Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información

Decreto · 2483 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Compilación y actualización del marco técnico de Información Financiera NIIF para el Grupo 1: Compílese el marco técnico de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1, dispuestas en los anexos 1.1.1.2 Y 1.3., incorporados en el Decreto 2420 de 2015" modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, en el anexo denominado "ANEXO TÉCNICO COMPILA TORIO No. 1, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NI/F, GRUPO 1", que hace parte integral del presente Decreto, el cual incorpora dentro del mismo, tanto las enmiendas emitidas por ellASB durante el segundo semestre de 2017, a saber: "(a) participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos (modificaciones a la NIC 28, publicada en octubre de 2017); (b) características de cancelación anticipada con compensación negativa (Modificaciones a la NI/F 9, publicada en octubre de 2017; y, (c) mejoras anuales a las Normas NI/F ciclo 2015-2017, publicada en diciembre de 2017), como las "Correcciones de Redacción", emitidas por el IASB en diciembre de 2017 para estos estándares y la CINIIF 22.

Artículo 2°

. Incorporación del Anexo Técnico de Información Financiera NIIF para el Grupo 1. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, el anexo técnico denominado "ANEXO TÉCNICO COMPILA TORIO No. 1., DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NI/F, GRUPO 1", que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 3°

. Compilación y actualización del marco técnico de Información Financiera NIIF para las Pymes, Grupo 2. Compilese el marco técnico normativo de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuesto en los anexos 2 y 2.1., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, con el anexo denominado "ANEXO TÉCNICO COMPILA TORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NI/F PARA LAS PYMES GRUPO 2", que hace parte integral del presente Decreto, el cual incorpora, las "Correcciones de Redacción", emitidas por ellASB en diciembre de 2017 para estos estándares.

Artículo 4°

. Incorporación del Anexo Técnico de Información Financiera NIIF para las Pymes, Grupo 2. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, el anexo técnico denominado "ANEXO TÉCNICO COMPILA TORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES GRUPO 2", que hace parte integral del presente Decreto, con el cual se compila y actualiza el marco técnico de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuestas en los anexos 2 y 2.1.del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015.

Artículo 5°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; observando lo siguiente: 1. El anexo técnico señalado en el artículo 10 precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del año 2019. 2. El anexo técnico señalado en el artículo 30 precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 2, que se preparen a partir del año 2019. 3. Los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuestas en los anexos 1.1. 1.2 Y 1.3., 2 Y 2.1, incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, aquí compilados, mantendrán su vigencia. GD-FM-017 V3 Hoja N°. ,DECRETO NÚMERO 6 Gontinuación Decreto "Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 4. Las fechas de vigencia incorporadas en el texto original de las citadas enmiendas y mejoras, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de las mismas en Colombia. 28 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los le 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 'o[(~ ALBERTO CARRASQ ILLA BARRERA<­ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO l ? 4. 83 de ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 1, DE LAS NORMAS dE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF, GRUPO 1 GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO '- ;¿ 4 (j 3 de ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" El Marco Conceptual para la Información Financiera El Marco Conceptual para la Información Financiera (el Marco Conceptual) fue emitido por el Consejo de Nonnas Internacionales de Contabilidad en septiembre de 20 10. Derogó el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros. GD-FM-017 V3 DECRETO NlIMERO 2483 de Hoja N°. 3 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" ¡ndice desde el párrafo PRÓLOGO EL MARCO CONCEPTUAL PARA LA INFORMACiÓN FINANCIERA INTRODUCCiÓN Propósito y valor normativo Alcance CAPíTULOS 1 El objetivo de la Información financiera con propósito general OB1 2 La entidad que informa pendiente de añadir 3 Características cualitativas de la información financiera útil CC1 4.1 CON RESPECTO A LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACiÓN ' VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICiÓN APROBACiÓN POR EL CONSEJO DEL MARCO CONCEPTUAL DE 2010 FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DE LOS CAPíTULOS 1 Y 3 TABLA DE CONCORDANCIAS GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 4 ""Por medía del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Prólogo El Consejo de Nonnas Internacionales de Contabilidad se encuentra en este momento en proceso de actualizar su marco conceptual. Este proyecto de marco conceptual se está llevando a cabo en fases. A medida que se finalice un capítulo, se sustituirán los párrafos correspondientes en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros publicado en 1989. Cuando el proyecto de marco conceptual esté terminado, el Consejo dispondrá de un documento único, completo e integral denominado Marco Conceptual para la Información Financiera. Esta versión del Marco Conceptual incluye los dos primeros capitulos que publicó el Consejo como resultado de la primera fase de su 'proyecto de marco conceptual-Capítulo l El objetivo €k la información financiera con propósito general y el Capítulo 3 Características cualitativas de la información financiera útil. El capitulo 2 tratará del concepto de entidad que informa. El Consejo publicó un proyecto de nonna sobre este tema en marzo de 2010 con un periodo para recibir comentarios que finalizó el 16 de julio de 2010. El Capítulo 4 contiene el texto restante del Marco Conceptual (1989). La tabla de concordancias, al final de esta publicación, muestra la fonna en que se corresponden los contenidos del Marco Conceptual (1989) Y el Marco Conceptual (20 IO). GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 5 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Se ha mantenido la Introducción del Marco Conceptual (1989). se actualizará cuando el IASB considere el propósito del Marco Conceptual. Hasta entonces, el propósito y el valor normativo del Marco Conceptual son los mismos Que antes. Introducción Muchas entidades de todo el mundo preparan y presentan estados financieros para usuarios externos. Aunque estos estados financieros pueden parecer similares entre un país y otro, existen en ellos diferencias causadas probablemente por una amplia variedad de circunstancias sociales, económicas y legales, y por el hecho de que cada país tiene en cuenta las necesidades de los distintos usuarios de los estados financieros al establecer la normativa contable nacional. Estas circunstancias diferentes han llevado a utilizar una variedad de definiciones de los elementos de los estados financieros, como por ejemplo los términos activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Esas mismas circunstancias han dado también como resultado el uso de diferentes criterios para el reconocimiento de partidas en los estados financieros, así como unas preferencias sobre las diferentes bases de medida. Asimismo, tanto el alcance de los estados financieros como las informaciones reveladas en ellos se han visto afectadas por esa conjunción de circunstancias. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad tiene la misión de reducir tales diferencias por medío de la búsqueda de la armonización entre las regulaciones, normas contables y procedimientos relativos a la preparación y presentación de los estados financieros. El IASC considera que la mejor forma de perseguir esta armonización más amplia es centrando los esfuerzos en los estados financieros que se preparan con el propósito de suministrar información útil para la toma de decisiones económicas. El Consejo considera que los estados financieros preparados para tal propósito atienden las necesidades comunes de la mayoría de los usuarios. Esto es porque casi todos los usuarios toman decisiones económicas, como por ejemplo: (a) Decidir si comprar, mantener o vender inversiones en patrimonio. (b) Evaluar la administración o rendición de cuentas de la gerencia. (c) Evaluar la capacidad de la entidad para pagar y suministrar otros beneficios a sus empleados. (d) Evaluar la seguridad de los importes prestados a la entidad. (e) Determinar pollticas impositivas. (t) Determinar las ganancias distribuibles y los dividendos. (g) Preparar y usar las estadísticas de la renta nacional. (h) Regular las actividades de .Ias entidades. El Consejo reconoce que cada gobierno, en particular, puede fijar requisitos diferentes o adicionales para sus propios intereses. Sin embargo, tales requerimientos contables no deben afectar a los estados financieros publicados para beneficio de otros usuarios, a menos que cubran también las necesidades de esos usuarios. Muy comúnmente, los estados financieros se preparan de acuerdo con un modelo contable basado en el costo histórico recuperable, así como en el concepto de mantenimiento del capital financiero en términos nominales. Otros modelos y concepciones pueden ser más apropiados para cumplir con el objetivo de proporcionar información que sea útil para la toma de decisiones económicas, aunque actualmente no haya consenso para llevar a cabo el cambio. Este Marco Conceptual ha sido desarrollado de manera que pueda aplicarse a una variada gama de modelos contables y conceptos del capital y de mantenimiento del capital. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 6 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Propósito y valor normativo Este Marco Conceptual establece los conceptos que subyacen en la preparación y presentación de los estados financieros para usuarios externos. El propósito del Marco Conceptual es: (a) ayudar al Consejo en el desarrollo de futuras NIIF yen la revisión de las existentes; (b) ayudar al Consejo en la promoción de la armonización de regulaciones, normas contables y procedimientos asociados con la presentación de estados financieros, mediante el suministro de fundamentos para la reducción del número de tratamientos contables alternativos permitidos por las NIIF; (c) ayudar a los organismos nacionales de emisión de normas en el desarrollo de las normas nacionales; (d) ayudar a las personas encargadas de preparar los estados financieros en la aplicación de las NII F y en el tratamiento de algunos aspectos que todavía no han sido objeto de una NIIF; (e) ayudar a los auditores a formarse una opinión acerca de si los estados financieros están de acuerdo con las NIIF; (f) ayudar a los usuarios de los estados financieros a interpretar la información contenida en los estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF; y (g) suministrar a todos aquéllos interesados en la labor del IASB información acerca de su enfoque para la formulación de las NIIF. Este Marco Conceptual no es una NIIF, y por tanto no define normas para ninguna cuestión particular de medida o información a revelar. Ningún contenido de este Marco Conceptual deroga una NIIF específica. El Consejo reconoce que en un limitado número de casos puede haber un conflicto entre el Marco Conceptual y una NIIF. En esos casos en que exista conflicto, los requerimientos de la NIIF prevalecerán sobre los del Marco Conceptual. No obstante. como el Consejo se guiará por el Marco Conceptual al desarrollar futuras NIIF y en su revisión de las existentes, el número de casos de conflicto entre el Marco Conceptual y las NIIF disminuirá con el tiempo. El Marco Conceptual se revisará periódicamente, a partir de la experiencia que el Consejo haya adquirido trabajando con él. Alcance El Marco Conceptual se ocupa de: (a) el objetivo de la información financiera; (b) las características cualitativas de la información financiera útil; (c) la definición, reconocimiento y medición de los elementos que constituyen los estados financieros; y (d) los conceptos de capital y de mantenimiento del capital. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 7 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" íNDICE desde el párrafo CAPíTULO 1: EL OBJETIVO DE LA INFORMACiÓN FINANCIERA CON PROPÓSITO GENERAL INTRODUCCiÓN OB1 OBJETIVO. UTILIDAD Y LIMITACIONES DE LA INFORMACiÓN FINANCIERA CON PROPÓSITO GENERAL OB2 INFORMACiÓN SOBRE LOS RECURSOS ECONÓMICOS. LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES Y LOS CAMBIOS EN ESTOS DE LA ENTIDAD QUE INFORMA OB12 Recursos económicos y derechos de los acreedores OB13 Cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores OB15 Rendimiento financiero reflejado por la contabilidad de acumulación (o devengo) 0917 Rendimiento financiero reflejado por flujos de efectivo pasados 0920 Cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores que no proceden del rendimiento financiero 0921 GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 8 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos. al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, yse dictan otras disposiciones" Capítulo 1: El objetivo de la información financiera con propósito general Introducción 08 I El objetivo de la infonnación financiera con propósito general constituye el fundamento del Marco eoncep{ual. Otros aspectos del Marco Conceptual-el concepto de entidad que infonna, las características cualitativas y restricciones de la infonnación financiera útil, elementos de los estados financieros, reconocimiento, medición, presentación e información a revelar se derivan lógicamente del objetivo. Objetivo, utilidad y limitaciones de la información financiera con propósito general 082 El objetivo de la infonnación financiera con propósito general! es proporcionar información financiera sobre la entidad que infonna que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el sum.inistro de recursos a la entidad. Esas decisiones conllevan comprar, vender o mantener patrimonio e instrumentos de deuda, y proporcionar o liquidar préstamos y otras fonnas de crédito. 083 Las decisiones que tomen inversores existentes o potenciales sobre la compra, venta o mantenimiento de patrimonio e instrumentos de deuda dependen de la rentabilidad que esperen obtener de una inversión en esos instrumentos, por ejemplo dividendos, pagos del principal e intereses o incrementos del precio de mercado. De fonna similar, las decisiones que tomen prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales sobre proporcionar o liquidar préstamos y otras formas de crédito dependen de los pagos del principal e intereses u otra rentabilidad que esperen obtener. Las expectativas de inversores, prestamistas y otros acreedores sobre rentabilidades dependen de su evaluación del importe, calendario e incertidumbre sobre (las perspectivas de) la entrada de efectivo neta futura a la entidad. Por consiguiente, los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales necesitan infonnación que les ayude a evaluar las perspectivas de entrada de efectivo neta futura a la entidad. 084 Para evaluar las perspectivas de entrada de efectivo neta futura de una entidad, los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales necesitan infonnación sobre los recursos de la entidad, los derechos de los acreedores contra la entidad y la medida en que la gerencia y el órgano de gobiern02 han cumplido eficiente y eficazmente con sus responsabilidades relacionadas con el uso de los recursos de la entidad. Ejemplos de estas responsabilidades incluyen proteger los recursos de la entidad contra efectos desfavorables de factores económicos, tales como cambios tecnológicos o en precios, y asegurar que la entidad cumple con la legislación, la regulación y las disposiciones contractuales que le sean aplicables. La .infonnación sobre el cumplimiento de la gerencia con sus responsabilidades es también útil para las decisiones de inversores, prestamistas y otros acreedores existentes que tienen el derecho de aprobar las acciones de la gerencia u otro tipo de influencia. OB5 Numerosos inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales no pueden requerir que las entidades que infonnan les proporcionen infonnación directamente, y deben confiar en los infonnes financieros con propósito general para obtener la mayor parte de la infonnación financiera que necesitan. Por consiguiente, ellos son los principales usuarios a quienes se dirigen los infonnes financieros con propósito general. 086 Sin embargo, los infonnes financieros con propósito general no proporcionan ni pueden proporcionar toda la información que necesitan los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales. Esos usuarios necesitan considerar la infonnación pertinente de otras fuentes, por ejemplo las condiciones económicas generales y las expectativas. los sucesos y la situación política, y las perspectivas del sector industrial y de la empresa. 087 Los infonnes financieros con propósito general no están diseñados para mostrar el valor de la entidad que infonna; pero proporcionan infonnación para ayudar a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales a estimar el valor de la entidad que ¡nfonna. 088 Los usuarios principales individuales tienen necesidades de infonnación y deseos diferentes, y que posiblemente entran en conflicto. El Consejo, al desarrollar las nonnas de infonnación financiera, tratará de proporcionar el conjunto de infonnación que satisfaga las necesidades del mayor número de usuarios principales. Sin embargo, centrarse en las necesidades de infonnación comunes no impide que la entidad que infonna incluya infonnación adicional que sea más útil a un subconjunto particular de usuarios principales. 089 La gerencia de una entidad que ¡nfonna también está interesada en infonnación financiera sobre la entidad. Sin embargo. la gerencia no necesita confiar en infonnes financieros con propósito general porque es capaz de obtener la información financiera que necesita de fonna interna. 1 Alo taIgo de este Marco CQlIUptuCJI. 100lérminos: ¡tt[otmt!sfinr.matros e ittformociótt jiftDJ1cHtfD hacen referencia a ittf(lfft)ts fínand~os con propósito gerttfGl e Üt/{Jflft()Ción fmoncitro con prDJ')ÓSIto gfneral a menos que Sf' 2 Alo targo de este Marco COlJ~U(1,. ~ termino gerencio hace refefentla .11 gtrenda y 01 órgano de gobittnO de uno tntitlod a menos que se ;ndique específicamente olJa cosa. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 9 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" OB I o Otras partes, tales como reguladores y público distinto de los inversores, prestamistas y otros acreedores, pueden encontrar también útiles los informes financieros con propósito general. Sin embargo, esos informes no están principalmente dirigidos a estos otros grupos. OB I J En gran medida, los informes financieros se basan en estimaciones, juicios y modelos en lugar de representaciones exactas. El Marco Conceptual establece los conceptos que subyacen en esas estimaciones,juicios y modelos. Los conceptos son \as metas que se esfuerzan en alcanzar el Consejo y las personas encargadas de preparar los informes financieros. Como en la mayoría de las metas, la visión del Marco Conceptual de la información financiera ideal es improbable que se alcance en su totalidad, al menos no a corto plazo, porque lleva tiempo comprender, aceptar e implementar nuevas formas de analizar transacciones y otros sucesos. No obstante, es esencial establecer una meta hacia la que dirigir los esfuerzos si se quiere que la información financiera evolucione para mejorar su utilidad. Información sobre los recursos económicos, los derechos de los acreedores y los cambios en estos de la entidad que informa OBI2 Los informes financieros con propósito general proporcionan información sobre la situación financiera de una entidad que informa, que es información sobre los recursos económicos de la entidad y los derechos de los acreedores contra la entidad que informa. Los informes financieros también proporcionan información sobre los efectos de las transacciones y otros sucesos que cambian los recursos económicos y los derechos de los acreedores de una entidad que informa. Ambos tipos de información proporcionan datos de entrada útiles a la hora de tomar decisiones para proporcionar recursos a una entidad. Recursos económicos y derechos de los acreedores OB13 La información sobre la naturaleza e importes de los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa puede ayudar a los usuarios a identificar las fortalezas y debilidades financieras de esta entidad. Esa información puede ayudar a los usuarios a evaluar la liquidez y solvencia de la entidad que informa, sus necesidades de financiación adicional y las posibilidades de tener éxito en obtener esa financiación. La información sobre las prioridades y los requerimientos de pago de los derechos de acreedores existentes ayuda a los usuarios a predecir cómo se distribuirán los flujos de efectivo futuros entre los acreedores con derechos contra la entidad que informa. OBI4 Los diferentes tipos de recursos económicos afectan de forma distinta a la evaluación de un usuario de las perspectivas de la entidad que informa sobre los flujos de efectivo futuros. Algunos flujos de efectivo futuros proceden directamente de recursos económicos existentes, tales como las cuentas por cobrar. Otros flujos de efectivo proceden del uso de varios recursos en combinación con la producción y comercialización de bienes o servicios a los clientes. Aunque esos flujos de efectivo no pueden identificarse con recursos económicos individuales (o derechos de los acreedores), los usuarios de los informes financieros necesitan conocer la naturaleza e importe de los recursos disponibles para utilizar en las operaciones de la entidad que informa. Cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores OBI5 Los cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores de la entidad que informa proceden del rendimiento financiero de esa entidad (véanse los párrafos OB 17 a OB20) y de otros sucesos o transacciones, tales como la emisión de deuda o instrumentos de patrimonio (véase el párrafo OB21). Para evaluar de forma apropiada las perspectivas de flujos de efectivo futuros de la entidad que informa, los usuarios necesitan ser capaces de distinguir entre ambos cambios. OB16 La información sobre el rendimiento financiero de una entidad que informa ayuda a los usuarios a comprender la rentabilidad que la entidad ha producido a partir de sus recursos económicos. La información sobre la rentabilidad que ha producido la entidad proporciona un indicador de la medida en que la gerencia ha cumplido con sus responsabilidades de hacer un uso eficiente y eficaz de los recursos de la entidad que informa. La información sobre la variabilidad y componentes de esa rentabilidad es también importante, especialmente para evaluar la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros. La información sobre el rendimiento financiero pasado de la entidad que informa y la medida en que su gerencia ha cumplido con sus responsabilidades es habitualmente útil para predecir la rentabilidad futura de los recursos económicos de la entidad. Rendimiento financiero reflejado por la contabilidad de acumulación (o devengo) OB17 La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del periodo. OB18 La información sobre el rendimiento financiero de la entidad que informa durante un periodo, reflejado por los cambios en sus recursos económicos y los derechos de los acreedores distintos de los de obtener recursos adicionales de forma directa de los inversores y acreedores (véase el párrafo OB21), es útil para evaluar la capacidad pasada y futura de la entidad para generar entradas de efectivo netas. Esa información indica en qué medida la entidad que informa ha incrementado sus GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 10 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" recursos económicos disponibles, y de ese modo su capacidad para generar entradas de efectivo netas mediante sus operaciones, en lugar de obtener recursos adicionales directamente de los inversores y acreedores. OB19 La información sobre el rendimiento financiero de la entidad que informa durante un periodo puede también indicar la medida en que sucesos tales como los cambios en los precios de mercado o las tasas de interés han incrementado o disminuido los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad, afectando a la capacidad de la entidad para generar entradas de efectivo netas. Rendimiento financiero reflejado por flujos de efectivo pasados OB20 La información sobre los flujos de efectivo de una entidad que informa durante un periodo también ayuda a los usuarios a evaluar la capacidad de la entidad para generar entradas de efectivo netas futuras. Ello indica la forma en que la entidad que informa obtiene y gasta efectivo, incluyendo información sobre sus préstamos y reembolso de deuda, dividendos en efectivo u otras distribuciones de efectivo a los inversores, y otros factores que pueden afectar a la liquidez y solvencia de la entidad. La información sobre los flujos de efectivo ayuda a los usuarios a comprender las operaciones de una entidad que informa, a evaluar sus actividades de inversión y financiación, determinar su liquidez y solvencia e interpretar otra información sobre el rendimiento financiero. Cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores que no proceden del rendimiento financiero OB21 Los recursos económicos y los derechos de los acreedores de una e'tltidad que informa pueden cambiar también por razones distintas del rendimiento financiero, tales como la emisión de títulos de propiedad adicionales. La información sobre este tipo de cambios es necesaria para proporcionar a los usuarios una comprensión completa de por qué cambiaron los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa, y de las implicaciones de esos cambios para su rendimiento financiero futuro. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" CAPíTULO 2: LA ENTIDAD QUE INFORMA [Pendiente de añadir] GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO _ _~~'-#--_ de ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NI/F para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" íNDICE desde el párrafo CAPíTULO 3: CARACTERíSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACiÓN FINANCIERA ÚTIL INTRODUCCiÓN CC1 CARACTERíSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACiÓN FINANCIERA ÚTIL CC4 Características cualitativas fundamentales CCS Relevancia CC6 Representación fiel CC12 Aplicación de las características cualitativas fundamentales CC17 Características cualitativas de mejora CC19 Comparabilídad CC20 Verificabilidad CC26 Oportunidad CC29 Comprensibilidad CC30 Aplicación de las características de mejora CC33 LA RESTRICCiÓN DEL COSTO EN LA INFORMACiÓN FINANCIERA ÚTIL CC3S GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 13 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Capítulo 3: Características cualitativas de la información financiera útil Introducción CC 1 Las características cualitativas de la información financiera útil consideradas en este capítulo identifican los tipos de información que van a ser probablemente más útiles a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para la toma de decisiones sobre la entidad que informa a partir de la información contenida en su informe financiero (información financiera). CC2 Los informes financieros proporcionan información sobre los recursos económicos de la entidad que informa, los derechos de los acreedores contra la entidad que informa y los efectos de las transacciones y otros sucesos y condiciones que cambian esos recursos y derechos de los acreedores. (En el Marco Conceptual se hace referencia a esta información como a información sobre los fenómenos económicos.) Algunos informes financieros también incluyen material explicativo sobre las expectativas y estrategias de la gerencia de la entidad que informa, y otros tipos de información proyectada al futuro. CC3 Las caracteristicas cualitativas de la información financiera útiP se aplican a la información financiera proporcionada en los estados financieros, así como a la información financiera proporcionada por otras vías. El costo, que es una restricción dominante a la capacidad de la entidad que informa para proporcionar información financiera útil, se aplica de forma similar. Sin embargo, las consideraciones al aplicar las características cualitativas y la restricción del costo pueden ser diferentes para diversos tipos de información. Por ejemplo, si se aplican a la información proyectada al futuro, pueden ser diferentes de si se hace a la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores existentes y a los cambios en esos recursos y derechos de los acreedores. Características cualitativas de la información financiera útil CC4 Si la información financiera ha de ser útil, debe ser relevante y representar fielmente lo que pretende representar. La uti Iidad de la información financiera se mejora si es comparable, verificable, oportuna y comprensible. Características cualitativas fundamentales CCS Las características cualitativas fundamentales son la relevancia y la representaciónfiel. Relevancia CC6 La información financiera relevante es capaz de influir en las decisiones tomadas por los usuarios. La información puede ser capaz de influir en una decisión incluso si algunos usuarios eligen no aprovecharla o son ya conocedores de ella por otras fuentes. CC7 La información financiera es capaz de influir en las decisiones si tiene valor predictivo, valor confirmatorio o ambos. CC8 La información financiera tiene valor predictivo si puede utilizarse como un dato de entrada en los procesos empleados por usuarios para predecir resultados futuros. La información financiera no necesita ser una predicción o una previsión para tener valor predictivo. La información financiera con valor predictivo es empleada por los usuarios para llevar a cabo sus propias predicciones. CC9 La información financiera tiene valor confirmatorio si proporciona información sobre (confirma o cambia) evaluaciones anteriores. CC10 El valor predictivo y el valor confirmatorio de la información financiera están interrelacionados. La información que tiene valor predictivo habitualmente también tiene valor confirmatorio. Por ejemplo, la información de ingresos de actividades ordinarias para el ejercicio corriente, que puede ser utilizada como base para la predicción de ingresos de actividades ordinarias en ejercicios futuros, puede también compararse con predicciones de ingresos de actividades ordinarias para el ejercicio actual que se realizaron en ejercicios pasados. Los resultados de esas comparaciones pueden ayudar a un usuario a corregir y mejorar los procesos que se utilizaron para hacer esas predicciones anteriores. Materialidad o Importancia relativa CCII La infonnación es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada puede influir en decisiones que los usuarios adoptan a partir de la información financiera de una entidad que informa específica. En otras palabras, la materialidad o la importancia relativa es un aspecto específico de la relevancia de una entidad, basado en la naturaleza o magnitud. o ambas, de las partidas a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero de una entidad 3 Alo largo de este MOfCO Concept/,lQl, 10$ términos corortrrlst.;cas cuotitatiVas y f6fritdmts se refieren" las télademticu cualitativas v J'estTkdones de la información financiera. útil. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO U ( 248 3 de _ _ _ __ 14 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" individual. Por consiguiente, el Consejo no puede especificar un umbral cuantitativo uniforme para la materialidad o importancia relativa, ni predeterminar qué podría ser material o tener importancia relativa en una situación particular. Representación fiel CCI2 Los informes financieros representan fenómenos económicos en palabras y números. Para ser útil, la información financiera debe no sólo representar los fenómenos relevantes, sino que también debe representar fielmente los fenómenos que pretende representar. Para ser una representación fiel perfecta, una descripción tendría tres características. Sería completa, neutral y. libre de error. Naturalmente, la perfección es rara vez alcanzable, si es que lo es alguna vez. El objetivo del Consejo es maximizar esas cualidades en la medida de lo posible. CCI3 Una descripción completa incluye toda la información necesaria para que un usuario comprenda el fenómeno que está siendo representado, incluyendo todas las descripciones y explicaciones necesarias. Por ejemplo, una representación completa de un grupo de activos incluiría, como mínimo, una descripción de la naturaleza de los activos del grupo, una descripción numérica de todos los activos del grupo, y una descripción de qué representa la descripción numérica (por ejemplo, costo original, costo ajustado o valor razonable). Para algunas partidas, una descripción completa puede también conllevar explicaciones de hechos significativos sobre la calidad y naturaleza de las partidas, los factores y las circunstancias que pueden afectar a su calidad y naturaleza, y el proceso utilizado para determinar la descripción numérica. CCI4 Una descripción neutral no tiene sesgo en la selección o presentación de la información financiera. Una descripción neutral no está sesgada, ponderada, enfatizada, atenuada o manipulada de otra forma para incrementar la probabilidad de que la información financiera sea recibida de forma favorable o adversa por los usuarios. Información neutral no significa información sin propósito o influencia sobre el comportamiento. Por el contrario, la información financiera relevante es, por definición, capaz de influir en las decisiones de los usuarios. CCI5 Representación fiel no significa exactitud en todos los aspectos. Libre de error significa que no hay errores u omisiones en la descripción del fenómeno, y que el proceso utilizado para producir la información presentada se ha seleccionado y aplicado sin errores. En este contexto, libre de errores no significa perfectamente exacto en todos los aspectos. Por ejemplo, una estimación de un precio o valor no observable no puede señalarse que sea exacta o inexacta. Sin embargo, una representación de esa estimación puede ser fiel si el importe se describe con claridad y exactitud como estimación, se explican la naturaleza y las limitaciones del proceso de estimación, y no se han cometido errores al seleccionar y aplicar un proceso adecuado para desarrollar la estimación. CCI6 Una representación fiel, por sí misma, no da necesariamente lugar a información útil. Por ejemplo, una entidad que informa puede recibir propiedades, planta y equipo mediante una subvención del gobierno. Obviamente, informar de que una entidad adquirió un activo sin costo representaría fielmente su costo, pero esa información no sería probablemente muy útil. Un ejemplo ligeramente más sutil es una estimación del importe por el que debe ajustarse el importe en libros de un activo para reflejar un deterioro de valor. Esa estimación puede ser una representación fiel si la entidad que informa ha aplicado correctamente un proceso adecuado, ha descrito correctamente la estimación y ha explicado las incertidumbres que afectan de forma significativa a la estimación. Sin embargo, si el nivel de incertidumbre en esa estimación es suficientemente grande, esa estimación no será particularmente útil. En otras palabras, es cuestionable la relevancia del activo que está siendo representado fielmente. Si no hay representación alternativa que sea más útil, esa estimación puede proporcionar la mejor información disponible. Aplicación de las características cualitativas fundamentales CCI7 Para que sea útil, la información ha de ser relevante y representarse fielmente. Ni una representación fiel de un fenómeno irrelevante ni una representación no fidedigna de. un fenómeno relevante ayudan a los usuarios a tomar decisiones adecuadas. . CCI8 Los procesos más eficientes y eficaces para aplicar las características cualitativas fundamentales serían habitualmente de la forma siguiente (sujetos a los efectos de las características de mejora y la restricción del costo, que no están consideradas en este ejemplo). Primero, identificar un fenómeno económico que tiene el potencial de ser útil a los usuarios de la información financiera de la entidad que informa. Segundo, identificar el tipo de información sobre ese fenómeno que sería más relevante si se encontrara disponible y pudiera ser representada fielmente. Tercero, determinar si esa información está disponible y puede ser representada fielmente. Si es así, el proceso de satisfacer las características cualitativas fundamentales termina en ese punto. Si no es así, el proceso se repite con el siguiente tipo de información más relevante. Características cualitativas de mejora CCI9 La comparabilidad, verificabilidad, oporlunidady comprensibilidad son características cualitativas que mejoran la utilidad de la información que es relevante y está fielmente representada. Las características cualitativas de mejora pueden también ayudar a determinar cuál de las dos vías debe utilizarse para describir un fenómeno, si ambas se consideran igualmente relevantes y fielmente representadas. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO L G403 de Hoja N°. 15 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Comparabilidad CC20 Las decisiones de los usuarios conllevan elegir entre alternativas, por ejemplo vender o mantener una inversión, o invertir en una entidad que informa o en otra. Por consiguiente, la información sobre una entidad que informa es más útil si puede ser comparada con información similar sobre otras entidades y con información similar sobre la misma entidad para otro periodo u otra fecha. CC21 La comparabilidad es la característica cualitativa que permite a los usuarios identificar y comprender similitudes y diferencias entre partidas. A diferencia de otras características cualitativas, la comparabilidad no está relacionada con una única partida. Una comparación requiere al menos dos partidas. CC22 La congruencia, aunque está relacionada con la comparabilidad, no es lo mismo. La congruencia hace referencia al uso de los mismos métodos para las mismas partidas, de periodo a periodo dentro de una entidad que informa, o en un mismo periodo entre entidades. La comparabilidad es la meta; la congruencia ayuda al lograr esa meta. CC23 La comparabilidad no es uniformidad. Para que la información sea comparable, las cosas similares deben verse parecidas y las cosas distintas deben verse diferentes. La comparabilidad de la información financiera no se mejora haciendo que las cosas diferentes se vean parecidas ni haciendo que las cosas similares se vean distintas. CC24 Se suele conseguir cierto grado de comparabilidad satisfaciendo las características cualitativas fundamentales. Una representación fiel de un fenómeno económico relevante debería tener naturalmente algún grado de comparabilidad con una representación fiel de un fenómeno económico relevante similar de otra entidad que informa. CC25 Aunque un fenómeno económico único puede ser representado fielmente de múltiples formas, permitiendo métodos contables alternativos para el mismo fenómeno económico, ello disminuye la comparabilidad. Verificabilidad CC26 La verificabilidad ayuda a asegurar a los usuarios que la información representa fielmente los fenómenos económicos que pretende representar. Verificabilidad significa que observadores independientes diferentes debidamente informados podrían alcanzar un acuerdo, aunque no necesariamente completo, de que una descripción particular es una representación fiel. La información cuantificada no necesita ser una estimación única para ser verificable. También puede verificarse un rango de posibles importes y las probabilidades relacionadas. CC27 La verificación puede ser directa o indirecta. Verificación directa significa comprobar un importe u otra representación mediante la observación directa, por ejemplo, contando efectivo. Verificación indirecta significa comprobar los datos de entrada de un modelo, fórmulas u otra técnica, y recalcular el resultado utilizando la misma metodología. Un ejemplo es verificar el importe del inventario comprobando los datos de entrada (cantidades y costos) y recalculando el inventario final utilizando la misma suposición de flujo de costo (por ejemplo, utilizando el método primera entrada, primera salida). CC28 Puede que algunas explicaciones e información financiera con proyección al futuro no se pueden verificar hasta un periodo futuro, si es que se pueden verificar en algún momento. Para ayudar a los usuarios a decidir si quieren utilizar esa información, sería normalmente necesario revelar las hipótesis subyacentes, los métodos de recopilar la información y otros factores y circunstancias que respaldan la información. Oportunidad CC29 Oportunidad significa que los responsables de la toma de decisiones dispongan a tiempo de información, de forma que ésta tenga la capacidad de influir en sus decisiones. Generalmente, cuanto más antigua es la información, menor es su utilidad. Sin embargo, cierta información puede continuar siendo oportuna durante bastante tiempo después del cierre de un periodo sobre el que se informa debido a que, por ejemplo, algunos usuarios pueden necesitar identificar y evaluar tendencias. Comprensibilidad CC30 La clasificación, caracterización y presentación de la información de forma clara y concisa la hace comprensible. CC31 Algunos fenómenos son complejos en sí mismos y no puede facilitarse su comprensión. La exclusión de información sobre esos fenómenos en los informes financieros puede facilitar la comprensión de la información de dichos informes financieros. Sin embargo, esos informes estarían incompletos, y por ello serían potencialmente engañosos. CC32 Los informes financieros se preparan para usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, y que revisan y analizan la información con diligencia. A veces, incluso los usuarios diligentes y bien informados pueden necesitar recabar la ayuda de un asesor para comprender la información sobre fenómenos económicos complejos. Aplicación de las características cualitativas de mejora CC33 Las características cualitativas de mejora deben maximizarse en la medida de lo posible. Sin embargo, las características cualitativas de mejora, individualmente o en grupo, no pueden hacer que la información sea útil si es irrelevante y no se representa fielmente. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 16 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" CC34 La aplicación de las características cualitativas de mejora es un proceso iterativo que no sigue un orden determinado. Algunas veces, una característica cualitativa de mejora puede haberse tenido que reducir para maximizar otra característica cualitativa. Por ejemplo, una reducción temporal de la comparabilídad como resultado de la aplicación prospectiva de una norma de información financiera nueva puede merecer la pena para mejorar la relevancia o representación fiel en el largo plazo. La información a revelar adecuada puede compensar parcialmente la falta de comparabilidad. La restricción del costo en la información financiera útil CC35 El costo es una restricción dominante en la información que puede proporcionarse mediante la información financiera. La presentación de información financiera impone costos, y es importante que esos costos estén justificados por los beneficios de presentar esa información. Existen varios tipos de costos y beneficios a considerar. CC36 Los suministradores de información financiera consumen la mayor parte del esfuerzo que supone recopilar, procesar, verificar y diseminar información financiera. pero los usuarios son los que en última instancia cargan con esos costos en forma de rentabilidades reducidas. Los usuarios de la información financiera también incurren en los costos de analizar e interpretar la información proporcionada. Si no se proporciona la información necesaria, los usuarios incurren en costos adicionales para obtener esa información en otro lugar o para estimarla. CC37 La presentación de información financiera que sea relevante y represente fielmente lo que pretende representar ayuda a los usuarios a tomar decisiones con más confianza. Esto da lugar a un funcionamiento más eficiente de los mercados de capitales y a un menor costo de capital para la economía en su conjunto. Un inversor, prestamista u otro acreedor individual también se beneficia mediante una toma de decisiones mejor informadas. Sin embargo, no es posible que los informes financieros con propósito general proporcionen toda la información que cada usuario encuentra relevante. CC38 Al aplicar la restricción del costo, el Consejo evalúa si los beneficios de presentar una información en particular probablemente justifican los costos incurridos para suministrar y utilizar esa información. Cuando se aplica la restricción del costo al desarrollar una propuesta de norma de información financiera, el Consejo recaba información de los suministradores de información financiera, usuarios, auditores, académicos y otros sobre la naturaleza y cantidad de los beneficios y costos esperados de esa norma. En la mayoría de las situaciones, las evaluaciones se basan en una combinación de información cuantitativa y cualitativa. CC39 Debido a la subjetividad inherente, las diferentes evaluaciones individuales de los costos y los beneficios de la presentación de partidas particulares de información financiera variarán. Por ello, el Consejo pretende considerar los costos y beneficios en relación a la información financiera de forma general, y no solo en relación a entidades que informan individuales. Eso no significa que las evaluaciones de costos y beneficios justifiquen siempre los mismos requerimientos de información para todas las entidades. Las diferencias pueden resultar apropiadas debido a los distintos tamaños de entidades, las diversas formas de obtener capital (en mercados cotizados o no cotizados), las necesidades de los diferentes usuarios u otros factores. íNDICE desde el párrafo CAPíTULO 4: El MARCO CONCEPTUAL (1989): El TEXTO RESTANTE HIPÓTESIS FUNDAMENTALES 4.1 Hipótesis de negocio en marcha 4.1 GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 4.2 Situación financiera 4.4 Activos 4.8 Pasivos 4.15 Patrimonio 4.20 Rendimiento 4.24 Ingresos 4.29 Gastos 4.33 Ajustes por mantenimiento del capital 4.36 RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 4.37 La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros 4.40 Fiabilidad de la medición 4.41 Reconocimiento de activos 4.44 Reconocimiento de pasivos 4.46 Reconocimiento de ingresos 4.47 Reconocimiento de gastos 4.49 MEDICiÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 4.54 CONCEPTOS DE CAPITAL Y DE MANTENIMIENTO DEL CAPITAL 4.57 Conceptos de capital 4.57 Conceptos de mantenimiento del capital y la determinación del resultado 4.59 GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO C 2483 de 18 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Capítulo 4: El Marco Conceptual (1989): el texto restante El texto restante del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros (1989) no se ha modificado para reflejar los cambios reali=ados mediante la N/C / Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007). El texto restante se actuali=ará también en el momento en que Consejo haya considerado los elementos de los estados financieros y sus bases de medición. Hipótesis fundamentales Hipótesis de negocio en marcha 4.1 Los estados financieros se preparan normalmente bajo el supuesto de que una entidad está en funcionamiento y continuará su actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o recortar de forma importante la escala de sus operaciones; si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente, en cuyo caso dicha base debería revelarse. Los elementos de los estados financieros 4.2 Los estados financieros reflejan los efectos financieros de las transacciones y otros sucesos, agrupándolos en grandes categorías de acuerdo con sus características económicas. Estas grandes categorías son los elementos de los estados financieros. Los elementos relacionados directamente con la medida de la situación financiera en el balance son los activos, los pasivos y el patrimonio. Los elementos directamente relacionados con la medida del rendimiento en el estado de resultados son los ingresos y los gastos. El estado de cambios en la situación financiera habitualmente refleja elementos del estado de resultados y cambios en los elementos del balance; por consiguiente, este Marco Conceptual no identifica elementos exclusivos de este estado. 4.3 La presentación de los elementos precedentes, tanto en el balance como en el estado de resultados, implica un proceso de subdivisión. Por ejemplo, los activos y pasivos pueden ser clasificados según su naturaleza o de acuerdo con su función en el negocio de la entidad, a fin de presentar la información de la forma más útil a los usuarios para los propósitos de toma de decisiones económicas. Situación financiera 4.4 Los elementos relacionados directamente con la medida de la situación financiera son los activos, los pasivos y el patrimonio. Estos se definen como sigue: (a) Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. (b) Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. (c) Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. 4.5 Las definiciones de activo, pasivo y patrimonio identifican sus características esenciales, pero no pretenden especificar las condiciones a cumplir para que tales elementos se reconozcan en el balance. Por tanto, las definiciones abarcan partidas que no se reconocerán como activos o pasivos en 'el balance, porque no cumplen los criterios para su reconocimiento, tal y como se contempla en los párrafos 4.37 a 4.53. En particular, la expectativa de que llegarán a la entidad, o saldrán de ésta. beneficios económicos, debe tener el suficiente grado de certeza para cumplir la condición de probabilidad del párrafo 4.38, a fin de permitir que se reconozca un activo o un pasivo. 4.6 Al evaluar si una partida cumple la definición de activo, pasivo o patrimonio, debe prestarse atención a las condiciones esenciales y a [a realidad económica que subyacen en la misma, y no meramente a su forma legal. Así, por ejemplo, en e[ caso de arrendamientos financieros, la esencia y realidad económica es que el arrendatario adquiere los beneficios económicos futuros por el uso del activo alquilado, durante la mayor parte de su vida útil. aceptando como contrapartida de tal derecho una obligación de pago por un importe aproximado al valor razonable del activo más una carga financiera, correspondiente a los aplazamientos en el pago. Por lo tanto, el arrendamiento financiero da lugar a partidas que satisfacen la definición de activo y pasivo, y se reconocerán como tales en el balance del arrendatario. 4.7 Los balances elaborados de acuerdo con las actuales NIIF pueden incluir partidas que no satisfagan las definiciones de activo o de pasivo, y que no se muestren como parte del patrimonio. Sin embargo, las definiciones establecidas en el párrafo 4.4 serán la base para la revisión futura de las actuales NIIF, así como para la formulación de otras posteriores. