junio de 2023 DECRETO 2487 DE Página 10 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2022 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora. PRIMERA CUOTA (50%) ·.. Si el último dígito es Hasta el día ,. 1 2 3 4 1O de abril de 2023 11 de abril de 2023 12 de abril de 2023 5 13 de abril de 2023 14 de abril de 2023 6 17 de abril de 2023 7 18 de abril de 2023 19 de abril de 2023 8 9 o 20 de abril de 2023 21 de abril de 2023 DECRETO 2487 DE Página 11 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". SEGUNDA CUOTA (50%) Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 o Hasta el día 7 de junio de 2023 8 de junio de 2023 9 de junio de 2023 13 de junio de 2023 14 de junio de 2023 15 de junio de 2023 16 de junio de 2023 20 de junio de 2023 21 de junio de 2023 22 de junio de 2023 "Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2022 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y el anticipo del mismo impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: DECRETO 2487 Página 12 de 45 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la LeY 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 01 al 05 06 al 10 11 al 15 16 al 20 21 al 25 26 al 30 31 al 35 36 al 40 41 al 45 46 al 50 51 al 55 56 al 60 61 al 65 66 al 70 71 al 75 76 al 80 81 al 85 86 al 90 91 al 95 96 al 00 1O de abril de 2023 11 de abril de 2023 12 de abril de 2023 13 de abril de 2023 14 de abril de 2023 17 de abril de 2023 18 de abril de 2023 19 de abril de 2023 ·20 de abril de 2023 21 de abril de 2023 24 de abril de 2023 25 de abril de 2023 26 de abril de 2023 27 de abril de 2023 28 de abril de 2023 2 de mayo 2023 3 de mayo 2023 4 de mayo 2023 5 de mayo 2023 8 de mayo 2023. PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es 1 2 3 4 · Hasta el día 7 de julio de 2023 1O de julio de 2023 11 de julio de 2023 12 de julio de 2023 . DECRETO 2487 DE Página 13 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último dígito es 5 6 7 8 9 o Hasta el día 13 de julio de 2023 14 de julio de 2023 17 de julio de 2023 18 de julio de 2023 19 de julio de 2023 21 de julio de 2023 Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. · .J . DECRETO 2487 DE Página 14 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia · Tributaria". lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo." "Artículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que consten en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, hasta el día diecisiete (17) de mayo del año 2023." "Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2022 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos últimos dígitos son . Hasta el día 01 y 02 03 y 04 05 y 06 07 y 08 09 y 10 9 de agosto de 2023 1O de agosto de 2023 11 de agosto de 2023 14 de agosto de 2023 15 de agosto de. 2023 DECRETO 2487 DE Página 15 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 11 y 12 13 y 14 15 y 16 17 y 18 16 de agosto de 2023 17 de agosto de 2023 18 de agosto de 2023 19 y 20 22 de agosto de 2023 23 de agosto de 2023 21 y 22 24 de agosto de 2023 23 y 24 25 de agosto de 2023 25 y 26 28 de agosto de 2023 27 y 28 29 de agosto de 2023 29 y 30 31 y 32 33 y 34 30 de agosto de 2023 31 de agosto de 2023 1 de septiembre de 2023 4 de septiembre de 2023 5 de septiembre de 2023 35 y 36 37 y 38 39 y40 41 y 42 43 y44 6 de septiembre de 2023 7 de septiembre de 2023 53 y 54 55 y 56 57 y 58 8 de septiembre de 2023 11 de septiembre de 2023 12 de septiembre de 2023 13 de septiembre de 2023 14 de septiembre de 2023 15 de septiembre de 2023 18 de septiembre de 2023 19 de septiembre de 2023 59 y 60 20 de septiembre de 2023 61 y 62 21 de septiembre de 2023 63 y64 22 de septiembre de 2023 65 y 66 25 de septiembre de 2023 67 y68 26 de septiembre de 2023 69 y 70 27 de septiembre de 2023 71 y 72 28 de septiembre de 2023 73 y 74 29 de septiembre de 2023 75 y 76 2 de octubre de 2023 45 y46 47 y48 49 y 50 51 y 52 DECRETO 2487 DE Página 16 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 77 y 78 79 y 80 81 y 82 83 y 84 85 y 86 87 y 88 89 y 90 91 y 92 93 y 94 95 y 96 97 y 98 99 y 00 3 de octubre de 2023 4 de octubre de 2023 5 de octubre de 2023 6 de octubre de 2023 9 de octubre de 2023 1O de octubre de 2023 11 de octubre de 2023 12 de octubre de 2023 13 de octubre de 2023 17 de octubre de 2023 18 de octubre de 2023 19 de octubre de 2023 Parágrafo. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo". "Artículo 1.6.1.13.2.16. Plazo especíal para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2022 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas." DECRETO 2487 DE Página 17 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "Artículo 1.6.1.13.2.18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2022 o se liquiden durante el año gravable 2023, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior." "Artículo 1.6.1.13.2.19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas", con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso. · La presentación de esta declaración se realizará de forma virtual a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante el mecanismo de firma electrónica dispuesto por la entidad, si así lo establece la Resolución que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo previsto en el presente inciso, el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario RUT y contar con el mecanismo de firma electrónica que disponga la entidad. La presentación de la "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas" será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. Cuando se presente alguno de los hechos que configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad DECRETO 2487 DE Página 18 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356.:.3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, tendrán la obligación de presentar "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas" Parágrafo. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del

Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veinte (20) de octubre de 2023, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Parágrafo 3. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 8 (sic) del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022 y

Artículo 36°

-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenación." PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO Y CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS "Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023 soliciten la vinculación del impuesto de renta a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023. Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016." "Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera o segunda cuota según el caso, del impuesto sobre la renta y complementario de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el ... DECRETO 2487 DE Página 19 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota . cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023. Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016." "Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de 2023. Cuando no se consigne en la Fiducia el valor vinculado al mecanismo de "obras por Impuestos" en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso anterior. ... . DECRETO 2487 DE Página 20 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 de/Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo." PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL "Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2023, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ $ 6.080.640.000 año 2022) a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2023, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Parágrafo. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario -RUT." DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR "Artículo 1.6.1.13.2.26. Plazo para presentar la declaración anual de actívos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2023, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECRETO 2487 Página 21 de 45 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". GRANDES CONTRIBUYENTES Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Hasta el día 1O de abril de 2023 11 de abril de 2023 12 de abril de 2023 13 de abril de 2023 14 de abril de 2023 17 de abril de 2023 18 de abril de 2023 19 de abril de 2023 20 de abril de 2023 21 de abril de 2023 o PERSONAS JURÍDICAS Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 01 al 05 06 al 10 11 al 15 16 al 20 21 al 25 26 al 30 31 al 35 36 al 40 41 al 45 46 al 50 51 al 55 56 al 60 61 al 65 66 al 70 71 al 75 76 al 80 1O de abril de 2023 11 de abril de 2023 12 de abril de 2023 13 de abril de 2023 14 de abril de 2023 17 de abril de 2023 18 de abril de 2023 19 de abril de 2023 20 de abril de 2023 21 de abril de 2023 24 de abril de 2023 25 de abril de 2023 26 de abril de 2023 27 de abril de 2023 28 de abril de 2023 2 de mayo 2023 DECRETO 2487 DE Página 22 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 81 al 85 86 al 90 91 al 95 96 al 00 3 de mayo 2023 4 de mayo 2023 5 de mayo 2023 8 de mayo 2023 PERSONAS NATURALES Si los dos últimos dígitos son 01 V 02 03 y 04 05 V 06 07 y 08 09 y 10 11 y 12 13 y 14 15 V 16 17 y 18 19 y 20 21 y 22 23 y 24 25 y 26 27 V 28 29 y 30 31 y 32 33 y 34 35 V 36 37 y 38 39 y40 41 y 42 43 y44 45 y 46 47 y 48 49 V 50 51 y 52 Hasta el día 9 de aqosto de 2023 1O de agosto de 2023 11 de aqosto de 2023 14 de agosto de 2023 15 de agosto de 2023 16 de aqosto de 2023 17 de agosto de 2023. 