Por el cual se garantiza la continuidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas de que trata el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011.

Decreto · 2487 · 2014-12-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto garantizar la continuidad en el aseguramiento a! Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la definición como población especial y su consecuente vinculación al régimen subsidiado de salud, de las personas de que trata el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, por acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 605 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 3

De la continuidad en el aseguramiento en salud. Para efectos de la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las personas de que trata el artículo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las identificará mediante listado censal que remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual verificará que son beneficiarias activas de la Subcuenta de Subsistencia. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá la estructura de datos del listado censal que permita la identificación plena de las personas que dejen de ser madres comunitarias y se encuentren en las condiciones de que trata el presente decreto, por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Cuando varíe la situación socioeconómica de las personas beneficiarias del presente decreto y ello las haga potenciales afiliadas al régimen contributivo, así lo informarán a la EPS respectiva, quien deberá reportar al ICBF lo pertinente para la actualización del listado censal. Parágrafo. Sin perjuicio del derecho a la libre elección y con el propósito de garantizar el derecho a la movilidad de las personas de que trata este decreto, las Entidades Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, contratadas por el ICBF, en calidad de empleadores, informarán de su retiro a las Entidades Promotoras de Salud - EPS del régimen contributivo a las que se encuentren afiliadas, para que a su vez estas entidades reporten la novedad de movilidad al administrador de la BDUA. Este reporte constituye requisito para que proceda el reconocimiento y giro a la EPS del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen subsidiado para el afiliado, a partir de la novedad de movilidad, en los términos del Decreto 3047 de 2013. DECRETO NÚMERO 2487 DE 2014 Pág. 3 de 3

Artículo 4

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

A Pf yy? y Dada en Bogotá D.C., a los 2 ¡PY L El Ministro de Hacienda y Crédito Público, > f nur Um MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA El Ministro de Salud y Protección Social, ALEJANDR HAN URIBE) La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Tahuana OWPO.. TATIANA OROZCO DE LA CRUZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Decretos · fila 27), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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