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 19 ;;"Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Activos 4.8 Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo consisten en el potencial del mismo para contribuir, directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al efectivo de la entidad. El potencial puede ser de tipo productivo, constituyendo parte de las actividades de operación de la entidad. Puede también tomar la forma de convertibilidad en efectivo u otras partidas equivalentes, o bien de capacidad para reducir pagos en el futuro. tal como cuando un proceso alternativo de manufactura reduce los costos de producción. 4.9 Usualmente, una entidad emplea sus activos para producir bienes o servicios capaces de satisfacer deseos o necesidades de los clientes; puesto que estos bienes o servicios satisfacen tales deseos o necesidades, los clientes están dispuestos a pagar por ellos y, por tanto, a contribuir a los flujos de efectivo de la entidad. El efectivo, por sí mismo, rinde un servicio a la entidad por la posibilidad de obtener, mediante su utilización, otros recursos. . 4.10 Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo pueden llegar a la entidad por diferentes vías. Por ejemplo, un activo puede ser: (a) utilizado aisladamente, o en combinación con otros activos, en la producción de bienes y servicios a vender por la entidad; (b) intercambiado por otros activos; (c) utilizado para satisfacer un pasivo; o (d) distribuido a los propietarios de la entidad. 4.11 Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo; así las patentes y los derechos de autor, por ejemplo, tienen la cualidad de activos si se espera que produzcan beneficios económicos futuros para la entidad y son, además, controlados por ella. 4.12 Algunos activos, como por ejemplo las cuentas por cobrar y los terrenos, están asociados con derechos legales, incluido el derecho de propiedad. Al determinar la existencia o no de un activo, el derecho de propiedad no es esencial; así, por ejemplo, la propiedad en régimen de arrendamiento financiero es activo si la entidad controla los beneficios económicos que se espera obtener de ésta. Aunque la capacidad de una entidad para controlar estos beneficios sea, normalmente, el resultado de determinados derechos legales, una partida determinada podría incluso cumplir la definición de activo cuando no se tenga control legal sobre ella. Por ejemplo, los procedimientos tecnológicos, producto de actividades de desarrollo llevadas a cabo por la entidad, pueden cumplir la definición de activo cuando, aunque se guarden en secreto sin patentar, la entidad controle los beneficios económicos que se esperan de ellos. 4.13 Los activos de una entidad proceden de transacciones u otros sucesos ocurridos en el pasado. Las entidades obtienen los activos mediante su compra o producción, pero también pueden generarse activos mediante otro tipo de transacciones; son ejemplos de ello los terrenos recibidos por una entidad del gobierno, dentro de un programa de fomento del desarrollo económico de un área geográfica, o el descubrimiento de yacimientos minerales. Las transacciones o sucesos que se espera ocurran en el futuro no dan lugar por sí mismos a activos; así, por ejemplo, la intención de comprar inventarios no cumple, por sí misma, la definición de activo. 4.14 Existe una asociación muy estrecha entre la realización de un determinado desembolso y la generación de un activo, aunque uno y otro no tienen por qué coincidir necesariamente. Por tanto, si la entidad realiza un desembolso, este hecho puede suministrar evidencia de que pueden obtenerse beneficios económicos, pero no es una prueba concluyente de que se esté ante una partida que satisfaga la definición de activo. De igual manera, la ausencia de un desembolso relacionado no impide que se esté ante una partida que satisfaga la definición de activo, y que se convierta por tanto en una candidata para reconocimiento como tal en el balance; por ejemplo, las partidas que han sido donadas a la entidad pueden satisfacer la definición de activos. Pasivos 4.15 Una característica esencial de todo pasivo es que la entidad tiene contraída una obligación en el momento presente. Un pasivo es un compromiso o responsabilidad de actuar de una determinada manera. Las obligaciones pueden ser exigibles legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato contenido en una norma legal. Este es normalmente el caso, por ejemplo, de las cuentas por pagar por bienes o servicios recibidos. No obstante, las obligaciones también aparecen por la actividad normal de la entidad, por las costumbres y por el deseo de mantener buenas relaciones comerciales o actuar de fonna equitativa. Si, por ejemplo, la entidad decide, como medida política, atender a la rectificación de fallos en sus productos incluso cuando éstos aparecen después del periodo normal de garantía, los importes que se espere desembolsar respecto a los bienes ya vendidos son también pasivos para la entidad. 4. t 6 Es necesario distinguir entre una obligación presente y un encargo o compromiso para el futuro. La decisión de adquirir activos en el futuro no da lugar, por sí misma, al nacimiento de un pasivo. Nonnalmente, el pasivo surge sólo cuando se ha recibido el activo o la entidad suscribe un acuerdo irrevocable para adquirir el bien o servicio. En este último caso, la naturaleza irrevocable del acuerdo significa que las consecuencias económicas del incumplimiento de la obligación, por ejemplo a causa de la existencia de una sanción importante, dejan a la entidad con poca o ninguna discrecionalidad para evitar la salida de recursos hacia la otra parte implicada en el acuerdo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 20 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 4.17 Usualmente, la cancelación de una obligación presente implica que la entidad entrega unos recursos, que llevan incorporados beneficios económicos, para dar cumplimiento a la reclamación de la otra parte. La cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de varias maneras, por ejemplo a través de: (a) pago de efectivo; (b) transferencia de otros activos; (c) prestación de servicios; (d) sustitución de ese pasivo por otra deuda; o (e) conversión del pasivo en patrimonio. Un pasivo puede cancelarse por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor. 4.18 Los pasivos proceden de transacciones u otros sucesos ocurridos en el pasado. Así, por ejemplo, la adquisición de bienes y el uso de servicios dan lugar a las cuentas por pagar (a menos que el pago se haya anticipado o se haya hecho al contado), y la recepción de un préstamo bancario da lugar a la obligación de reembolsar la cantidad prestada. Una entidad puede también reconocer como pasivos las rebajas y descuentos futuros, en función de las compras anuales que le hagan los clientes; en este caso, la venta de bienes en el pasado es la transacción que da lugar al nacimiento del pasivo. 4.19 Ciertos pasivos sólo pueden medirse utilizando un alto grado de estimación. Algunas entidades describen tales pasivos como provisiones. En ciertos países, las provisiones no son consideradas como deudas, porque en ellos el concepto de pasivo está definido con tal precisión que sólo permite incluir las partidas que pueden determinarse sin necesidad de realizar estimaciones. La definición de pasivo dada en el párrafo 4.4 es una aproximación más amplia al concepto. Así, cuando la provisión implique una obligación presente, que cumple el resto de la definición, se trata de un pasivo, incluso si la cuantía de la misma debe estimarse. Ejemplos de estas situaciones son las provisiones para pagos a realizar por las garantías contenidas en los productos, y las provisiones para cubrir obligaciones por pensiones. Patrimonio 4.20 Aunque el patrimonio ha quedado definido en el párrafo 4.4 como un residuo o resto, puede subdividirse a efectos de su presentación en el balance. Por ejemplo, en una sociedad por acciones pueden mostrarse por separado los fondos aportados por los accionistas, las ganancias acumuladas, las reservas específicas procedentes de ganancias y las reservas por ajustes para mantenimiento del capital. Esta clasificación puede ser relevante para las necesidades de toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros, en especial cuando indican restricciones, sean legales o de otro tipo, a la capacidad de la entidad para distribuir o aplicar de forma diferente su patrimonio. También puede servir para reflejar el hecho de que las partes con participaciones en la propiedad de la entidad tienen diferentes derechos en relación con la recepción de dividendos o el reembolso del capital. 4.21 En ocasiones, la creación de reservas viene obligada por leyes o reglamentos, con el fin de dar a la entidad y sus acreedores una protección adicional contra los efectos de las pérdidas. Otros tipos de reservas pueden haber sido dotadas porque las leyes fiscales del país conceden exenciones o reducciones impositivas, cuando se produce su creación o dotación. La existencia y cuantía de las reservas de tipo legal, reglamentario o fiscal es una información que puede ser relevante para las necesidades de toma de decisiones por parte de los usuarios. La dotación de estas reservas se deriva de la distribución de ganancias acumuladas, y por tanto no constituye un gasto para la entidad. 4.22 El importe por el cual se muestra el patrimonio en el balance depende de la evaluación que se haya hecho de los activos y los pasivos. Normalmente, sólo por mera casualidad coincidirá el importe acumulado en el patrimonio con el valor de mercado de las acciones de la entidad, ni tampoco con la cantidad de dinero que se obtendría vendiendo uno por uno los activos netos de la entidad, ni con el precio de venta de todo el negocio en marcha. 4.23 A menudo, las actividades comerciales, industriales o de negocios son llevadas a cabo por entidades tales como comerciantes individuales, sociedades personalistas, asociaciones y una variada gama de entidades propiedad del gobierno. Frecuentemente, el marco legal y de regulación de tales entidades es diferente del que se aplica a las soci.edades anónimas y a las demás que limitan la responsabilidad de los socios. Por ejemplo, puede haber en estas entidades pocas o ninguna restricción para distribuir a los propietarios u otros beneficiarios los saldos incluidos en las cuentas del patrimonio. No obstante, tanto la definición de patrimonio como los demás aspectos·de este Marco Conceptual, concernientes al mismo, son perfectamente aplicables a estas entidades. Rendimiento 4.24 La cifra del resultado es a menudo usada como una medida del rendimiento en la actividad de la entidad, o bien es la base de otras evaluaciones, tales como el rendimiento de las inversiones o las ganancias por acción. Los elementos relacionados directamente con la medida de la ganancia son los ingresos y los gastos. El reconocimiento y la medida de los ingresos y gastos, y por tanto del resultado, dependen en parte de los conceptos de capital y mantenimiento del capital usados por la entidad al elaborar los estados financieros. Estos conceptos se consideran en los párrafos 4.57 a 4.65. 4.25 A continuación se definen los elementos denominados ingresos y gastos: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 21 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (a) Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable. en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio. (b) Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio. 4.26 Las definiciones de ingresos y gastos identifican sus características esenciales, pero no pretenden especificar las condiciones a cumplir para que tales elementos se reconozcan en el estado de resultados. Los criterios para el reconocimiento de ingresos y gastos se tratan en los párrafos 4.37 a 4.53. 4.27 Los ingresos y gastos pueden presentarse de diferentes formas en el estado de resultados, al objeto de suministrar información relevante para la toma de decisiones económicas. Por ejemplo, es una práctica común distinguir entre aquellas partidas de ingresos y gastos que surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y aquellas otras que no. Esta distinción se hace sobre la base de que informar acerca de la procedencia de una partida es relevante al evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y otras partidas liquidas en el futuro; por ejemplo, las actividades esporádicas, como la venta de una inversión a largo plazo, son normalmente de recurrencia improbable. Al proceder a distinguir las partidas de esta manera, es necesario tener en cuenta la naturaleza de la entidad y de sus operaciones. Las partidas que surgen de la actividad ordinaria en una determinada entidad pueden no ser habituales en otra. 4.28 Realizar distinciones entre partidas de ingresos y gastos, y combinarlas de diferentes formas, también permite que se presenten diversas medidas del rendimiento. Estas medidas se diferencian en cuanto a las partidas que incluyen. Por ejemplo, el estado de resultados puede presentar el margen bruto, el resultado de operación antes de impuestos, el resultado de operación después de impuestos y el resultado del periodo. Ingresos 4.29 La definición de ingresos incluye tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad, y corresponden a una variada gama de denominaciones, tales como ventas, honorarios, intereses, dividendos, alquileres y regalías. 4.30 Son ganancias otras partidas que, cumpliendo la definición de ingresos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias llevadas a cabo por la entidad. Las ganancias suponen incrementos en los beneficios económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de los ingresos de actividades ordinarias. Por tanto, en este Marco Conceptual no se considera que constituyan un elemento diferente. 4.31 Entre las ganancias se encuentran, por ejemplo, las obtenidas por la venta de activos no corrientes. La definición de ingresos incluye también las ganancias no realizadas; por ejemplo aquéllas que surgen por la revaluación de los títulos cotizados o los incrementos de importe en libros de los activos a largo plazo. Cuando las ganancias se reconocen en el estado de resultados, es usual presentarlas por separado, puesto que su conocimiento es útil para los propósitos de la toma de decisiones económicas. Las ganancias suelen presentarse netas de los gastos relacionados con ellas. 4.32 Al generarse un ingreso, pueden recibirse o incrementar su valor diferentes tipos de activos; como ejemplos pueden mencionarse el efectivo, las cuentas por cobrar y los bienes y servicios recibidos a cambio de los bienes o servicios suministrados. Los ingresos pueden también producirse al ser canceladas obligaciones. Por ejemplo, una entidad puede suministrar bienes y servicios a un prestamista, en pago por la obligación de reembolsar el capital vivo de un préstamo. Gastos 4.33 La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. 4.34 Son pérdidas otras partidas que, cumpliendo la definición de gastos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias de la entidad. Las pérdidas representan decrementos en los beneficios económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto. Por tanto, en este Marco Conceptual no se considera que constituyan un elemento diferente. 4.35 Entre las pérdidas se encuentran, por ejemplo, las que resultan de siniestros tales como el fuego o las inundaciones, así como las obtenidas por la venta de activos no corrientes. La definición de gastos también incluye las pérdidas no realizadas, por ejemplo aquéllas que surgen por el efecto que tienen los incrementos en la tasa de cambio de una determinada divisa sobre los préstamos tomados por la entidad en esa moneda. Si las pérdidas se reconocen en los estados de resultados, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para los propósitos de toma de decisiones económicas. Las pérdidas suelen presentarse netas de los ingresos relacionados con ellas. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 22 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ajustes por mantenimiento del capital 4.36 La revaluación o reexpresión del valor de los activos y pasivos da lugar a incrementos o decrementos en el patrimonio. Aun cuando estos incrementos y decrementos cumplan la definición de ingresos y gastos, respectivamente, no son incluidos, dentro del estado de resultados, bajo ciertos conceptos de mantenimiento del capital. En su lugar, estas partidas se incluyen en el patrimonio como ajustes de mantenimiento de capital o reservas de revaluación. Estos conceptos de mantenimiento de capital se tratan en los párrafos 4.57 a 4.65 del presente Marco Conceptual. Reconocimiento de los elementos de los estados financieros 4.37 Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento establecidos en el párrafo 4.38. Ello implica la descripción de la partida con palabras y por medio de una cantidad monetaria, así como la inclusión de la partida en cuestión en los totales del balance o del estado de resultados. Las partidas que satisfacen el criterio de reconocimiento deben reconocerse en el balance o en el estado de resultados. La falta de reconocimiento de estas partidas no se puede rectificar mediante la descripción de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. 4.38 Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que: 4.39 (a) sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a la entidad o salga de ésta; y (b) el elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad 4 • Al evaluar si una partida cumple estos criterios y, por tanto, cumple los requisitos para su reconocimiento en los estados financieros, es necesario tener en cuenta las condiciones de materialidad o importancia relativa consideradas en el Capítulo 3 Características cualitativas de la información financiera útil. La interrelación entre los elementos significa que toda partida que cumpla las condiciones de definición y reconocimiento para ser un determinado elemento, por ejemplo un activo, exige automática y paralelamente el reconocimiento de otro elemento relacionado con ella, por ejemplo un ingreso o un pasivo. La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros 4.40 El concepto de probabilidad se utiliza en los criterios de reconocimiento con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a la entidad o saldrán de ésta. El concepto tiene en cuenta la incertidumbre que caracteriza el entorno en que opera la entidad. La medición del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se hace a partir de la evidencia disponible cuando se preparan los estados financieros. Por ejemplo, cuando sea probable que una cuenta por cobrar de otra entidad vaya a ser pagada por ésta, es justificable, en ausencia de cualquier evidencia en contrario, reconocer tal cuenta por cobrar como un activo. No obstante, para buena parte de las cuentas por cobrar, se considera normalmente probable un cierto grado de impago; y, por tanto, se reconoce un gasto que representa la reducción esperada en los beneficios económicos por tal motivo. Fiabilidad de la medición 4.41 El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que tenga un costo o valor que se pueda medir con fiabilidad. En muchas ocasiones, el costo o valor se debe estimar; la utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. No obstante, cuando no puede hacerse una estimación razonable, la partida no se reconoce en el balance ni en el estado de resultados. Por ejemplo, las indemnizaciones esperadas de un litigio ante los tribunales pueden cumplir las definiciones tanto de activo como de ingreso, as! como la condición de probabilidad para ser reconocidas; sin embargo, si no es posible medir de forma fiable la reclamación, no debe reconocerse ni el activo ni el ingreso; a pesar de ello, la existencia de la reclamación puede ser revelada por medio de notas, material explicativo o cuadros complementarios. 4.42 Una partida que, en un determinado momento, no cumpla las condiciones para su reconocimiento establecidas en el párrafo 4.38, puede sin embargo cumplir los requisitos para ser reconocida, como consecuencia de circunstancias o sucesos producidos en un momento posterior en el tiempo. 4.43 Puede estar justificado que una partida a la que, aun poseyendo las características esenciales para ser un elemento, le falten por cumplir las condiciones para su reconocimiento, sea revelada a través de notas, cuadros u otro material informativo dentro de los estados financieros. Ello es apropiado cuando el reconocimiento de tal partida se considere relevante, de cara a los usuarios de los estados financieros, para la evaluación de la situación financiera, los resultados y los flujos de fondos de una entidad. 4 La información es fiabte cuando es completa, neutral Vlibre de error. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 23 a"Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Reconocimiento de activos 4.44 Se reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan del mismo beneficios económicos futuros para la entidad, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad. 4.45 Un activo no es objeto de reconocimiento en el balance cuando se considera improbable que, del desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro. En lugar de ello, tal transacción lleva al reconocimiento de un gasto en el estado de resultados. Este tratamiento contable no implica que la intención de la gerencia. al hacer el desembolso, fuera otra que la de generar beneficios económicos en el futuro, o que la gerencia estuviera equivocada al hacerlo. La única implicación de lo anterior es que el grado de certeza sobre los beneficios económicos que van a llegar a la entidad, tras el presente periodo contable, es insuficiente para justificar el reconocimiento del activo. Reconocimiento de pasivos 4.46 Se reconoce un pasivo en el balance cuando sea probable que, del pago de esa obligación presente. se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad. En la práctica, las obligaciones derivadas de contratos que están sin ejecutar por ambas partes en la misma proporción (por ejemplo, las deudas por inventarios encargados pero no recibidos todavía) no se reconocen generalmente como tales obligaciones en los estados financieros. No obstante, tales obligaciones pueden cumplir la definición de pasivos y, siempre que satisfagan los criterios para ser reconocidas en sus circunstancias particulares, pueden cumplir los requisitos para su reconocimiento en los estados financieros. En tales circunstancias, el hecho de reconocer los pasivos impone también el reconocimiento de los activos o gastos correspondientes. Reconocimiento de ingresos 4.47 Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del ingreso ocurre simultáneamente al reconocimiento de incrementos de activos o decrementos de pasivos (por ejemplo, el incremento neto de activos derivado de una venta de bienes y servicios, o el decremento en los pasivos resultante de la renuncia al derecho de cobro por parte del acreedor). 4.48 Los procedimientos adoptados normalmente en la práctica para reconocer ingresos, por ejemplo el requerimiento de que los mismos deban estar acumulados (o devengados), son aplicaciones de las condiciones para el reconocimiento fijadas en este Marco Conceptual. Generalmente, tales procedimientos van dirigidos a restringir el reconocimiento como ingresos sólo a aquellas partidas que, pudiendo ser medidas con fiabilidad, posean un grado de certidumbre suficiente. Reconocimiento de gastos 4.49 Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente al reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo). 4.50 Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos. Este proceso, al que se denomina comúnmente correlación de costos con ingresos de actividades ordinarias, implica el reconocimiento simultáneo o combinado de unos y otros, si surgen directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros sucesos; por ejemplo, los diversos componentes de gasto que constituyen el costo de las mercancías vendidas se reconocen al mismo tiempo que el ingreso derivado de la venta de los bienes. No obstante, la aplicación del proceso de correlación bajo este Marco Conceptual no permite el reconocimiento de partidas en el balance que no cumplan la definición de activo o de pasivo. 4.51 Cuando se espere que los beneficios económicos surjan a lo largo de varios periodos contables, y la asociación con los ingresos pueda determinarse únicamente de forma genérica o indirecta, los gastos se reconocen en el estado de resultados utilizando procedimientos sistemáticos y racionales de distribución. Esto es, a menudo, necesario para el reconocimiento de los gastos relacionados con el uso de activos tales como los que componen las propiedades, planta y equipo, la plusvalía, las patentes y las marcas; denominándose en estos casos el gasto correspondiente depreciación o amortización. Los procedimientos de distribución están diseñados a fin de que se reconozca el gasto en los periodos contables en que se consumen o expiran los beneficios económicos relacionados con estas partidas. 4.52 Dentro del estado de resultados, se reconoce inmediatamente como tal un gasto cuando el desembolso correspondiente no produce beneficios económicos futuros, o cuando, y en la medida que, tales beneficios futuros no cumplen o dejan de cumplir las condiciones para su reconocimiento como activos en el balance. 4.53 Se reconoce también un gasto en el estado de resultados en aquellos casos en que se incurre en un pasivo sin reconocer un activo correlacionado, y también cuando surge una obligación derivada de la garantía de un producto. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 24 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Medición de los elementos de los estados financieros 4.54 Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros, para su inclusión en el balance y el estado de resultados. Para realizarla es necesaria la selección de una base o método particular de medición. 4.55 En los estados financieros se emplean diferentes bases de medición, con diferentes grados y en distintas combinaciones entre ellas. Tales bases o métodos son los siguientes: 4.56 (a) Costo histórico. Los activos se registran por el importe de efectivo y otras partidas pagadas, o por el valor razonable de la contrapartida entregada a cambio en el momento de la adquisición. Los pasivos se registran al importe de los productos recibidos a cambio de incurrir en la obligación o, en algunas circunstancias (por ejemplo, en el caso de los impuestos a las ganancias), por las cantidades de efectivo y equivalentes al efectivo que se espera pagar para satisfacer el pasivo en el curso normal de la operación. (b) Costo corriente. Los activos se llevan contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo que debería pagarse si se adquiriese en la actualidad el mismo activo u otro equivalente. Los pasivos se llevan contablemente por el importe sin descontar de efectivo u otras partidas equivalentes al efectivo que se precisaría para liquidar el pasivo en el mometlto presente. (c) Valor reali=ab/e (o de liquidación). Los activos se llevan contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo que podrían obtenerse, en el momento presente, por la venta no forzada de los mismos. Los pasivos se llevan a su valor de liquidación; es decir, los importes no descontados de efectivo o equivalentes al efectivo que se espera pagar para cancelar los pasivos en el curso normal de la operación. (d) Valor presente. Los activos se llevan contablemente al valor presente, descontando las entradas netas de efectivo que se espera genere la partida en el curso normal de la operación. Los pasivos se llevan por el valor presente, descontando las salidas netas de efectivo que se espera necesitar para pagar las deudas, en el curso normal de la operación. La base o método de medición más comúnmente utilizado por las entidades al preparar sus estados financieros es el costo histórico. Éste se combina, generalmente, con otras bases de medición. Por ejemplo, por 10 general los inventarios se llevan contablemente al menor valor entre el costo histórico y el valor neto realizable, los títulos cotizados pueden llevarse al valor de mercado, y las obligaciones por pensiones se llevan a su valor presente. Además, algunas entidades usan el costo corriente como respuesta a la incapacidad del modelo contable del costo histórico para tratar con los efectos de los cambios en los precios de los activos no monetarios. Conceptos de capital y de mantenimiento del capital Conceptos de capital 4.57 La mayoría de las entidades adoptan un concepto financiero del capital al preparar sus estados financieros. B~io esta concepción del capital, que se traduce en la consideración del dinero invertido o del poder adquisitivo invertido, capital es sinónimo de activos netos o patrimonio de la entidad. Si, por el contrario, se adopta un concepto fisico del capital, que se traduce en la consideración de la capacidad productiva, el capital es la capacidad operativa de la entidad basada, por ejemplo, en el número de unidades producidas diariamente. 4.58 La selección del concepto apropiado del capital por parte de una entidad debe estar basada en las necesidades de los usuarios de los estados financieros. Por lo tanto, debe adoptarse una concepción financiera del capital si a los usuarios les interesa fundamentalmente el mantenimiento del capital nominal invertido o de la capacidad adquisitiva del capital invertido. Si, por el contrario, la preocupación principal de los usuarios es el mantenimiento de la capacidad productiva de la entidad, debe usarse la concepción fisica del capital. El concepto escogido indicará el objetivo que se espera obtener al determinar el resultado, incluso aunque puedan existir ciertas dificultades de medida al aplicar, en la práctica, la concepción elegida. Conceptos de mantenimiento del capital y la determinación del resultado 4.59 Los conceptos de capital expuestos en el párrafo 4.57 dan lugar a los siguientes conceptos de mantenimiento del capital: (a) Mantenimiento de/ capita/financiero. Bajo este concepto se obtiene ganancia sólo si el importe financiero (o monetario) de los activos netos al final del periodo excede al importe financiero (o monetario) de los activos netos al principio del mismo, después de excluir las aportaciones de los propietarios y las distribuciones hechas a los mismos en ese periodo. El mantenimiento del capital financiero puede ser medido en unidades monetarias nominales o en unidades de poder adquisitivo constante. (b) Mantenimiento del capital físico. Bajo este concepto se obtiene ganancia sólo si la capacidad productiva en términos fisicos (o capacidad operativa) de la entidad al final del periodo (o los recursos o fondos necesarios para conseguir esa capacidad) excede a la capacidad productiva en términos fisicos al principio del periodo, después de excluir las aportaciones de los propietarios y las distribuciones hechas a los mismos durante ese periodo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483· de _ _ __ Hoja N°. 25 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 4.60 El concepto de mantenimiento de capital se relaciona con la manera en que una entidad define el capital que quiere mantener. Proporciona la conexión entre los conceptos de capital y los conceptos de ganancia, porque proporciona el punto de referencia para medir esta última; lo cual es un prerrequisito para distinguir entre lo que es rendimiento sobre el capital de una entidad y lo que es recuperación del capital; solo las entradas de activos que excedan las cantidades necesarias para mantener el capital pueden ser consideradas como ganancia, y por tanto como rendimiento del capital. Por ello, la ganancia es el importe residual que queda tras haber deducido de los ingresos los gastos (incluyendo, en su caso, los correspondientes ajustes para mantenimiento del capital). Si los gastos superan a los ingresos, el importe residual es una pérdida. 4.61 El concepto de mantenimiento del capital fisico exige la adopción del costo corriente como base de la medición contable. Sin embargo, el concepto de mantenimiento del capital financiero no requiere la adopción de una base particular de medición. B~o esta concepción, la selección de la base de medida depende del tipo de capital financiero que la entidad desee mantener. 4.62 La principal diferencia entre los dos conceptos de mantenimiento del capital es el tratamiento de los efectos de los cambios en los precios de los activos y pasivos de la entidad. En términos generales, una entidad ha mantenido su capital si posee un importe equivalente al principio y al final del periodo. Toda cantidad de capital por encima de la requerida para mantener el capital del principio del periodo es ganancia. 4.63 B~o el concepto de mantenimiento del capital financiero, el capital está definido en términos de unidades monetarias nominales, y el resultado es el incremento, en el periodo, del capital monetario nominal. Por tanto, los incrementos de los precios de los activos mantenidos en el periodo, a los que se denomina convencionalmente resultados por tenencia. son conceptualmente ganancias. No pueden, sin embargo, reconocerse como tales hasta que los activos sean intercambiados por medio de una transacción. Cuando el concepto de mantenimiento del capital financiero está definido en términos de unidades de poder adquisitivo constante, el resultado es el incremento, en el periodo, de la capacidad adquisitiva invertida. Por tanto, sólo la parte del incremento en los precios de los activos que exceda del incremento en el nivel general de precios se considera como resultado. El resto del incremento se trata como un ajuste por mantenimiento del capital y, por ello, como una parte del patrimonio. 4.64 Bajo el concepto de mantenimiento del capital físico, donde el capital está definido en términos de capacidad productiva fisica, el resultado es el incremento habido a lo largo del periodo en ese capital. Todos los cambios de precios que afectan a los activos y pasivos de la entidad se consideran como cambios en la medida de la capacidad de producción fisica de la misma; y por tanto son tratados como ajustes por mantenimiento del capital que entran a fonnar parte del patrimonio, y nunca como ganancia. 4.65 El modelo contable utilizado para la preparación de los estados financieros estará determinado por la selección de las bases de medida y del concepto de mantenimiento del capital. Los diferentes modelos contables tienen diferentes grados de relevancia y fiabilidad y, como en otras áreas, la gerencia debe buscar un equilibrio entre estas dos características. Este Marco Conceptual es aplicable a una amplia gama de modelos contables, y proporciona una guía para preparar y presentar los estados financieros por medio del modelo escogido. En el momento presente, no hay intención por parte del Consejo de prescribir un modelo particular, salvo en circunstancias excepcionales, tales como las que se dan en entidades que presentan sus estados financieros en la moneda de una economía hiperinflacionaria. No obstante, esta intención será revisada a la vista de la evolución de los acontecimientos mundiales. GD·FM·017 V3 DECRETO NÚMERO de 26 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de Estados Financieros Objetivo Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido. Alcance 2 Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros de propósito de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 3 En otras NIlF se establecen los requerimientos de reconocimiento. medición e información a revelar para transacciones y otros sucesos. 4 Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a estos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma a todas las entidades, incluyendo las que presentan estados financieros consolidados de acuerdo con la NIIF 10 Es/ados Financieros Consolidados y las que presentan estados financieros separados, de acuerdo con la NIC 27 Es/ados Financieros Separados. 5 Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector público. Si las entidades con actividades sin fines de lucro del sector privado o del sector público aplican esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para partidas específicas de los estados financieros, e incluso para éstos. 6 Similarmente, las entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión colectiva), y las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener la necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes. Definiciones 7 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: Los estadosfinancieros con propósito general (denominados "estados financieros") son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Impracticable La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NJ/F) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden: (a) las Normas Internacionales de Información Financiera; (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; (e) Interpretaciones CINllF; e (d) Interpretaciones del SIC' . Materialidad (o importancia relativa) Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, determinada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido éstas. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante. La evaluación acerca de si una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa. requiere tener en cuenta las características de tales usuarios. El OeRnicUln de fu NItF modificada dMpués de lostambios de nombre íntroducidos mediante ta Constitución revisada de la Fundación IFRS en 2010, GD-FM-017 V3 OECRETO NÚMERO de 27 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera establece, en el párrafo 25 2 , que: "se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia". En consecuencia, la evaluación necesita tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, los usuarios con las características descritas se vean influidos al tomar decisiones económicas. Las notas contienen información adicional a la que se presenta en el estado de situación financiera, estado (estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. Las notas suministran descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos. Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado del periodo tal como lo requieren o permiten otras NIIF. Los componentes de otro resultado integral incluyen: (a) cambios en el superávit de revaluación (véase la NIC 16 Propiedades. Planta y Equipo y la NIC 38 AclÍ1'OS Intangibles); (b) nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados); (e) ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la Variación en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera); (d) las ganancias y pérdidas procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros; (da) las ganancias y pérdidas sobre activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9. (e) la parte efectiva de las ganancias y pérdidas de los instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo y las ganancias y pérdidas de los instrumentos de cobertura que cubren inversiones en instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de NIIF 9 (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9); (t) para pasivos particulares designados como a valor razonable con cambios en resultados, el importe del cambio en el valor razonable que sea atribuible a ca!'lbios en el riesgo de crédito del pasivo (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9); (g) los cambios en el valor temporal de las opciones al separar el valor intrínseco y el valor temporal de un contrato de opción y la designación como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el valor intrínseco (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9); Y (h) los cambios en el valor de los elementos a término de contratos a término al separar el elemento a término y el elemento al contado de un contrato a término y la designación como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el elemento al contado, y los cambios en el valor del diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de un instrumento financiero al excluirlo de la designación de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura (véase el Capitulo 6 de la NIIF 9). Los propietarios son poseedores de instrumentos clasificados como patrimonio. El resultado del periodo es el total de ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro resultado integral. Los ajustes por reclasiflcación son importes reclasificados en el resultado en el periodo corriente que fueron reconocidos en otro resultado integral en el periodo corriente o en periodos anteriores. El resultado integral total es el cambio en el patrimonio durante un periodo, que procede de transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios derivados de transacciones con los propietarios en su condición de tales. El resultado integral total comprende todos los componentes del "resultado" y de "otro resultado integral". 8 Aunque esta Norma utiliza los términos "otro resultado integral", "resultado" y "resultado integral total", una entidad puede utilizar otros términos para denominar los totales, siempre que el significado sea claro. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el término "resultado neto" para denominar al resultado. 8A Los siguientes términos se describen en la NIC 321nslrumentos Financieros: Presentación y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en dicha NIC 32: 2 (a) instrumento financiero con opción de venta clasificado como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos l6A y 168 de la NIC 32) (b) un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifica como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16C y 160 de la NIC 32). [n septiembre de 2010 el IASB sU'Stituy6 el Marro Conc~ptuaJ por el Marro Conceptual pota ID Información Finallciera. El párrafo 2~ ru~ derogado por el Cilpitulo l del Marro Conceprucl. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO -~----Ic2~4!:-1e8l-O:3~ de 28 ""Por medío del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Estados financieros Finalidad de los Estados Financieros 9 Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de una entidad: (a) activos; (b) pasivos; (e) patrimonio; (d) ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y pérdidas; (e) aportaciones de los propietarios y distribuciones a los mismos en su condición de tales; y (f) flujos de efectivo. Esta información, junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribución temporal y su grado de certidumbre. Juego completo de estados financieros 10 Un juego completo de estados financieros comprende: (a) un estado de situación financiera al final del periodo; (b) un estado del resultado y otro resultado integral del periodo.; (e) un estado de cambios en el patrimonio del periodo; (d) un estado de flujos de efectivo del periodo; (e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa; (ea) información comparativa con respecto al periodo inmediato anterior como se especifica en los párrafos 38 y 38A; Y (f) un estado de situación financiera al principio del primer periodo Inmediato anterior, cuando una entidad aplique una polftica contable de forma retroactiva o haga una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros de acuerdo con los párrafos 40A a 40D. Una entidad puede utilizar, para denominar a los estados, títulos distintos a los utilizados en esta Norma. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el título "estado del resultado integral" en lugar de "estado del resultado y otro resultado integral". lOA Una entidad puede presentar un estado del resultado del periodo y otro resultado integral único, con el resultado del periodo y el otro resultado integral presentados en dos secciones. Las secciones se presentarán juntas, con la sección del resultado del periodo presentado en primer lugar seguido directamente por la sección de otro resultado integral. Una entidad puede presentar la sección del resultado del periodo en un estado de resultado del periodo separado. Si lo hace asi, el estado del resultado del periodo separado precederá inmediatamente al estado que presente el resultado integral, que comenzará con el resultado del periodo. II Una entidad presentará con el mismo nivel de importancia todos los estados financieros que forman un juego completo de estados financieros. 12 [Eliminado] 13 Muchas entidades presentan, fuera de sus estados financieros, un análisis financiero elaborado por la gerencia, que describe y explica las características principales del rendimiento financiero y la situación financiera de la entidad, así como las principales incertidumbres a las que se enfrenta. Tal informe puede incluir un examen de: (a) los principales factores e influencias que han determinado el rendimiento financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, su respuesta a esos cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar dicho rendimiento financiero, incluyendo su política de dividendos; (b) las fuentes de financiación de la entidad, así como su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio; y (e) los recursos de la entidad no reconocidos en el estado de situación financiera según las NIIF. GD-FM-017 V3 OECRETO NÚMERO de Hoja N°. 29 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 14 Muchas entidades también presentan, fuera de sus estados financieros, informes y estados tales como informes medioambientales y estados del valor afiad ido, particularmente en sectores industriales en los que los factores del medio ambiente son significativos y cuando los trabajadores se consideran un grupo de usuarios importante. Los informes y estados presentados fuera de los estados financieros quedan fuera del alcance de las NIIF. Características generales Presentación razonable y cumplimiento de las NIIF 15 Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los Oujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, as' como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. J Se presume que la aplicación de las NIIF, acompañada de información adicional cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable. 16 Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no seftalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de estas. 17 En casi la totalidad de las circunstancias, una entidad logrará una presentación razonable cumpliendo con las NlIF aplicables. Una presentación razonable también requiere que una entidad: (a) Seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables. Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. La NIC 8 establece una jerarquía normativa, a considerar por la gerencia en ausencia de una NIIF que sea aplicable especificamente a una partida. (b) Presente información, que incluya a las políticas contables, de una forma que sea relevante, fiable, comparable y comprensible. (c) Suministre información adicional, siempre que el cumplimiento con los requerimientos especificados por las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad. 18 Una entidad no puede rectificar politicas contables ¡napropiadas mediante la revelación de las políticas contables utilizadas, ni mediante la utilización de notas u otro material explicativo. 19 En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que el cumplimiento de un requerimiento de una NIIF seria tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 20, siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohiba, esta falta de aplicación. 20 Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una NIIF de acuerdo con el párrafo t 9, revelará: (a) que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, rendimiento financiero y los Oujos de efectivo; (b) que se ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del requerimiento no aplicado para lograr una presentación razonable; (e) el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza del apartamiento, incluyendo el tratamiento que la NIIF requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en las circunstancias tan engaftoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, junto con el tratamiento alternativo adoptado; y (d) para cada periodo sobre el que se presente información, el impacto financiero de la falta de aplicación sobre cada partida de los estados financieros que debería haber sido presentada cumpliendo con el requerimiento mencionado. 21 Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior, un requerimiento de una NIIF, y ello afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, deberá revelar la información establecida en el párrafo 20(c) y (d). 22 El párrafo 21 se aplicará, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de cumplir, en un periodo anterior, un requerimiento de una NIIF para la medición de activos o pasivos, y ello afectase a la medición de los cambios en activos y pasivos reconocidos en los estados financieros del periodo actual. 3 len pJrr~fcn. 15 i 24 contienen retfrencias sobre el objetivo de los eslados finandlfos contenidos en el Morro Conceptual [para la PrtparCldón y l'rt$tf1faddn dr tos Estadas FinanckrosJ, En septiembre de 2010 ~ fASB sustituyó el MalCo Con~lJul por e1 Mofl:.o ConctptlJol paro lo fnJarmat:i6rt FinCInr;i~,a, que reempla:ó el objetivo de tos estados financieras por el objet¡vo de la informadóo financiera con propósito general: véan ef CapitUlO 1 del Marte COIlupruQt GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO ?483 de Hoja N°. 30 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 23 24 En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una NIIF sería tan engalloso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio prohibiera apartamientos al requerimiento, la entidad reducirá, en la medida de lo posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engallo, mediante la revelación de: (a) el tftulo de la NIIF en cuestión, la naturaleza del requerimiento, y la razón por la cual la gerencia ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento seria tan engalloso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y (b) para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la gerencia haya concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable. Para los fines de los párrafos 19 a 23, una partida entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros cuando no representase de una fonna fidedigna las transacciones. así como los otros sucesos y condiciones que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representara y, en consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones económicas tomadas por los usuarios de los estados financieros. Al evaluar si el cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una NlIF, sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la gerencia considerará: (a) por qué no se alcanza el objetivo de los estados financieros, en las circunstancias particulares que se están sopesando; y (b) la forma en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con ese requerimiento. Si otras entidades cumplieran con ese requerimiento en circunstancias similares, existirá la presunción refutable de que el cumplimiento del requerimiento, por parte de la entidad, no sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual. Hipótesis de negocio en marcha 25 Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia es conocedora, al realizar su evaluación, de incertidumbres significativa relacionadas con sucesos o condiciones que pudieran arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, la entidad revelará esas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha. 26 Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho periodo. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente. Base contable de acumulación (devengo) 27 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). 28 Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptuar. Materialidad o importancia relativa y agregación de datos 29 Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa. 30 Los estados financieros son el producto del procesamiento de un gran número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y clasificados, que constituyen las partidas de los estados financieros. Si una partida concreta careciese de importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en 4 $U$tit"idO pOr el Marco Conaptuol en septiembre de 2010, GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 31 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NJ/F para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" las notas. Una partida que no tenga la suficiente importancia relativa como para justificar su presentación separada en esos estados financieros puede justificar su presentación separada en las notas. 30A Al aplicar esta y otras NIIF una entidad decidirá, teniendo en consideración todos los hechos y circunstancias relevantes, la forma en que agrega la información en los estados financieros, los cuales incluyen a las notas. Una entidad no reducirá la comprensibilidad de sus estados financieros ocultando información significativa en información sin importancia relativa o agrupando partidas importantes que tienen diferentes naturalezas o funciones: 31 Algunas NIIF especifican la información que se requiere incluir en los estados financieros, los cuajes incluyen a las notas. No es necesario que una entidad revele información especifica requerida por una NIIF si la información procedente de esa revelación carece de importancia relativa. Este es el caso incluso si la NIIF contiene una lista de requerimientos específicos o los describe como requerimientos mfnimos. Una entidad decidirá también revelar o no información adicional, cuando el cumplimiento con los requerimientos especifico s de las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el impacto de transacciones concretas, así como de otros sucesos y condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la entidad. Compensación 32 Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF. 33 Una entidad informará por separado sobre sus activos y pasivos e ingresos y gastos. La compensación en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral o de situación financiera.. excepto cuando la compensación refleja la sustancia de la transacción u otro suceso, limita la capacidad de los usuarios para comprender las transacciones y otros sucesos y condiciones que se hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad. La medición por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas-por ejemplo, correcciones por deterioro del valor de inventarios por obsolescencia y de las cuentas por cobrar de dudoso cobro--no es una compensación. 34 La NIfF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes requiere que una entidad mida los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes por la contraprestación a la que espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos. Por ejemplo, el importe de ingresos de actividades ordinarias reconocidos refleja cualesquiera descuentos comerciales y rebajas por volumen de ventas que permita la entidad. Una entidad lleva a cabo, en el curso de sus actividades ordinarias, otras transacciones que no generan ingresos de actividades ordinarias sino que son accesorias con respecto a las actividades principales que generan estos ingresos. Una entidad presentará los resultados de estas transacciones compensando los ingresos con los gastos relacionados que genere la misma operación, siempre que dicha presentación refleje el fondo de la transacción u otro suceso. Por ejemplo: 35 (a) una entidad presentará las ganancias y pérdidas por la disposición de activos no corrientes, incluyendo inversiones y activos de operación, deduciendo del importe recibido importe de la contraprestación por dicha disposición el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes; y (b)' una entidad podrá compensar los desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo con la N IC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, que hayan sido reembolsados a la entidad como consecuencia de un acuerdo contractual con otra parte (por ejemplo, un acuerdo de garantía de productos cubierto por un proveedor) con los reembolsos relacionados. Además, una entidad presentará en términos netos las ganancias y pérdidas que procedan de un grupo de transacciones similares, por ejemplo las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio, o las derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, una entidad presentará estas ganancias y pérdidas por separado si tienen importancia relativa. Frecuencia de la información 36 37 Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros: (a) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y (b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables. Normalmente, una entidad prepara, de forma coherente en el tiempo, estados financieros que comprenden un periodo anual. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones prácticas, sobre periodos de 52 semanas. Esta Norma no prohíbe esta práctica. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de .Hoja N°, 32 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Información comparativa Información comparativa mfnima 38 A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa sobre información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente. para comprender los estados financieros del periodo corriente. 38A Una entidad presentará, como mínimo, dos estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados (si los presenta), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio, y notas relacionadas. 38B En algunos casos, la infonnación narrativa proporcionada en los estados financieros de periodo(s) inmediatamente anterior(es) continúa siendo relevante en el periodo actual. Por ejemplo, una entidad revelará en el periodo actual detalles de una disputa legal cuyo resultado era incierto al final del periodo inmediato anterior y que todavía está pendiente de resolución. Los usuarios se beneficiarán de la infonnación revelada sobre la incertidumbre existente al final del periodo inmediato anterior, así como de la relativa a los pasos dados durante el periodo para resolver dicha incertidumbre. Información comparativa adicional 38C Una entidad puede presentar infonnación comparativa, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos por las NIIF, en la medida en que esa infonnación se prepare de acuerdo con las NIIF. Esta infonnación comparativa puede consistir en uno o más estados a los que hace referencia el párrafo 10, pero no necesita comprender un juego completo de estados financieros. Cuando este sea el caso, la entidad presentará infonnación relacionada en una nota a dichos estados adicionales. 38D Por ejemplo, una entidad puede presentar un tercer estado del resultado del periodo y otro resultado integral (presentando, de ese modo, el periodo actual, el periodo inmediato anterior y un periodo comparativo adicional). Sin embargo, no se requiere que la entidad presente un tercer estado de situación financiera, un tercer estado de flujos de efectivo o un tercer estado de cambios en el patrimonio (es decir, un estado financiero adicional comparativo). Se requiere que la entidad presente, en las notas a los estados financieros, infonnación comparativa relacionada con el estado del resultado y otro resultado integral adicional. 39­ 40 [Eliminado] Cambios en políticas contables, reexpresión retroactiva o reclasificación 40A 40B Una entidad presentará un tercer estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos por el párrafo 38A si: (a) aplica una política contable de forma retroactiva, realiza una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros o reclasifica partidas en éstos; y (b) la aplicación retroactiva, reexpresión retroactiva o reclasificación tiene un efecto material (de importancia relativa) sobre la información en el estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior. En las circunstancias descritas en el párrafo 40A, una entidad presentará tres estados de situación financiera, como sigue: (a) al cierre del periodo actual; (b) al cierre del periodo inmediato anterior; y (c) al comienzo del periodo inmediato anterior. 40C Cuando se requiera que una entidad presente un estado de situación financiera adicional de acuerdo con el párrafo 40A, deberá revelar la infonnación requerida por los párrafos 41 a 44 y la NIC 8. Sin embargo, no necesitará presentar las notas relativas al estado de situación financiera de apertura al comienzo del periodo inmediato anterior. 40D La fecha de ese estado de situación financiera de apertura será la del comienzo del periodo inmediato anterior, independientemente de si los estados financieros de una entidad presentan infonnación comparativa para periodos anteriores (como pennite el párrafo 38C). 41 Cuando la entidad modifique la presentación o la clasificación de partidas en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando la una entidad reclasifique importes comparativos, revelará (incluyendo el comienzo del periodo inmediato anterior): (a) la naturaleza de la reclasificación; (b) el importe de cada partida o clase de partidas que se han reclasificado; y GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 33 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (c) 42 la razón de la reclasificación. Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable. la entidad revelará: (a) la razón para no reclasificar los importes; y (b) la naturaleza de los ajustes que tendrian que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados. 43 El mejoramiento de la comparabilidad de la información entre periodos ayuda a los usuarios en la toma de decisiones económicas, sobre todo al permitir la evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos predictivos. En algunas circunstancias, la reclasificación de la información comparativa de periodos anteriores concretos para conseguir la comparabiJidad con las cifras del periodo corriente es impracticable. Por ejemplo, una entidad puede no haber calculado algunos datos en periodos anteriores, de una manera que permita su reclasificación y la reproducción de la información es, por tanto, impracticable. 44 La NIC 8 establece los ajustes a realizar en la información comparativa requerida, cuando una entidad cambia una política contable o corrige un error. Uniformidad en la presentación 45 46 Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que: (a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que seria más apropiada otra presentación u otra clasificación, tornando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la NIC 8; o (b) una NIIF requiera un cambio en la presentación. Por ejemplo, una adquisición o disposición significativa, o una revisión de la presentación de los estados financieros, podrían sugerir que éstos necesitan ser presentados de forma diferente. Una entidad sólo cambiará la presentación de sus estados financieros cuando dicho cambio proporcione información fiable y más relevante para los usuarios de los estados financieros, y la nueva estructura tenga visos de continuidad, de modo que la comparabilidad no quede perjudicada. Cuando se realicen estos cambios en la presentación, una entidad reclasificará su información comparativa de acuerdo con los párrafos 41 y 42. Estructura y contenido Introducción 47 Esta Norma requiere revelar determinada información en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, o en el estado de cambios en el patrimonio, y requiere la revelación de partidas en estos estados o en las notas. La NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo establece los requerimientos de presentación para la información sobre el flujo de efectivo. 48 Esta Norma a menudo utiliza el término "información a revelar" en un sentido amplio, incluyendo partidas presentadas en los estados financieros. Otras NIIF también requieren revelar información. A menos que en esta Normao en otras NIIF se especifique lo contrario o con otra NIIF esta información a revelar podría estar en los estados financieros. Identificación de los estados financieros 49 Una entidad identificará claramente los estados financieros y los distinguirá de cualquier otra información publicada en el mismo documento. 50 Las NIIF se aplican solo a los e~tados financieros, y no necesariamente a otra información presentada en un informe anual, en las presentaciones a entes reguladores o en otro documento. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara utilizando las NIIF de cualquier otra información que, aunque les pudiera ser útil, no está sujeta a los requerimientos de éstas. 51 Una entidad identificará claramente cada estado financiero y las notas. Además, una entidad mostrará la siguiente información en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información presentada sea comprensible: (a) el nombre de la entidad u otra forma de identificación de la misma, así corno los cambios relativos a dicha información desde el final del periodo precedente; (b) si los estados financieros pertenecen a una entidad individual o a un grupo de entidades; (c) la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa o el periodo cubierto por el juego de los estados financieros o notas; (d) la moneda de presentación, tal corno se define en la NIC 21; Y GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 34 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (e) el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros. 52 Una entidad cumple con los requerimientos del párrafo 51 a través de la presentación de encabezamientos apropiados para las páginas, estados, notas, columnas y similares. Se requiere la utilización del juicio profesional para determinar la mejor forma de presentar esta información. Por ejemplo, cuando una entidad presenta los estados financieros electrónicamente no siempre no siempre se utilizan páginas separadas; en este caso, una entidad presentará las partidas anteriores para asegurar que la información incluida en los estados financieros puede entenderse. 53 Con frecuencia, una entidad hará más comprensibles los estados financieros presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que la entidad revele el grado de redondeo practicado y no omita información material o de importancia relativa al hacerlo. Estado de situación financiera Infonnación a presentar en el estado de situación financiera 54 El estado de situación financiera incluirá partidas que presenten los siguientes importes: (a) propiedades, planta y equipo; (b) propiedades de inversión; (c) activos intangibles; (d) activos financieros (excluidos los importes mencionados en los apartados (e), (h) e (i»; (e) inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación; (1) activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura; (g) inventarios; (h) deudores comerciales y otras cuentas por cobrar; (i) efectivo y equivalentes al efectivo; ü) el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en grupos de activos para su disposición, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas; (k) acreedores comerciales y otras cuentas por pagar; (1) provisiones; (m) pasivos financieros lexcluyendo los importes mencionados en los apartados (k) y (1)1; (n) pasivos y activos por impuestos corrientes, según se definen en la NIC 12/mpuesto a las Ganancias; (o) pasivos y activos por impuestos diferidos, según se definen en la NIC 12; (p) pasivos incluidos en los grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5; (q) participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio; y (r) capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios de la controladora. 55 Una entidad presentará en el estado de situación financiera partidas adicionales (incluyendo por desagregación las partidas enumeradas en el pArrafo 54), encabezados y subtotales, cuando esa presentación sea relevante para comprender su situación financiera. 55A Cuando una entidad presente subtotales de acuerdo con el párrafo 55, dichos subtotales: (a) comprenderán partidas formadas por importes reconocidos y medidos de acuerdo con las NIIF; (b) se presentarán y denominarán de forma que las partidas que constituyen el subtotal sean claras y comprensibles; (e) serán congruentes de periodo a periodo, de acuerdo con el párrafo 45; y (d) no se mostrarán con mayor importancia que los subtotales y totales requeridos en las NIIF para el estado de situación financiera. 56 Cuando una entidad presente en el estado de situación financiera los activos y los pasivos clasificados en corrientes o no corrientes, no clasificará los activos (o los pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes. 57 Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato en que una entidad presentará las partidas. El párrafo 54 simplemente enumera partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera. Además: (a) Se ai'ladírán otras partidas cuando el tamafio, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad; y GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 35 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (b) 58 59 las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones anteriores para proporcionar información que sea relevante para sus operaciones. Una entidad decidirá si ha de presentar partidas adicionales de forma separada en función de una evaluación de: (a) la naturaleza y la liquidez de los activos; (b) la función de los activos dentro de la entidad; y (c) los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos. La utilización de diferentes bases de medición para distintas clases de activos sugiere que su naturaleza o su función difieren y, en consecuencia, que deben ser presentados como partidas separadas. Por ejemplo, ciertas clases de propiedades, planta y equipo pueden contabilizarse al costo histórico, O por sus importes revaluados, de acuerdo con la NIC 16. Distinción entre partidas corrientes y no corrientes 60 Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 66 a 76, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. Cuando se aplique esa excepción, una entidad presentará todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez. 61 Independientemente del método de presentación adoptado, una entidad revelará el importe esperado a recuperar o a cancelar después de los doce meses para cada partida de activo o pasivo que combine importe a recuperar o a cancelar: (a) dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, y (b) después de doce meses tras esa fecha. 62 Cuando una entidad suministra bienes o servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable, la clasificación separada de los activos y pasivos corrientes y no corrientes, en el estado de situación financiera, proporciona una información útil al distinguir los activos netos que están circulando continuamente como capital de trabajo, de los utilizados en las operaciones a largo plazo de la entidad. Esta distinción servirá también para destacar tanto los activos que se espera realizar en el transcurso del ciclo normal de la operación, como los pasivos que se deban liquidar en ese mismo periodo. 63 Para algunas entidades, tales como las instituciones financieras, una presentación de activos y pasivos en orden ascendente o descendente de liquidez proporciona información fiable y más relevante que la presentación corriente-no corriente, debido a que la entidad no suministra bienes ni presta servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable. 64 Se permite que, al aplicar el párrafo 60, una entidad presente algunos de sus activos y pasivos empleando la clasificación corriente/no corriente, y otros en orden a su liquidez, siempre que esto proporcione información fiable y más relevante. La necesidad de mezclar las bases de presentación podría aparecer cuando una entidad realice actividades diferentes. 65 La información sobre las fechas esperadas de realización de los activos y pasivos es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de una entidad. La NIF 7 Instrumentos Financieros: Informaciones a Revelar requiere la revelación de información acerca de las fechas de vencimiento de los activos financieros y pasivos financieros. Los activos financieros incluyen las cuentas de deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, y los pasivos financieros las cuentas de acreedores comerciales y otras cuentas por pagar. También será de utilidad la información acerca de la fecha esperada de recuperación de los activos no monetarios, como los inventarios, y la fecha esperada de cancelación de pasivos como las provisiones, con independencia de que se los clasifiquen como corrientes o no corrientes. Por ejemplo, una entidad revelará los importes de los inventarios que espera realizar después de los doce meses después del periodo sobre el que se informa. Activos corrientes 66 Una entidad clasificará un activo como corriente cuando: (a) espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación; (b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación; (e) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa; o (d) el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7), a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio minimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa. Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes. 67 En esta Norma, el término "no corriente" incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su naturaleza son a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado sea claro. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 36 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 68 El ciclo nonnal de la operación de una entidad es el periodo comprendido entre la adquisición de los activos que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo nonnal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. Los activos corrientes incluyen activos (tales como inventarios y deudores comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del ciclo normal de la operación, incluso cuando no se espere su realización dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (por ejemplo algunos activos financieros que cumplen la definición de mantenidos para negociar de la NIIF 9) y la parte a corto plazo de los activos financieros no corrientes. Pasivos corrientes 69 Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando: (a) espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación; (b) mantiene el pasivo principalmente con fines de negociación; (e) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa; o (d) no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 73). Las condiciones de un pasivo que puedan dar lugar, a elección de la otra parte, a su liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no afectan a su clasificación. Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes. 70 Algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales por pagar y otros pasivos acumulados (devengados), ya sea por costos de personal o por otros costos de operación, integran el capital de trabajo utí Iizado en el ciclo nonnal de operación de la entidad. Una entidad clasificará estas partidas de operación como pasivos corrientes aunque se vayan a liquidar después de los doce meses de la fecha del periodo sobre el que se infonna. Para la clasificación de los activos y pasivos de una entidad se aplicará el mismo ciclo nonnal de operación. Cuando el ciclo nonnal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. 71 Otros tipos de pasivos corrientes no se cancelan como parte del ciclo nonnal de la operación, pero deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de presentación o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo algunos pasivos financieros que cumplen la definición como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIIF 9, los descubiertos bancarios, y la parte corriente de los pasivos financieros no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. Los pasivos financieros que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no fonnan parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad) y que no deban liquidarse dentro de los doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación, son pasivos no corrientes, sujetos a las condiciones de los párrafos 74 y 75. 72 Una entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que infonna, aunque: (a) el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y (b) se haya concluido un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo después de la fecha del periodo sobre el que se infonna y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publ icación. 73 Si una entidad tuviera la expectativa y, además, la facultad de renovar o refinanciar una obligación al menos durante los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se infonna, de acuerdo con las condiciones de financiación existentes, clasificará la obligación como no corriente, aun cuando de otro modo venza en un período más corto. No obstante, cuando la refinanciación o extensión del plazo no sea una facultad de la entidad (por ejemplo, si 110 existiese un acuerdo de refinanciación), la entidad no tendrá en cuenta la refinanciación potencial y la obligación se clasificará como corriente. 74 Cuando una entidad infrinja una disposición contenida en un contrato de préstamo a largo plazo al final del periodo sobre el que se infonna o antes con el efecto de que el pasivo se convierta en exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará como corriente, incluso si el prestamista hubiera acordado, después de la fecha del periodo sobre el que se infonna y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación, no exigir el pago como consecuencia de la infracción. Una entidad clasificará el pasivo como corriente porque, al final del periodo sobre el que se informa, no tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante al menos, doce meses tras esa fecha. 75 Sin embargo, una entidad clasificará el pasivo como no corriente si el prestamista hubiese acordado, al final del periodo sobre el que se infonna, la concesión de un periodo de gracia que finalice al menos doce meses después de esa fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar la infracción y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato. 76 Con respecto a los préstamos clasificados como pasivos corrientes, si los sucesos que siguen ocurriesen entre el final del periodo sobre el que se infonna y la fecha en que los estados financieros son autorizados para su publicación, esos sucesos GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 37 I/"Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NI/F para el Grupo 1 y de las Normas de Información Fir'anciera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" se revelarán como hechos ocurridos después de la fecha de balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa: (a) refinanciación a largo plazo; (b) rectificación de la infracción del contrato de préstamo a largo plazo; y (c) concesión, por parte del prestamista, de un periodo de gracia para rectificar la infracción relativa al contrato de préstamo a largo plazo que finalice al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa. Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas 77 Una entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, subclasificaciones adicionales de las partidas presentadas, clasificadas de una manera que sea apropiada para las operaciones de la entidad. 78 El detalle suministrado en las subclasificaciones dependerá de los requerimientos de las NIIF, así como del tamaño, la naturaleza y la función de los importes afectados. Para decidir los criterios de subclasificación, una entidad utilizará también los factores descritos en el párrafo 58. El nivel de información suministrada variará para cada partida, por ejemplo: 79 (a) las partidas de propiedades, planta y equipo se desagregarán por clases, de acuerdo con la MC 16; (b) las cuentas por cobrar se desagregarán en importes por cobrar de clientes comerciales, de partes relacionadas, anticipos y otros importes; (e) los inventarios se desagregarán, de acuerdo con la NIC 2/nl'entarios, en clasificaciones tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados; (d) las provisiones se desglosarán, de forma que se muestren por separado las que corresponden a provisiones por beneficios a empleados y el resto; y (e) el capital y las reservas se desagregarán en varias clases, tales como capital pagado, primas de emisión y reservas. Una entidad revelará lo siguiente, sea en el estado de situación financiera, en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas: (a) (b) para cada clase de capital en acciones: (i) el número de acciones autorizadas; (ii) el número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas pero aún no pagadas en su totalidad; (iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal; (iv) una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo; (v) los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo las restricciones sobre la distribución de dividendos y el reembolso del capital; (vi) las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus subsidiarias o asociadas; y (vii) las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes correspondientes; y una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio; 80 Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo 79(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada unade las categorías que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una. 80A Si una entidad ha reclasificado (a) un instrumento financiero con opción de venta clasificado como un instrumento de patrimonio. o (b) un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifica como un instrumento de patrimonio entre pasivos financieros y patrimonio, revelará el importe reclasificado dentro y fuera de cada categoría (pasivo financiero o patrimonio), y el momento y razón de esa reclasificación. Estado del resultado del periodo y otro resultado integral 81 [Eliminado] StA El estado del resultado del periodo y otro resultado integral (estado del resultado integral) presentará, además de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral: el resultado del periodo; (a) GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NlIMERO de 38 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (b) otro resultado integral total; (e) el resultado integral del periodo, siendo el total del resultado del periodo y otro resultado integral. Si una entidad presenta un estado del resultado del periodo separado, no presentará la sección del resultado del periodo en el estado que presente el resultado integral. 81 B Una entidad presentará las siguientes partidas, además de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral, como distribuciones del resultado del periodo y otro resultado integral para el periodo: (a) (b) resultado del periodo atribuible a: (i) participaciones no controladoras y (ii) propietarios de la controladora. resultado integral del periodo atribuible a: (i) participaciones no controladoras y (ii) propietarios de la controladora. Si una entidad presenta el resultado del periodo en un estado separado, presentará (a) en ese estado. Información a presentar en la sección del resultado del periodo o en el estado del resultado del periOdo 82 Además de las partidas requeridas por otras NIIF, la sección del resultado del periodo o el estado del resultado del periodo incluirán las partidas que presenten los importes siguientes para el periodo: (a) ingresos de actividades ordinarias que se presenten por separado de los ingresos por intereses calculados utilizando el método del interés efectivo; (aa) ganancias y pérdidas que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado; (b) costos financieros; (ba) pérdidas por deterioro de valor (incluyendo reversiones de pérdidas por deterioro de valor o ganancias por deterioro de valor) determinados de acuerdo con la Sección 5.5 de la NIIF 9; (e) participación en el resultado del periodo de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen por el método de la participación; (ca) si un activo financiero se reclasifica desde la categoría de medición del costo amortizado. y se pasa a medir a valor razonable con cambios en resultados, cualquier ganancia o pérdida que surja de una diferencia entre el costo amortizado anterior del activo financiero y su valor razonable en la fecha de la reclasificación (como se define en la NIIF 9); (cb) si un activo financiero se reclasifica desde la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral de forma que se mida a valor razonable con cambios en resultados. las ganancias o pérdidas acumuladas anteriormente reconocidas en otro resultado integral que se reclasifican al resultado del periodo; (d) gasto por impuestos; (e) [eliminado] (ea) un importe único para el total de operaciones discontinuadas (véase la NIIF 5). (f)-{i) [eliminado] Información a presentar en la sección de otro resultado integral 82A La sección del otro resultado integral presentará partidas por los importe para el periodo de: (a) (b) partidas de otro resultado integrallexcluyendo los importes del párrafo (b)l. clasificadas por naturaleza y agrupadas en aquellas que, de acuerdo con otras NIIF: (i) no se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo; y (ií) se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo, cuando se cumplan ciertas condiciones específicas. la participación en el otro resultado integral de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el método de la participación, separada en la participación en partidas que, de acuerdo con otras NII F: (i) no se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo; y (11) se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo, cuando se cumplan ciertas condiciones específicas. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 39 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 83­ 84 [Eliminado] 85 Una entidad presentará partidas adicionales (incluyendo aquellas por desagregación de las partidas enumeradas en el párrafo 82), encabezamientos y subtotales en el estado (estados), que presente los resultados del periodo y otro resultado integral, cuando dicha presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad para una comprensión del rendimiento financiero de la entidad. 85A Cuando una entidad presente subtotales de acuerdo con el párrafo 85, dichos subtotales: (a) comprenderán partidas formadas por importes reconocidos y medidos de acuerdo con las NIIF; (b) se presentarán y denominarán de forma que las partidas que constituyen el subtotal sean claras y comprensibles; (c) serán congruentes de periodo a periodo, de acuerdo con el párrafo 45; y (d) no se mostrarán con mayor importancia que los subtotales y totales requeridos en las NrrF para el estado (estados) que presente el resultado del periodo y otro resultado integral. 858 Una entidad presentará las partidas en el estado (estados) que presente el resultado del periodo y otro resultado integral que concilien los subtotales presentados de acuerdo con el párrafo 85 con los subtotales o totales requeridos en las NIIF para este estado (estados). 86 Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos de una entidad, difieren en frecuencia, potencial de ganancias o pérdidas y capacidad de predicción, la revelación de información sobre los componentes del rendimiento financiero ayuda a los usuarios a comprender dicho rendimiento financiero logrado, así como a realizar proyecciones a futuro sobre éste. Una entidad incluirá partidas adicionales en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral y modificará las denominaciones y la ordenación de partidas cuando sea necesario para explicar los elementos del rendimiento financiero. Una entidad considerará factores que incluyan la materialidad (importancia relativa) y la naturaleza y función de las partidas de ingreso y gasto. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones para proporcionar información que sea relevante para las operaciones de una institución financiera. Una entidad no compensará partidas de ingresos y gastos, a menos quese cumplan los criterios del párrafo 32. 87 Una entidad no presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas. Resultado del periodo 88 Una entidad reconocerá todas las partidas de ingreso y gasto de un periodo en el resultado a menos que una NIIF requiera o permita otra cosa. 89 Algunas NIIF especifican las circunstancias en las que una entidad reconocerá determinadas partidas fuera del resultado del periodo corriente. La NIC 8 especifica dos de estas circunstancias: la corrección de errores y el efecto de cambios en políticas contables. Otras NIIF requieren o permiten que componentes de otro resultado integral que cumplen la definición de ingreso o gasto proporcionada por el Marco ConceptuaP se excluyan del resultado (véase el párrafo 7). Otro resultado integral del periodo 90 Una entidad revelará el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada partida de otro resultado integral, incluyendo los ajustes por reclasificación, en el estado del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas. 91 Una entidad puede presentar las partidas de otro resultado integral: (a) netas de los efectos fiscales relacionados, o (b) antes de los efectos fiscales relacionados con un importe que muestre el importe acumulado del impuesto a las ganancias relacionado con esas partidas. Si una entidad elige la alternativa (b), distribuirá el impuesto entre las partidas que pueden reclasificarse posteriormente a la sección del resultado del periodo y las que no se reclasificarán posteriormente a ésta sección. 92 Una entidad revelará los ajustes por reclasificación relacionados con los componentes de otro resultado integral. 93 Otras NIIF especifican si y cuándo reclasificar en resultados los importes previamente reconocidos en otro resultado integral. Estas reclasificaciones se denominan en esta Nonna ajustes por reclasificación. Un ajuste porreclasiticación se incluye con el componente relacionado de otro resultado integral en el periodo en el que tal ajuste se reclasifica dentro del resultado del periodo. Estos importes pueden haber sido reconocidos en otro resultado integral corno ganancias no realizadas en el periodo corriente o en periodos anteriores. Esas ganancias no realizadas deben deducirse de otro resultado integral en 5 En Mptiembl'é de 2010 ellAS8 sustítuyó el Morco COfU:PptUO! por t'1 Morco ConceptvQ! pero 11> Inl",modÓII FinanoPnJ. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 40 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" el periodo en que las ganancias realizadas se reclasifican dentro del resultado para evitar su inclusión por duplicado en el res ultado integral total. 94 Una entidad puede presentar el ajuste por reclasificación en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas. Una entidad que presente los ajustes por reclasificación en las notas presentará las partidas de otro resultado integral después de cualquier ajuste por reclasificación relacionado. 95 Los ajustes por reclasificaciÓn surgen, por ejemplo, al disponer un negocio en el extranjero (véase la NIC 21), y cuando algún flujo de efectivo previsto cubierto afecta al resultado del periodo (véase el párrafo 6.5.IHd) de la NIIF 9 en relación con la cobertura de flujos de efectivo). 96 Los ajustes por reclasificación no surgen por cambios en el superávit de revaluación reconocido de acuerdo con la N IC 16 o la NIC 38, o por nuevas mediciones de planes de beneficios definidos reconocidas de acuerdo con la NIC 19. Estos componentes se reconocerán en otro resultado integral y no se reclasificarán en el resultado en periodos posteriores. Los cambios en el superávit de revaluación pueden transferirse a ganancias acumuladas en periodos posteriores a medida que se utiliza el activo o cuando éste se da de baja (véase la NIC 16 y la NIC 38). De acuerdo con la NIIF 9, los ajustes de reclasificación no surgen si una cobertura de flujos de efectivo o la contabilidad del valor temporal de una opción (o el elemento a término de un contrato a ténnino o el diferencial de la tasa de cambio de un instrumento financiero) dan lugar a importes que se eliminan de la reserva de cobertura de flujos de efectivo o de un componente separado de patrimonio, respectivamente, e incluido directamente en el costo inicial u otro importe en libros de un activo o pasivo. Estos importes se transfieren directamente a los activos o pasivos. Información a presentar en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas. 97 Cuando las partidas de ingreso o gasto son materiales (tienen importancia relativa), una entidad revelará de forma separada información sobre su naturaleza e importe. 98 Entre las circunstancias que darían lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresos y gastos están las siguientes: (a) la rebaja de los inventarios hasta su valor neto realizable, o de los elementos de propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales rebajas; (b) la reestructuración de las actividades de una entidad y la reversión de cualquier provisión para hacer frente a los costos de elJa; (e) la disposición de partidas de propiedades, planta y equipo; (d) las disposiciones de inversiones; (e) las operaciones discontinuadas; (t) cancelaciones de pagos por litigios; y (g) otras reversiones de provisiones. 99 Una entidad presentará un desglose de los gastos reconocidos en el resultado, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de ellos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante. 100 Se recomienda que las entidades presenten el desglose del párrafo 99 en el estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral. 101 Los gastos se subclasifican para destacar los componentes del rendimiento financiero, que puedan ser diferentes en ténninos de frecuencia, potencial de ganancia o pérdida y capacidad de predicción. Este desglose se proporciona en una de las dos fonnas descritas a continuación. 102 La primera fonna de desglose es el método de la "naturaleza de, los gastos". Una entidad agrupará gastos dentro del resultado de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en la entidad. Este método resulta fácil de aplicar, porque no es necesario distribuir los gastos en clasificaciones funcionales. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente: Ingresos de actividades ordinarias x Otros ingresos X Variación en los inventarios de productos tenninados y en proceso X Consumos de materias primas y consumibles X Gastos por beneficios a los empleados X Gastos por depreciación y amortización X Otros gastos X GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de 41 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 103 Total de gastos (X) Ganancia antes de impuestos X La segunda forma de desglose es el método de la "función de los gastos" o del "costo de las ventas", y clasifica los gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos. Este método puede proporcionar a los usuarios una información más relevante que la clasificación de gastos por naturaleza, pero la distribución de los costos por función puede requerir asignaciones arbitrarias, e implicar la realización de juicios de importancia. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de gastos por función es el siguiente: Ingresos de actividades ordinarias X Costo de ventas (X) Ganancia bruta X Otros ingresos X Costos de distribución (X) Gastos de administración (X) Otros gastos (X) Ganancia antes de impuestos X 104 Una entidad que clasifique los gastos por función revelará información adicional sobre la naturaleza de ellos, donde incluirá los gastos por depreciación y amortización y el gasto por beneficios a los empleados. 105 La elección entre el método de la naturaleza de los gastos o de la función de los gastos dependerá de factores históricos, así como del sector industrial y de la naturaleza de la entidad. Ambos métodos suministran una indicación de los costos que puedan variar directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad. Puesto que cada método de presentación tiene ventajas para tipos distintos de entidades, esta Norma requiere que la gerencia seleccione la presentación que sea fiable y más relevante. Sin embargo, puesto que la información sobre la naturaleza de los gastos es útil para predecir los flujos de efectivo futuros, se requieren información a revelar adicional cuando se utiliza la clasificación de la función de los gastos. En el párrafo 104, "beneficios a los empleados" tiene el mismo significado que en la NIC 19. Estado de cambios en el patrimonio Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio 106 Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio tal como se requiere en el párrafo 10. El estado de cambios en el patrimonio incluye la siguiente información: (a) el resultado integral total del periodo, mostrando de forma separada los importes totales atribuibles a los propietarios de la controladora y los atribuibles a las participaciones no controladoras; (b) para cada componente de patrimonio, los efectos de la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva reconocidos según la NIC 8; y (c) [eliminado] (d) para cada componente del patrimonio, una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado (como mínimo) los cambios resultantes de: (i) el resultado del periodo; (ii) otro resultado integral; y (iii) transacciones con los propietarios en su calidad de tales, mostrando por separado las contribuciones realizadas por los propietarios y las distribuciones a éstos y los cambios en las participaciones de propiedad en subsidiarias que no den lugar a una pérdida de control. Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas l06A Una entidad presentará para cada componente del patrimonio, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, un desglose por partida de otro resultado integrallvéase el párrafo I06(d)(ii)l. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 42 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 107 Una entidad presentará, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo, y el importe de dividendos por acción correspondiente. 108 En el párrafo 106, los componentes de patrimonio incluyen, por ejemplo, cada una de las clases de capitales aportados, el saldo acumulado de cada una de las clases que componen el otro resultado integral y las ganancias acumuladas. 109 Los cambios en el patrimonio de una entidad, entre el comienzo y el final del periodo sobre el que se informa, reflejarán el incremento o la disminución en sus activos netos en dicho periodo. Excepto por lo que se refiere a los cambios que procedan de transacciones con los propietários en su condición de tales (como por ejemplo, aportaciones de patrimonio, las recompras por la entidad de sus propios instrumentos de patrimonio y los dividendos) y los costos directamente relacionados con estas transacciones, la variación integral del patrimonio durante el periodo representa el importe total de ingresos y gastos, incluyendo ganancias o pérdidas, generadas por las actividades de la entidad durante el periodo. 110 La NIC 8 requiere ¡ijustes retroactivos al efectuar cambios en las políticas contables, en la medida en que sean practicables, excepto cuando las disposiciones transitorias de alguna NIIF requieran otra cosa. La NIC 8 también requiere que la reexpresión para corregir errores se efectúe retroactivamente, en la medida en que sea practicable. Los ajustes y las reexpresiones retroactivas no son cambios en el patrimonio sino ajustes al saldo inicial de las ganancias acumuladas, excepto cuando alguna NIIF requiera el ajuste retroactivo de otro componente de patrimonio. El párrafo 106(b) requiere la revelación de información en el estado de cambios en el patrimonio, sobre los ajustes totales en cada uno de sus componentes derivados de los cambios en las políticas contables y, por separado, de la corrección de errores. Se revelará información sobre estos ajustes para cada periodo anterior y para el principio del periodo. Estado de flujos de efectivo III La información sobre los flujos de efectivo proporciona a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos qe efectivo. La NIC 7 establece los requerimientos para la presentación y revelación de información sobre flujos de efectivo. Notas Estructura 112 Las notas: (a) presentarán información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas de acuerdo con los párrafos 117 a 124; (b) revelarán la información requerida por las NIIF que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros; y (c) proporcionarán información que no se presente en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender cualquiera de ellos. 113 Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Para la determinación de una forma sistemática, la entidad considerará el efecto sobre la comprensibilidad y comparabilidad de sus estados financieros. Una entidad referenciará cada partida incluida en los estados de situación financiera y del resultado integral, en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta) y en los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, con cualquier información relacionada en las notas. 114 Ejemplos de ordenación y agrupación sistemática de las notas incluyen: (a) Dar importancia a las áreas de sus actividades que la entidad considera que son más relevantes para la comprensión de su rendimiento financiero y situación financiera, tal como agrupar información sobre actividades operativas concretas; (b) agrupar información sobre partidas medidas de forma similar tal como activos medidos a valor razonable; o (e) seguir el orden de las partidas del estado (estados) del resultado del periodo y otro resultado integral y del estado de situación financiera, tal como: (i) una declaración de cumplimiento con las NIIF (véase el párrafo 16); (ji) las políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo 117); (iii) información de apoyo para las partidas presentadas en los estados de situación financiera, el estado (estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, y en los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, en el orden en que se presenta cada estado y cada partida; y otra información a revelar, incluyendo:(l) pasivos contingentes (véase la N/e 37) y compromisos contractuales no reconocidos; y GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 43 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (2) revelaciones de información no financiera, por ejemplo los objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero (véase la NIIF 7). 115 [Eliminado) 116 Una entidad puede presentar las notas que proporcionan información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros y las políticas contables específicas como una sección separada de los estados financieros. Información a revelar sobre políticas contables J 17 Una entidad revelará sus polfticas contables significativas incluyendo: (a) la base (o bases) de medición utilizada para elaborar los estados financieros; y (b) las otras polfticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros. 118 Para una entidad es importante informar a los usuarios acerca de la base, o bases, de medición utilizada en los estados financieros (por ejemplo: costo histórico, costo colTiente, valor neto realizable, valor razonable o importe recuperable), puesto que esa base, sobre la que una entidad elabora los estados financieros, afecta significativamente al análisis realizado por los usuarios. Cuando una entidad utiliza más de una base de medición en los estados financieros, por ejemplo cuando se han revaluado clases concretas de activos, será suficiente con proporcionar una indicación de las categorías de activos y pasivos a los que se ha aplicado cada una de las bases de medición. 