18 de agosto de 2023 22 de agosto de 2023 23 de agosto de 2023 24 de agosto de 2023 25 de aqosto de 2023 28 de agosto de 2023 29 de agosto de 2023 30 de aqosto de 2023 31 de agosto de 2023 1 de septiembre de 2023 4 de septiembre de 2023 5 de septiembre de 2023 6 de septiembre de 2023 7 de septiembre de 2023 8 de septiembre de 2023 11 de septiembre de 2023 12 de septiembre de 2023 13 de septiembre de 2023 14 de septiembre de 2023 DECRETO 2487 DE Página 23 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 53y 54 55 V 56 57 V 58 59 v60 61 V 62 63 y64 65 y66 67 y68 69 V 70 71 V 72 73 y74 75 v76 77 y78 79 V 80 81 y 82 83 y84 85 y86 87 y88 89 y 90 91 V 92 93 y94 95 y96 97y98 99 y 00 15 de septiembre de 2023 18 de septiembre de 2023 19 de septiembre de 2023 20 de septiembre de 2023 21 de septiembre de 2023 22 de septiembre de 2023 25 de septiembre de 2023 26 de septiembre de 2023 27 de septiembre de 2023 28 de septiembre de 2023 29 de septiembre de 2023 2 de octubre de 2023 3 de octubre de 2023 4 de octubre de 2023 5 de octubre de 2023 6 de octubre de 2023 9 de octubre de 2023 1O de octubre de 2023 11 de octubre de 2023 12 de octubre de 2023 13 de octubre de 2023 17 de octubre de 2023 18 de octubre de 2023 19 de octubre de 2023 Parágrafo. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2023, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario -UVT. ($ 84.824.000 año 2023)." DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA "Artículo 1.6.1.13.2.27. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2022: DECRETO 2487 DE Página 24 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 3.800.400.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($2.318.244.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de diciembre de 2022 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los montos señalados en el numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto Tributario)." "Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Por el año gravable 2022, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Hasta el día 1 2 3 7 de septiembre de 2023 8 de septiembre de 2023 11 de septiembre de 2023 DECRETO 2487 DE Página 25 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-:-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artícµlo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último dígito es 4 5 6 7 8 9 o Hasta el día 12 de septiembre de 2023 13 de septiembre de 2023 14 de septiembre de 2023 15 de septiembre de 2023 18 de septiembre de 2023 19 de septiembre de 2023 20 de septiembre de 2023 "Artículo 1.6.1.13.2.29. Plazos para presentar la documentación Comprobatoria. Por el año gravable 2022, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario: 1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o -nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 2607 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del.Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Hasta el día 1 2 3 4 5 6 7 8 9 7 de septiembre de 2023 8 de septiembre de 2023 11 de septiembre de 2023 12 de septiembre de 2023 13 de septiembre de 2023 14 de septiembre de 2023 15 de septiembre de 2023 18 de septiembre de 2023 19 de septiembre de 2023 DECRETO 2487 DE Página 26 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último dígito es Hasta el día o 20 de septiembre de 2023 2. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el

