. DEL ESTATUTO TRIBUTARIO "Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2022 y 2023 como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el presente artículo vence entre el diez (1 O) y el veintiuno (21) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA 7 Si 1el último dígito es Hasta el dfa 1 7 de febrero de 2023 2 8 de febrero de 2023 3 9 de febrero de 2023 4 1O de febrero de 2023 5 13 de febrero de 2023 6 14 de febrero de 2023 7 15 de febrero de 2023 8 16 de febrero de 2023 9 17 de febrero de 2023 o 20 de febrero de 2023 DECRETO 2487 Página 9 de 45 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA 1 1O de abril de 2023 2 11 de abril de 2023 3 12 de abril de 2023 4 13 de abril de 2023 5 14 de abril de 2023 6 17 de abril de 2023 7 18 de abril de 2023 8 19 de abril de 2023 9 20 de abril de 2023 o 21 de abril de 2023 PAGO TERCERA CUOTA 1 7 de junio de 2023 2 8 de junio de 2023 3 9 de junio de 2023 4 13 de junio de 2023 5 14 de junio de 2023 6 15 de junio de 2023 7 16 de junio de 2023 8 20 de junio de 2023 9 21 de junio de 2023 o 22 de junio de 2023 DECRETO 2487 DE Página 10 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2022 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora. PRIMERA CUOTA (50%) ·.. Si el último dígito es Hasta el día ,. 1 2 3 4 1O de abril de 2023 11 de abril de 2023 12 de abril de 2023 5 13 de abril de 2023 14 de abril de 2023 6 17 de abril de 2023 7 18 de abril de 2023 19 de abril de 2023 8 9 o 20 de abril de 2023 21 de abril de 2023 DECRETO 2487 DE Página 11 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". SEGUNDA CUOTA (50%) Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 o Hasta el día 7 de junio de 2023 8 de junio de 2023 9 de junio de 2023 13 de junio de 2023 14 de junio de 2023 15 de junio de 2023 16 de junio de 2023 20 de junio de 2023 21 de junio de 2023 22 de junio de 2023 "Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2022 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y el anticipo del mismo impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: DECRETO 2487 Página 12 de 45 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la LeY 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 01 al 05 06 al 10 11 al 15 16 al 20 21 al 25 26 al 30 31 al 35 36 al 40 41 al 45 46 al 50 51 al 55 56 al 60 61 al 65 66 al 70 71 al 75 76 al 80 81 al 85 86 al 90 91 al 95 96 al 00 1O de abril de 2023 11 de abril de 2023 12 de abril de 2023 13 de abril de 2023 14 de abril de 2023 17 de abril de 2023 18 de abril de 2023 19 de abril de 2023 ·20 de abril de 2023 21 de abril de 2023 24 de abril de 2023 25 de abril de 2023 26 de abril de 2023 27 de abril de 2023 28 de abril de 2023 2 de mayo 2023 3 de mayo 2023 4 de mayo 2023 5 de mayo 2023 8 de mayo 2023. PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es 1 2 3 4 · Hasta el día 7 de julio de 2023 1O de julio de 2023 11 de julio de 2023 12 de julio de 2023 . DECRETO 2487 DE Página 13 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último dígito es 5 6 7 8 9 o Hasta el día 13 de julio de 2023 14 de julio de 2023 17 de julio de 2023 18 de julio de 2023 19 de julio de 2023 21 de julio de 2023 Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. · .J . DECRETO 2487 DE Página 14 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia · Tributaria". lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo." "Artículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que consten en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, hasta el día diecisiete (17) de mayo del año 2023." "Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2022 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos últimos dígitos son . Hasta el día 01 y 02 03 y 04 05 y 06 07 y 08 09 y 10 9 de agosto de 2023 1O de agosto de 2023 11 de agosto de 2023 14 de agosto de 2023 15 de agosto de. 2023 DECRETO 2487 DE Página 15 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 11 y 12 13 y 14 15 y 16 17 y 18 16 de agosto de 2023 17 de agosto de 2023 18 de agosto de 2023 19 y 20 22 de agosto de 2023 23 de agosto de 2023 21 y 22 24 de agosto de 2023 23 y 24 25 de agosto de 2023 25 y 26 28 de agosto de 2023 27 y 28 29 de agosto de 2023 29 y 30 31 y 32 33 y 34 30 de agosto de 2023 31 de agosto de 2023 1 de septiembre de 2023 4 de septiembre de 2023 5 de septiembre de 2023 35 y 36 37 y 38 39 y40 41 y 42 43 y44 6 de septiembre de 2023 7 de septiembre de 2023 53 y 54 55 y 56 57 y 58 8 de septiembre de 2023 11 de septiembre de 2023 12 de septiembre de 2023 13 de septiembre de 2023 14 de septiembre de 2023 15 de septiembre de 2023 18 de septiembre de 2023 19 de septiembre de 2023 59 y 60 20 de septiembre de 2023 61 y 62 21 de septiembre de 2023 63 y64 22 de septiembre de 2023 65 y 66 25 de septiembre de 2023 67 y68 26 de septiembre de 2023 69 y 70 27 de septiembre de 2023 71 y 72 28 de septiembre de 2023 73 y 74 29 de septiembre de 2023 75 y 76 2 de octubre de 2023 45 y46 47 y48 49 y 50 51 y 52 DECRETO 2487 DE Página 16 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 77 y 78 79 y 80 81 y 82 83 y 84 85 y 86 87 y 88 89 y 90 91 y 92 93 y 94 95 y 96 97 y 98 99 y 00 3 de octubre de 2023 4 de octubre de 2023 5 de octubre de 2023 6 de octubre de 2023 9 de octubre de 2023 1O de octubre de 2023 11 de octubre de 2023 12 de octubre de 2023 13 de octubre de 2023 17 de octubre de 2023 18 de octubre de 2023 19 de octubre de 2023 Parágrafo. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo". "Artículo 1.6.1.13.2.16. Plazo especíal para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2022 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas." DECRETO 2487 DE Página 17 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "Artículo 1.6.1.13.2.18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2022 o se liquiden durante el año gravable 2023, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior." "Artículo 1.6.1.13.2.19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas", con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso. · La presentación de esta declaración se realizará de forma virtual a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante el mecanismo de firma electrónica dispuesto por la entidad, si así lo establece la Resolución que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo previsto en el presente inciso, el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario RUT y contar con el mecanismo de firma electrónica que disponga la entidad. La presentación de la "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas" será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. Cuando se presente alguno de los hechos que configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad DECRETO 2487 DE Página 18 de 45 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356.:.3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, tendrán la obligación de presentar "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas" Parágrafo. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del
Parágrafo 1.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veinte (20) de octubre de 2023, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Parágrafo 2.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Parágrafo 3.
Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 8 (sic) del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022 y