119 Al decidir si una determinada política contable debe revelarse, la gerencia considerará si la revelación ayudaría a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros sucesos y condiciones se reflejan en la información sobre el rendimiento y la situación financiera. Cada entidad considerará la naturaleza de sus operaciones, y las políticas que los usuarios de sus estados financieros esperarían que se revelasen para ese tipo de entidad. La revelación de políticas contables particulares será especialmente útil para los usuarios cuando ellas se seleccionen entre las alternativas permitidas en las NIIF. Un ejemplo es revelar información sobre si una entidad aplica el valor razonable o el modelo del costo a sus propiedades de inversión (véase la NIC 40 Propiedades de Inversión). Algunas NIIF requieren, de forma específica, información a revelar acerca de determinadas políticas contables, incluyendo las opciones escogidas por la gerencia entre las diferentes políticas permitidas. Por ejemplo, la NIC 16 requiere revelar información acerca de las bases de medición utilizadas para las distintas clases de propiedades, planta y equipo. 120 [Eliminado) 121 Una polltica contable podría ser significativa debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, incluso cuando los importes del periodo corriente o del anterior carecieran de importancia relativa. También resultará adecuado revelar información acerca de cada política contable significativa que no esté requerida específicamente por las NIIF, pero que la entidad seleccione y aplique de acuerdo con la NIC 8. 122 Una entidad revelará, junto con sus políticas contables significativas u otras notas, los juicios, distintos de los que implican estimaciones (véase el párrafo 125), que ha realizado la gerencia en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tienen el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros 123 En el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, la gerencia realizará diversos juicios, diferentes de los relativos a las estimaciones, que pueden afectar significativamente a los importes reconocidos en los estados financieros. Por ejemplo, la gerencia realizará juicios profesionales para detenninar: 124 (a) [eliminado] (b) cuándo se han transferido sustancialmente a otras entidades todos los riesgos y las venta,jas significativos inherentes a la propiedad de los activos financieros y, para el arrendador, los activos sujetos a arrendamiento se transfieren; (c) si, por su esencia económica, ciertas ventas de bienes son acuerdos de financiación y, en consecuencia, 110 ocasionan ingresos de actividades ordinarias; y (d) si las condiciones contractuales de un activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Alguna de la infonnación a revelar de conformidad con el párrafo 122, es requerida por otras NIIF. Por ejemplo, la NI! F 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades requiere que una entidad revele los juicios que ha realizado para detenninar si controla a otra entidad. La N le 40 Propiedades de Inversión requiere, cuando la clasificación de una detenninada inversión presente dificultades, que se revele información acerca de los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las propiedades de inversión de las propiedades ocupadas por el dueño y de las propiedades mantenidas para su venta en el curso ordinario del negocio. Causas de incertidumbre en las estimaciones 125 Una entidad revelará información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de 44 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de: (a) su naturaleza; y (b) su importe en libros al final del periodo sobre el que se inrorma. 126 La determinación del importe en libros de algunos activos y pasivos requerirá la estimación, al final del periodo sobre el que se informa, de los efectos de sucesos futuros inciertos sobre dichos activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de precios de mercado observados recientemente, será necesario efectuar estimaciones acerca del futuro para medir el importe recuperable de las distintas clases de propiedades, planta y equipo, el efecto de la obsolescencia tecnológica sobre los inventarios, las provisiones condicionadas por los desenlaces futuros de litigios en curso y los pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo, tales como las obligaciones por pensiones. Estas estimaciones implican supuestos sobre estas partidas como los flujos de efectivo ajustados por el riesgo o las tasas de descuento empleadas, la evolución prevista en los salarios o los cambios en los precios que afectan a otros costos. 127 Los supuestos y otras fuentes de incertidumbre en la estimación revelados de acuerdo con el párrafo 125, se refieren a las estimaciones que ofrezcan para la gerencia una mayor dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio. A medida que aumenta el número de variables y supuestos que afectan al posible desenlace futuro de las incertidumbres, los juicios profesionales son más subjetivos y complejos, y la posibilidad de que se produzcan cambios significativos en el importe en libros de los activos o pasivos normalmente se incrementa en consecuencia. . 128 La información a revelar indicada en el párrafo 125 no se requiere para activos y pasivos con un riesgo significativo de que sus importes en libros puedan cambiar significativamente dentro del siguiente periodo contable si, al final del periodo sobre el que se informa, han sido medidos a valor razonable basado en un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico. Dichos valores razonables pueden cambiar significativamente dentro del periodo contable próximo pero estos cambios se originarán de los supuestos u otros datos de estimación de la incertidumbre al final del periodo sobre el que se informa. 129 Una entidad presentará las revelaciones de información del párrafo 125 de forma que ayuden a los usuarios de los estados financieros a entender los juicios efectuados por la gerencia, sobre el futuro y otras fuentes de incertidumbre en la estimación. La naturaleza y el alcance de la información proporcionada variarán de acuerdo con la naturaleza de los supuestos, y con otras circunstancias. Son ejemplos de los tipos revelaciones que una entidad realizará: (a) la naturaleza de los supuestos u otras incertidumbres en la estimación; (b) la sensibilidad del importe en libros a los métodos, supuestos y estimaciones implícitas en su cálculo, incluyendo las razones de tal sensibilidad; (c) la resolución esperada de la incertidumbre, así como el rango de las consecuencias razonablemente posibles dentro del año próximo, respecto del importe en libros de los activos y pasivos afectados; y (d) cuando la incertidumbre continúe sin resolverse, una explicación de los cambios efectuados a los supuestos pasados referentes a dichos activos y pasivos. 130 Esta Norma no requiere que una entidad revele información presupuestaria o previsiones al revelar la información del párrafo 125. 131 Algunas veces es impracticable revelar el alcance de los posibles efectos de una hipótesis u otra fuente de incertidumbre en la estimación al final del periodo del que se informa. En tales casos, la entidad revelará que es razonablemente posible, sobre la base del conocimiento existente, que los desenlaces producidos dentro del siguiente periodo contable que sean diferentes de los supuestos utilizados, podrian requerir ajustes significativos en el importe en libros del activo o pasivo afectado. En cualquier caso, la entidad revelará la naturaleza y el importe en libros del activo o pasivo del específico (o de la clase de activos o pasivos) afectado por el supuesto en cuestión. 132 La información a revelar requerida por el párrafo 122, sobre los juicios particulares efectuados por la gerencia en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, no guarda relación con las informaciones a revelar acerca de las fuentes de incertidumbre en la estimación previstas en el párrafo 125. 133 Otras NIIF requieren la revelación de algunos de los supuestos que de otra forma sería requerida de acuerdo con el párrafo. 125. Por ejemplo, la NIC 37 requiere la revelación, en circunstancias específicas, de las principales hipótesis sobre los sucesos futuros que afecten a las diferentes clases de provisiones. La NllF 13 Medición del Valor Ra::onable requiere que se revelen las suposiciones significativas (incluyendo las técnicas de valoración y los datos de entrada) que la entidad aplica en la medición del valor razonable de los activos y pasivos, que se contabilicen al valor razonable. Capital 134 Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que ella aplica para gestionar el capital. 135 Para cumplir lo establecido en el párrafo 134, la entidad revelará lo siguiente: (a) información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión de capital, que incluya: (i) una descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión; GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 45 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NI/F para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (H) cuando una entidad está a sujeta a requerimientos externos de capital, la naturaleza de ellos y la forma en que se incorporan en la gestión de capital; y (iH) cómo cumple sus objetivos de gestión de capital. (b) datos cuantitativos resumidos acerca de lo que gestiona como capital. Algunas entidades consideran como parte del capital a determinados pasivos financieros (por ejemplo, algunas formas de deuda subordinada). Otras excluyen del capital a algunos componentes del patrimonio (por ejemplo, los componentes surgidos de las coberturas de flujos de efectivo). (c) los cambios en (a) y (b) desde el periodo anterior. (d) si durante el periodo ha cumplido con cualquier requerimiento externo de capital al cual esté sujeta. (e) cuando la entidad no haya cumplido con alguno de estos requerimientos externos de capital impuestos, las consecuencias de este incumplimiento. La entidad basa esta información a revelar internamente proporcionada al personal clave de la gerencia. 136 Una entidad puede gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado puede incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades pueden operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requerimientos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionase la comprensión de los recursos de capital de una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros, la entidad revelará información separada sobre cada requerimiento de capital al que esté sujeta. Instrumentos financieros con opción de venta clasificados como patrimonio 136A En el caso de instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio, ulla entidad revelará (en la medida en que no lo haya hecho en ninguna otra parte): (a) un resumen de datos cuantitativos sobre el importe clasificado como patrimonio; (b) sus objetivos, politicas y procesos de gestión de su obligación de recomprar o reembolsar los instrumentos cuando le sea requerido por los tenedores de los instrumentos, incluyendo cualquier cambio sobre el periodo anterior; (e) las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra de esa clase de instrumentos financieros; y (d) información sobre cómo se determinaron las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra, Otra información a revelar ]37 138 Una entidad revelará en las notas: (a) el importe de los dividendos propuestos o anunciados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, que no hayan sido reconocidos como distribución a los propietarios durante el periodo, así como los importes correspondientes por acción; y (b) el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido. Una entidad revelará lo siguiente, si no ha sido revelado en otra parte de la información publicada con los estados financieros: (a) el domicilio y forma legal de la entidad, el pafs en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social); (b) una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, así como de sus principales actividades; (c) el nombre de la controladora directa y de la controladora última del grupo; y (d) si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de la misma. Transición y fecha de vigencia 139 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, revelará este hecho. 139A La NIC 27 (modificada en 2008) modificó el párrafo 106. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del J dejulio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos. La modificación se aplicará de forma retroactiva. 139B Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, modificó el párrafo 138 e insertó los párrafos 8A, 80A Y 136A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2009. Se permite su aplicación GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 46 I/"Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho y aplicará. al mismo tiempo, las modificaciones a las NIC 32, NIC 39, NIIF 7 YCINIIF 2 Aportaciones de los Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares. 139C Los párrafos 68 y 71 fueron modificados mediante el documento Mejoras a las NI/F emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho. 139D Mejoras a las NI/F emitido en abril de 2009, modificó el párrafo 69. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. 139E [Eliminado] 139F Se modificaron los párrafos 106 y 107 Y se añadió el párrafo 106A mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada. 139G [Eliminado] 139H La NIIF 10 y la NIIF 12, emitidas en mayo de 2011, modificaron los párrafos 4, 119, 123 y 124. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 12. 1391 La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 128 y 133. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13. 139J Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 20 11, modificó los párrafos 7, 10,82,85-87,90,91,94, lOO y 115, añadió los párrafos lOA, 81A, 81 By 82A, y eliminó los párrafos 12,81, 83 y 84. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2012. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. 139K La NIC 19 Beneficios a los Empleados (modificada en junio de 2011) modificó la definición de "otro resultado integral" en el párrafo 7 y el párrafo 96. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 19 (modificada en junio de 2011). 139L Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modificó los párrafos 10,38 Y41, eliminó los párrafos 39 y 40 Yañadió los párrafos 38A a 380 y 40A a 400. Una entidad debe aplicar esas modificaciones retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 Politicas Contables. Cambios en las Estimaciones Contables y Errores en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad utilizase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. 139M [Eliminado] 139N La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo 34. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 15. 1390 La NIlF 9, emitida enjulio de 2014, modificó los párrafos 7,68,71,82,93,95,96, 106 Y 123 Y eliminó los párrafos 139E, 139G y 139M. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NII F 9. 139P Iniciativa sobre Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 1), emitida en diciembre de 2014, modificó los párrafos 10, 31, 54 Y 55, 82A, 85, 1 J3 y 114, 117, 119 y 122, añadió los párrafos 30A, 55A, 85A y 85 B Y eliminó los párrafos 115 y 120. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. No se requiere que las entidades revelen la información exigida por los párrafos 28 a 30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones. 139Q La NIIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 123. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16. Derogación de la NIC 1 (revisada en 2003) 140 Esta Norma sustituye a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros revisada en 2003 y modificada en 2005. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 47 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 2 Inventarios Objetivo El objetivo de esta Nonna es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Nonna suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fónnulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios. Alcance 2 3 Esta Norma es de aplicación a todos los inventarios, excepto a: (a) [eliminado] (b) los instrumentos financieros (véanse las NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y NIIF 9 Instrumentos Financieros); y (c) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC 41 Agricultura). Esta Norma no es de aplicación en la medición de los inventarios mantenidos por: (a) Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, de minerales y de productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores industriales. En el caso de que esos inventarios se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios. (b) Intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el caso de que esos inventarios se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costos de venta se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios. 4 Los inventarios a que se ha hecho referencia en el párrafo 3(a) se miden por su valor neto realizable en ciertas fases de la producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se han recogido las cosechas agrícolas o se han extraído los minerales, siempre que su venta esté asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando existe un mercado activo y el riesgo de fracasar en la venta sea mínimo. Esos inventarios se excluyen únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Nonna. 5 Los intennediarios que comercian son aquellos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros. Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (b) del párrafo 3 se adquieren, principalmente, con el propósito de venderlos en un futuro próximo, y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un margen de comercialización. Cuando esos inventarios se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedarán excluidos únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma. Definiciones 6 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Inventarios son activos: (a) poseidos para ser vendidos en el curso normal de la operación; (b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o (c) en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Valor neto realiwble es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. Valor razonable es el precio que se recibida por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable). GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 48 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 7 El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios en el curso normal de la operación. El valor razonable refleja el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el mismo inventario en el mercado principal (o más ventajoso) para ese inventario, entre participantes de mercado en la fecha de la medición. El primero es un valor específico para la entidad, mientras que el último no. El valor neto realizable de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta. 8 Entre los inventarios también se incluyen los bienes comprados y almacenados para su reventa, entre los que se encuentran, por ejemplo, las mercaderías adquiridas por un minorista para su reventa a sus clientes, y también los terrenos u otras propiedades de inversión que se tienen para ser vendidos a terceros. También son inventarios los productos terminados o en curso de fabricación mantenidos por la entidad, as! como los materiales y suministros que serán usados en el proceso productivo. Los costos incurridos para cumplir un contrato con un cliente que no dan lugar a inventarios (o activos dentro del alcance de otra Norma) se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. Medición de los inventarios 9 Los inventarios se medirlÍn al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor. Costo de los inventarios 10 El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y.transformación , así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Costos de adquisición 11 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. Costos de transformación 12 Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una distribución sistemática de los costos indirectos de producción, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos de producción los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica y los activos por derecho de uso utilizados en el proceso de producción, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables de producción los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta. 13 El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas. y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. El importe de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente alta, el importe de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán a cada unidad de producción sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción. 14 El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total entre los productos utilizando bases uniformes y racionales. La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de ventas relativo de cada producto ya sea como producción en proceso, en el momento en que los productos pasan a poder identificarse por separado, o cuando se termine el proceso de producción. La mayorfa de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo esa cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO "4 f.. 9 o 3 de 49 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, . 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Otros costos 15 Se incluirán otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, podrá ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos indirectos no derivados de la producción, o los costos del diseño de productos para clientes específicos. 16 Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: (a) los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción; (b) los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior; (c) los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales; y (d) los costos de venta. 17 En la NIC 23 Costos por Préstamos, se identifican las limitadas circunstancias en las que los costos financieros se incluyen en el costo de los inventarios. 18 Una entidad puede adquirir inventarios con pago aplazado. Cuando el acuerdo contenga de hecho un elemento de financiación como puede ser, por ejemplo, la diferencia entre el precio de adquisición en condiciones normales de crédito y el importe pagado, este elemento se reconocerá como gasto por interesés a lo largo del periodo de financiación. Costo de los inventarios para un prestador de servicios 19 [Eliminado] Costo de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos 20 De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, los inventarios que comprenden productos agrícolas, que la entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, se medirán, para su reconocimiento inicial, por el valor razonable menos los costos de venta en el momento de su cosecha o recolección. Este será el costo de los inventarios en esa fecha, para la aplicación de la presente Norma. Técnicas de medición de costos 21 Las técnicas para la medición del costo de los inventarios, tales como el método del costo estándar o el método de los minoristas, podrán ser utilizadas por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo. Los costos estándares tendrán en cuenta los niveles normales de materias primas. suministros, mano de obra. eficiencia y utilización de la capacidad. Éstos se revisarán de forma regular y, si es necesario, se cambiarán en función de las condiciones actuales. 22 El método de los minoristas se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor para la medición de inventarios cuando hay un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros métodos de cálculo de costos. Cuando se emplea este método, el costo de los inventarios se determinará deduciendo, del precio de venta del articulo en cuestión, un porcentlÚe apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de los inventarios que se han marcado por debajo de su precio de venta original. A menudo se utiliza un porcentaje promedio para cada sección o departamento comercial. Fórmulas de cálculo del costo 23 El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará a través de la identificación específica de sus costos individuales. 24 La identificación específica del costo significa que cada tipo de costo concreto se distribuye entre ciertas partidas identificadas dentro de los inventarios. Este es el tratamiento adecuado para los productos que se segregan para un proyecto específico, con independencia de que hayan sido comprados o producidos. Sin embargo, la identificación específica de costos resultará inadecuada cuando, en los inventarios, haya un gran número de productos que sean habitualmente intercambiables. En estas circunstancias, el método para seleccionar qué productos individuales van a permanecer en la existencia final, podría ser usado para obtener efectos predeterminados en el resultado del periodo. 25 El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 23, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (the first-in, first-out, FIFO, por sus siglas en inglés) O costo promedio ponderado. Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo distintas. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 50 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 26 Por ejemplo, dentro de la misma entidad, los inventarios utilizados en un segmento de operación pueden tener un uso diferente del que se da al mismo tipo de inventarios, en otro segmento de operación. Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia en la ubicación geográfica de los inventarios (o en las reglas fiscales correspondientes) no es, por sí misma, motivo suficiente para justificar el uso de fórmulas de costo diferentes. 27 La fórmula FIFO asume que los productos en inventarios comprados o producidos antes serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final serán los producidos o comprados más recientemente. Si se utiliza el método o fórmula del costo promedio ponderado, el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del periodo, y del costo de los mismos artlculos comprados o producidos durante el periodo. El promedio puede calcularse periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad. Valor neto realizable 28 El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído. Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo. hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso. 29 Generalmente, la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de los inventarios. En algunas circunstancias, sin embargo, puede resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de inventarios relacionados con la misma línea de productos, que tienen propósitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma área geográfica y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados separadamente de otras partidas de la misma línea. No es apropiado realizar las rebajas a partir de partidas que reflejen clasificaciones completas de los inventarios, por ejemplo sobre la totalidad de los productos terminados, o sobre todos los inventarios en un segmento de operación determinado. 30 Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la información más fiable de que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe por el que se espera realizar los inventarios. Estas estimaciones tendrán en consideración las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre, en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al final del periodo. 31 Al hacer las estimaciones del valor neto realizable se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para cumplir con los contratos de venta, o de prestación de servicios, se basa en el precio que figura en el contrato. Si los contratos de ventas son por una cantidad inferior a la reflejada en inventarios, el valor neto realizable del exceso se determina sobre la base de los precios generales de venta. Pueden aparecer provisiones o pasivos contingentes por contratos de venta firmes que excedan las cantidades de productos en existencia, o bien de productos que vayan a obtenerse por contratos de compra firmes. Estas provisiones o pasivos contingentes se tratarán contablemente de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasil'os Contingentes y Activos Contingentes. 32 No se rebajarán las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. 33 Se realizará una nueva evaluación del valor neto realizable en cada periodo posterior. Cuando las circunstancias que previamente causaron la rebaja del inventario hayan dejado de existir, o cuando exista una clara evidencia de un incremento en el valor neto realizable como consecuencia de un cambio en las circunstancias económicas, se revertirá el importe de la misma, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el costo y el valor neto realizable revisado. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando un artículo en existencia que se lleva al valor neto realizable porque ha bajado su precio de venta está todavía en inventario de un periodo posterior y su precio de venta se ha incrementado. Reconocimiento como un gasto 34 Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reeonozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, asi como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de los inventarios que hayan sido reconocidos como gasto en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar. 35 Algunos inventarios pueden ser incorporados a otras cuentas de activo, por ejemplo los inventarios que se emplean como un componente de las propiedades, planta y equipo de propia construcción. Los inventarios asignados a otros activos de esta manera, se reconocerá como gasto a lo largo de la vida útil de los mismos. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 51 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Información a revelar 36 En los estados financieros se revelará la siguiente información: (a) las politicas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo la fórmula del costo utilizado; (b) el importe total en libros de los inventarios, y los importes parciales según la clasificación apropiada para la entidad; (c) el importe en libros de los inventarios que se llevan al valor razonable menos los costos de venta; (d) el importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo; (e) el importe de las rebajas de valor de los inventarios que se ha reconocido como gasto en el periodo, de . acuerdo con el párrafo 3 4 ; · (f) el importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se ha reconocido como una reducción en la cuantfa del gasto por inventarios en el periodo, de acuerdo con el párrafo 34; (g) las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor, de acuerdo con el referido párrafo 34; y (h) el importe en libros de los inventarios pignorados en garantía del cumplimiento de deudas. 37 La infonnación acerca del importe en libros de las diferentes clases de inventarios, así como la variación de dichos importes en el periodo, resultará de utilidad a los usuarios de los estados financieros. Una clasificación común de los inventarios es la que distingue entre mercaderías, suministros para la producción, materias primas, productos en curso y productos tenninados. 38 El importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo, denominado generalmente costo de las ventas, comprende los costos previamente incluidos en la medición de los productos que se han vendido, así como los costos indirectos no distribuidos y los costos de producción de los inventarios por importes anómalos. Las circunstancias particulares de cada entidad podrían exigir la inclusión de otros costos, tales como los costos de distribución. 39 Algunas entidades adoptan un fonnato para la presentación del resultado del periodo donde presentan importes diferentes a la cifra de costo de los inventarios que ha sido reconocida como gasto durante el periodo. Según este formato, una entidad presentará un análisis de los gastos mediante una clasificación basada en la naturaleza de estos gastos. En este caso, la entidad revelará los costos reconocidos como gastos de materias primas y consumibles, costos de mano de obra y otros costos, junto con el importe del cambio neto en los inventarios para el periodo. Fecha de vigencia 40 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del I de enero de 2005. revelará este hecho. 40A [Eliminado] 40B [Eliminado] 40C La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó la definición de valor razonable del párrafo 6 y modificó el párrafo 7. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13. 40D [Eliminado] 40E La NIlF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 20 14, modificó los párrafos 2,8,29 Y37 Yeliminó el párrafo 19. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 15. 40F La NIIF 9, emitida enjuJiode 2014, modificó el párrafo 2 y eliminó los párrafos 40A, 40B Y 40D. Una entidad aplicará esas modificaciones cuandq aplique la NlIF 9. 400 La NIIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 12. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16. Derogación de otros pronunciamientos 41 Esta Nonna deroga la Nle 2 Inventarios (revisada en 1993). 42 La Norma también reemplaza a la SIC-l Uniformidad-Diferentes Fórmulas para el Cálculo del Costo de los Inventarios. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 52 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 7 Estado de Flujos de Efectivo1 Objetivo La información acerca de los flujos de efectivo de una entidad es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades que ésta tíene de utilizar dichos flujos de efectivo. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según si proceden de actividades de operación, de inversión o de financiación. Alcance Una entidad prepara un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requerimientos de esta Norma, y lo presentará como parte integrante de sus estados financieros para cada periodo en que sea obligatoria la presentación de éstos. 2 Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de Cambios en la Posición Financiera, aprobada enjulio de 1977. 3 Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la entidad en cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. Por consiguiente, esta Norma requiere que todas las entidades presenten un estado de flujos de efectivo. Beneficios de la información sobre flujos de efectivo 4 Un estado de flujos de efectivo, cuando se usa juntamente con el resto de los estados financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de una entidad, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para afectar a los importes y las fechas de los flujos de efectivo, a fin de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades. La información acerca del flujo de efectivo es útil para evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, y permite a los usuarios desarrollar modelos para evaluar y comparar el valor presente de los flujos netos de efectivo de diferentes entidades. También mejora la comparabilidad de la información sobre el rendimiento de las operaciones de diferentes entidades, puesto que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y sucesos económicos. 5 Con frecuencia, la información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la aparición y certidumbre de flujos de efectivo futuros. Es también útil para comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos futuros. así como para examinar la relación entre rendimiento, flujos de efectivo netos y el impacto de los cambios en los precios. Definiciones 6 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: El efectivo comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a la vista. Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad. asi como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. 1 En 'leptiemtn de 2001 ,IIASB Modificó~1 titulo de,. NJC 1 de Estodos de Ruja fhE/«tivoa ESft1dcde Flujos de E/terlvo como coM«Ul"fICia de la revis.ión de la NIC lPr~srntQdÓll dr fstodos Finondrtcs en 1007, GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 53 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no Incluidas en los equivalentes al efectivo. Actividades de financiación son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la entidad. Efectivo y equivalentes al efectivo 7 Los equivalentes al efectivo se tienen, más que para propósitos de inversión o similares, para cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una inversión financiera. pueda ser calificada como equivalente al efectivo debe poder ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo insignificante de cambios en su valor. Por ello, una inversión normalmente cumple los requisitos de un equivalente al efectivo cuando tiene un periodo de vencimiento corto, digamos, de tres meses o menos desde la fecha de la adquisición. Las inversiones en patrimonio se excluyen de los equivalentes al efectivo a menos que sean, en sustancia, equivalentes al efectivo, por ejemplo en el caso de acciones preferentes adquiridas dentro un corto periodo de tiempo hasta su vencimiento y con una fecha de rescate especificada. 8 Los préstamos bancarios se consideran, en general, como actividades de financiación. En algunos países, sin embargo, los sobregiros exigibles en cualquier momento por el banco forman parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad. En tales circunstancias, tales sobregiros se incluyen como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Una característica de los acuerdos bancarios que regulan los sobregiros u operaciones similares es que el saldo con el banco fluctúa constantemente de deudor a acreedor. 9 Los flujos de efectivo no incluirán ningún movimiento entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes al efectivo, puesto que estos componentes son parte de la gestión de efectivo de la entidad más que de sus actividades de operación, de inversión o financiación. La gestión del efectivo comprende también la inversión de los sobrantes de efectivo y equivalentes al efectivo. Presentación de un estado de flujos de efectivo 10 El estado de flujos de efectivo informará acerca de los flujos de efectivo habidos durante el periodo. clasificándolos por actividades de operación, de inversión y de financiación. I1 Cada entidad presenta sus flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación, de inversión y de financiación, de la manera que resulte más apropiada según la naturaleza de sus actividades. La clasificación de los flujos según las actividades citadas suministra información que permite a los usuarios evaluar el impacto de las mismas en la posición financiera de la entidad, así como sobre el importe final de su efectivo y demás equivalentes al efectivo. Esta información puede ser útil también al evaluar las relaciones entre tales actividades. 12 Una transacción puede contener flujos de efectivo pertenecientes a las diferentes categorías. Por ejemplo, cuando los reembolsos correspondientes a un préstamo incluyen capital e interés, la parte de intereses puede clasificarse como actividades de operación, mientras que la parte de devolución del principal se clasifica como actividad de financiación. Actividades de operación 13 El importe de los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación es un indicador clave de la medida en la cual estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para reembolsar los préstamos, mantener la capacidad de operación de la entidad, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiación. La información acerca de los componentes específicos de los flujos de efectivo de las actividades de operación es útil, junto con otra información, para pronosticar los flujos de efectivo futuros de tales actividades. 14 Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos que entran en la determinación de las ganancias o pérdidas netas. Ejemplos de fll!.jos de efectivo por actividades de operación son los siguientes: (a) cobros procedentes de las ventas de bienes y la prestación de servicios; (b) cobros procedentes de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos de actividades ordinarias; (e) pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios; (d) pagos a y por cuenta de los empleados; (e) cobros y pagos de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas; (f) pagos o devoluciones de impuestos sobre las ganancias, a menos que éstos puedan clasificarse específicamente dentro de las actividades de inversión o financiación; y (g) cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediación o para negociar con ellos. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 54 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Algunas transacciones, tales como la venta de un elemento de propiedades, planta y equipo, pueden dar lugar a una pérdida o ganancia que se incluirá en el resultado reconocido. Los flujos de efectivo relacionados con estas transacciones son flujos de efectivo procedentes de actividades de inversión. Sin embargo, los pagos para elaborar o adquirir activos mantenidos para arrendar a terceros, que posteriormente se clasifiquen como mantenidos para la venta en los términos descritos en el párrafo 68A de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo son flujos de efectivo procedentes de actividades de operación. Los cobros por el arrendamiento y posterior venta de esos activos también se considerarán como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación. 15 Una entidad puede tener títulos o conceder préstamos por razones de intermediación u otro tipo de acuerdos comerciales habituales, en cuyo caso estas inversiones se considerarán similare.s a los inventarios adquiridos específicamente para revender. Por tanto, los flujos de efectivo de tales operaciones se clasifican como procedentes de actividades de operación. De forma similar, los anticipos de efectivo y préstamos realizados por instituciones financieras se clasificarán habitualmente entre las actividades de operación, puesto que están relacionados con las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Actividades de inversión 16 La información a revelar por separado de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos para recursos que se prevé van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. Solo los desembolsos que den lugar al reconocimiento de un activo en el estado de situación financiera cumplen las condiciones para su clasificación como actividades de inversión. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversión son los siguientes: (a) pagos por la adquisición de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo. Estos pagos incluyen aquellos relacionados con los costos de desarrollo capitalizados y las propiedades, planta y equipo construidos por la entidad para sí misma; (b) cobros por ventas de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo; (e) pagos por la adquisición de instrumentos de pasivo o de patrimonio, emitidos por otras entidades, así como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y equivalentes al efectivo, y de los que se tengan para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales); (d) cobros por venta y reembolso de instrumentos de pasivo o de capital emitidos por otras entidades, así como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los cobros por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y otros equivalentes al efectivo, y de los que se posean para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales); (e) anticipos de efectivo y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de ese tipo hechas por entidades financieras); (f) cobros derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de este tipo hechas por entidades financieras); (g) pagos derivados de contratos a término, de futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores pagos se clasifiquen como actividades de financiación; y (h) cobros procedentes de contratos a término, a futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores cobros se clasifiquen como actividades de financiación. Cuando un contrato se trata contablemente como cobertura de una posición comercial o financiera determinada, los flujos de efectivo del mismo se clasifican de la misma forma que los procedentes de la posición que se está cubriendo. Actividades de financiación 17 Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes: (a) cobros procedentes de la emisión de acciones u otros instrumentos de capital; (b) pagos a los propietarios por adquirir o rescatar las acciones de la entidad; (c) cobros procedentes de la emisión de obligaciones sin garantla, préstamos, bonos, cédulas hipotecarias y otros fondos tomados en préstamo, ya sea a largo o a corto plazo; (d) reembolsos en efectivo de fondos tomados en préstamo; y (e) pagos realizados por el arrendatario para reducir una deuda pendiente procedente de un arrendamiento. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 55 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Información sobre flujos de efectivo de las actividades de operación 18 19 20 La entidad debe informar acerca de los Oujos de efectivo de las operaciones usando uno de los dos siguientes métodos: (a) método directo, según el cual se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos; o (b) método indirecto, según el cual se comienza presentando la ganancia o pérdida en términos netos, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos) que son la causa de cobros y pagos en el pasado o en el futuro, así como de las partidas de pérdidas o ganancias asociadas con Oujos de efectivo de operaciones clasificadas como de inversión o financiación. Se aconseja a las entidades que presenten los flujos de efectivo de las actividades de operación utilizando el método directo. Este método suministra infonnación que puede ser útil en la estimación de los flujos de efectivo futuros, la cual no está disponible utilizando el método indirecto. En este método directo, la infonnación acerca de las principales categorías de cobros o pagos en ténninos brutos puede ser obtenida por uno de los siguientes procedimientos: (a) utilizando los registros contables de la entidad, o (b) ajustando las ventas y el costo de las ventas (para el caso de las entidades financieras, los intereses recibidos e ingresos asimilables y los gastos por intereses y otros gastos asimilables), así como otras partidas en el estado del resultado integral por: (i) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación; (ii) otras partidas no monetarias; y (iii) otras partidas cuyos efectos en el efectivo se consideran flujos de efectivo de inversión o financiación. En el método indirecto, el flujo neto por actividades de operación se detennina corrigiendo la ganancia o la pérdida por los efectos de: (a) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación; (b) las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como depreciación, provisiones, impuestos diferidos, pérdidas y ganancias de cambio no realizadas y participación en ganancias no distribuidas de asociadas; y (e) cualquier otra partida cuyos efectos monetarios se consideren flujos de efectivo de inversión o financiación. Alternativamente, el flujo de efectivo neto de las actividades de operación puede presentarse, utilizando el método indirecto, mostrando las partidas de ingresos de actividades ordinarias y gastos reveladas en el estado del resultado integral, junto con los cambios habidos durante el periodo en los inventarios yen las cuentas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación. Información sobre flujos de efectivo de las actividades de inversión y financiación 21 La entidad debe informar por separado sobre las principales categorias de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversión y financiación, excepto por lo que se refiere a los flujos de efectivo descritos en los párrafos 22 y 24 que pueden ser incluidos en términos netos. Información sobre flujos de efectivo en términos netos 22 23 Los Oujos de efectivo que proceden de los siguientes tipos de actividades de operación, de inversión y de financiación pueden presentarse en términos netos: (a) cobros y pagos por cuenta de clientes, siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen la actividad del cliente más que la correspondiente a la entidad; y (b) cobros y pagos procedentes de partidas en las que la rotación es elevada, los importes grandes y el vencimiento próximo. Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el párrafo 22(a) son los siguientes: (a) la aceptación y reembolso de depósitos a la vista por parte de un banco; (b) los fondos de clientes que posee una entidad dedicada a la inversión financiera; y (e) los alquileres cobrados por cuenta y pagados a los poseedores de propiedades de inversión. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 56 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 23A 24 Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el párrafo 22(b) son los anticipos y reembolsos hechos por causa de: (a) saldos relativos a tarjetas de crédito de clientes (parte correspondiente al principal); (b) compra y venta de inversiones financieras; y (c) otros préstamos tomados a corto plaZo, por ejemplo, los convenidos con periodos de vencimiento de tres meses o menos. Los siguientes nujos de efectivo, procedentes de las actividades de una entidad financiera, pueden presentarse en términos netos: (a) pagos y cobros por la aceptación y reembolso de depósitos con una fecha fija de vencimiento; (b) colocación y recuperación de depósitos en otras instituciones financieras; y (c) anticipos y préstamos hechos a clientes, así como el reembolso de tales partidas. Flujos de efectivo en moneda extranjera 25 Los nujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo cada nujo en cuestión. 26 Los nujos de efectivo de una subsidiaria extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo cada nujo en cuestión. 27 Los flujos de efectivo en moneda extranjera se presentarán de acuerdo con la N/C 21 f;fectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera: En ella se permite utilizar una tasa de cambio que se aproxime al cambio efectivo de los conjuntos de transacciones. Por ejemplo, esto supone que puede utilizarse un promedio ponderado de las tasas de cambio de un periodo para contabilizar las transacciones en moneda extranjera o la conversión de los flujos de efectivo de una entidad subsidiaria. Sin embargo, la NIC 21 no permite utilizar la tasa de cambio al final del periodo sobre el que se informa cuando se convierten los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera. 28 Las pérdidas o ganancias no realizadas, por diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto que la variación en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será objeto de presentación en el estado de flujos de efectivo para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo y equivalentes al efectivo al principio y al final del periodo. Este importe se presentará por separado de los flujos procedentes de las actividades de operación, inversión y financiación, y en el mismo se incluirán las diferencias que, en su caso, hubieran resultado de haber presentado esos flujos al cambio de cierre. 