Parágrafo 7. del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 201 O de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que
Parágrafo 1. Cuando a los contribuyentes de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23, no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, éstos deberán liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12. del presente Decreto, respectivamente. Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de 2023.
Parágrafo 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio -ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o

Artículo 260°

-7 del Estatuto Tributario y que pertenezcan a grupos multinacionales, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 o Hasta el día 11 de diciembre de 2023 12 de diciembre de 2023 13 de diciembre de 2023 14 de diciembre de 2023 15 de diciembre de 2023 18 de diciembre de 2023 19 de diciembre de 2023 20 de diciembre de 2023 21 de diciembre de 2023 22 de diciembre de 2023 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos 2487 DECRETO Página 27 de 45 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". y Aduanas Nacionales -DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Hasta el día 1-2 11 de diciembre de 2023 3-4 12 de diciembre de 2023 5-6 13 de diciembre de 2023 7-8 14 de diciembre de 2023 9-0 15 de diciembre de 2023 PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA "Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas -/VA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.496.368.000), así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: - --·-. Si el último dígito es. -- -- -·-· -- Enero-febrero 2023 Marzo-abril 2023 Mayo-junio 2023 hasta el día hasta el día hasta el día 1 7 de marzo de 2023 9 de mayo de 2023 7 de julio de 2023 2 8 de marzo de 2023 1O de mayo de_ 2023 1O de julio de 2023 DECRETO 2487 DE Página 28 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 3 9 de marzo de 2023 11 de mayo de 2023 11 de julio de 2023 4 1O de marzo de 2023 12 de mayo de 2023 12 de julio de 2023 5 13 de marzo de 2023 15 de mayo de 2023 13 de julio de 2023 6 14 de marzo de 2023 16 de mayo de 2023 14 de julio de 2023 7 15 de marzo de 2023 17 de mayo de 2023 17 de julio de 2023 8 16 de marzo de 2023 18 de mayo de 2023 18 de julio de 2023 9 17 de marzo de 2023 19 de mayo de 2023 19 de julio de 2023 o 21 de marzo de 2023 23 de mayo de 2023 21 de julio de 2023 Septiembre-octubre 2023 hasta el día Noviembre-diciembre 2023 Si el último dígito es Julio-agosto 2023 1 7 de septiembre de 2023 8 de noviembre de 2023 1O de enero de 2024 2 8 de septiembre de 2023 9 de noviembre de 2023 11 de enero de 2024 3 11 de septiembre de 2023 1O de noviembre de 2023 12 de enero de 2024 4 12 de septiembre de 2023 14 de noviembre de 2023 15 de enero de 2024 5 13 de septiembre de 2023 15 de noviembre de 2023 16 de enero de 2024 6 14 de septiembre de 2023 16 de noviembre de 2023 17 de enero de 2024 7 15 de septiembre de 2023 17 de noviembre de 2023 18 de enero de 2024 8 18 de septiembre de 2023 20 de noviembre de 2023 19 de enero de 2024 9 19 de septiembre de 2023 21 de noviembre de 2023 22 de enero de 2024 o 20 de septiembre de 2023 22 de noviembre de 2023 23 de enero de 2024 hasta el día hasta el día DECRETO 2487 DE Página 29 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Enero-febrero 2023 Marzo-abril 2023 Mayo-junio 2023 hasta el día hasta el día hasta el día 24 de marzo de 2023 26 de mayo de 2023 25 de julio de 2023 Julio-agosto de 2023 Septiembre-octubre 2023 Noviembre-diciembre 2023 hasta el día · hasta el día hasta el día 22 de septiembre de 2023 24 de noviembre de 2023 26 de enero de 2024 2487 DE DECRETO Página 30 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-.1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Periodo gravable enero - febrero de 2023 marzo - abril de 2023 mayo - junio de 2023 julio - aQosto de 2023 septiembre - octubre de 2023 Hasta el día 13 de marzo de 2023 15 de mayo de 2023 13 de julio de 2023 13 de septiembre de 2023 15 de noviembre de 2023 noviembre - diciembre de 2023 16 de enero de 2024 "Artículo 1.6.1.13.2.31. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas -/VA. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2022 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.496.368.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembrediciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de ldentifi_cación Tributaria -NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Si el último dígito es Enero - abril 2023 Mayo - agosto 2023 Septiembre - diciembre 2023 Hasta el día Hasta el día Hasta el día 1 9 de mayo de 2023 7 de septiembre de 2023 1O de enero de 2024 2 10 de mayo de 2023 8 de septiembre de 2023 11 de enero de 2024 3 11 de mayo de 2023 11 de septiembre de 2023 12 de enero de 2024 4 12 de mayo de 2023 12 de septiembre de 2023 15 de enero de 2024 5 15 de mayo de 2023 13 de septiembre de 2023 16 de enero de 2024 6 16 de mayo de 2023 14 de septiembre de 2023 17 de enero de 2024 DECRETO 2487 DE Página 31 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último dígito es Enero - abril 2023 Mayo - agosto 2023 Septiembre - diciembre 2023 Hasta el día Hasta el día Hasta el día 7 17 de mayo de 2023 15 de septiembre de 2023 18 de enero de 2024 8 18 de mayo de 2023 18 de septiembre de 2023 19 de enero de 2024 9 19 de mayo de 2023 19 de septiembre de 2023 22 de enero de 2024 o 23 de mayo de 2023 20 de septiembre de 2023 23 de enero de 2024 · Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. · En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la ·certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el año gravable anterior. DECRETO 2487 DE Página 32 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, ·512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO "Artículo 1.6.1.13.2.32. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: Si el último dígito es Enero-febrero 2023 Marzo-abril 2023 Mayo-junio 2023 hasta el día hasta el día hasta el día 1 7 de marzo de 2023 9 de mayo de 2023 7 de julio de 2023 2 8 de marzo de 2023 1O de mayo de 2023 1O de julio de 2023 3 9 de marzo de 2023 11 de mayo de 2023 11 de julio de 2023 4 1O de marzo de 2023 12 de mayo de 2023 12 de julio de 2023 5 13 de marzo de 2023 15 de mayo de 2023 13 de julio de 2023 6 14 de marzo de 2023 16 de mayo de 2023 14 de julio de 2023 7 15 de marzo de 2023 17 de mayo de 2023 17 de julio de 2023 8 16 de marzo de 2023 18 de mayo de 2023 18 de julio de 2023 9 17 de marzo de 2023 19 de mayo de 2023 19 de julio de 2023 o 21 de marzo de 2023 23 de mayo de 2023 21 de julio de 2023 Julio-agosto 2023 Septiembre-octubre 2023 Noviembrediciembre 2023 hasta el día hasta el día hasta el día 1 7 de septiembre de 2023 8 de noviembre de 2023 1O de enero de 2024 2 8 de septiembre de 2023 9 de noviembre de 2023 11 de enero de 2024 3 11 de septiembre de 2023 1O de noviembre de 2023 12 de enero de 2024 4 12 de septiembre de 2023 14 de noviembre de 2023 15 de enero de 2024 5 13 de septiembre de 2023 15 de noviembre de 2023 16 de enero de 2024 6 14 de septiembre de 2023 16 de noviembre de 2023 17 de enero de 2024 7 15 de septiembre de 2023 17 de noviembre de 2023 18 de enero de 2024 8 18 de septiembre de 2023 20 de noviembre de 2023 19 de enero de 2024 Si el último dígito es DECRETO 2487 Página 33 de 45 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 9 19 de septiembre de 2023 21 de noviembre de 2023 22 de enero de 2024 o 20 de septiembre de 2023 22 de noviembre de 2023 23 de enero de 2024 Parágrafo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y del impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y dentro de los plazos previstos en este artículo." PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE "Artículo 1.6.1.13.2.33. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre I.as ventas -IVA y/o contribución por laudos arbitrales a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario y artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el

Parágrafo 4. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente. año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal _en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de lo_s ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior . . .
Parágrafo 5. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA, por el año gravable 2023 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Parágrafo 6. Los contribuyentes del régimen simple de tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto."
Parágrafo 1. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, n•i operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 3. Los contribuyentes del régimen simple de tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidós en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto."

Artículo 1.2.6.6

de este Decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de.Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2023 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2024. Si último dígito es mes de enero año 2023 hasta el día mes de febrero año 2023 hasta el día mes de marzo año 2023 hasta el día 1 7 de febrero de 2023 7 de marzo de 2023 1O de abril de 2023 2 8 de febrero de 2023 8 de marzo de 2023 11 de abril de 2023 3 9 de febrero de 2023 9 de marzo de 2023 12 de abril de 2023 4 1O de febrero de 2023 1O de marzo de 2023 13 de abril de 2023 5 13 de febrero de 2023 13 de marzo de 2023 14 de abril de 2023 DECRETO 2487 Página 34 de 45 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si último dígito es mes de enero año 2023 hasta el día mes de febrero año 2023 hasta el día mes de marzo año 2023 hasta el día 6 14 de febrero de 2023 14 de marzo de 2023 17 de abril de 2023 7 15 de febrero de 2023 15 de marzo de 2023 18 de abril de 2023 8 16 de febrero de 2023 16 de marzo de 2023 19 de abril de 2023 9 17 de febrero de 2023 17 de marzo de 2023 20 de abril de 2023 o 20 de febrero de 2023 21 de marzo de 2023 21 de abril de 2023 Si el último dígito es mes de abril año 2023 hasta el día mes de mayo año 2023 hasta el día mes de junio año 2023 hasta el día 1 9 de mayo de 2023 7 de junio de 2023 7 de julio de 2023 2 1O de mayo de 2023 8 de junio de 2023 1O de julio de 2023 3 11 de mayo de 2023 9 de junio de 2023 11 de julio de 2023 4 12 de mayo de 2023 13 de junio de 2023 12 de julio de 2023 5 15 de mayo de 2023 14 de junio de 2023 13 de julio de 2023 6 16 de mayo de 2023 15 de junio de 2023 14 de julio de 2023 7 17 de mayo de 2023 16 de junio de 202°3 17 de julio de 2023 8 18 de mayo de 2023 20 de junio de 2023 18 de julio de 2023 9 19 de mayo de 2023 21 de junio de 2023 19 de julio de 2023 o 23 de mayo de 2023 22 de junio de 2023 21 de julio de 2023 Si el último dígito es mes de julio año 2023 hasta el día mes de agosto año 2023 hasta el día mes de septiembre año 2023 hasta el día 1 9 de agosto de 2023 7 de septiembre de 2023 1O de octubre de 2023 2 1O de agosto de 2023 8 de septiembre de 2023 11 de octubre de 2023 3 11 de agosto de 2023 11 de septiembre de 2023 12 de octubre de 2023 4 14 de agosto de 2023 12 de septiembre de 2023 13 de octubre de 2023 5 15 de agosto de 2023 13 de septiembre de 2023 17 de octubre de 2023 6 16 de agosto de 2023 14 de septiembre de 2023 18 de octubre de 2023 7 17 de agosto de 2023 15 de septiembre de 2023 19 de octubre de 2023 8 18 de agosto de 2023 18 de septiembre de 2023 20 de octubre de 2023 9 . 22 de agosto de 2023 19 de septiembre de 2023 23 de octubre de 2023 DECRETO 2487 DE Página 35 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último dígito es mes de julio año 2023 hasta el día mes de agosto año 2023 hasta el día mes de septiembre año 2023 hasta el día o 23 de agosto de 2023 20 de septiembre de 2023 24 de octubre de 2023 Si el último dígito es mes de octubre año 2023 hasta el día mes de noviembre año 2023 hasta el día mes de diciembre año 2023 hasta el día 1 8 de noviembre de 2023 11 de diciembre de 2023 1O de enero de 2024 2 9 de noviembre de 2023 12 de diciembre de 2023 11 de enero de 2024 3 1O de noviembre de 2023 13 de diciembre de 2023 12 de enero de 2024 4 14 de noviembre de 2023 14 de diciembre de 2023 15 de enero de 2024 5 15 de noviembre de 2023 15 de diciembre de 2023 16 de enero de 2024 6 16 de noviembre de 2023 18 de diciembre de 2023 17 de enero de 2024 7 17 de noviembre de 2023 19 de diciembre de 2023 18 de enero de 2024 8 20 de noviembre de 2023 20 de diciembre de 2023 19 de enero de 2024 9 21 de noviembre de 2023 21 de diciembre de 2023 22 de enero de 2024 o 22 de noviembre de 2023 22 de diciembre de 2023 23 de enero de 2024 mes de febrero año 2023 hasta el día mes de marzo año 2023 hasta el día 23 de febrero de 2023 24 de marzo de 2023 24 de abril de 2023 mes de abril año 2023 hasta el día mes de mayo año 2023 hasta el día mes de junio año 2023 hasta el día 26 de mayo de 2023 26 de junio de 2023 25 de julio de 2023 mes de julio año 2023 hasta el día mes de agosto año 2023 hasta el día mes de septiembre año 2023 hasta el día 25 de agosto de 2023 22 de septiembre de 2023 26 de octubre de 2023 mes de octubre año 2023 hasta el día mes de noviembre año 2023 hasta el día mes de diciembre año 2023 hasta el día 24 de noviembre de 2023 26 de diciembre de 2023 26 de enero de 2024 DECRETO 2487 DE Página 36 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".

Parágrafo 1. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas: mes de enero año 2023 hasta el día
Parágrafo 2. Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el

Artículo 221°

de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2023, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los períodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes: Período grav~ble. enero - febrero de 2023 marzo - abril de 2023 mayo - junio de 2023 julio - agosto de 2023 septiembre - octubre de 2023 noviembre - diciembre de 2023 hasta eldía 1O de marzo de 2023 12 de mayo de 2023 14 de julio de 2023 15 de septiembre de 2023 17 de noviembre de 2023 12 de enero de 2024 DECRETO 2 DE Página 39 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en las fechas aquí establecidas, conforme con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016." PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS -GMF "Artículo 1.6.1.13.2.39. Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros -GMF. La presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros -GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Nro. de semana Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentación 1 7 de enero de 2023 13 de enero de 2023 17 de enero de 2023 2 14 de enero de 2023 20 de enero de 2023 24 de enero de 2023 3 21 de enero de 2023 27 de enero de 2023 31 de enero de 2023 4 28 de enero de 2023 3 de febrero de 2023 7 de febrero de 2023 5 4 de febrero de 2023 1O de febrero de 2023 14 de febrero de 2023 6 11 de febrero de 2023 17 de febrero de 2023 21 de febrero de 2023 7 18 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023 8 25 de febrero de 2023 3 de marzo de 2023 7 de marzo de 2023 9 4 de marzo de 2023 1O de marzo de 2023 14 de marzo de 2023 10 11 de marzo de 2023 17 de marzo de 2023 22 de marzo de 2023 11 18 de marzo de 2023 24 de marzo de 2023 28 de marzo de 2023 12 25 de marzo de 2023 31 de marzo de 2023 4 de abril de 2023 13 1 de abril de 2023 7 de abril de 2023 11 de abril de 2023 14 8 de abril de 2023 14 de abril de 2023 18 de abril de 2023 15 15 de abril de 2023 21 de abril de 2023 25 de abril de 2023 16 22 de abril de 2023 28 de abril de 2023 3 de mayo de 2023 17 29 de abril de 2023 5 de mayo de 2023 9 de mayo de 2023 18 6 de mayo de 2023 12 de mayo de 2023 16 de mayo de 2023 19 13 de mayo de 2023 19 de mayo de 2023 24 de mayo de 2023 20 20 de mayo de 2023 26 de mayo de 2023 30 de mayo de 2023 21 27 de mayo de 2023 2 de junio de 2023 6 de junio de 2023 22 3 de junio de 2023 9 de junio de 2023 14 de junio de 2023 23 1O de junio de 2023 16 de junio de 2023 21 de junio de 2023 DECRETO DE Página 40 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Nro. de semana Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentación 24 25 26 17 de junio de 2023 23 de junio de 2023 27 de junio de 2023 24 de junio de 2023 30 de junio de 2023 5 de julio de 2023 1 de julio de 2023 7 de julio de 2023 11 de julio de 2023 27 8 de julio de 2023 14 de julio de 2023 18 de julio de 2023 28 29 30 15 de julio de 2023 21 de julio de 2023 25 de julio de 2023 22 de julio de 2023 28 de julio de 2023 1 de agosto de 2023 29 de julio de 2023 4 de agosto de 2023 9 de agosto de 2023 31 5 de agosto de 2023 11 de agosto de 2023 15 de agosto de 2023 32 33 34 35 36 12 de agosto de 2023 18 de agosto de 2023 23 de agosto de 2023 19 de agosto de 2023 25 de agosto de 2023 29 de agosto de 2023 26 de agosto de 2023 1 de septiembre de 2023 5 de septiembre de 2023 2 de septiembre de 2023 8 de septiembre de 2023 12 de septiembre de 2023 9 de septiembre de 2023 15 de septiembre de 2023 19 de septiembre de 2023 37 16 de septiembre de 2023 22 de septiembre de 2023 26 de septiembre de 2023 38 23 de septiembre de 2023 29 de septiembre de 2023 3 de octubre de 2023 39 30 de septiembre de 2023 6 de octubre de 2023 1O de octubre de 2023 40 7 de octubre de 2023 13 de octubre de 2023 18 de octubre de 2023 41 14 de octubre de 2023 20 de octubre de 2023 24 de octubre de 2023 42 43 44 45 46 21 de octubre de 2023 27 de octubre de 2023 31 de octubre de 2023 28 de octubre de 2023 3 de noviembre de 2023 8 de noviembre de 2023 4 de noviembre de 2023 1O de noviembre de 2023 15 de noviembre de 2023 11 de noviembre de 2023 17 de noviembre de 2023 21 de noviembre de 2023 18 de noviembre de 2023 24 de noviembre de 2023 28 de noviembre de 2023 47 25 de noviembre de 2023 1 de diciembre de 2023 5 de diciembre de 2023 48 49 2 de diciembre de 2023 8 de diciembre de 2023 12 de diciembre de 2023 9 de diciembre de 2023 15 de diciembre de 2023 19 de diciembre de 2023 50 16 de diciembre de 2023 22 de diciembre de 2023 27 de diciembre de 2023 51 23 de diciembre de 2023 29 de diciembre de 2023 3 de enero de 2024 52 30 de diciembre de 2023 5 de enero de 2024 1O de enero de 2024 DECRETO 2487 DE Página 41 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS "Artículo 1.6.1.13.2.40. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementario y del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros -GMF, deberán expedir a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2023, los siguientes certificados por el año gravable 2022: 1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario. 2. Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el

Parágrafo 1. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.
Parágrafo 2. Las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros GMF, se deben presentar a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN."

Artículo 381°

del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros -GMF. __j DECRETO 2487 DE Página 42 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 912 del Estatuto Tributario y que correspondan al año 2022, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 1.5.8.3.5. de este Decreto." "Artículo 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario -UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario -UVT ($1.739.000 valor año 2023) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo ser cancelado en una sola cuota." PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION -SIMPLE Y PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA. "Artículo 1.6.1.13.2.50. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Las personas naturales y jurídicas, que por el período gravable 2022, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada de este impuesto y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2022, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Si los últimos dígitos son 1 2 3 4 5 6 7 8 9 o Hasta el día 1O de abril de 2023 11 de abril de 2023 12 de abril de 2023 13 de abril de 2023 14 de abril de 2023 17 de abril de 2023 18 de abril de 2023 19 de abril de 2023 20 de abril de 2023 21 de abril de 2023 DECRETO 2487 Página 43 de 45 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "Artículo 1.6.1.13.2.51. Plazo para presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas -/VA. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas -IVA correspondiente al año gravable 2022, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Si los últimos dígitos son 1-2 3-4 5-6 7-8 9-0 Hasta el día 20 de febrero de 2023 21 de febrero de 2023 22 de febrero de 2023 23 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de transferir el impuesto sobre las ventas -IVA mensual a pagar dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.52. de este Decreto, para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2022." "Artículo 1.6.1.13.2.52. Plazos para pagar el anticipo bimestral del régimen simple de tributación -SIMPLE. Los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2023, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual se debe presentar de forma obligatoria con DECRETO 2487 DE Página 44 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional. Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2023 serán los siguientes: Si el último dígito es Enero - febrero 2023 . Marzo - abril 2023 . . .... Mayo - junio 2023 hasta el día hasta el día hasta el día 1 9 de mayo de 2023 7 de junio de 2023 7 de julio de 2023 2 1O de mayo de 2023 8 de junio de 2023 1O de julio de 2023 3 11 de mayo de 2023 9 de junio de 2023 11 de julio de 2023 4 12 de mayo de 2023 13 de junio de 2023 12 de julio de 2023 5 15 de mayo de 2023 14 de junio de 2023 13 de julio de 2023 6 16 de mayo de 2023 15 de junio de 2023 14 de julio de 2023 7 17 de mayo de 2023 16 de junio de 2023 17 de julio de 2023 8 18 de mayo de 2023 20 de junio de 2023 18 de julio de 2023 9 19 de mayo de 2023 21 de junio de 2023 19 de julio de 2023 o 23 de mayo de 2023 22 de junio de 2023 21 de julio de 2023 Julio - agosto 2023 Septiembre-octubre 2023 Noviembre-diciembre 2023 Hasta el día . hasta el día hasta el día 1 7 de septiembre de 2023 8 de noviembre de 2023 1O de enero de 2024 2 8 de septiembre de 2023 9 de noviembre de 2023 11 de enero de 2024 3 11 de septiembre de 2023 1O de noviembre de 2023 12 de enero de 2024 4 12 de septiembre de 2023 14 de noviembre de 2023 15 de enero de 2024 5 13 de septiembre de 2023 15 de noviembre de 2023 16 de enero de 2024 6 14 de septiembre de 2023 16 de noviembre de 2023 7 15 de septiembre de 2023 17 de noviembre de 2023 17 de enero de 2024 18 de enero de 2024 Si el último dígito es DE Página 45 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Julio - agosto 2023 Septiembre-octubre 2023 Noviembre-diciembre 2023 Hasta el día hasta el día hasta el día 8 18 de septiembre de 2023 20 de noviembre de 2023 19 de enero de 2024 9 19 de septiembre de 2023 21 de noviembre de 2023 22 de enero de 2024 o 20 de septiembre de 2023 22 de noviembre de 2023 23 de enero de 2024 Siel último dígito es

Parágrafo 3. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
Parágrafo 4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán expedir a más tardar el quince (15) de marzo de 2023, el certificado para la procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo
Parágrafo 1. El impuesto de ganancias ocasionales para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación.
Parágrafo 2. El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se declarará y pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación."

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, modifica el epígrafe y sustituye los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.3., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.6., 1.6.1.13.2.7., 1.6.1.13.2.8., 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13.2.15., 1.6.1.13.2.16., 1.6.1.13.2.18., 1.6.1.13.2.19., 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23., 1.6.1.13.2.24., 1.6.1.13.2.25., 1.6.1.13.2.26., 1.6.1.13.2.27., 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29., 1.6.1.13.2.30., 1.6.1.13.2.31., 1.6.1.13.2.32., 1.6.1.13.2.33., 1.6.1.13.2.37., 1.6.1.13.2.38., 1.6.1.13.2.39., 1.6.1.13.2.40., 1.6.1.13.2.47., 1.6.1.13.2.50., 1.6.1.13.2.51. y 1.6.1.13.2.52. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 16 o;c 2022 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1~d::..¡) JO~ÉANTONIO OCAMPO GAVIRIA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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