29 [Eliminado] 30 [Eliminado] Intereses y dividendos 31 Los nujos de efectivo correspondientes tanto a los intereses recibidos y pagados como a los dividendos percibidos y satisfechos deben ser revelados por separado. Cada una de las anteriores partidas debe ser clasificada de forma coherente, periodo a periodo, como perteneciente a actividades de operación, de inversión o de financiación. 32 El importe total de intereses pagados durante un periodo se revelará, en el estado de flujos de efectivo, tanto si ha sido reconocido como gasto en el resultado del periodo como si ha sido capitalizado, de acuerdo con la NIC 23 ('os/os por PréSlamos. 33 Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos percibidos, se clasificarán usualmente, en las entidades financieras, como flujos de efectivo por actividades de operación. Sin embargo, no existe consenso para la clasificación de este tipo de flujos en el resto de las entidades. Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos percibidos, pueden ser clasificados como procedentes de actividades de operación, porque entran en la determinación de la ganancia o pérdida. De fonna alternativa, los intereses pagados y los intereses y dividendos recibidos pueden clasificarse como flujos de efectivo por actividades de financiación e inversión respectivamente, porque son costos de obtener recursos financieros o rendimientos sobre inversiones. 34 Los dividendos pagados pueden clasificarse como flujos de efectivo de actividades financieras puesto que representan el costo de obtener recursos financieros. Alternativamente, pueden ser clasificados como componentes de los flujos procedentes de las actividades de operación, a fin de ayudar a los usuarios a determinar la capacidad de la entidad para atender los dividendos con flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 57 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas .de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Impuesto a las ganancias 35 Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados con el impuesto a las ganancias deben revelarse por separado, y deben ser clasificados como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente asociados con actividades de inversión o de financiación. 36 Los impuestos sobre las ganancias que surgen de transacciones que dan lugar a flujos de efectivo que se clasifican como actividades de operación, de inversión o de financiación en el estado de flujos de efectivo. Aun cuando el gasto acumulado (o devengado) por impuestos sobre las ganancias pueda ser fácilmente asociable con determ inadas actividades de inversión o financiación, los flujos de efectivo asociados al mismo son, a menudo, imposibles de identificar y pueden surgir en un periodo diferente del que corresponda a la transacción subyacente. Por eso, los impuestos pagados se clasifican normalmente como flujos de efectivo de actividades de operación. No obstante, cuando sea posible identificar el flujo impositivo con operaciones individuales que den lugar a cobros y pagos clasificados como actividades de inversión o financiación, se clasificará igual que la transacción a la que se refiere. En caso de distribuir el pago por impuestos entre más de un tipo de actividad, se informará también del importe total de impuestos pagados en el periodo. Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos 37 Cuando se contabilice una inversión en una asociada, un negocio conjunto o subsidiaria usando el método del costo o el de la participación, un inversor limitará su información, en el estado de flujos de efectivo, a los flujos de efectivo habidos entre él mismo y la entidad participada, por ejemplo, los dividendos y anticipos. 38 Una entidad que informe sobre su participación en una asociada o negocio conjunto utilizando el método de la participación, incluirá en su estado de flujos de efectivo los flujos de efectivo habidos por inversiones en la mencionada asociada o negocio conjunto, así como las distribuciones y otros pagos y cobros entre ambas entidades. Cambios en las participaciones de propiedad en subsidiarias y otros negocios 39 Los flujos de efectivo agregados procedentes de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios deberán presentarse por separado, y clasificarse como actividades de inversión. 40 Una entidad revelará, de forma agregada, respecto de cada obtención y pérdida del control de subsidiarias y otros negocios habidos durante el periodo, todos y cada uno de los siguientes extremos: (a) la contraprestación total pagada o recibida; (b) la porción de la contraprestación en efectivo y equivalentes al efectivo; (c) el importe de efectivo y equivalentes al efectivo en las subsidiarias u otros negocios sobre los que se obtiene o pierde el control; y (d) el importe de los activos y pasivos, distintos de efectivo y equivalentes al efectivo en subsidiarias u otros negocios sobre los que se obtiene o pierde el control, agrupados por cada categoría principal. 40A Una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, no necesita aplicar los párrafos 40(c) o 40(d) a una inversión en una subsidiaria que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados. 41 La presentación por separado en una sola partida de las consecuencias sobre el efectivo de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios, junto con la información a revelar por separado sobre los importes de activos y pasivos adquiridos o dispuestos, ayudará a distinguir estos flujos de efectivo de aquéllos que surgen de otras actividades de operación, de inversión o de financiación. Las consecuencias sobre el flujo de efectivo de la pérdida del control no se deducirán de las resultantes de la obtención del control. . 42 El importe agregado del efectivo pagado o recibido como contraprestación por la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios se incluirá en el estado de flujos de efectivo neto del efectivo y equivalentes al efectivo adquiridos o dispuestos como parte de estas transacciones, sucesos o cambios en las circunstancias. 42A Los flujos de efectivo que surgen de cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida de control se clasificarán como flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, a menos que la subsidiaria sea mantenida por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF lO, Y se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados. 42B Los cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control, tales como la compra o venta posteriores por la controladora de instrumentos de patrimonio de una subsidiaria, se contabilizarán como transacciones de patrimonio (véase la N I1F 10), a menos que la subsidiaria se mantenga por una entidad de inversión, y que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados. Por consiguiente, los flujos de efectivos resultantes se clasificarán de la misma forma que otras transacciones con los propietarios descritas en el párrafo 17. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 58 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Transacciones no monetarias 43 Las transacciones de inversión o financiación que no han requerido el uso de efectivo o equivalentes al efectivo se excluirán del estado de flujos de efectivo. Estas transacciones deben ser objeto de información, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de tales actividades de inversión o financiación. 44 Muchas actividades de inversión o financiación no tienen un impacto directo en los flujos de efectivo del periodo, a pesar de que afectan a la estructura de los activos y del capital utilizado por la entidad. La exclusión de esas transacciones no monetarias del estado de flujos de efectivo resulta coherente con el objetivo de un estado de flujos de efectivo, puesto que tales partidas no producen flujos de efectivo en el periodo corriente. Ejemplos de transacciones no monetarias de este tipo son: (a) la adquisición de activos, ya sea asumiendo directamente los pasivos relacionados, o mediante un arrendamiento; (b) la compra de una entidad mediante una ampliación de capital; y (c) la conversión de deuda en patrimonio. Cambios en los pasivos que surgen de las actividades de financiación 44A Una entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los cambios en pasivos producidos por actividades de financiación, incluyendo tanto los derivados de flujos de efectivo como los que no implican flujos de efectivo. 448 En la medida en que sea necesaria para satisfacer el requerimiento del párrafo 44A, una entidad revelará los cambios siguientes en los pasivos que surgen de actividades de financiación: (a) cambios procedentes de los flujos de efectivo por financiación; (b) cambios que surgen de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios; (c) Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera. (d) cambios en el valor razonable; y (e) otros cambios. 44C Los pasivos que se derivan de actividades de financiación son pasivos para los que los flujos de efectivo se han clasificado, o se clasificarán en el futuro, en el estado de flujos de efectivo como flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación. Además, el requerimiento de información a revelar del párrafo 44A también se aplica a cambios en los activos financieros (por ejemplo, activos que cubren pasivos que surgen de actividades de financiación) si los flujos de efectivo procedentes de esas actividades de financiación se han incluido, O se incluirán en el futuro, dentro de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación. 44D Una forma de satisfacer el requerimiento del párrafo 44A es proporcionar una conciliación entre los saldos iniciales y finales del estado de situación financiera para pasivos que surgen de actividades de financiación, que contenga los cambios identificados en el párrafo 448. Cuando una entidad revela esta conciliación, proporcionará información suficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros vincular las partidas incluidas en la conciliación con el estado de situación financiera y el estado de flujos de efectivo. 44E Si una entidad revela la información requerida por el párrafo 44A en combinación con la de los cambios en otros activos y pasivos, revelará [os cambios en [os pasivos que surgen de [as actividades de financiación por separado de los cambios en los demás activos y pasivos. Componentes de la partida efectivo y equivalentes al efectivo 45 Una entidad revelará los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, y presentará una conciliación de los importes de su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes sobre las que se informa en el estado de situación financiera. 46 Las entidades revelarán los criterios adoptados para determinar la composición de la partida efectivo y equivalentes al efectivo, por causa de la variedad de prácticas de gestión de efectivo y de servicios bancarios relacionados con ella en todos los países del mundo, y además para dar cumplimiento a lo previsto en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. 47 E[ resultado de cualquier cambio en las políticas de determinación del efectivo y equivalentes al efectivo, por ejemplo, un cambio en la clasificación de instrumentos financieros que antes se consideraban parte de la cartera de inversión, se presentará en los estados financieros de la entidad, de acuerdo con la N/e 8 Políticas Contables. Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de _ _ __ Hoja N°, 59 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NUF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectívamente,y se dictan otras disposiciones" Otra información a revelar 48 La entidad debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la gerencia, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece. 49 Existen diversas circunstancias en las que los· saldos de efectivo y equivalentes al efectivo mantenidos por la entidad no están disponibles para su uso por parte del grupo. Un ejemplo de tal situación son los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo de una subsidiaria que opera en un país donde existen controles de cambio u otras restricciones legales, de manera que los citados saldos no están disponibles para uso de la controladora o de las demás subsidiarias. 50 Puede ser relevante, para los usuarios, conocer determinadas informaciones adicionales sobre la entidad que les ayuden a comprender su posición financiera y liquidez. Por tanto, se aconseja a las entidades que publiquen, junto con un comentario de la gerencia, informaciones tales como las siguientes: (a) el importe de los préstamos no dispuestos que pueden estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o financiación, indicando las restricciones sobre el uso de tales medios financieros; (b) [eliminado] (c) el importe acumulado de flujos de efectivo que representen incrementos en la capacidad de operación, separado de aquéllos otros que se requieran para mantener la capacidad de operación de la entidad; y (d) el importe de los flujos de efectivo por actividades de operación, de inversión y de financiación, que procedan de cada uno de los segmentos sobre los que debe informarse (véase la NIIF 8 Segmentos de Operación). 51 La información, por separado, de los flujos de efectivo que incrementan la capacidad operativa, distinguiéndolos de aquellos otros que sirven para mantenerla, es útil por permitir a .los usuarios juzgar acerca de si la entidad está invirtiendo adecuadamente para mantener su capacidad operativa. Toda entidad que no esté invirtiendo adecuadamente en el mantenimiento de su capacidad operativa puede estar perjudicando su rendimiento futuro a cambio de mejorar la liquidez presente y las distribuciones de ganancias a los propietarios. 52 La presentación de flujos de efectivo por segmentos permitirá a los usuarios obtener una mejor comprensión de las relaciones entre los flujos de efectivo de la entidad en su conjunto y los de cada una de sus partes integrantes, así como de la variabilidad y disponibilidad de los flujos de los segmentos considerados. Fecha de vigencia 53 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1994. 54 La NIC 27 (modificada en 2008) modificó los párrafos 39 a 42 y añadió los párrafos 42A y 426. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del l de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos. Las modificaciones deberán aplicarse de forma retroactiva. 55 El párrafo 14 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta modificación en periodos anteriores revelará este hecho y aplicará el párrafo 68A de la NIC 16. 56 Mejoras a las NIIF emitido en abrilde 2009, modificó el párrafo 16. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. 57 Las NI IF 10 YNIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 20 11, modificaron los párrafos 37,38 y 426 Yeliminaron el párrafo 50(b). Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF lOy NIIF 11. 58 El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó los párrafos 42A y 428 Y añadió el párrafo 40A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada del documento Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicará también todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversión al mismo tiempo. 59 La NlIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó los párrafos 17 y 44. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NJIF J6. 60 Iniciativa sobre Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 7), emitida en enero de 20 J6, añadió los párrafos 44A a 44E. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del] de enero de 20 17. Se permite su aplicación anticipada. Cuando una entidad aplique por primera vez esas modificaciones, no se requiere que proporcione información comparativa sobre periodos anteriores. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 60 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NI/F para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades. 2 Los requerimientos de información a revelar relativos a políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. Alcance 3 Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas, los cambios en las estimaciones contables y en la corrección de errores de periodos anteriores. 4 El efecto impositivo de la corrección de los errores de periodos anteriores, así como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas contables se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma. Definiciones 5 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros. Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, as! como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden: (a) las Normas Internacionales de Información Financiera; (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; (c) las Interpretaciones CINIIF; y (d) las Interpretaciones del SIC! . Materialidad (o importancia relativa) Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante. Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: (a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes. 1 Definidón de las NIIF modificada después de los cambios de nombre introducidos mediante la Constitución revisado de lo Fundación IFRS en 2010. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 61 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros sucesos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre. La reexpresión retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca. Impracticable La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Para un periodo anterior en particular, es impracticable aplicar un cambio en una polftica contable retroactiva mente o realizar una reexpresión retroactiva para corregir un error si: (a) los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactivas no son determinables; (b) la aplicación o la reexpresión retroactivas implican establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la gerencia en ese periodo; o (e) la aplicación o la reexpresión retroactivas requieren estimaciones de importes significativos, y es imposible distinguir objetivamente información de tales estimaciones que: (i) suministre evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; y (ii) hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores fueron autorizados para su emisión a partir de otra información. La apücación prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable consiste, respectivamente, en: 6 (a) la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros sucesos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y (b) el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el periodo corriente y los periodos futuros afectados por dicho cambio. La evaluación acerca de si una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa, requiere tener en cuenta las características de tales usuarios. El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera establece, en el párrafo 25 2 , que: "se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia". En consecuencia, la evaluación necesita tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, los usuarios con las características descritas se vean influidos al tomar decisiones económicas. Políticas contables Selección y aplicación de políticas contables 7 Cuando una NIIF sea especfficamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o poUticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIJF concreta. S En las NIIF se establecen políticas contables sobre las que ellASB ha llegado a la conclusión de que dan lugar a estados financieros que contienen información relevante y fiable sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables. Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización no sea significativo. Sin embargo, no es adecuado dejar de aplicar las NlIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin de alcanzar una presentación particular de la posición financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad. 9 Las NIIF se acompañan de guías que ayudan a las entidades a aplicar sus requerimientos. Todas estas guías señalan si son parte integrante de las NIIF. Las guías que sean parte integrante de las NIlF serán de cumplimiento obligatorio. Las guías que no sean parte integrante de las NIlF no contienen requerimientos aplicables a los estados financieros. 10 En ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea: 2 (a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y (b) fiable, en el sentido de que los estados financieros: El Marco CorIc~ptuQI poro'o Prep(J(odOn y P(~roci6n dt lo~ [«odos FintmatrO! dellASC fue adoptado por e/IASB en 2001. En ¡eptiembre de 2010 el tASB wstituyó el Morco Conc~ptlJOl por el Marco Conct'pt!Jal plJlQ Jo rnformociÓt! Flllan~ra. El párrafo 25 fue derogado por el Capitulo 3 del Morco CDfluptuaJ. GD·FM·017 V3 de DECRETO NÚMERO 62 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 11 ]2 (i) presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento financiero y los nujos de efectivo de la entidad; (ii) renejen la esencia económica de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal; (iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos; (iv) sean prudentes; y (v) estén completos en todos sus extremos significativos. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia se referirá, en orden descendente, a las siguientes fuentes a la hora de considerar su aplicabilidad: (a) los requerimientos de las NIIF que traten temas similares y relacionados; y (b) las definiciones, criterios de reconocimiento y medición establecidos para los activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco ConceptuaP . Al realizar los juicios descritos en el párrafo ]0, la gerencia podrá considerar también los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, así como otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no entren en connicto con las fuentes señaladas en el párrafo 11. Uniformidad de las políticas contables 13 Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NI1F requiera o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría. Cambios en las políticas contables 14 La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio: (a) se requiere por una NUF; o (b) lleva a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los nujos de efectivo de la entidad. 15 Los usuarios de los estados financieros tienen la necesidad de poder comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, a fin de identificar tendencias en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. En consecuencia, se aplicarán las mismas políticas contables dentro de cada periodo, así como de un periodo a otro, excepto si se presentase algún cambio en una política contable que cumpliera alguno de los criterios del párrafo 14. 16 Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables: (a) la aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquéllos que han ocurrido previamente; y (b) la aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente o que, de ocurrir, carecieron de materialidad. 17 La aplicación por primera vez de una política que consista en la revaluación de activos, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o con la NIC 38 Activos Intangibles es un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revaluación, de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38, en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma. 18 Los párrafos 19 a 31 no serán de aplicación a los cambios en las políticas contables descritos en el párrafo 17. Aplicación de los cambios en políticas contables 19 3 Con sujeción al párrafo 23: (a) la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una N11 F de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NI1 F, si las hubiera; y (b) cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una N11 F que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactiva mente. En ~ptiembre de 2010 ellASB sustituyó el Morco Conc~ptuof por el Morco Conc~ptuol poro lo Información Finond~ro. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 63 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 20 Para los propósitos de esta Norma, la aplicación anticipada de una NIlF no se considerará un cambio voluntario en una politica contable. 21 En ausencia de una NIIF específicamente aplicable a una transacción u otros eventos o condiciones, la gerencia podrá, de acuerdo con el párrafo 12, aplicar una política contable considerando los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables. Si, debido a una modificación de tal pronunciamiento, la entidad optase por el cambio de una política contable, ese cambio se contabi Iizará y se revelará como un cambio voluntario de una política contable. Aplicación retroactiva 22 Con sujeción a la limitación establecida en el párrafo 23, cuando un cambio en una politica contable se aplique retroactiva mente de acuerdo con los apartados (a) o (b) del párrafo 19, la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada periodo anterior presentado, como si la nueva politica contable se hubiese estado aplicando siempre. Limitaciones a la aplicación retroactiva 23 Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva en función de lo establecido en los apartados (a) o (b) del párrafo 19, el cambio en la politica contable se aplicará retroactiva mente, salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado. 24 Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva politica contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable -(}ue podría ser el propio periodo corriente--y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo. 2S Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo. 26 Cuando la entidad aplique una nueva política contable retroactivamente, la aplicará a la información comparativa de periodos anteriores, retrotrayéndose en el tiempo tanto como sea practicable. La aplicación retroactiva a un periodo anterior no será practicable a menos que sea posible determinar el efecto acumulado tanto sobre los importes de apertura como de cierre del estado de situación financiera correspondiente a ese periodo. El importe del ajuste resultante, referido a los periodos previos a los presentados en los estados financieros, se llevará contra los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio del periodo previo más antiguo sobre el que se presente información. Normalmente, el ajuste se hace contra las ganancias acumuladas. Sin embargo, los ajustes pueden hacerse contra otro componente del patrimonio (por ejemplo, para cumplir con una NIIF). Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos anteriores, tal como resúmenes históricos de datos financieros, será asimismo objeto de ajuste, retrotrayéndose en el tiempo tanto como sea practicable. 27 Cuando sea impracticable para la entidad aplicar una nueva política contable retroactivamente, debido a que no pueda determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los periodos anteriores, la entidad, de acuerdo con el párrafo 25, aplicará la nueva política contable de forma prospectiva desde el inicio del periodo más antiguo que sea practicable. En consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de los activos, pasivos y patrimonio surgido antes de esa fecha. Se permitirán los cambios de políticas contables, incluso si fuera impracticable la aplicación de dicha política de forma prospectiva a algún periodo anterior. Los párrafos 50 a 53 suministran guías sobre cuándo resulta impracticable aplicar una nueva política contable a uno o más periodos anteriores. Información a revelar 28 Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior -salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste-- o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará: (a) el título de la NIIF; (b) en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria; (c) la naturaleza del cambio en la política contable; (d) en su caso, una descripción de la disposición transitoria; (e) en su caso, la disposición transitoria que podrfa tener efectos sobre periodos futuros; (f) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste: GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NlIMERO de 64 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131.de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (1) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (ii) si la NIC 33 Ganancias por Acción es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas; (g) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y (h) si la aplicación retroactiva exigida por los apartados (a) o (b) del párrafo 19 fuera impracticable para un periodo previo en concreto, o para periodos anteriores sobre los que se presente información, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación, y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la politica contable. No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores. 29 Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior, o bien tendría efecto en ese periodo si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste--:-o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará: (a) la naturaleza del cambio en la política contable; (b) las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiable y más relevante; (e) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste: (i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (ii) si la NIC 33 es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas; . (d) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y (e) si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo anterior en particular, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable. Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores. 30 31 Cuando una entidad no haya aplicado una nueva NIIF que, habiendo sido emitida, todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar: (a) este hecho; y (b) información relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva NIIF tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el periodo en que se aplique por primera vez. Para cumplir con el párrafo 30, la entidad revelará: (a) el titulo de la nueva NlIF; (b) la naturaleza del cambio o cambios inminentes en la política contable; (e) la fecha en la cual es obligatoria la aplicación de la NIlF; (d) la fecha a partir de la que está previsto aplicar la NIIF por primera vez; y (e) una u otra de las siguientes informaciones: (i) una explicación del impacto esperado, derivado de la aplicación inicial de la NIIF, sobre los estados financieros de la entidad; o (ii) si el impacto fuera desconocido o no pudiera ser estimado razonablemente, una declaración al efecto. Cambios en las estimaciones contables 32 Como resultado de las incertidumbres inherentes al mundo de los negocios, muchas partidas de los estados financieros no pueden ser medidas con precisión, sino sólo estimadas. El proceso de estimación implica la utilización de juicios basados en la información fiable disponible más reciente. Por ejemplo, podría requerirse estimaciones para: (a) las cuentas por cobrar de dudosa recuperación; (b) la obsolescencia de los inventarios; (e) el valor razonable de activos o pasivos financieros; (d) la vida útil o las pautas de consumo esperadas de los beneficios económicos futuros incorporados en los activos depreciables; y (e) las obligaciones por garantías concedidas. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 65 ((IIPor medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 33 La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. 34 Si se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, es posible que ésta pueda necesitar ser revisada, como consecuencia de nueva información obtenida o de poseer más experiencia. La revisión de la estimación, por su propia naturaleza, no está relacionada con periodos anteriores ni tampoco es una corrección de un error. 35 Un cambio en los criterios de medición aplicados es un cambio en una política contable, y no un cambio en una estimación contable. Cuando sea dificil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable, el cambio se tratará como si fuera un cambio en una estimación contable. 36 El efecto de un cambio en una estimaci6n contable, dife..ente de aquellos cambios a los que se aplique el pá....afo 37, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el ..esultado de: (a) el periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta solo a ese periodo; o (b) el periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos. 37 En la medida que un cambio en una estimaci6n contable dé lugar a cambios en activos y pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio, deberá ser reconocido ajustando el valor en libros de la correspondiente partida de activo, pasivo o patrimonio en el periodo en que tiene lugar el cambio. 38 El reconocimiento prospectivo del efecto de un cambio en una estimación contable significa que el cambio se aplica a las transacciones, otros eventos y condiciones, desde la fecha del cambio en la estimación. Un cambio en una estimación contable podría afectar únicamente al resultado del periodo corriente, o bien al de éste y al de periodos futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones del importe de los clientes de dudoso cobro afectará sólo al resultado del periodo corriente y, por tanto, se reconocerá en este periodo. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada. o en los patrones de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados a un activo depreciable, afectará al gasto por depreciación del periodo corriente y de cada uno de los periodos de vida útil restante del activo. En ambos casos, el efecto del cambio relacionado con el periodo corriente se reconoce como ingreso o gasto del periodo corriente. El efecto. si existiese. en periodos futuros se reconoce como ingreso o gasto de dichos periodos futuros. Información a revelar 39 La entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimaci6n contable que haya producido efectos en el periodo corriente, o que se espere vaya a producirlos en periodos futuros, exceptuándose de lo anterio.. la revelación de informaci6n del efecto sobre periodos futuros, en el caso de que fuera impracticable estimar ese efecto. 40 Si no se revela el importe del efecto en periodos futuros debido a que la estimación es impracticable, la entidad revelará este hecho. Errores 41 Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NlIF si contienen errores, tanto materiales como inmateriales, cuando han sido cometidos intencionadamente para conseguir, respecto de una entidad, una determinada presentación de su situación financiera, de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo. Los errores potenciales del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que los estados financieros sean autorizados para la emisión. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales errores de periodos anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en los estados financieros de los periodos siguientes (véanse los párrafos 42 a 47). 42 Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto: (a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información. reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo. Limitaciones a la reexpresión retroactiva 43 El error correspondiente a un periodo anterior se corregirá mediante la reexpreslón retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado del error. 44 Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, de un error sobre la información comparativa de uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio para los periodos más antiguos en los cuales tal reexpresión retroactiva sea practicable (que podría también ser el propio periodo corriente). GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 66 If"Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 45 Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo actual, de un error sobre todos los periodos anteriores, la entidad reexpresará la información comparativa corrigiendo el error de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo. 46 El efecto de la corrección de un error de periodos anteriores no se incluirá en el resultado del periodo en el que se descubra el error. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos anteriores, tales como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto de reexpresión, yendo tan atrás como sea posible. 47 Cuando sea impracticable determinar el importe de un error para todos los periodos previos (por ejemplo, una equivocación al aplicar una política contable), la entidad, de acuerdo con el párrafo 45, reexpresará la información comparativa de forma prospectiva desde la fecha más remota posible. En consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de activos, pasivos y patrimonio que haya surgido antes de esa fecha. En los párrafos 50 a 53 se suministran guías sobre cuándo resulta impracticable corregir un error para uno o más periodos anteriores. 48 La corrección de errores puede distinguirse con facilidad de los cambios en las estimaciones contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza, aproximaciones que pueden necesitar revisión cuando se tenga conocimiento de información adicional. Por ejemplo, las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia no constituyen corrección de un error. Información a revelar sobre errores de periodos anteriores 49 En aplicación del párrafo 42, una entidad revelará la siguiente información: (a) la naturaleza del error del periodo anterior; (b) para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste: (i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (ii) para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad; (e) el importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y (d) si fuera impracticable la reexpresión retroactiva para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error. No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores. Impracticabilidad de la aplicación y de la reexpresión retroactivas 50 En algunas circunstancias, cuando se desea conseguir la comparabiJidad con el periodo corriente, el ajuste de la información comparativa de uno o más periodos anteriores es impracticable. Por ejemplo, los datos podrían no haberse obtenido, en el periodo o periodos anteriores, de forma que permitan la aplicación retroactiva de una nueva polltica contable (incluyendo, . para el propósito de los párrafos 51 a 53, su aplicación prospectiva a periodos anteriores), o la reexpresión retroactiva para corregir un error de un periodo anterior, como consecuencia de lo cual la reconstrucción de la información es impracticable. 51 Con frecuencia es necesario efectuar estimaciones al aplicar una política contable a los elementos de los estados financieros reconocidos o revelados que hacen referencia a determinadas transacciones, otros sucesos y condiciones. La estimación es subjetiva en sí misma, y podría haberse realizado después del periodo sobre el que se informa. El desarrollo de estimaciones puede ser todavía más dificil cuando se aplica retroactivamente una política contable, o cuando se efectúa una reexpresión retroactiva para corregir un error de periodos anteriores, debido al dilatado periodo de tiempo que podría haber transcurrido desde que se produjo la transacción afectada u ocurrió el otro suceso o condición objeto de la reexpresióll. Sin embargo, el objetivo de una estimación, que se refiere a periodos anteriores, es el mismo que para las estimaciones realizadas en el periodo corriente, esto es, una y otra han de reflejar las circunstancias existentes cuando la transacción, suceso o condición haya ocurrido. 52 En consecuencia, la aplicación retroactiva de una nueva política contable o la corrección de un error de Ull periodo anterior exigen diferenciar la información que: . (a) suministra evidencia de las circunstancias existentes en la fecha o fechas en las que la transacción, otro suceso o condición hayan ocurrido, y (b) hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores fueron formulados de otro tipo de información. Para algunos tipos de estimaciones (por ejemplo, una medición del valor razonable que utiliza datos de entrada no observables significativos), es impracticable distinguir estos tipos de información. Cuando la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva exijan efectuar estimaciones significativas. para las que sea imposible distinguir aquellos dos tipos de información, resultará impracticable aplicar la nueva política contable o corregir el error del periodo previo de forma retroactiva. 53 Cuando se esté aplicando una nueva política contable o se corrijan importes de un periodo anterior, no debe utilizarse el razonamiento en retrospectiva, ya consista en suposiciones acerca de las intenciones que hubiera tenido la gerencia en un GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 67 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" periodo previo o en estimaciones de los importes que se hubieran reconocido, medido o revelado en tal periodo anterior. Por ejemplo, cuando una entidad corrija un error de un periodo anterior en el cálculo de sus pasivos a favor de los empleados por ausencias acumuladas en caso de enfermedad de acuerdo con la NIC ) 9 Beneficios a los Empleados. no considerará la información sobre una epidemia grave de gripe estacional que haya aparecido en el siguiente periodo, si este dato sólo pudo conocerse después de que los estados financieros para el periodo anterior fueran autorizados para su emisiÓn.EI hecho de que frecuentemente se exija efectuar estimaciones significativas cuando se modifica la información comparativa presentada para periodos anteriores no impide ajustar o corregir razonablemente dicha información comparativa. Fecha de vigencia 54 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del ) de enero de 2005. Se aconseja su apl icación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005. revelará este hecho. 54A [Eliminado] 548 [Eliminado] 54C La NIIF 13 Medición del Valor Ra::onable, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 52. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13. 54D [Eliminado] 54E La NIIF 9/nstrumentos Financieros, emitida en julio de 2014, modificó el párrafo 53 y eliminó los párrafos 54A, 548 Y 54D. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9. Derogación de otros pronunciamientos 55 Esta Norma sustituye a la N IC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Polílicas Contables, revisada en 1993. 56 Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones: (a) SIC-2 Uniformidad-Capitali=ación de los Costos por Préstamos y (b) SIC-18 Uniformidad-Métodos Alternativos. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 24R3 de 68 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa Objetivo El objetivo de esta Nonna es prescribir: (a) cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se infonna; y (b) la infonnación a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación. así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que infonna. La Nonna requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que infonna indican que dicha hipótesis no resulta apropiada. Alcance 2 Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. Definiciones 3 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Dos tipos de sucesos pueden identificarse: (a) (b) aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste); y aquellos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste). 4 El proceso seguido para la fonnulación o autorización con vistas a su divulgación de los estados financieros variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros. 5 En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En estos casos, los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben. Ejemplo La gerencia de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el periodo que tennina el 31 de diciembre de 20XI. El consejo de administración u órgano de gobierno equivalente revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su publicación. La entidad procede a anunciar el resultado del periodo, junto con otra infonnación financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 20X2. Los estados financieros se autori:aron para su publicación el lB de mar:o de 20X2 (fecha en que el consejo de administración autori:ó su divulgación). 6 En algunos casos, la gerencia de la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En esos casos, los estados financieros quedan autorizados para su publicación cuando la gerencia los autoriza para su presentación al consejo de supervisión. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 69 I/"Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplo El 18 de marzo de 20X2, la gerencia de una entidad autoriza los estados financieros para que sean presentados a su consejo de supervisión. Este consejo supervisor está compuesto exclusivamente por miembros no ejecutivos, si bien puede incluir representantes de empleados y otros partícipes externos. El consejo de supervisión aprueba los estados financieros el 26 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día I de abril de 20X2. Los accionistas aprueban los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2 y éstos se registran en el órgano competente el 17 de mayo de 20X2. Los estados financieros se autori=aron para su publicación el 18 de mar=o de 20X2 (fecha de la autori=ación de la gerencia para su presentación al consejo de supervisión). 7 En los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado o de otra información financiera específica. Reconocimiento y medición Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste 8 Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes. 9 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste que requieren que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien que reconozca partidas no reconocidas con anterioridad: (a) La resolución de un litigio judicial, posterior al periodo sobre el que se informa, que confirma que la entidad tenía una obligación presente al final del periodo sobre el que se informa. La entidad ajustará el impOlte de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones. Pasivo.\' Contingentes y Activos Contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión. La entidad no se limitará a revelar una obligación contingente, puesto que la resolución del litigio proporciona evidencia adicional que ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 37. (b) La recepción de información, después del periodo sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo sobre el que se informa, o de que el importe de un deterioro de valor anteriormente reconocido para ese activo necesita ajustarse. Por ejemplo: (i) la quiebra de un cliente, ocurrida después del periodo sobre el que se informa, habitualmente confirma que dicho cliente tenía el crédito deteriorado al final del periodo sobre el que se informa; (ii) la venta de inventarios después periodo sobre el que se informa puede proporcionar evidencia sobre su valor neto realizable al final del periodo sobre el que se informa. (c) La determinación, después del periodo sobre el que se informa, del costo de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del final del periodo sobre el que se informa. (d) La determinación, después del periodo sobre el que se informa, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si al final del periodo sobre el que se informa la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar estos pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados). (e) El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste 10 Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no impliquen ajustes. 11 Un ejemplo de hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no implica ajuste es la reducción en el valor de mercado de las inversiones ocurrida entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. La caída del valor razonable no está normalmente relacionada con las condiciones de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa, sino que refleja circunstancias acaecidas en el periodo siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes previamente reconocidos en sus estados financieros para estas GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de _____ 70 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes revelados sobre las inversiones hasta el final del periodo sobre el que se informa, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional en función de lo establecido en el párrafo 21. Dividendos t2 Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de patrimonio (según se han definido en la NIC 32/nstrumentos Financieros: Presentación). la entidad no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa. 13 Si se acordase la distribución de dividendos después del periodo sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, los dividendos no se reconocerán como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa, porque no existe obligación en ese momento. Estos dividendos se revelarán en las notas a los estados financieros, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. Hipótesis de negocio en marcha 14 Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo. 15 El deterioro de los resultados de operación y de la situación financiera de la entidad, después del periodo sobre el que se informa, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de negocio en marcha resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de contabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización original. 16 La NIC l exige la revelación de información si: (a) los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de negocio en marcha; o (b) la gerencia es consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Estos eventos o circunstancias que exigen revelar información pueden aparecer después del periodo sobre el que se informa. Información a revelar Fecha de autorización para la publicación 17 La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como quién ha dado esta autorización. Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará ese hecho. 18 Es importante para los usuarios saber en qué momento los estados financieros han sido autorizados para su publicación, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha. Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa 19 Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida. 20 En algunos casos, una entidad necesita actualizar la información a revelar en sus estados financieros para reflejar la información recibida después del periodo sobre el que se informa, incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la entidad haya reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la información a revelar ocurre cuando, después del periodo sobre el que se informa, se ténga evidencia acerca de un pasivo contingente que ya existía al final del periodo sobre el que se informa. Aparte de considerar si, con la nueva infonnación, la entidad ha de reconocer o modificar una provisión con arreglo a lo establecido en la NIC 31, en función de la nueva evidencia, la entidad procederá a actualizar la información revelada acerca del pasivo contingente. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO _ _-I.2-:;4~8~3_ de _ _ __ 71 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste 21 22 Si hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste son materiales, no revelar esta información puede influir en las decisiones económicas que los usuarios puedan tomar sobre la base de los estados financieros. Por consiguiente, una entidad revelará la siguiente información sobre cada categoría significativa de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: (a) la naturaleza del evento; y (b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación. Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste que por lo general darían lugar a revelar información: (a) una combinación de negocios importante, que haya tenido lugar después del periodo sobre el que se informa (la NIIF 3 Combinaciones de Negocios requiere revelar información específica en tales casos), o bien la disposición de una subsidiaria significativa; (b) el anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación; (c) las compras de activos significativas, la clasificación de activos como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, otras disposiciones de activos, o bien la expropiación de activos significativos por parte del gobierno; (d) la destrucción por incendio de una planta importante de producción, después del periodo sobre el que se informa; (e) el anuncio, o el comienzo de la ejecución de una reestructuración importante (véase la NIC 37); (f) transacciones importantes realizadas o potenciales con acciones ordinarias, después del periodo sobre el que se informa (la NIC 33 Ganancias por Acción requiere que una entidad describa estas transacciones, aparte de las emisiones de capital o bonos y de los desdoblamientos o agrupaciones de acciones, todas las cuales obligan a realizar ajustes según la NIC 33); (g) las variaciones anormalmente grandes, después del periodo sobre el que se informa, en los precios de los activos o en las tasas de cambio de alguna moneda extranjera; (h) las variaciones en las tasas impositivas o en las leyes fiscales aprobadas o anunciadas después del periodo sobre el que se informa que tengan o vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos'(véase la NIC 12/mpuesto a las Ganancias); (i) la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta importancia, por ejemplo, al otorgar garantías por importe significativo; y m el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de eventos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. Fecha de vigencia 23 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del l de enero de 2005, revelará este hecho. 23A La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 11. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13. 238 La NIIF 9/nstrumentos Financieros, emitida enjulio de 2014, modific'ó el párrafo 9. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 9. Derogación de la NIC 10 (revisada en 1999) 24 Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance (revisada en 1999). GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 72 "IIPor medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las Ganancias El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y (b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de Jos valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinación de negocios afectará al importe de la plusvalía que surge en esa combinación de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas. Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto a las ganancias en los estados financieros. incluyendo la información a revelar sobre los mismos. Alcance Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias. 2 Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto sobre las distribuciones de la entidad que informa. 3 [Eliminado] 4 Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Confabili:ación de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales. Definiciones 5 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias. Ganancia fiscal (pérdida fiscal) es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades fiscales sobre la que se pagan (recuperan) los impuestos a las ganancias. Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias Irelativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. Activos por Impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 73 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (a) las diferencias temporarias deducibles; (b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y (c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser: (a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o (b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. 6 El gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido. Base Fiscal 7 La base fiscal de un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales de los beneficios económicos imponibles que, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. Ejemplos El costo de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de 30, en el periodo corriente y en los anteriores, y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo en cuestión. Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles. La base fiscal de la máquina es. por tanto. de 70. 2 Los intereses por cobrar tienen un importe en libros de 100. Fiscalmente, estos ingresos por intereses serán objeto de tributación cuando se cobren. La base fiscal de los intereses por cobrar es cero. 3 Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal. La base fiscal de los deudores comerciales es de 100. 4 Los dividendos a cobrar de una subsidiaria tienen un importe en libros de 100. Tales dividendos no tributan. En esencia, la totalidad del importe en libros del activo es deducible de los beneficios económicos. En consecuencia, la base fiscal de los dividendos por cobrar es de 100. ¡a) 5 Un préstamo concedido por la entidadtiene un importe en libros de 100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del préstamo concedido es de 100. (a) 8 Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias imponibles. Otra forma altemativa de realizar el análisis es la de suponer que los dividendos acumulados (o devengados) a cobrar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria imponible por valor de 100. En cualquiera de las dos formas de análisis no existe ningún pasivo por impuestos diferidos. I La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros. Ejemplos Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague. La base fiscal de las deudas por esos gastos acumulados (devengados) es cero. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 74 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplos Entre los pasivos corrientes se encuentran ingresos por intereses cobrados por anticipado, con un 2 importe en libros de 100. El correspondiente ingreso de actividades ordinarias tributa precisamente cuando se cobra. La base fiscal de los intereses cobrados por anticipado es cero. Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), 3 con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal. La base fiscal de las deudas por gastos acumulados (o devengados) es de 100. Entre los pasivos financieros corrientes se encuentran sanciones y multas con un importe en libros de 4 100. Ni las sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente. La base.fiscal de las sanciones y multas acumuladas (o devengadas) es de 100.(a) Un préstamo recibido tiene un importe en libros de 100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna 5 consecuencia fiscal. La base fiscal del préstamo concedido es de 100. (a) Según este análisis, no existen diferencias temporarias deducibles. Otra forma alternativa de realizar el análisis consiste en suponer que las sanciones y multas a pagar tienen una base fiscal de cero, y quc se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria deducible de 100 que resulta. En cualquiera de las dos formas de análisis, no existe ningún activo por impuestos diferidos 9 Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni pasivos en el estado de situación financiera. Por ejemplo, los costos de investigación contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia contable en el periodo en que se incurren, que no son gastos deducibles para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un periodo posterior. La diferencia entre la base fiscal de los costos de investigación, esto es el importe que la autoridad fiscal permitirá deducir en periodos futuros, y el importe en libros nulo es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos. 10 Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas,reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que sigue al párrafo 51 A ilustra las circunstancias en las que puede ser útil considerar este principio fundamental; por ejemplo, cuando la base fiscal de un activo o un pasivo dependen de la forma en que se espera recuperar o pagar el mismo. II En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se determinarán comparando el importe en libros de los activos y pasivos con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos. La base fiscal se calculará tomando como referencia la declaración fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones, o países en su caso, en las que tal declaración se presenta. En otras jurisdicciones, la base fiscal se determinará tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada entidad del grupo en particular. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes 12 El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. 13 El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo. 14 Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores. la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos Diferencias temporarias imponibles 15 Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: (a) el reconocimiento inicial de una plusvalía; o (b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 75 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (i) no es una combinación de negocios; y (ii) en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carácter fiscal, con las precauciones establecidas en el párrafo 39, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos. 16 Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta Norma exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en determinadas circunstancias que se describen en los párrafos 15 y 39. Ejemplo Un activo cuyo costo histórico fue de 150, tiene un importe en libros de 100. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 90 y la tasa impositiva es el 25%. La base fiscal del activo es de 60 (costo de 150 menos depreciación fiscal acumulada de 90). Para recuperar el importe en libros de /OO. la entidad debe obtener ganancias.fiscales por importe de 100, aunque solo podrá deducir una depreciación fiscal de 60. A consecuencia de lo anterior. la entidad deberá pagar impuestos sobre las ganancias por valor de /O (el 25% de 40), a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo. La diferencia entre el importe en libros de /00 y la base fiscal de 60. es una diferencia temporaria imponible de 40. Por tanto. la entidad reconocerá un pasil'o por impuestos diferidos por importe de /O (el 25% de 40) que representa los impuestos a satisfacer. a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo. 17 18 Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un periodo, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos: (a) ingresos por actividades ordinarias por intereses, que se incluyen en la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regímenes fiscales, ser computados fisca'lmente en el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier cuenta por cobrar reconocida en el estado de situación financiera procedente de tales ingresos de actividades ordinarias es cero, puesto que los ingresos por actividades ordinarias correspondientes no afectarán a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados; (b) la depreciación utilizada para determinar la ganancia (pérdida) fiscal puede ser diferente que la calculada para efectos contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base fiscal, que será igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la ganancia fiscal del período actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporaria imponible, que producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea acelerada (si la depreciación fiscal es menor que la registrada contablemente, surgirá una diferencia temporaria deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos); y (e) los costos de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización en periodos posteriores, a efectos de determinar la ganancia contable, pero deducidos fiscalmente en el periodo en que se hayan producido. Estos costos de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya han sido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de restar el importe en libros de los costos de desarrolló y su base fiscal nula. Las diferencias temporarias surgen también cuando: (a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen por sus valores razonables de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios pero no se realizan ajustes equivalentes a efectos fiscales (véase el párrafo 19); (b) se revalúan los activos, pero no se realiza un ajuste similar a efectos fiscales (véase el párrafo 20): (e) surge una plusvalia en una combinación de negocios (véase el párrafo 21); GD-FM-Q17 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 76 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (d) la base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido por primera vez, difiere de su importe en libros inicial, por ejemplo cuando una entidad se beneficia de subvenciones gubernamentales no imponibles relativas a activos (véanse los párrafos 22 y 33); o (e) el importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participación en acuerdos conjuntos, difiere de la base fiscal de estas mismas partidas (véanse los párrafos 38 a 45). Combinaciones de negocios 19 Con limitadas excepciones, los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocerán según sus valores razonables en la fecha de la adquisición. Las diferencias temporarias aparecerán cuando las bases fiscales de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos no se modifiquen por la combinación de negocios o lo hagan de fonna diferente. Por ejemplo, surgirá una diferencia temporaria impon ible, que dará lugar a un pasivo por impuestos diferidos, en el caso de que el importe en libros de un determinado activo se incremente hasta su valor razonable tras la combinación, pero la base fiscal del activo sea el costo del propietario anterior. El pasivo por impuestos diferidos resultante afectará a la plusvalía (véase el párrafo 66). Activos contabilizados por su valor razonable 20 Las NIIF penniten o requieren que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean revaluados (vécÍnse, por ejemplo, la N IC 16 Propiedades. Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 40 Propiedades de Im'ersión, la NJlF 9 Instrumentos Financieros y la NIIF 16 Arrendamientos). En algunas jurisdicciones, la revaluación o cualquier otra reexpresión del valor del activo a valor razonable afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo corriente. Como resultado de esto, se ajusta la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otras jurisdicciones, sin embargo, la revaluación o reexpresión de un activo no afecta a la ganancia fiscal del periodo en que una u otra se llevan a efecto, y por tanto no se ajusta la base fiscal. No obstante, la recuperación futura del importe en libros producirá un flujo fiscal de beneficios económicos para la entidad, y los importes que serán deducibles para efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. La diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, y da lugar a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando: (a) la entidad no desea disponer del activo. En estos casos, el importe en libros del activo se recuperare mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de la depreciación deducible fiscalmente en periodos futuros; o (b) se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la disposición de los activos se reinvierta en otros similares. En estos casos el impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados. Plusvalía 21 La plusvalía que surja en una combinación de negocios se medirá como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes: (a) (b) Suma de: (i) la contraprestación transferida medida de acuerdo con la NIIF 3, que, generalmente, se requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición; (ji) el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida reconocida de acuerdo con la NIlF 3; Y (iíi) en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación previa de la adquirente en el patrimonio de la adquirida. El neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos medidos de acuerdo con la NIlF 3. Muchas autoridades fiscales no penniten reducciones en el importe en libros de la plusvalía como gasto deducible al detenninar la ganancia fiscal. Además, en estos países, el costo de la plusvalía no suele ser deducible, cuando la entidad subsidiaria dispone de los negocios de los cuales procede. En estas jurisdicciones, la plusvalía tiene una base fiscal igual a cero. Cualquier diferencia entre el importe en libros de la plusvalía y su base fiscal nula, será una diferencia temporaria imponible. No obstante, esta Nonna no pennite el reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos correspondiente, puesto'que la plusvalía se mide de forma residual, y el reconocimiento de un pasivo de esta naturaleza podría incrementar el importe en libros de la plusvalía. 21 A Las reducciones posteriores de un pasivo por impuestos diferidos, que no se ha reconocido porque surge del reconocimiento inicial de una plusvalía, se considerarán que proceden del reconocimiento inicial de la plusvalla y, por tanto, no se reconocerán, según el párrafo 15(a). Por ejemplo, si en una combinación de negocios una entidad reconoce una plusvalía de lOO u.m. que tiene una base fiscal nula, el párrafo 15(a) prohíbe que la entidad reconozca el pasivo por impuestos diferidos resultante. Si la entidad reconociera posterionnente una pérdida por deterioro del valor de esa plusvalía de 20 u.m., el importe de la diferencia temporaria imponible relacionada con la plusvalía, se reducirá desde 100 u.m. hasta 80 u.m., con el correspondiente decremento en el valor del pasivo por impuestos diferidos no reconocido. Ese decremento no GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 77 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" reconocido en el valor del pasivo por impuestos diferidos también se lo considera relacionado con el reconocimiento inicial de la plusvalía y, por tanto, el párrafo l 5(a) prohíbe su reconocimiento. 2 lB Los pasivos por impuestos diferidos por diferencias temporarias imponibles relacionados con la plusvalía se reconocerán, sin embargo, en la medida en que no hayan surgido del reconocimiento inicial de esa plusvalía. Por ejemplo, si en una combinación de negocios una entidad reconoce una plusvalía de 100 u.m., que es deducible a efectos tiscales a una tasa del 20 por ciento anual, comenzando desde el año de la adquisición, la base fiscal de la plusvalía es de 100 u.m. en el momento del reconocimiento inicial, y de 80 u.m. al final del año de adquisición. Si el importe en libros de la plusvalía al tinal del año de la adquisición permanece constante en 100 u.m., surgirá al final de ese año una diferencia temporaria imponible por 20 u.m. Puesto que esa diferencia temporaria imponible no se relaciona con el reconocimiento inicial de la plusvalía se reconocerá el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Reconocimiento inicial de un activo o pasivo 22 En el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo puede surgir una diferencia temporaria, si, por ejemplo, una parte o la totalidad del costo de un activo no es deducible a efectos fiscales. El método de contabilización de esta diferencia temporaria dependerá de la naturaleza de la transacción que haya llevado al reconocimiento inicial del activo o del pasivo: (a) en una combinación de negocios, una entidad reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos y esto afecta al importe con que se reconoce la plusvalía o la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas (véase el párrafo 19); (b) si la transacción afecta a la ganancia contable o a la ganancia fiscal, una entidad reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos, y reconocerá el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido. en el resultado del periodo (véase el párrafo 59); (c) si la transacción no es una combinación de negocios, y no afecta ni a la ganancia contable ni a la fiscal, la entidad podría reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que no se diese la exención a la que se refieren los párrafos 15 y 24, y ajustar por tanto el importe en libros del activo o del pasivo por el mismo importe. Tales ajustes podrían volver menos transparentes los estados financieros. Por lo tanto, esta Norma no permite a las entidades reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o posteriormente (véase el ejemplo que ilustra este párrafo). Además, las entidades no reconocerán tampoco, a medida que el activo se deprecie, los cambios subsiguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya registrado inicialmente. Ejemplo ilustrativo del párrafo 22(c) Una entidad planea utilizar un activo, cuyo costo ha sido de 1.000, a lo largo de su vida útil de cinco años, y luego venderlo a un valor residual de cero. La tasa impositiva vigente es del 40%. La depreciación del activo no es deducible fiscalmente. Al proceder a su .venta, cualquier ganancia de capital obtenida no tributa, y si se produjeran pérdidas no serían deducibles. A medida que la entidad va recuperando el importe en libros del activo, la entidad obtendrá ingresos gravables de 1.000 y pagará impuestos por 400. La entidad no ha de reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos por valor de 400 porque se deriva del registro inicial del activo. Al año siguiente, el importe en libros del activo será de 800. A medida que se vayan obteniendo los ingresos gravables de 800, la entidad pagará impuestos por valor de 320. La entidad no ha de reconocer el pasivo por impuestos diferidos de 320 porque se deriva del registro inicial del activo. 23 De acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, el emisor de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo, un bono convertible) procederá a clasificar el componente de pasivo del instrumento como un pasivo, y el componente de patrimonio como una partida del patrimonio. En algunos países, la base fiscal del componente de pasivo es igual al importe en libros inicial de la suma de los componentes de pasivo y patrimonio. La diferencia temporaria imponible aparecerá al registrar, ya desde el momento inicial, el componente de pasivo y el de patrimonio del instrumento por separado. Por tanto, la excepción establecida en el párrafo 15(b) no será aplicable. En consecuencia, la entidad procederá a reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Según el párrafo 61 A, el impuesto diferido se carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio. Según el párrafo 58, los cambios posteriores en el pasivo por impuestos diferidos se reconocerán, en el resultado, como gastos (ingresos) por impuestos diferidos. Diferencias temporarias deducibles 24 Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 78 /I"Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (a) no sea una combinación de negocios; y (b) en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 44, para las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, así como con participaciones en acuerdos conjuntos. 25 Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo. En estos casos se producirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del citado pasivo y su base fiscal. Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores; cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores. Ejemplo Una entidad reconoce una obligación de pago por importe de lOO, derivada de la provisión por garantías de productos vendidos. El importe de la provisión dotada no es deducible a efectos fiscales, hasta que la entidad pague las correspondientes reclamaciones. La tasa fiscal es del 25%. La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor nulo (importe en libros de 100 menos el importe que será deducible fiscalmente respecto del pasivo en periodos futuros). Al satisfacer la provisión por su importe en libros, la entidad reducirá su gananciafiscal por importe de J00 y. consecuentemente, reducirá también los pagos de impuestos por importe de 25 (25% de J00). La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal, que tiene un valor nulo. es una diferencia temporaria deducible por valor de 100. Por tanto, la entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos de 25 (25% de /00), siempre que sea probable que pueda obtener suficiente gananciafiscal en periodos posteriores como para conseJlUir tal reducción en los pagos por el impuesto. 26 Los siguientes son ejemplos de diferencias temporarias deducibles que dan lugar a activos por impuestos diferidos: (a) los costos por beneficios por retiro, que pueden deducirse para determinar la ganancia contable, a medida que se reciben los servicios de los empleados, pero que no se pueden deducir fiscalmente hasta que la entidad los pague efectivamente a los trabajadores, o haga las correspondientes aportaciones a un fondo externo para que los gestione. En este caso existirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del pasivo y su base fiscal; base fiscal que habitualmente tendrá valor nulo. Esta diferencia temporaria deducible hará surgir el activo por impuestos' diferidos a medida que los beneficios económicos entren en la entidad, en la forma de una deducción del beneficio fiscal cuando se paguen los beneficios por retiro o se realicen las aportaciones al fondo externo; (b) los costos de investigación se tratan como un gasto del periodo en que se producen al determinar la ganancia contable, pero su deducción a efectos fiscales puede no estar permitida hasta un periodo posterior a efectos del calculo de la ganancia (pérdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de los gastos de investigación. que será igual al importe que la administración tributaria permitirá deducir en futuros periodos, y su importe en libros, que será igual a cero, constituirá una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos; (e) con limitadas excepciones, una entidad reconocerá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios por sus valores razonables, en la fecha de adquisición. Si se reconoce un pasivo asumido en la fecha de adquisición, pero los costos relacionados no se deducen para determinar el beneficio fiscal hasta un periodo posterior, surge una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. También surge un activo por impuestos diferidos cuando el valor razonable de un activo identificable adquirido es inferior a su base fiscal. En ambos casos, el activo por impuestos diferidos resultante afectará a la plusvalía (véase el párrafo 66); y (d) ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable, o pueden ser revaluados sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales (véase el párrafo 20). En tal caso, aparecerá una diferencia temporaria deducible, siempre que la base fiscal del activo exceda a su importe en libros. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 79 I/"Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplos que ilustran el párrafo 26(d) Identificación de una diferencia temporaria deducible al final del Afio 2: La Entidad A compra por 1.000 u.m., al comienzo del Año I un instrumento de deuda con un valor nominal de 1.000 u.m. pagadero al vencimiento dentro de 5 años con una tasa de interés del 2% pagaderos al final de cada año. La tasa efectiva de interés es del 2%. El instrumento de deuda se mide al valor razonable. Al final del Afio 2, el valor razonable del instrumento de deuda ha disminuido a 918 u.m. como consecuencia de un incremento en las tasas de interés del mercado al 5%. Es probable que la Entidad A reciba todos los flujos de efectivo contractuales si se retiene hasta su vencimiento. Cualquier ganancia (pérdida) sobre el instrumento de deuda es imponible (deducible) solo cuando se realice. Las ganancias (pérdidas) que surgen de la venta o vencimiento del instrumento de deuda se calculan a efectos fiscales como la diferencia entre el importe cobrado y el costo original del instrumento de deuda. Por consiguiente, la base fiscal del instrumento de deuda es su costo original. La diferencia entre el importe en libros del instrumento de deuda en el estado de siluaciónj¡nandera de la Entidad A de 9/8 u.m. ysu basefisca/ de 1.000 u.m. da fugara unádiferencia temporaria deducible de 82 u.m. alfinal del Año 2 [véanse los párrafos 20 y 26(d)}. independientemente de si la Entidad A espera recuperar el importe en libros del instrumento de deuda mediante la venta o el uso. es decir, reteniéndolo y cobrando los flujos de efectivo contractuales. o una combinación de ambos. Esto es porque las diferencias temporarias deducibles son diferencias entre el importe en libros de un activo o un pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal, que dan lugar a cantidades que serán deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal de periodos futuros, cuando el importe en libros del activo o del pasivo sea recuperado o liquidado (véase el párrafo 5). La Entidad A obtiene una deducción equivalente a la base fiscal del activo de 1.000 u.m. al determinar la gananciaj¡scal (pérdida fiscal) en el momento de la venta o del vencimiento. 27 La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la detenninación de las ganancias fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad solo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, solo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias. 27 A Cuando una entidad evalúa si estarán disponibles las ganancias fiscales contra las cuales se pueda utilizar una diferencia temporaria deducible, considerará si la legislación fiscal restringe las fuentes de las ganancias fiscales contra las que pueda realizar deducciones en el momento de la reversión de esa diferencia temporaria deducible. Si la legislación fiscal no impone estas restricciones, una entidad evaluará una diferencia temporaria deducible en combinación con todas las demás. Sin embargo. si las leyes fiscales restringen la utilización de pérdidas a deducir contra el ingreso de un tipo específico, una diferencia temporaria deducible se evaluará en combinación solo con otras diferencias temporarias deducibles del tipo apropiado. 28 Será probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias, siempre que existan diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma entidad fiscal, cuya reversión se espere: . (a) en el mismo periodo en el que se prevea que reviertan las diferencias temporarias deducibles; o (b) en periodos en los que una pérdida fiscal, surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores. En tales circunstancias, se reconocerá un activo por impuestos diferidos en el periodo en que aparezcan las diferencias temporarias deducibles. 29 Cuando el importe de las diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, sea insuficiente, solo se reconocerán activos por impuestos diferidos en la medida que se den cualquiera de estos supuestos: (a) cuando sea probable que la entidad vaya a tener suficientes ganancias fiscales, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, en el mismo periodo en el que reviertan las diferencias temporarias deducibles (o en los periodos en los que la pérdida fiscal, procedente de un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores). Para evaluar si habrá suficiente ganancia fiscal en periodos futuros, una entidad: (i) comparará las diferencias temporarias deducibles con ganancias fiscales futuras que excluyan las deducciones fiscales procedentes de la reversión de dichas diferencias temporarias deducibles. Esta GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO t 2483 de Hoja N°. 80 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" comparación muestra la medida en que la ganancia fiscal futura será suficiente para que la entidad deduzca los importes procedentes de la reversión de las diferencias temporarias deducibles. (ii) (b) ignorará los importes imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se espera surjan en periodos futuros, puesto que los activos por impuestos diferidos, que surjan por causa de dichas diferencias temporarias deducibles, requerirán ellos mismos ganancias futuras para poder ser realizados efectivamente. o cuando la entidad tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de planificación fiscal para crear ganancias fiscales en los periodos oportunos. 29A La estimación de la ganancia fiscal futura probable podría incluir la recuperación de algunos de los activos de tina entidad por un importe superior a su importe en libros si existe evidencia suficiente de que es probable que la entidad logre esto. Por ejemplo, cuando se mide un activo a valor razonable, la entidad considerará si existe evidencia suficiente para concluir que es probable que recuperará el activo por más de su importe en libros. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando una entidad espera mantener un instrumento de deuda de tasa fija y recauda los flujos de efectivo contractuales. 30 Las oportunidades de planificación fiscal son acciones que la entidad puede emprender para crear, o incrementar, ganancias fiscales en un determinado periodo, antes de que prescriba la posibilidad de deducir una pérdida fiscal u otro crédito por operaciones anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos países puede crearse, o incrementarse, la ganancia fiscal por medio de las siguientes actuaciones: (a) eligiendo el momento de la tributación de los ingresos por intereses, ya sea en el momento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos; (b) difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas deducciones sobre la ganancia fiscal; (c) vendiendo, y quizá arrendando posteriormente con opción de compra, activos que se han revaluado pero cuya base fiscal no ha sido objeto de ajuste para reflejar la subida de valor; y (d) vendiendo un activo que genere ganancias no imponibles (como por ejemplo, en ciertos países, los bonos emitidos por el Estado), para comprar otras inversiones que generen ganancia imponible. En el caso de que las oportunidades de planificación fiscal anticipen la ganancia tributable de un periodo posterior a otro previo en el tiempo, la utilización de las pérdidas o de los créditos fiscales por operaciones de periodos anteriores aún dependerá de la existencia de ganancias tributables futuras, de fuentes distintas a las que puedan originar diferencias temporarias en el futuro. 31 Cuando la entidad tiene un historial de pérdidas recientes, habrá de considerar las guías que se ofrecen en los párrafos 35 y 36. 32 [Eliminado] Plusvalía 32A Si el importe en libros de la plusvalía que surge en una combinación de negocios es menor que su base imponible, la diferencia da lugar a un activo por impuestos diferidos. El activo por impuestos diferidos que surge en el reconocimiento inicial de la plusvalía deberá reconocerse como parte de la contabilización de una combinación de negocios en la medida en que sea probable que se encuentre disponible el beneficio fiscal contra el cual se pueda utilizar la diferencia temporaria deducible. Reconocimiento inicial de un activo o pasivo 33 Un caso donde aparecerá un activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento inicial de un activo, es cuando la subvención del gobierno relacionada con el mismo se deduce del costo para determinar el importe en libros del activo en cuestión, pero sin embargo no se deduce para efectos del importe depreciable fiscalmente (en otras palabras, es parte de la base fiscal); en este supuesto el importe en libros del activo será inferior a su base fiscal, lo cual hará aparecer una diferencia temporaria.deducible. Las subvenciones del gobierno pueden también ser contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso la diferencia entre el importe del ingreso diferido y su base fiscal, que es nula, será una diferencia temporaria deducible. Sea uno u otro el método que la entidad adopte para la contabilización, nunca procederá a reconocer el activo por impuestos diferidos resultante, por las razones que se han dado en el párrafo 22. Pérdidas y créditos fiscales no utilizados 34 Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados. 35 Los j::riteríos a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados, son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles. No obstante, la existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 81 "Upar medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Nonnas Infonnación Financiera NI/F para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, solo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles. o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En estas circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la cuantía del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo. 36 Al evaluar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad puede considerar los siguientes criterios: (a) si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal. y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para usar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire; (b) si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados; (c) si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, cuya repetición es improbable; y (d) si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal (véase el párrafo 30) que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados. En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que resulte factible utilizar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos. Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos 37 Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos. En ese momento la entidad procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puede hacer más probable que la entidad sea capaz de generar ganancias fiscales en cuantía suficiente como para cumplir los criterios establecidos en los párrafos 24 o 34 para su reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la entidad proceda a reconsiderarlos activos por impuestos diferidos, en el momento de realizar una combinación de negocios o con posterioridad a la misma (véanse los párrafos 67 y 68). Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos 38 Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos (igual a la porción que represente la participación del inversor en los activos netos de la subsidiaria, sucursal, asociada o participada, contando incluso con el importe en libros de la plusvalía) sea diferente de su base fiscal (que a menudo coincide con el costo). Estas diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo: (a) . por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o acuerdos conjuntos; (b) por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas en diferentes países; y (c) por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma. En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente de la diferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales de la controladora, sí ésta contabiliza, en sus estados financieros, la inversión al costo o por su valor revaluado. 39 40 Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes: (a> la controladora, inversor, participante en un negocio conjunto u operador conjunto sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y (b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible. Puesto que la controladora tiene poder para establecer la política de dividendos de su subsidiaria, será capaz también de controlar el momento de la reversión de las diferencias temporarias asociadas con la inversión (entre las que figurarán no solo las diferencias temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino también las relacionadas con eventuales diferencias de conversión). Además, con frecuencia podría ser muy dificil estimar la cuantía de impuestos a pagar cuando las diferencias temporarias reviertan. Por tanto, cuando la controladora haya estimado que tales ganancias no serán objeto de distribución en un futuro previsible, no procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas considemciones se aplican en el caso de las sucursales. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 82 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 41 Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se medirán en términos de su moneda funcional (véase la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extrarljera). Si las pérdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculan en una moneda distinta, las variaciones en la tasa de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos (en este último caso, en las condiciones establecidas por el párrafo 24). El impuesto diferido resultante se cargará o abonará a los resultados del periodo (véase el párrafo 58). 42 . La entidad que ha invertido en una asociada no controla esta entidad, y normalmente no está en posición de determinar su política de dividendos. Por tanto, en ausencia de un acuerdo que establezca que los dividendos de la asociada no serán distribuidos en un futuro previsible, la entidad inversora procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos, nacido de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con su inversión en la asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar la cuantía de los impuestos que tendría que pagar si recuperase el costo de su inversión en una asociada, pero puede determinar que serán iguales o superiores a un mínimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por referencia a ese mínimo. 43 El acuerdo entre las partes para crear un acuerdo conjunto contempla el reparto de las ganancias y establece si la decisión sobre estos temas exige el consentimiento de todos los participantes, o de un grupo de los mismos. Cuando el participante en un acuerdo conjunto u operador conjunto puede controlar el calendario de la distribución de su parte en las ganancias del acuerdo conjunto, y es probable que no se repartan su parte de los dividendos en un futuro previsible, no tendrá que reconocer ningún pasivo por impuestos diferidos. 44 Una entidad debe reconocer un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en acuerdos conjuntos, solo en la medida que sea probable que: 45 (a) las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y (b) se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse las diferencias temporarias. Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las diferencias temporarias asociadas con sus inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, la entidad considerará las guías establecidas en los párrafos 28 a 31. Medición 46 Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normati\'a y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa. 47 L..os activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadás, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación. 4& Los activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, se miden usualmente empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas. No obstante, en algunas jurisdicciones los anuncios de tasas (y leyes fiscales) por parte del gobierno tienen, en esencia, el mismo efecto que su aprobación, que puede seguir al anuncio por un período de varios meses. En tales circunstancias, los activos y pasivos impositivos se miden utilizando las tasas fiscales anunciadas (y leyes fiscales). 49 En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas promedio que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias. 50 [Eliminado] 51 La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recul)erar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. 51A En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias: (a) la tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo); y (b) la base fiscal del activo (pasivo). En tales casos, la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base impositiva que sean congruentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de _____ 83 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NI/F para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplo A Una partida de propiedades, planta y equipo tiene un importe en libros de lOO y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese, sería de aplicación a las ganancias una tasa del 20%, pero si se obtienen del mismo otro tipo de ingresos, la tasa aplicable es del 30%. La entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de 8 (el 20% de 40) si prevé vender el elemento sin usarlo, y un impuesto diferido de 12 (el 30% de 40) si prevé conservar el elemento y recuperar su valor mediante el uso. Ejemplo B Una partida de propiedades, planta y equipo con un costo de 100 Yun importe en libros de 80 se revalúa a 150. [, NIC 16 No se realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30 y la tasa impositiva es el 30%. Si la partida se vendiese por un precio mayor que su costo, la depreciación acumulada fiscal de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero las cantidades recibidas por encima del costo no tributarían. La base fiscal del elemento es de 70, y existe una diferencia temporaria imponible por importe de 80. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de J50, pero solo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que esta es la situación, existe un pasivo por impuestos diferidos por importe de 24 (30% de 80). Alternativamente, si la entidad esperase recuperar el importe en libros mediante la venta del elemento por importe de J50, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computaría de la siguiente manera: Diferencia temporaria imponible Tasa impositiva Pasivo por impuestos diferidos Depreciación fiscal acumulada 30 30% 9 Ingresos de la venta, deducido el costo 50 Total 80 nula 9 (nota: de acuerdo con el párrafo 6JA, el impuesto diferido adicional que surja en la rel'aluación se reconocerá en otro resultado integral) Ejemplo e La situación es la del ejemplo B, pero si el elemento se vende por más de su costo original, la depreciación acumulada se incluirá en la ganancia fiscal (al tipo del 30%), y el importe de la venta tributará al 40%, después de deducir un costo ajustado por inflación de 110. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento mediante su uso. deberá generar ingresos imponibles por importe de J50, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que la base fiscal es de 70, existe una diferencia temporaria imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30% de 80), como en el ejemplo B. Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros vendiendo inmediatamente el elemento por J50, la entidad podrá deducir el costo ajustado de 110. Las ganancias netas fiscales de 4{) tributarán a140%. Además, la depreciación acumulada de 30 se incluirá en la gananciaf/seal y tributará al 30%. En esta situación, la basef/seal es de 80 (110 menos 30), existe una diferencia temporaria imponible de 70 y, por tanto, un pasivo por impuestos diferidos de 25 (40% de 40 más 30% de 30). Si el valor de la base fiscal no resulta evidente en este ejemplo, podría ser útil repasar el principio fundamental establecido en el párrafo /O. (Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional que surja en la re valuación se reconocerá en otro resultado integral) GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 84 de ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 51 B Si un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos surge de un activo no depreciable medido utilizando el modelo de revaluación de la NIC 16, la medición del pasivo por impuestos diferidos o del activo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros del activo no depreciable mediante la venta, independientemente de la base de medición del importe en libros de ese activo. Por lo tanto, si la nonna fiscal especificara un tipo fiscal aplicable al importe tributable derivado de la venta de un activo, que fuese diferente del tipo fiscal aplicable al importe gravable que se derivaría del uso del activo, se aplicará el primer tipo en la medición del activo o pasivo por impuestos diferidos asociado con el activo no depreciable. 51 C Si un activo o pasivo por impuestos diferidos surge de propiedades de inversión que se miden utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40, existe una presunción refutable de que el importe en libros de la propiedad de inversión se recuperará mediante la venta. Por consiguiente, a menos de que la presunción sea refutada, la medición del pasivo por impuestos diferidos o activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de la propiedad de inversión en su totalidad mediante la venta. Esta presunción es refutada si la propiedad de inversión es depreciable y se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es consumir sustancialmente todos los beneficios económicos incorporados en dicha propiedad de inversión a lo largo del tiempo, en lugar de mediante su venta. Si la presunción es refutada, se observarán los requerimientos de los párrafos 51 y 51 A. Ejemplo ilustrativo del párrafo 51C Una propiedad de inversión tiene un costo de 100 y un valor razonable de 150. Se mide utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40. Comprende un terreno con un costo de 40 y un valor razonable de 60 y un edificio con un costo de 60 y un valor razonable de 90. El terreno tiene una vida útil ilimitada. La depreciación acumulada del edificio a efectos fiscales es de 30. Los cambios no realizados en el valor razonable de la propiedad de inversión no afectan a la ganancia fiscal. Si la propiedad de inversión se vende por más del costo, la reversión de la depreciación fiscal acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará a la tasa impositiva ordinaria del 30%. Para los ingresos por ventas que excedan al costo, la legislación fiscal especifica tasas impositivas del 25% de los activos mantenidos por un plazo inferior a dos años y el 20% para los activos mantenidos por dos años o más. Dado que la propiedad de inversión se mide utili=ando el modelo del valor ra=onable de la Nle 40. existe una presunción refutable de que la entidad recuperará el importe en libros de la propiedad de inversión en su totalidad mediante la venta. Si esa presunción no es refutada. el impuesto diferido reflejará las consecuencias fiscales de recuperar el importe en libros en su totalidad mediante la wnta. incluso si la entidad espera obtener ingresos por arrendamiento procedentes de la propiedad antes de la venta. La base fiscal del terreno si se vende es de 40 y existe una diferencia temporaria imponible de 20 (60 40). La base fiscal del edificio si se vende es de 30 (60 - 30) Y existe una diferencia temporaria imponible de 60 (90 30). Como resultado, la diferencia temporaria imponible lotal relativa a la propiedad de inversión es de 80 (20 + 60). De acuerdo con el párrafo 47, la tasa impositiva es la tasa esperada a aplicar en el periodo en que se realice la propiedad de inversión. Por el/o. el pasivo por impuestos diferidos resultante se calculará de la forma siguiente, si la entidad espera vender la propiedad después de mantenerla por más de dos años: Diferencia temporaria imponible Tasa impositiva Pasivo por impuestos diferidos Depreciación fiscal acumulada 30 30% 9 Ingresos de la venta, deducido el costo 50 20% 10 Total 80 19 Si la entidad espera vender la propiedad después de mantenerla por un pla=o injerio,. a dos años. el cálculo anterior se modificaría para aplicar una tasa impositiva del 25% en lugar del 20%. a los ingresos deducido el costo. Si, en su lugar, la entidad mantiene el edificio en un modelo de negocio cuyo objetivo es consumir sustancialmente todos los beneficios económicos incorporados en el edificio a lo largo del tiempo. en lugar de mediante la venta, esta presunción sería refutada para el edificio. Sin embargo. el terreno no es depreciable. Por ello. la presunción de recuperación mediante la venta no sería refutada para el terreno. De el/o se deduce que el pasivo por impuestos diferidos reflejaría las consecuenéiasfiscales de la recuperación del importe en libros del edificio mediante su uso y del importe en libros dellerreno mediante la venta. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 85 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplo ilustrativo del párrafo 51C Si se uti/i=a el edificio. la base fiscal es 30 (60 30) Y existe una diforencia temporaria imponible de 60 (90 ­ 30). dando lugar a un pasivo por impuestos diferidos de 18 (30% de 60). Si se vende el terreno. la base fiscal es 40 y existe una diferencia temporaria imponible de 20 (60 ­ 40). dando lugar a un pasivo por impuestos diforidos de 4 (20% de 20). Como resultado. si la presunción de recuperación mediante la venta es refutada para el edificio. el pasivo por impuestos diferidos relativo a la propiedad de Inversión es de 22 (/8 + 4). 51 D La presunción refutable del párrafo 51 C también se aplicará cuando un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos surge de la medición de propiedades de inversión en una combinación de negocios si la entidad utilizará el modelo del valor razonable al medir posteriormente esas propiedades de inversión. 51 E Los párrafos 51 B a 51 D no cambian los requerimientos para aplicar los principios de los párrafos 24 a 33 (diferencias temporarias deducibles) y los párrafos 34 a 36 (pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados) de esta Norma al reconocer y medir los activos por impuestos diferidos. 52 [trasladado y renumerado 51A] 52A En algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias se grava a una tasa mayor o menor, siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se paguen como dividendos a los accionistas de la entidad. En algunas otras jurisdicciones, el impuesto a las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad. En estas circunstancias, los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos, se miden a la tasa aplicable a las ganancias no distribuidas. 52B [Eliminado] Ejemplo ilustrativo de los párrafos 52A y 57A El ejemplo que sigue trata de la medición de los activos y pasivos por el impuesto, ya sean corrientes o diferidos, para una entidad en una jurisdicción donde se gravan a una tasa más alta las ganancias no distribuidas (50%), y se reembolsa una parte del importe cuando las ganancias se distribuyan. La tasa sobre las ganancias distribuidas es del 35%. Al final del periodo sobre el que se informa, 31 de diciembre de 20X 1, la entidad no reconoce un pasivo por dividendos propuestos o declarados después del periodo sobre el que se informa. Como resultado, no se reconocen dividendos en el año 20X l. La ganancia imponible para 20X I es de 100.000. La diferencia temporaria imponible neta, para el año 20X 1, es de 40.000. La entidad reconoce un pasivo corriente por el impuesto y un gasto corriente por el mismo concepto. por 50.000. No se reconoce ningún activo por la cuantía potencialmente recuperable como resultado de dividendos futuros. La entidad también reconoce un pasivo por impuestos diforidos y un gasto por impuestos diferidos por 20.000 (50% de 40.000). que representa el impuesto a las ganancias que la entidad pagará cuando recupere o pague el importe en libros de sus activos y pasivos. basándose en la tasa del impuesto aplicable a las ganancias no distribuidas. Más tarde, el 15 de marzo de 20X2, la entidad reconoce como pasivo unos dividendos de 10.000, procedentes de las ganancias de las operaciones previas. El 15 de mar=o de 20X2. la entidad reconocerá la recuperación de impuestos sobre las ganancias por 1.500 (15% de los dividendos reconocidos como pasivo), que serán un activo por impuestos corrientes JI una reducción del J{asio corriente por impuestos del 20X2. 53 Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados. 54 Una evaluación fiable del importe descontado de los activos y pasivos por impuestos diferidos, exigiría plantear la distribución en el tiempo de cada diferencia temporaria. En muchos casos esta distribución es impracticable o altamente compleja de realizar. Por tanto, resulta inapropiado exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestos diferidos. El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo, podría dar lugar a unas cifras sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre entidades. Por tanto, esta Norma no exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos. 55 Las diferencias temporarias se calcularán tomando como referencia el importe en libros del activo o pasivo. Esto será de aplicación incluso cuando el saldo en cuestión se determina mediante el descuento, por ejemplo, en el caso de pasivos por fondos de beneficios por retiro (véase la N1C 19 Beneficios a los Empleados). GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 86 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 56 El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada periodo sobre el que se informe. La entidad debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, en la medida en que pase a ser probable que haya disponible suficiente ganancia fiscal. Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos 57 La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos. de una detenninada transacción o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente. Los párrafos 58 a 68C desarrollan este principio. 57A Una entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias como se define en la NIIF 9 cuando reconozca un pasivo por dividendos a pagar. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias están más directamente relacionadas con transacciones o sucesos pasados que generaron ganancias distribuibles, que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por ello. una entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias en el resultado del periodo. otro resultado integral o patrimonio según dónde la entidad reconoció originalmente esas transacciones o sucesos pasados. Partidas reconocidas en el resultado 58 59 60 El impuesto corriente y el diferido se reconocerá como ingreso o gasto e incluirá en el resultado del periodo (véase el párrafo 58), excepto en la medida en que el impuesto surja de: (a) una transa-cción o suceso que se reconoce en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio (véanse los párrafos 61A a 65); o (b) una combinación de negocios (distinta de la adquisición por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados) (véanse los párrafos 66 a 68). La mayoría de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos aparecerán cuando los ingresos y gastos, que se incluyen en la ganancia contable de un detenninado periodo, se computen dentro de la ganancia (pérdida) fiscal en otro diferente. El correspondiente impuesto diferido se reconocerá en el resultado del periodo. Son ejemplos de lo anterior: (a) los ingresos de actividades ordinarias por intereses, regalías o dividendos que se reciban al final de los períodos a los que corresponden, y se computen en la ganancia contable según la NIIF 15 Ingresos de Ac/Mdades Ordinarias Proceden/es de Contratos con Clientes, la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición o la NIIF 9 Instrumentos Financieros, según corresponda, pero se incluyan en la ganancia o pérdida fiscal cuando sean cobrados; y (b) los costos de activos intangibles, que se hayan capitalizado de acuerdo con la NIC 38, y se amorticen posterionnente, mientras que se deducen para efectos fiscales en el mismo periodo en que se hayan incurrido. El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporarias correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de: (a) un cambio en las tasas o en las nonnativas fiscales; (b) una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; o (c) un cambio en la fonna esperada de recuperar el importe en libros de un activo. El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocerá en el resultado del periodo, excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente reconocidas fuera de los resultados del periodo (véase el párrafo 63), Partidas reconocidas fuera del resultado 61 [Eliminado] 61A Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente: (a) en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral (véase el párrafo 62). (b) directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio (véase el párrafo 62A). GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 87 ./lIIPor medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 62 62A 63 Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren o permiten que determinadas partidas se reconozcan en otro resultado integral. Ejemplos de estas partidas son: (a) un cambio en el importe en libros procedente de la revaluación de las propiedades, planta y equipo (véase la NIC 16); y (b) [eliminado] (c) diferencias de cambio que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio extranjero (véase la NIC21). (d) [eliminado] Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren o permiten que ciertas partidas sean acreditadas o cargadas directamente al patrimonio. Ejemplos de estas partidas son: (a) un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en las políticas contables, que se aplique retroactivamente, o de la corrección de un error (véase la NIC 8 Políticas Contables. Cambios en las Estimaciones Contables y Errores); y (b) los importes que surgen del reconocimiento inicial del componente de patrimonio de un instrumento financiero compuesto (véase el párrafo 23). En circunstancias excepcionales puede ser dificil determinar el importe del impuesto corriente y diferido relativo a partidas reconocidas fuera del resultado (sea en otro resultado integral o directamente en patrimonio). Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando: (a) exista una escala progresiva en el impuesto a las ganancias, y sea imposible calcular la tasa a la cual ha tributado un componente específico de la ganancia o la pérdida fiscal; (b) un cambio en la tasa impositiva u otra norma fiscal afecte a un activo o pasivo por impuestos diferidos relacionados (en todo o en parte) con una partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo; o (e) . una entidad determine que un activo por impuestos diferidos debe reconocerse, o debe darse de baja por su importe total, y este se corresponda (en todo o en parte) con una partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo. En estos casos, la parte del impuesto correspondiente al periodo y la parte diferida, relacionadas con partidas que se han reconocido fuera del resultado, se basarán en una proporción razonable de los impuestos corrientes y diferidos por la entidad en la jurisdicción fiscal correspondiente, o en otro método con el que se consiga una distribución más apropiada. en esas circunstancias. 64 La NIC 16 no especifica si la entidad debe trasladar cada año desde el superávit de revaluación a las ganancias acumuladas una cantidad igual a la diferencia entre la depreciación o amortización del activo revaluado y la depreciación o amortización que se hubiera practicado sobre el costo original del activo. Si la entidad hace esta transferencia, el importe correspondiente a la misma se calculará neto de cualquier impuesto diferido que le corresponda. Consideraciones similares se aplican a las transferencias hechas tras la venta de un elemento perteneciente a las propiedades, planta y equipo. 65 Cuando un activo se revalúa a efectos fiscales, y esa revaluación está relacionada con una revaluación contable practicada en un periodo anterior, o con una que se espera realizar en algún periodo posterior, los efectos fiscales de la revaluación contable y del ajuste en la base fiscal se reconocerán en otro resultado integral en los periodos en que tienen lugar. Sin embargo, si las revaluaciones a efectos fiscales no se relacionan con revaluaciones contables de un periodo anterior, o con otras que se esperan realizar en un periodo futuro, los efectos fiscales del ajuste de la base fiscal se reconocerán en el resultado del periodo. 65A Una entidad que pague dividendos a sus accionistas puede estar obligada a pagar una porción de dichos dividendos a las autoridades fiscales, en nombre de los accionistas. En muchas jurisdicciones estas cuantías se denominan retenciones de impuestos. Estos montos, pagados o por pagar a las autoridades fiscales, se cargan al patrimonio como parte de los dividendos. Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios 66 Como se ha explicado en los párrafos 19 y 26(c), en una combinación de negocios pueden surgir diferencias temporarias. De acuerdo con la NIIF 3, una entidad reconocerá cualquier activo resultante por impuestos diferidos (en la medida en que cumplan los criterios de reconocimiento del párrafo 24) o cualquier pasivo resultante por impuestos diferidos como activos y pasivos identificables en la fecha de adquisición. Por consiguiente, esos activos y pasivos por impuestos diferidos afectan al importe de la plusvalía o a la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas que reconozca la entidad. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 15(a), una entidad no reconocerá los pasivos por impuestos diferidos que surjan del reconocimiento inicial de la plusvalía. 67 Como resultado de una combinación de negocios, podría cambiar la probabilidad de realizar un activo por impuestos diferidos de la adquirente anterior a la adquisición. Una adquirente puede considerar probable la recuperación de sus propios activos por impuestos diferidos que no se reconocieron antes de la combinación de negocios. Por ejemplo, la adquirente GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de _ _ _ __ Hoja N°. 88 I/IIPor medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" podría ser capaz de utilizar los beneficios de sus pérdidas fiscales no utilizadas, para compensarlos con ganancias fiscales futuras de la adquirida. De forma alternativa, como resultado de la combinación de negocios puede dejar de ser probable que los beneficios fiscales futuros permitan recuperar los activos por impuestos diferidos. En estos casos, la adquirente reconocerá un cambio en el activo por impuestos diferidos en el periodo de la combinación de negocios. pero no lo incluirá como parte de la contabilización de la combinación de negocios. Por ello, la adquirente no lo tendrá en cuenta para medir la plusvalía o la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas que reconozca en la combinación de negocios. 68 Es posible que el beneficio potencial de las pérdidas fiscales de la adquirida compensables en el futuro, o de otros activos por impuestos diferidos no satisfaga los criterios para su reconocimiento por separado cuando una combinación de negocios se contabiliza inicialmente, pero pueda ser posteriormente realizado. Una entidad reconocerá los beneficios por impuestos diferidos adquiridos que aparezcan tras la combinación de negocios de la forma siguiente: (a) Los beneficios por impuestos diferidos de la adquirida reconocidos dentro del periodo de medición que procedan de nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición deberán aplicarse para reducir el importe en libros de cualquier plusvalía relacionada con esa adquisición. Si el importe en libros de esa plusvalía es nulo, cualesquiera beneficios por impuestos diferidos que permanezcan deberán reconocerse en resultados. (b) Cualesquiera otros beneficios por impuestos diferidos adquiridos que se realicen deberán reconocerse en resultados (o si esta Norma así lo requiere, fuera del resultado). Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos basados en acciones 68A En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducción fiscal (esto es, un importe que es deducible para la determinación de la base imponible) asociada con una remuneración pagada en forma de acciones. en opciones sobre acciones o en otros instrumentos de patrimonio de la propia entidad. El importe de esa deducción fiscal podría diferir del gasto de la remuneración asociada acumulada, y podría surgir en un periodo posterior. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la entidad podría reconocer un gasto por el consumo de los servicios recibidos de un empleado como contrapartida por las opciones sobre acciones concedidas, de acuerdo con la NIIF 2 Pagos Basados en .·kÓones, y no recibir la deducción fiscal hasta que las opciones sobre acciones sean ejercitadas, de forma que la medición de la deducción fiscal se base en el precio que tengan las acciones de la entidad en la fecha de ejercicio. 68B Igual que sucede con los costos de investigación, discutidos en el párrafo 9 y el apartado (b) del párrafo 26 de esta Nonna, la diferencia entre la base fiscal de los servicios recibidos de los empleados hasta la fecha (que es el importe que las autoridades fiscales permitirán como deducción en futuros periodos), y el importe en libros de valor cero, será una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. Si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en periodos futuros no se conociese al final del periodo, deberá estimarse a partir de la información disponible al término del periodo. Por ejemplo, si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en periodos futuros depende . del precio de las acciones de la entidad en una fecha futura, la medición de la diferencia temporaria deducible deberá basarse en el precio de las acciones de la entidad al finalizar el periodo. 68C Como se destacó en el párrafo 68A, el importe de la deducción fiscal (o deducción fiscal futura estimada, medida de acuerdo con el párrafo 68B) puede diferir del gasto por remuneración acumulado correspondiente. El párrafo 58 de la Norma requiere que los impuestos corrientes y diferidos sean reconocidos como ingreso o gasto e incluidos en el resultado del periodo, excepto en la medida en que el impuesto surja de (a) una transacción o suceso que se reconoce fuera de resultados. en el mismo periodo o en uno diferente, o (b) una combinación de negocios (distinta de la adquisición por una entidad de inversión de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados). Si el importe de la deducción fiscal (o la deducción fiscal futura estimada) excede el importe del correspondiente gasto por remuneración acumulado, esto indica que la deducción fiscal está asociada no solo con el gasto por remuneración sino también con una partida de patrimonio. En esta situación, el exceso correspondiente del impuesto corriente o diferido debe reconocerse directamente en el patrimonio. Presentación Activos y pasivos por impuestos 69­ 70 [Eliminado] Compensación 71 Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes si, y solo si, la entidad: (a) tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y (b) tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. GD-FM-017 V3 ?493 DECRETO NÚMERO de 89 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 72 Aunque los activos y pasivos corrientes de naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan por separado, se compensan en el estado de situación financiera sujetos a los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32. Una entidad tendrá, normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes por impuestos, cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, y ésta permita a la entidad pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta existente. 73 En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza corriente en una entidad de un grupo se compensará con un pasivo corriente fiscal de otra entidad del grupo si, y solo si, las entidades correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta, en el caso de que tales entidades tengan la intención de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar, simultáneamente, el pasivo. 74 Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y solo si: (a) tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, activos corrientes por impuestos contra pasivos corrientes por impuestos; y (b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre: (i) la misma entidad o sujeto fiscal; o (ii) diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos. 75 A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de los momentos en que cada diferencia, temporaria revertirá, esta Norma exige a las entidades la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o sujeto fiscal si, y solo si, se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma administración fiscal, siempre y cuando la entidad tenga reconocido legalmente el derecho de compensar los activos por impuestos corrientes con los pasivos por impuestos corrientes. 76 En algunas circunstancias, muy raras en la práctica, la entidad puede tener reconocido legalmente el derecho de compensar, y la intención de liquidar en términos netos, las deudas fiscales de unos determinados periodos, pero no de otros. En tales casos muy especiales, puede requerirse una programación temporal detallada para determinar si el pasivo por impuestos diferidos, de una entidad o sujeto fiscal, producirá un incremento en los pagos por impuestos, en el mismo periodo en que un activo por impuestos ~iferidos, de otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una disminución en los pagos de esta segunda entidad fiscal. Gastos por el impuesto a las ganancias Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias 77 El gasto (ingreso) por impuesto relacionado con el resultado del periodo procedente de actividades ordinarias se presentará como parte del resultado del periodo en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral. 77A [Eliminado] Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extranjera 78 La NIC 21, exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias de cambio, pero no especifica si tales diferencias deben ser presentadas en el estado del resultado integral. Por consiguiente, cuando las diferencias de cambio en los activos y pasivos por impuestos diferidos extranjeros se reconozcan en el estado del resultado integral, estas diferencias pueden clasificarse como gastos (ingresos) por impuestos diferidos, si se considera que esa presentación es más útil para los usuarios de los estados financieros. Información a revelar 79 Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias se revelarán por separado en los estados financieros. 80 Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir: (a) el gasto (ingreso) por impuesto corriente; (b) cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo para el impuesto corriente de periodos anteriores; GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de 90 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 81 (c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias; (d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos; (e) el importe de los beneficios de carácter fiscal procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo; (f) el importe de los beneficios de carácter fiscal procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos; (g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 56; y (h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores que se han incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8, porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva. La siguiente información deberá también revelarse, por separado: (a) el importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio (véase el párrafo 62A); (ab) el importe del ingreso por impuestos relativo a cada componente del otro resultado integral Ivéase el párrafo 62 y la NIC 1 (revisada en 2007»); (b) [eliminado] (c) una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez: (i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) del impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas; o (ii) una conciliación numérica entre la tasa promedio efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada; (d) una explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del periodo anterior; (e) el importe (y fecha de validez, si la tuvieran) de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales no, utilizados para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el estado de situación financiera; (t) la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, para los cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 39); (g) con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados: (h) (i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de situación financiera, para cada periodo presentado; (ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el resultado del periodo, si esta información no resulta evidente al considerar los cambios en los importes reconocidos en el estado de situación financiera; con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a: (i) la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación; y (ii) la ganancia o pérdida del período por las actividades ordinarias de la operación discontinuada, junto con los importes correspondientes para cada uno de los periodos anteriores presentados; (i) el importe de las consecuencias en el impuesto sobre las ganancias de los dividendos para los accionistas de la entidad que hayan sido propuestos o declarados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, pero no reconocidos como pasivos en los estados financieros; ü) si una combinación de negocios en la que la entidad es la adquirente produce un cambio en el importe reconocido de su activo por impuestos diferidos anterior a la adquisición (véase el párrafo 67), el importe de ese cambio; y (k) si los beneficios por impuestos diferidos adquiridos en una combinación de negocios no están reconocidos en la fecha de la adquisición pero lo hayan sido tras dicha fecha (véase el párrafo 68), una descripción del GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 24~3 de Hoja N°, 91 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información. Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" suceso o del cambio en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de beneficios por impuestos diferidos. 82 Una entidad debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, asi como de la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando: (a) la realización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias fiscales futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales; y (b) la entidad ha experimentado una pérdida, ya sea en el periodo actual o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos. 82A En las circunstancias descritas en el párrafo S2A, la entidad debe revelar la naturaleza de las consecuencias potenciales que podrian producirse, en el impuesto a las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. Además, la entidad revelará la cuanifa de las consecuencias potenciales, que sea practicable determinar, en el impuesto a las ganancias, así como si hay otras consecuencias potenciales que no es practicable determinar. 83 [Eliminado] 84 La información a revelar requerida en el párrafo 8t(c}, permitirá a los usuarios de los estados financieros entender si la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable está fuera de lo normal, así como comprender los factores significativos que pudieran afectar a tal relación en el futuro. La relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable puede estar afectada por factores tales como los ingresos de actividades ordinarias exentos de tributación, los gastos que no son deducibles al determinar la ganancia o la pérdida fiscal, el efecto de las pérdidas fiscales o el de las eventuales tasas impositivas soportadas en el extranjero. 85 Al explicar la relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable, la entidad utilizará la tasa impositiva aplicable que suministre la información más significativa para los usuarios de sus estados financieros. A menudo, la tasa más significativa es la tasa nominal del país en el que está domiciliada la entidad, sumando la tasa aplicada a los impuestos nacionales con las correspondientes a cualesquiera impuestos locales, que se calculen sobre un nivel de ganancias o pérdidas similares. No obstante, para una entidad que opera en diferentes países o administraciones fiscales, puede resultar más significativo agregar las conciliaciones hechas por separado utilizando las tasas nacionales de cada uno de los países. El ejemplo preparado al efecto ilustra cómo la presentación de la conciliación numérica se puede ver afectada por la tasa impositiva aplicable. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2481 92 de ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplo ilustrativo del párrafo 85 En 19X2, la entidad ha tenido una ganancia contable, antes de impuestos, en su propio país (país A) por 1.500 (en 19XI fue de 2.000) y en el país B por 1.500 (en 19XI, 500). La tasa impositiva es del 30% en el país A y del 20% en el país B. En el país A los gastos de 100 (en 19X I fue de 200) no son deducibles a efectos fiscales. Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con la tasa impositiva nacional. 19X1 19X2 2.500 3.000 Impuestos a la tasa nacional (30%) 750 900 Efecto fiscal de los gastos que no son fiscalmente deducibles 60 30 Efecto de las menores tasas en el país B (50) ( 1501 Gastos por el impuesto a las ganancias 760 780 Ganancia contable Lo que sigue es un ejemplo de conciliación. preparado mediante agregación de las conciliaciones separadas de cada país. En este método. el efecto de las diferencias entre la tasa impositiva del país de la entidad que informa y la tasa impositiva en el olro país. no aparece como información separada en la conciliación. Una entidad puede necesitar discutir el efecto de los cambios significativos. ya sea en las tasas impositivas o en la me=c/a de ganancias obtenidas en los d~rerentes países. afin de explicar los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables. como exige el párrafo 81(d). Ganancia contable 2.500 3.000 Impuestos según las tasas aplicables a las ganancias en cada país 700 750 Efecto fiscal de los gastos que no son fiscalmente deducibles 60 30 Gastos por el impuesto a las ganancias 760 780 86 La tasa promedio efectiva será igual al gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias dividido entre la ganancia contable. 87 A menudo, puede resultar impracticable computar el importe de los pasivos por impuestos diferidos que surgen de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos (véase el párrafo 39). Por ello, esta Norma exige que la entidad revele información sobre las diferencias temporarias subyacentes, pero no sobre los pasivos por impuestos diferidos correspondientes. No obstante, cuando sea posible, se aconseja a las entidades que revelen también información acerca de las cuantías de los pasivos por impuestos diferidos no reconocidos, puesto que los usuarios de los estados financieros pueden encontrar útil esta información. 87A El párrafo 82A exige que la entidad revele la naturaleza de las consecuencias potenciales que, en el impuesto a las ganancias, podrían producirse en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. Una entidad revelará las características importantes del sistema impositivo sobre las ganancias y los factores que vayan a afectar al montante de las potenciales consecuencias del pago de dividendos sobre el impuesto a las ganancias. 87B A veces, puede no ser practicable el cálculo del importe total de las potenciales consecuencias que, sobre el impuesto, va a tener el pago de dividendos a los accionistas. Este podría ser el caso, por ejemplo, para una entidad que tuviera un gran número de subsidiarias extranjeras. No obstante, incluso en tales circunstancias, algunas porciones de la cuantía total pueden ser fácilmente determinables. Por ejemplo, en un grupo consolidado, la controladora y alguna de sus subsidiarias pueden haber pagado impuestos sobre las ganancias a una tasa más alta por haber dejado ganancias sin distribuir, y tener conciencia de las cuantías que les podrían ser reembolsadas en el caso de pago de dividendos a los accionistas en el futuro, con cargo a las ganancias acumuladas consolidadas. En tal caso, se revelará la cuantía de estos reembolsos. Cuando sea aplicable, la entidad revelará también que existen consecuencias adicionales potenciales, en el impuesto a las ganancias, que no es posible determinar. En los estados financieros individuales de la controladora, si los hubiere, las revelaciones de las consecuencias potenciales en el impuesto a las ganancias, serán las relativas a las ganancias acumuladas de la propia controladora. 87C Una entidad obligada a suministrar las revelaciones del párrafo 82A puede también estar obligada a suministrar otra información a revelar relacionada con las diferencias temporarias que estén asociadas con sus inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o participaciones en acuerdos conjuntos. En estos casos, la entidad habrá de considerar esto a la hora de determinar qué información revelar según lo establecido en el párrafo 82A. Por ejemplo, una entidad puede estar obligada a revelar la cuantía total de las diferencias temporarias, asociadas con las inversiones en subsidiarias, para las cuales no se GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 93 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NI/F para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" han reconocido pasivos por impuestos diferidos [véase el párrafo 81(f)]. Si no fuera practicable el cómputo de las cuantías de los pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 87), puede haber importes, relativos a tales subsidiarias y derivados de las consecuencias potenciales de los dividendos, que tampoco sea practicable determinar. 88 La entidad revelará cualquier tipo de pasivos contingentes y activos contingentes, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones. Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Pueden aparecer pasivos contingentes y activos contingentes, por ejemplo, derivados de litigios sin resolver con la administración fiscal. De igual forma, en el caso de que se hayan aprobado o anunciado leyes fiscales, o cambios en las tasas impositivas, después del periodo sobre el que se informa, la entidad revelará información acerca de cualquier efecto significativo que tales cambios vayan a suponer sobre sus activos y pasivos por impuestos, ya sean de tipo corriente o diferidos (véase la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sohre el que se Informa). Fecha de vigencia 89 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998, salvo por lo especificado en el párrafo 91. Si alguna entidad aplica esta Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados antes del I de enero de 1998, debe revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 12 Contabili=ación de/Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979. 90 Esta Norma deroga la antigua NIC 12 Contabili=ación de/Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979. 91 Los párrafos 52A, 528, 65A, 81(i), 82A, 87A, 878 Y 87C, y la eliminación de los párrafos 3 y 50, tendrán vigencia para los estados financieros anuales] que cubran periodos comenzados a partir del 1 de enero de 200 l. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta a los estados financieros, una entidad revelará este hecho. 92 La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó los párrafos 23,52,58,60, 62, 63, 65, 68C, 77 y 81, eliminó el párrafo 61 y afiadíó los párrafos 61A, 62A Y 77A. Una entidad aplicará esas modificaciones a períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC I (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo. 93 El párrafo 68 deberá aplicarse prospectivamente desde la fecha de vigencia de la NIIF 3 (revisada en 2008) al reconocimiento de los activos por impuestos diferidos adquiridos en combinaciones de negocios. 94 Por ello, las entidades no ajustarán la contabilización de combinaciones de negocios anteriores si los beneficios fiscales no satisfagan los criterios para su reconocimiento separado a partir de la fecha de la adquisición y se reconocerán con posterioridad a la adquisición, a menos que los beneficios se reconozcan dentro del periodo de medición y procedan de información nueva sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición. Cualesquiera otros beneficios por impuestos reconocidos deberán llevarse a resultados (o si esta Norma así lo requiere. fuera del resultado). 95 La NIIF 3 (revisada en 2008) modificó los párrafos 21 y 67 y agregó los párrafos 32A y 81 U) Y (k). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicarán también a ese periodo. 96 [Eliminado] 97 [Eliminado] 98 El párrafo 52 se renumeró como 51A, se modificaron el párrafo 10 y los ejemplos que siguen al párrafo 51 A. Yse añadieron los párrafos 518 y 51C y el ejemplo siguiente y los párrafos 5tD, 51E Y 99 mediante Impuestos Diferidos: Recuperación de Activos Subyacentes, emitido en diciembre de 2010. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del domingo, 1 de enero de 2012. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. 98A LaNllF II Acuerdos Co,yunlos, emitida en mayo de 201 1, modificó los párrafos 2, 15, 18(e), 24, 38, 39. 43 a45, 81(f), 87 Y 87C. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 11. 988 Presentación de Partidas de Olro Resultado Integral (Modificaciones a la N1C 1), emitido en junio de 20 11, modificó el párrafo 77 y eliminó el párrafo 77A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC I (modificada en junio de 2011). 98C El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 27), emitido en octubre de 2012. modificó los párrafos 58 y 68C. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del miércoles, 1 de enero de 2014. Se pennite la aplicación anticipada de Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, utilizará también todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al mismo tiempo. 980 [Eliminado] GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 94 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 98E La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo 59. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 15. 98F La NIIF 9, emitida enjulio de 2014, modificó el párrafo 20 y eliminó los párrafos 96,97 Y98D. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9. 98G La NIIF ]6, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 20. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16. 98H Reconocimiento de Activos por Impuestos Diferidos por Pérdidas no Reali=adas (Modificaciones a la NIC 12), emitido en enero de 2016, modificó el párrafo 29 y añadió los párrafos 27A, 29A Y el ejemplo a continuación del párrafo 26. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del] de enero de 2017. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad aplicará estas modificaciones de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables. Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Sin embargo, en el momento de la aplicación inicial de la modificación, el cambio en el patrimonio de apertura del primer periodo comparativo podría reconocerse en las ganancias acumuladas de apertura (o en otro componente de patrimonio, según proceda) sin distribuir el cambio entre las ganancias acumuladas de apertura y otros componentes del patrimonio. Si una entidad aplica esta exención de forma anticipada, revelará ese hecho. 981 Mejoras Anuales a las Normas NI/F, Ciclo 2015-20/7, emitida en diciembre de 2017, añadió el párrafo 57A y eliminó el párrafo 528. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del I de enero de 20]9. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. Si una entidad utiliza por primera vez esas modificaciones, las aplicará a las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias reconocidos a partir del comienzo del primer periodo comparativo. Derogación de la SIC-21 99 Las modificaciones realizadas mediante el documento Impuestos Diferidos: Recuperación de Activos Subyacen/es emitido en diciembre de 2010 sustituyen a la Interpretación SIC-21 Impuestos a las Ganancias-Recuperación de Activos No Depreciab/es Revaluados. GD-FM-017 V3 ("\ DECRETO NÚMERO ~ L' !J 2483 de Hoja N°. 95 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 16 Propiedades, Planta y Equipo Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos. Alcance 2 Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente. 3 Esta Norma no es aplicable a: (a) las propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NI IF 5 Activos No . Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas; (b) los activos biológicos relacionados con actividades agrícolas distintos de las plantas productoras (véase la NIC 41 Agricultura). Esta Norma se aplica a las plantas productoras pero no a los productos que se obtienen de las mismas. (c) el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales). (d) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. No obstante, esta Norma será de aplicación a los elementos de propiedades, planta y equipo utilizados para desarrollar o mantener los activos descritos en los párrafos (b) a (d). 4 [Eliminado] 5 Una entidad que utilice el modelo del costo para las propiedades de inversión de acuerdo con la NIC 40 Propiedades de Inversión, utilizará el modelo del costo de esta Norma para las propiedades de inversión que son de su propiedad. Definiciones 6 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando fuere aplicable, el importe que se atribuye a ese activo cuando se lo reconoce inicialmente de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. Depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Importe depreciable es el costo de un activo, u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual. Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. Importe recuperable es el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor en uso. Una pérdida por deterioro es el exceso del importe en libros de un activo sobre su importe recuperable. Una planta productora es una planta viva que: (a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas; (b) se espera que produzca durante más de un periodo; y (e) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas. (Los párrafos SA y S8 de la NIC 41 se elaboran a partir de esta definición de una planta productora.) Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que: (a) posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios. para arrendarlos a

Artículo tercero

s o para propósitos administrativos; y GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 96 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (b) se espera utilizar durante más de un periodo. Valor específico para una entidad es el valor presente de los flujos de efectivo que la entidad espera obtener del uso continuado de un activo y de su disposición al término de su vida útil, o bien de los desembolsos que espera realizar para cancelar un pasivo. Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaria por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable.) El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su disposición, después de haber deducido los costos estimados para su disposición, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su. vida útil. Vida útil es: (a) el periodo durante el cual se espera que la entidad utilice el activo; o (b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad. Reconocimiento 7 El coste de un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si: (a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y (b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad. 8 Partidas tales como las piezas de repuesto, equipo de reserva y el equipo auxiliar se reconocerán de acuerdo con esta N II F cuando cumplen con la definición de propiedades, planta y equipo. En otro caso, estos elementos se clasificarán como inventarios. 9 Esta Norma no establece la unidad de medición para propósitos de reconocimiento, por ejemplo, no dice en qué consiste una partida de propiedades, planta y equipo. Por ello, se requiere la realización de juicios para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias específicas de la entidad. Podría ser apropiado agregar partidas que individualmente son poco significativas, tales como moldes, herramientas y troqueles, y aplicar los criterios pertinentes a los valores totales de las mismas. 10 La entidad evaluará. de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos comprenden tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de propiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente. El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo puede incluir los costos incurridos relacionados con arrendamientos de activos que se usen para construir, añadir, sustituir parte o mantener un elemento de propiedades, planta y equipo, tal como la depreciación de activos por derecho de uso. Costos iniciales 11 Algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden ser adquiridos por razones de seguridad o de índole medioambiental. Aunque la adquisición de ese tipo de propiedades, planta y equipo no incremente los beneficios económicos que proporcionan las partidas de propiedades, planta y equipo existentes, puede ser necesaria para que la entidad logre obtener los beneficios económicos derivados del resto de los activos. Dichos elementos de propiedades, planta y equipo cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos porque permiten a la entidad obtener beneficios económicos adicionales del resto de sus activos, respecto a los que hubiera obtenido si no los hubiera adquirido. Por ejemplo, una industria química: puede tener que instalar nuevos procesos de fabricación para cumplir con la normativa medioambiental relativa a la producción y almacenamiento de productos químicos, reconociendo entonces como parte de propiedades, planta y equipo las mejoras efectuadas en la planta, en la medida que sean recuperables, puesto que sin ellas la entidad quedarla inhabilitada para producir y vender esos productos químicos. No obstante, el importe en libros resultante de tales activos y otros relacionados con ellos se revisará para comprobar la existencia de deterioro del valor, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Costos posteriores 12 De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 7, la entidad no reconocerá, en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo los costos derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales costos se reconocerán en el resultado cuando se incurra en ellos. Los costos del mantenimiento diario son principalmente los costos de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el costo de pequeños componentes. El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como "reparaciones y conservación" del elemento de propiedades, planta y equipo. 13 Ciertos componentes de algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden necesitar ser reemplazados a intervalos regulares. Por ejemplo, un horno puede necesitar revisiones y cambios tras un determinado número de horas de GD-FM-Q17 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 97 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" funcionamiento, y los componentes interiores de una aeronave, tales como asientos o instalaciones de cocina, pueden necesitar ser sustituidos varias veces a lo largo de la vida de la aeronave. Ciertos elementos de propiedades, planta y equipo pueden ser adquiridos para hacer una sustitución recurrente menos frecuente, como podría ser la sustitución de los tabiques de un edificio, o para proceder a un recambio no frecuente. De acuerdo con el criterio de reconocimiento del párrafo 7, la entidad reconocerá, dentro del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo, el costo de la sustitución de parte de dicho elemento cuando se incurra en ese costo, siempre que se cumpla el criterio de reconocimiento. El importe en libros de esas partes que se sustituyen se dará de baja en cuentas, de acuerdo con las disposiciones que al respecto contiene esta Norma (véanse los párrafos 67 a 72). 14 Una condición para que algunos elementos de propiedades, planta y equipo continúen operando (por ejemplo, una aeronave) puede ser la realización periódica de inspecciones generales por defectos, independientemente de que las paltes del elemento sean sustituidas o no. Cuando se realice una inspección general, su costo se reconocerá en el importe en libros del elemento de; propiedades, planta y equipo como una sustitución, si se satisfacen las condiciones para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier importe en libros del costo de una inspección previa, que permanezca en la citada partida y sea distinta de los componentes fisicos no sustituidos. Esto sucederá con independencia de que el costo de la inspección previa fuera identificado contablemente dentro de la transacción mediante la cual se adquirió o construyó dicha partida. Si fuera necesario, puede utilizarse el costo estimado de una inspección similar futura como indicador de cuál fue el costo del componente de inspección existente cuando la partida fue adquirida o construida. Medición en el momento del reconocimiento 15 Un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá por su costo. Componentes del costo 16 17 El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende: (a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. (b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. (c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo. Son ejemplos de costos atribuibles directamente: (a) los costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados) que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de propiedades, planta y equipo; (b) los costos de preparación del emplazamiento fisico; (c) los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior; (d) los costos de instalación y montaje; (e) los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente, después de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera elementos producidos durante el proceso de instalación y puesta a punto del activo (tales como muestras producidas mientras se probaba el equipo); y (f) los honorarios profesionales. 18 La entidad aplicará la NIC 2 Inventarios para contabilizar los costos derivados de las obligaciones por desmantelamiento, retiro y rehabilitación del lugar sobre el que se asienta el elemento en los que se haya incurrido durante un determinado periodo como consecuencia de haber utilizado dicho elemento para producir inventarios. Las obligaciones por los costos contabilizados de acuerdo con la NIC 2 o la NIC 16 se reconocerán y medirán de acuerdo con la NIC 37 Provisiones. Pasivos Contingentes y Activos Contingenles. 19 Ejemplos de costos que no forman parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo son los siguientes: (a) los costos de apertura de una nueva instalación productiva; (b) los costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costos de actividades publicitarias y promocionales); (c) los costos de apertura del negocio en una nueva localización o dirigirlo a un nuevo segmento de clientela (incluyendo los costos de formación del personal); y (d) los costos de administración y otros costos indirectos generales. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 98 I/I'Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 20 El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo terminará cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. Por ello, los costos incurridos por la utilización o por la reprogramación del uso de un elemento no se incluirán en el importe en libros del elemento correspondiente. Por ejemplo, los siguientes costos no se incluirán en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo: (a) costos incurridos cuando un elemento, capaz de operar de la forma prevista por la gerencia, todavía tiene que ser puesto en marcha o está operando por debajo de su capacidad plena; (b) pérdidas operativas iniciales, tales como las incurridas mientras se desarrolla la demanda de los productos que se elaboran con el elemento; y (c) costos de reubicación o reorganización de parte o de la totalidad de las operaciones de la entidad. 21 Algunas operaciones, si bien relacionadas con la construcción o desarrollo de un elemento de propiedades, planta y equipo, no son necesarias para ubicar al activo en el lugar y condiciones necesarios para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de construcción o de desarrollo. Por ejemplo, pueden obtenerse ingresos mediante el uso de un solar como aparcamiento hasta que comience la construcción. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para colocar al elemento en el lugar y condiciones necesarios para operar de la forma prevista por la gerencia, los ingresos y gastos asociados a las mismas se reconocerán en el resultado del periodo, mediante su inclusión dentro las clases apropiadas de ingresos y gastos. 22 El costo de un activo construido por la propia entidad se determinará utilizando los mismos principios que si fuera un elemento de propiedades, planta y equipo adquirido. Si la entidad fabrica activos similares para su venta, en el curso normal de su operación, el costo del activo será, normalmente, el mismo que tengan el resto de los producidos para la venta (véase la NIC 2). Por tanto, se eliminará cualquier ganancia interna para obtener el costo de adquisición de dichos activos. De forma similar, no se incluirán, en el costo de producción del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de materiales, mano de obra u otros factores empleados. En la NIC 23 Costos por Préstamos se establecen los criterios para el reconocimiento de los intereses como componentes del importe en libros de un e.lemento de propiedades, planta y equipo construido por la propia entidad. 22A Las plantas productoras se contabilizan de la misma forma que los elementos de propiedades, planta y equipo construidos por la propia entidad antes de que estén en la ubicación y condiciones necesarias para ser capaces de operar en la forma prevista por la gerencia. Por consiguiente, las referencias a "construcción" en esta Norma deben interpretarse como que cubren actividades que son necesarias para implantar y cultivar las plantas productoras antes de que estén en la ubicación y condición necesaria para ser capaces de operar en la forma prevista por la gerencia. Medición del costo 23 El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del crédito, a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23. 24 Algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden haber sido adquiridos a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. La siguiente discusión se refiere solamente a la permuta de un activo no monetario por otro, pero también es aplicable a todas las permutas descritas en el primer inciso de este párrafo. El costo de dicho elemento de propiedades, planta y equipo se medirá por su valor razonable, a menos que (a) la transacción de intercambio no tenga carácter comercial o (b) no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. El elemento adquirido se medirá de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado. Si la partida adquirida no se mide por su valor razonable, su costo se medirá por el importe en libros del activo entregado. 25 Una entidad determinará si una transacción de intercambio tiene carácter comercial mediante la consideración de la medida en que se espera que cambien sus flujos de efectivo futuros como resultado de la transacción. Una transacción de intercambio tiene naturaleza comercial si: (a) la configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo transferido; o (b) el valor específico para la entidad, de la parte de sus actividades afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia del intercambio; y (c) la diferencia identificada en (a) o en (b) es significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados. Al determinar si una permuta tiene carácter comercial, el valor específico para la entidad de la parte de sus actividades afectadas por la transacción deberá tener en cuenta los flujos de efectivo después de impuestos. El resultado de estos análisis puede ser claro sin que la entidad tenga que realizar cálculos detallados. 26 El valor razonable de un activo, puede medirse con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango de las mediciones del valor razonable del activo no es significativa, o (b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medición del valor razonable. Si la entidad es capaz de medir de forma GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 99 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, se utilizará el valor razonable del activo entregado para medir el costo del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido . . 27 [Eliminado] 28 El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo puede ser minorado por el importe de las subvenciones del gobierno, de acuerdo con la NIC 20 Conlabili=ación de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre las Ayudas Gubernamentales. Medición posterior al reconocimiento 29 La entidad elegirá como politica contable el modelo del costo del párrafo 30 o el modelo de revaluación del párrafo 31, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo. Modelo del costo 30 Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se registrará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. Modelo de revaluación 31 32­ 33 Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podrra determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. [Eliminado] 34 La frecuencia de las revaluaciones dependerá de los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos de propiedades, planta y equipo que se estén revaluando. Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe en libros, será necesaria una nueva revaluación. Algunos elementos de propiedades, planta y equipo experimentan cambios significativos y volátiles en su valor razonable, por lo que necesitarán revaluaciones anuales. Tales revaluaciones frecuentes serán innecesarias para elementos de propiedades, planta y equipo con variaciones insignificantes en su valor razonable. Para éstos, pueden ser suficientes las revaluaciones hechas cada tres o cinco años. 35 Cuando se revalúe un elemento de propiedades, planta y equipo, el importe en libros de ese activo se ajustará al importe revaluado. En la fecha de la revaluación, el activo puede ser tratado de cualquiera de las siguientes maneras: (a) el importe en libros bruto se ajustará de forma que sea congruente con la revaluación del importe en libros del activo. Por ejemplo, el importe en libros bruto puede reexpresarse por referencia a información de mercado observable, o puede reexpresarse de forma proporcional al cambio en el importe en libros. La depreciación acumulada en la fecha de la revaluación se ajustará para igualar la diferencia entre el importe en libros bruto y el importe en libros del activo después de tener en cuenta las pérdidas por deterioro de valor acumuladas; o (b) la depreciación acumulada se elimina contra el importe en libros bruto del activo. El importe del ajuste de la depreciación acumulada forma parte del incremento o disminución del importe en libros, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en los párrafos 39 y 40. 36 Si se revalúa un elemento de propiedades, planta y equipo,todos los elementos de propiedades, planta y equipo a los que pertenezca ese activo se revaluarán también. 37 Una clase de elementos pertenecientes a propiedades, planta y equipo es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las operaciones de una entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas: (a) terrenos; (b) terrenos y edificios; (e) maquinaria; (d) buques; (e) aeronaves; (t) vehículos de motor; (g) mobiliario y enseres; (h) equipo de oficina; y (i) plantas productoras. GD-FM-Q 17 V3 DECRETO NÚMERO .....' 2483 -------------------- de Hoja N°. 100 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 38 Los elementos pertenecientes a una clase, de las que componen las propiedades, planta y equipo, se revaluarán simultáneamente con el fin de evitar revaluaciones selectivas, y para evitar la inclusión en los estados financieros de partidas que serían una mezcla de costos y valores referidos a diferentes fechas. No obstante, cada clase de activos puede ser revaluada de forma periódica, siempre que la revaluación de esa clase se realice en un intervalo corto de tiempo y que los valores se mantengan constantemente actualizados. 39 Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo. 40 Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación. 41 El superávit de revaluación de un elemento de propiedades, planta y equipo incluido en el patrimonio podrá ser transferido directamente a ganancias acumuladas, cuando se produzca la baja en cuentas del activo. Esto podría implicar la transferencia total del superávit cuando la entidad disponga del activo. No obstante, parte del superávit podría transferirse a medida que el activo fuera utilizado por la entidad. En ese caso, el importe del superávit transferido sería igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el importe en libros revaluado del activo y la calculada según su costo original. Las transferencias desde las cuentas de superávit de revaluación a ganancias acumuladas no pasarán por el resultado del periodo. 42 Los efectos de la revaluación de propiedades, planta y equipo sobre los impuestos sobre las ganancias, si los hubiere, se contabilizarán y revelarán de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Depreciación 43 Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento. 44 Una entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido con respecto a una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes. Por ejemplo, podria ser adecuado depreciar por separado la estructura y los motores de un avión. De forma análoga, si una entidad adquiere propiedades, planta y equipo con arreglo a un arrendamiento operativo en el que es el arrendador, puede ser adecuado depreciar por separado los importes reflejados en el costo de esa partida que sean atribuibles a las condiciones favorables o desfavorables del arrendamiento con respecto a las condiciones de mercado. 45 Una parte significativa de un elemento de propiedades, planta y equipo puede tener una vida útil y un método de depreciación que coincidan con la vida y el método utilizados para otra parte significativa del mismo elemento. En tal caso, ambas partes podrían agruparse para determinar el cargo por depreciación. 46 En la medida que la entidad deprecie de forma separada algunas partes de un elemento de propiedades, planta y equipo, también depreciará de forma separada el resto del elemento. El resto estará integrado por las partes del elemento que individualmente no sean significativas. Si la entidad tiene diversas expectativas para cada una de esas partes, podría ser necesario emplear técnicas de aproximación para depreciar el resto, de forma que represente fielmente el patrón de consumo o la vida útil de sus componentes, o ambos. 47 La entidad podrá elegir por depreciar de forma separada las partes que compongan un elemento y no tengan un costo significativo con relación al costo total del mismo. 48 El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo. 49 El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo, en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros activos. En este caso, el cargo por depreciación formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la depreciación de una instalación y equipo de manufactura se incluirá en los costos de transformación de los inventarios (véase la NIC 2). De forma similar, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizadas para actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible reconocido de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles. Importe depreciable y periodo de depreciación 50 El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. 51 El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada periodo anual y, si las expectativas difirieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errore.~. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 248.3 de 101 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 52 La depreciación se contabilizará incluso si el valor razonable del activo excede a su importe en libros, siempre y cuando el valor residual del activo no supere al importe en libros del mismo. Las operaciones de reparación y mantenimiento de un activo no evitan realizar la depreciación. 53 El importe depreciable de un activo se determina después de deducir su valor residual. En la práctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante, y por tanto irrelevante en el cálculo del importe depreciable. 54 El valor residual de un activo podría aumentar hasta igualar o superar el importe en libros del activo. Si esto sucediese, el cargo por depreciación del activo será nulo, a menos que -y hasta que- ese valor residual disminuya posteriormente y se haga menor que el importe en libros del activo. 55 La depreciación de un activo ,comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado corno mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF S, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción. 56 Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo, se consumen, por parte de la entidad, principalmente a través de su utilización. No obstante, otros factores, tales como la obsolescencia técnica o comercial y el deterioro natural producido por la falta de utilización del bien, producen a menudo una disminución en la cuantía de los beneficios económicos que podrían haber sido obtenidos de la utilización del activo. Consecuentemente, para determinar la vida útil del elemento de propiedades, planta y equipo, se tendrán en cuenta todos los factores siguientes: (a) La utilización prevista del activo. El uso se evalúa por referencia a la capacidad o al producto fisico que se espere del mismo. (b) El desgaste fisico esperado, que dependerá de factores operativos tales como el número de tumos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación mientras el activo no está siendo utilizado. (c) La obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo. Las reducciones futuras esperadas en el precio de venta de un elemento que se elabore utilizando un activo podría indicar la expectativa de obsolescencia técnica o comercial del activo, lo cual, a su vez, podría reflejar una reducción de los beneficios económicos futuros incorporados al activo. (d) Los limites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados. 57 La vida útil de un activo se definirá en términos de la utilidad que se espere que aporte a la entidad. La política de gestión de activos llevada a cabo por la entidad podría implicar la disposición de los activos después de un periodo especifico de utilización, o tras haber consumido una cierta proporción de los beneficios económicos incorporados a los mismos. Por tanto, la vida útil de un activo puede ser inferior a su vida económica. La estimación de la vida útil de un activo es una cuestión de criterio, basado en la experiencia que la entidad tenga con activos similares. 58 Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Con algunas excepciones, tales corno minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida útil ilimitada. y por tanto no se deprecian. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe depreciable del edificio. 59 Si el costo de un terreno incluye los costos de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, la porción que corresponda a la rehabilitación del terreno se depreciará a lo largo del periodo en el que se obtengan los beneficios por haber incurrido en esos costos. En algunos casos, el terreno en sí mismo puede tener una vida útil limitada, en cuyo caso se depreciará de forma que refleje los beneficios que se van a derivar del mismo. Método de depreciación 60 El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo. 61 El método de depreciación aplicado a un activo se revisará, corno mínimo, al término de cada periodo anual y, si hubiera habido un cambio significativo en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo, se cambiará para reflejar el nuevo patrón. Dicho cambio se contabilizará corno un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8. 62 Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción. La depreciación lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie. El método de depreciación decreciente en función del saldo del elemento dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil. El método de las unidades de producción dará lugar a un GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 102 ({IIPor medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" cargo basado en la utilización o producción esperada. La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo. Dicho método se aplicará uniformemente en todos los periodos. a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos futuros. 62A No es apropiado un método de depreciación que se base en los ingresos de actividades ordinarias que se generan por una actividad que incluye el uso de un activo. Los ingresos de actividades ordinarias generados por una actividad que incluye el uso de un activo, generalmente, reflejan factores distintos del consumo de los beneficios económicos de dicho activo. Por ejemplo, los ingresos de actividades ordinarias se ven afectados por otra información y procesos, actividades de venta y cambios en los volúmenes de ventas y precios. El componente del precio de los ingresos de actividades ordinarias puede verse afectado por la inflación, la cual no tiene relación con la forma en que se consume el activo. Deterioro del valor 63 Para determinar si un elemento de propiedades, planta' y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. En dicha Norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo, y cuándo debe proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor. 64 [Eliminado] Compensación por deterioro del valor 65 Las compensaciones procedentes de terceros, por elementos de propiedades, planta y equipo que hayan experimentado un deterioro del valor, se hayan perdido o se hayan abandonado, se incluirán en el resultado del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles. 66 El deterioro del valor o las pérdidas de los elementos de propiedades, planta y equipo son hechos separables de las reclamaciones de pagos o compensaciones de terceros, así como de cualquier compra posterior o construcción de activos que reemplacen a los citados elementos, y por ello se contabilizarán de forma separada, procediendo de la manera siguiente: (a) el deterioro del valor de los elementos de propiedades, planta y equipo se reconocerá según la N IC 36; (b) la baja en cuentas de los elementos de propiedades, planta y equipo retirados o de los que se haya dispuesto por' otra vía se contabilizará según lo establecido en esta Norma; (c) la compensación de terceros por elementos de propiedades, planta y equipo que hubieran visto deteriorado su valor, se hubieran perdido o se hubieran abandonado se incluirá en la determinación del resultado del periodo, en el momento en que la compensación sea exigible; y (d) el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo rehabilitados, adquiridos o construidos para reemplazar los perdidos o deteriorados se determinará de acuerdo con esta Norma. Baja en cuentas 67 El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja en cuentas: (a) por su disposición; o (b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición. 68 La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un elemento de propiedades, planta y equipo se incluirá en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIIF 16 Arrendamientos establezca otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento financiero posterior). Las ganancias no se clasificarán como ingresos de actividades ordinarias. 68A Sin embargo, una entidad que, en el curso de sus actividades ordinarias, venda rutinariamente elementos de propiedades, planta y equipo que se mantenían para arrendar a terceros, transferirá esos activos a los inventarios por su importe en libros cuando dejen de ser arrendados y se clasifiquen como mantenidos para la venta. El importe obtenido por la venta de esos activos se reconocerá como ingreso de actividades ordinarias de acuerdo con la NI IF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. La NIIF 5 no será de aplicación cuando los activos que se mantienen para la venta en el curso ordinario de la actividad se transfieran a inventarios. 69 La disposición de un elemento de propiedades, planta y equipo puede llevarse a cabo de diversas maneras (por ejemplo, mediante la venta, realizando sobre la misma un contrato de arrendamiento financiero o por donación). La fecha de disposición de una partida de propiedades, planta y equipo es la fecha en que el receptor obtiene el control de esa partida de acuerdo con Jos requerimientos para determinar cuándo se satisface en la NIIF 15 una obligación de rendimiento. La NIIF 16 se aplicará a las disposiciones por una venta con arrendamiento posterior. 70 Si, de acuerdo con el principio de reconocimiento del párrafo 7, la entidad reconociera dentro del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo el costo derivado de la sustitución de una parte del elemento, entonces dará de GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 103 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" baja el importe en libros de la parte sustituida. con independencia de si esta parte se hubiera amortizado de forma separada. Si no fuera practicable para la entidad determinar el importe en libros del elemento sustituido, podrá utilizar el costo de la sustitución como indicativo de cuál era el costo del elemento sustituido en el momento en el que fue adquirido o construido. 71 La pérdida o ganancia derivada de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo se determinará como la diferencia entre el importe neto que, en su caso, se obtenga por la "disposición, y el importe en libros del elemento. 72 El importe de la contraprestación a incluir en la ganancia o pérdida que surge de la baja en cuentas de una partida de propiedades, planta y equipo se determina de acuerdo con los requerimientos para determinar el precio de la transacción de los párrafos 47 a 72 de la NIIF 15. Los cambios posteriores al importe estimado de la contraprestación incluida en la ganancia o pérdida se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos para cambios en el precio de la transacción de la NIIF 15. Información a revelar 73 74 75 En los estados financieros se revelará, con respecto a cada una de las clases de propiedades, planta y equipo, la siguiente información: (a) las bases de medición utilizadas para determinar el importe en libros bruto; (b) los métodos de depreciación utilizados; (c) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; (d) el importe en libros bruto y la depreciación acumulada üunto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor), tanto al principio como al final de cada periodo; y (e) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo, mostrando: (i) las adiciones; (ii) los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como otras disposiciones; (iii) las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios; (iv) los incrementos o disminuciones resultantes de las revaluaciones, de acuerdo con los párrafos 31, 39 Y 40, asf como de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en otro resultado integral, en función de lo establecido en la NIC 36; (v) las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo aplicando la NIC 36; (vi) las pérdidas por deterioro de valor que hayan revertido, y hayan sido reconocidas en el resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 36; (vii) la depreciación; (viii) las diferencias netas de cambio surgidas en la conversión de estados financieros desde la moneda funcional a una moneda de presentación diferente, incluyendo también las diferencias de conversión de un operación en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa; y (Ix) otros cambios. En los estados financieros se revelará también: (a) la existencia y los importes correspondientes a las restricciones de titularidad, asi como las propiedades, planta y equipo que están afectos como garantia al cumplimiento de obligaciones; (b) el importe de los desembolsos reconocidos en el importe en libros, en los casos de elementos de propiedades, planta y equipo en curso de construcción; (c) el importe de los compromisos de adquisición de propiedades, planta y equipo; y (d) si no se ha revelado de forma separada en el estado del resultado integral, el importe de compensaciones de terceros que se incluyen en el resultado del periodo por elementos de propiedades, planta y equipo cuyo valor se hubiera deteriorado, perdido o entregado. La selección de un método de depreciación y la estimación de la vida útil de los activos son cuestiones que requieren la realización de juicios de valor. Por tanto, las revelaciones sobre los métodos adoptados, as! como sobre las vidas útiles estimadas o sobre los porcentajes de depreciación, suministran a los usuarios de los estados financieros información que les permite revisar los criterios seleccionados por la gerencia de la entidad, a la vez que hacen posible la comparación con otras entidades. Por razones similares, es necesario revelar: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 104 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 76 77 (a) la depreciación del periodo, tanto si se ha reconocido en el resultado de periodo, como si forma parte del costo de otros activos; y (b) la depreciación acumulada al término del periodo. De acuerdo con la NIC 8, la entidad ha de informar acerca de la naturaleza y del efecto del cambio en una estimación contable, siempre que tenga una incidencia significativa en el periodo actual o que vaya a tenerla en periodos siguientes. Tal información puede aparecer, en las propiedades, planta y equipo, respecto a los cambios en las estimaciones referentes a: (a) valores residuales; (b) costos estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación de elementos de propiedades, planta y equipo; (c) vidas útiles; y (d) métodos de depreciación. Cuando los elementos de propiedades, planta y equipo se contabilicen por sus valores revaluados, se revelará la siguiente información, además de la información a revelar requerida por la NIIF 13: (a) la fecha efectiva de la revaluación; (b) si se han utilizado los servicios de un tasador independiente; (cd) [eliminado] (e) para cada clase de propiedades, planta y equipo que se haya revaluado, el importe en libros al que se habría reconocido si se hubieran contabilizado según el modelo del costo; y (f) el superávit de revaluación, indicando los movimientos del periodo, así como cualquier restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas. 78 Siguiendo la NIC 36, la entidad revelará información sobre las partidas de propiedades, planta y equipo que hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor, además de la información requerida en los puntos del párrafo 73(e)(iv) a (vi). 79 Los usuarios de los estados financieros también podrían encontrar relevante para cubrir sus necesidades la siguiente información: (a) el importe en libros de los elementos de propiedades, planta y equipo que se encuentran temporalmente fuera de servicio; (b) el importe en libros bruto de cualesquiera propiedades, planta y equipo que, estando totalmente depreciados, se encuentran todavía en uso; (c) el importe en libros de las propiedades, planta y equipo retirados de su uso activo y no clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5; y (d) cuando se utiliza el modelo del costo, el valor razonable de las propiedades, planta y equipo cuando es significativamente diferente de su importe en libros. Por tanto, se aconseja a las entidades presentar también estas informaciones. Disposiciones transitorias 80 Los requerimientos relativos a la medición inicial de los elementos de propiedades, planta y equipo adquiridos en permutas de activos, que se encuentran especificados en los párrafos 24 a 26, se aplicarán prospectivamente y afectarán sólo a transacciones futuras. 80A El documento Mejoras Anuales a las NI/F, Ciclo 2010-2012 modificó el párrafo 35. Una entidad aplicará esa modificación a todas las revaluacioiles reconocidas en periodos anuales que comiencen a partir de la fecha de aplicación inicial de esa modificación y en el periodo anual anterior inmediato. Una entidad puede también presentar infonnación comparativa ajustada para cualquiera de los periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, seftalará que ha sido preparada sobre una base diferente, y explicará esa base. 80B En el periodo de presentación en que se aplique por primera vez Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41), una entidad no necesita revelar la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la N re 8 para el periodo corriente. Sin embargo, una entidad presentará la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para cada periodo anterior presentado. 80C Una entidad puede optar por medir una partida de plantas productoras a su valor razonable al comienzo del primer periodo presentado en los estados financieros para el periodo de presentación en el cual la entidad aplique por primera vez Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41) y utilice ese valor razonable como su costo atribuido en esa fecha. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable se reconocerá en las ganancias acumuladas iniciales al comienzo del primer periodo presentado. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 105 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Fecha de vigencia 81 Una entidad aplicará esta Nonna para los periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Nonna en un periodo que comience antes del l de enero de 2005, revelará este hecho. 81 A Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 3 en los periodos anuales que comiencen a partir del l de enero de 2006. Si una entidad aplica la NIIF 6 para un periodo anterior, dichas modificaciones deben ser aplicadas para ese periodo anterior. 818 La N IC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) modificó la tenninología utilizada en las NII F. Además, modificó los párrafos 39, 40 Y 73(e)(iv). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NlC l (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo. 81C La NfJF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008) modificó el párrafo 44. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del I dejulio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, la modificación se aplicarán también a ese periodo. 81 D Se modificaron los párrafos 6 y 69, Yse añadió el párrafo 68A mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del l de enero de 2009. Se pennite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará las modificaciones correspondientes de la NIC 7 Estado de Flujos de Efectil'o. 81 E El párrafo 5 fue modificado mediante el documento Mejoras a las N/lF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones de fonna prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del I enero de 2009. Se pemlite su aplicación anticipada siempre que también aplique al mismo tiempo las modificaciones de los párrafos 8, 9, 22, 48. 53, 53A, 538, 54, 57 Y 858 de la NIC 40. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. 81 F La NIIF 13, emitida en mayo de 20 I 1, modificó la definición de valor razonable del párrafo 6, modificó los párrafos 26, 35 Y 77, Y eliminó los párrafos 32 y 33. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13. 810 El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modificó el párrafo 8. Una entidad debe aplicar esas modificaciones retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad utilizase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. 81H El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitido en diciembre de 2013, modificó el párrafo 35 y añadió el párrafo 80A. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del I de julio de 2014. Se pennite su aplicación anticipada. Si una entidad utilizase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. 811 Aclaración de los Métodos Aceptables de Depreciación y Amorli=ación (Modificaciones a las NIC 16 y NIC 38) emitido en mayo de 2014 modificó el párrafo 56 y añadió el párrafo 62A. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se pennite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho. 81 J La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó los párrafos 68A, 69 y 72. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 15. 81K Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41), emitida en junio de 2014, modificó los párrafos 3, 6 Y37 y añadió los párrafos 22A y 808 Y80C. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se pennite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad aplícará esas modificaciones de fonna retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, excepto por 10 que se especifica en el párrafo 80C. 81L La NIIF 16, emitida en enero de 2016, eliminó los párrafos 4 y 27 Y modificó los párrafos 5, 10,44 Y 68 Y 69. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 16. Derogación de otros pronunciamientos 82 Esta Nonna deroga la NIC 16 Propiedades. Planta y Equipo (revisada en 1998). 83 Esta Nonna sustituye a las siguientes Interpretaciones: (a) SIC-6 Costos de Modificación de los Programas Informáticos Existentes; (b) SIC-14 Propiedades. Planta y Equipo--Indemní=aciones por Deterioro de Valor de las Partidas; y (c) SIC-23 Propiedades, Planta y Equipo-Costos de Revisiones o Reparaciones Generales. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 106 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 19 Beneficios a los Empleados Objetivo El objetivo de esta Nonna es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados. La Nonna requiere que una entidad reconozca: (a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de beneficios a los empleados a pagar en el futuro; y (b) un gasto cuando la entidad consume el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios a los empleados. Alcance 2 Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todos los beneficios a los empleados, excepto aquellos a los que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. 3 Esta Nonna no trata de la infonnación que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26 Contabili=ación e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro). 4 Los beneficios a los empleados a los que se aplica esta Nonna comprenden los que proceden de: 5 (a) planes u otro tipo de acuerdos fonnales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes; (b) requerimientos legales o acuerdos tomados en detenninados sectores industriales, mediante los cuales las entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multi-patronal; o (c) prácticas no fonnalizadas que generan obligaciones implícitas. Estas prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones implícitas, cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un ejemplo de una obligación implícita es cuando un cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad causaría un daño inaceptable en las relaciones con los empleados. Los beneficios a los empleados comprenden: (a) (b) (c) (d) Los beneficios a los empleados a corto plazo, tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de los doce meses posteriores al final del periodo anual sobre el que se infonna en el que los empleados presten los servicios relacionados: (i) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social; (ii) derechos por pennisos retribuidos y ausencia retribuida por enfennedad; (iii) participación en ganancias e incentivos; y (iv) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados). Beneficios post-empleo, tales como los siguientes: (i) beneficios por retiro (por ejemplo pensiones y pagos únicos por retiro); y (ii) otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de atención médica posteriores al empleo. Otros beneficios a los empleados a largo plazo, tales como los siguientes: (i) las ausencias retribuidas a largo plazo, tales como vacaciones tras largos periodos de servicio o años sabáticos; (ii) los premios de antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio; y (iii) los beneficios por invalidez pennanente; y beneficios por tenninación. 6 Los beneficios a los empleados comprenden los proporcionados a los empleados o a quienes dependen o son beneficiarios de ellos, y pueden ser liquidados mediante pagos (o el suministro de bienes o servicios) realizados directamente a los empleados, a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquellos, o a terceros, tales como compañías de seguros. 7 Un empleado puede prestar servicios en la entidad a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. A efectos de esta Nonna, empleados incluye también a los directores y a otro personal de la gerencia. GD-FIV1-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 107 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Definiciones 8 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: Definiciones de beneficios a los empleados Beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestación concedidas por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese. Beneficios a los empleados a corto plazo son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) que se espera liquidar totalmente antes de los doce meses siguientes al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados hayan prestado los servicios relacionados. Beneficios post-empleo son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese y beneficios a los empleados a corto plazo) que se pagan después de completar su periodo de empleo. Otros beneficios a los empleados a largo plazo son todos los beneficios a los empleados diferentes de los beneficios a los empleados a corto plazo, beneficios posteriores al periodo de empleo e indemnizaciones por cese. Beneficios por terminación son los beneficios a los empleados proporcionados por la terminación del periodo de empleo de un empleado como consecuencia de: (a) la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la fecha normal de retiro; o (b) la decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación de un contrato de empleo. Definiciones relacionadas con la clasificación de los planes Planes de beneficios post-empleo son acuerdos, formales o informales, en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Planes de aportaciones definidas son planes de beneficios post-empleo, en los cuales la entidad realiza aportaciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar aportaciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender los beneficios a los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el periodo presente y en los anteriores. Planes de beneficios definidos son planes de beneficios post-empleo diferentes de los planes de aportaciones definidas. Planes multi-patronales son planes de aportaciones definidas (diferentes de los planes gubernamentales) o de los de beneficios definidos (diferentes de los planes gubernamentales), en los cuales: (a) en los cuales se juntan los activos aportados por distintas entidades que no están bajo control común; y (b) se utilizan dichos activos para proporcionar beneficios a los empleados de más de una entidad, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones como los niveles de beneficios se determinan sin tener en cuenta la identidad de la entidad, ni de los empleados cubiertos por el plan. Definiciones relacionadas con el pasivo (activo) por beneficios definidos neto El pasivo (activo) por beneficios definidos neto es el déficit o superávit, ajustado por los efectos de limitar un activo por beneficios definidos neto a un techo del activo. El déficit o superávit es: (a) el valor presente de la obligación por beneficios definidos, menos (b) el valor razonable de los activos del plan (si los hubiera). El techo del activo es el valor presente de cualesquiera beneficios económicos disponibles en forma de reembolsos del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo. El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el valor presente, sin deducir los activos del plan, de los pagos futuros esperados que son necesarios para liquidar las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores. Activos del plan comprenden: (a) los activos mantenidos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados; y (b) las pólizas de seguro aptas. Activos mantenidos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados son activos (distintos de los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad que informa) que: GD-FM-017 V3 DECRETO NlIMERO ?483 de 108 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (a) son poseídos por una entidad (un fondo) que está separada legalmente de la entidad que informa, y existen solamente para pagar o financiar beneficios a los empleados; y (b) están disponibles para ser usados sólo con el fin de pagar o financiar beneficios de los empleados, no están disponibles para hacer frente a las deudas con los acreedores de la entidad que informa (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden retornar a esta entidad salvo cuando: (i) los activos que quedan en el plan son suficientes para cumplir todas las obligaciones del plan o de la entidad que informa relacionadas con los beneficios de los empleados; o (ii) los activos retornan a la entidad para reembolsar los beneficios a los empleados ya pagados por ella. Una póliza de seguro apta es una póliza de segur0 2 emitida por un asegurador que no es una parte relacionada de la entidad que informa (según se la define en la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas), cuando las indemnizaciones provenientes de la póliza: (a) sólo pueden ser usadas para pagar o financiar beneficios a los empleados según un plan de beneficios definidos; y (b) no están disponibles para hacer frente a la deuda con los acreedores de la entidad que informa (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden ser pagados a esta entidad salvo cuando: (i) las indemnizaciones representen activos excedentarios que la póliza no necesita para cumplir el resto de las obligaciones relacionadas con el plan de beneficios a los empleados; o (ii) las indemnizaciones retornen a la entidad que informa para reembolsarle los beneficios a los empleados que ella ya ha pagado. Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable.) Definiciones relacionadas con el costo de los beneficios definidos Costo del servicio comprende: costo de los servicios presente, que es el incremento en el valor presente de una obligación por beneficios (a) definidos que procede de servicios prestados por los empleados en el periodo presente; (b) costo de servicios pasados, que es el cambio en el valor presente de la obligación por beneficios definidos por servicios prestados por los empleados en periodos anteriores, procedentes de una modificación del plan (la introducción O retirada de un plan de beneficios definidos o cambios en éste) o una reducción (una reducción significativa por la entidad en el número de empleados cubiertos por un plan); y (c) las ganancias o pérdidas en el momento de la liquidación. Interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto es el cambio durante el periodo en el pasivo (activo) por beneficios definidos neto que surge del paso del tiempo. Las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto comprenden: (a) ganancias y pérdidas actuariales; (b) el rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto; y (c) los cambios en el efecto del techo del activo, excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto. Ganancias y pérdidas actuariales son cambios en el valor presente de la obligación por beneficios definidos procedente de: (a) los ajustes por experiencia (los efectos de las diferencias entre las suposiciones actuaria les previas y los sucesos efectivamente ocurridos en el plan); y (b) los efectos de los cambios en las suposiciones actuariales. El rendimiento de los activos del plan es la participación, dividendos y otros ingresos que provienen de los activos del plan, junto con las ganancias o pérdidas realizadas y no realizadas de los activos del plan, menos: 2 (a) los costos de gestión de los activos del plan; y (b) los impuestos por pagar por el plan por si mismo, distintos de los impuestos Incluidos en los supuestos actuariales utilizados para medir el valor presente de la obligación por beneficios definidos. Una póraa de w¡uro apta no es neteSlrjamente un contrato de s.e&UfO, ~ún se define en la NIIF 4 C()l'!rn:rtos de Seguro, GD-FM-017 V3 DECRETO NÜMERO 2483 de 109 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Una liquidación es una transacción que elimina todas las obligaciones legales o implícitas posteriores para parte o todos los beneficios proporcionados según un plan de beneficios definidos, distinta de un pago de beneficios a los empleados o en nombre de éstos que está establecida en las condiciones del plan e incluida en los supuestos actuaria les. Beneficios a los empleados a corto plazo 9 10 Los beneficios a los empleados a corto plazo, incluyen elementos tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se infonna en el que los empleados presten los servicios relacionados: (a) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social; (b) derechos por pennisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad; (c) participación en ganancias e incentivos; y (d) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados). Una entidad no necesita reclasificar un beneficio a los empleados a cortó plazo si las expectativas de la entidad sobre el calendario de la liquidación cambian temporalmente. Sin embargo, si las características del beneficio cambian (tales como un cambio de un beneficio no acumulativo a uno acumulativo) o si un cambio en las expectativas del calendario de liquidación no es temporal, entonces la entidad considerará si el beneficio todavía cumple la definición de beneficios a los empleados a corto plazo. Reconocimiento y medición Todos los beneficios a corto plazo 11 12 Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: (a) como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo. (b) como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo, la NIC 2Inventa,.¡os y la NIC 16 p,.opiedades. Planta y Equipo). En los párrafos 13, 16 Y 19 se explica la forma en que una entidad aplicará el párrafo 11 a los beneficios a los empleados a corto plazo en forma de ausencias retribuidas, participación en ganancias y planes de incentivos. Ausencias retribuidas a corto plazo 13 14 15 Una entidad reconocerá el costo esperado de los beneficios a los empleados a corto plazo en forma de ausencias retribuidas, según el párrafo 11 de la siguiente forma: (a) en el caso de ausencias retribuidas cuyos derechos se van acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan su derecho a ausencias retribuidas en el futuro. (b) en el caso de ausendas retribuidas no acumulativas, cuando las mismas se hayan producido. Una entidad puede pagar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse por razones muy variadas, incluyendo vacaciones, enfennedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia ajurados y realización del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son de dos categorías: (a) acumulativos; y (b) no acumulativos. Las ausencias retribuidas acumuladas son aquéllas cuyodisfrute se aplaza, de forma que pueden ser utilizadas en periodos futuros si en el presente no se ha hecho uso del derecho correspondiente. Las ausencias retribuidas con derechos de carácter acumulativo pueden ser irrevocables (en otras palabras, los empleados tienen derecho a recibir una compensación en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la entidad) o no irrevocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una compensación en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la entidad). Una obligación surge a medida que los empleados prestan servicios que incrementan su derecho a ausencias retribuidas en el futuro. La obligación existe, y se reconocerá incluso si las ausencias retribuidas son no irrevocables, aunque la posibilidad de que los empleados puedan abandonar la entidad antes de utilizar un derecho no irrevocable acumulado afecte a la medición de esa obligación. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 110 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 16 Una entidad medirá el costo esperado de las ausencias retribuidas acumuladas, en función de los importes adicionales que espera pagar como consecuencia de los derechos no utilizados que tiene acumulados al final del periodo sobre el que se informa. l? El método especificado en el párrafo anterior mide las obligaciones según los importes de los pagos adicionales que la entidad espera realizar, solo por el hecho de que el derecho a las ausencias retribuidas es acumulativo. En muchos casos, una entidad puede no necesitar hacer cálculos detallados para estimar que no tiene obligaciones significativas por ausencias retribuidas no utilizadas. Por ejemplo, es probable que una obligación por ausencias por enfermedad solo sea significativa si existe el entendimiento, formal o informal, de que ausencias por enfermedad retribuidas no utilizadas puedan ser disfrutadas como vacaciones anuales pagadas. EjemplO ilustrativo de los párrafos 16 y 17 Una entidad tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco días laborables al afio por enfermedad. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser trasladados y disfrutados durante el afio siguiente. Las sucesivas ausencias son deducidas, en primer lugar, de los derechos del año corriente, y luego se aplican los derechos no utilizados en el afio anterior (una base UFO). A 31 de diciembre del afio 20Xl, el promedio de derechos no utilizados por los empleados es de dos días por trabajador. La entidad espera, a partir de la experiencia acumulada, que se espera continuará en el futuro, que 92 empleados harán uso de no más de cinco días de ausencia retribuida por enfermedad corta en el periodo 20X2, mientras que los restantes ocho empleados se tomarán un promedio de seis días y medio cada uno. . La entidad espera pagar una cantidad adicional equivalente a 12 días de ausencia retribuida por enfermedad corta. como resultado de los derechos no utili=ados que tiene acumulados a 31 de diciembre del año 20XI (un dia y medio por cada uno de los ocho empleados). Por tanto. la entidad reconocerá un pasivo igual a 12 dias de ausencia retribuida por enfermedad corta. 18 Los derechos correspondientes a ausencias retribuidas no acumulativas no se trasladan al futuro: caducan si no son utilizados enteramente en el periodo presente y no dan a los empleados el derecho a cobrar su importe en metálico en caso de abandonar la entidad. Este es el caso más común en las ausencias retribuidas por enfermedad (en la medida en que los derechos no usados en el pasado no incrementen los derechos futuros) por maternidad o paternidad yen los de ausencias retribuidas por pertenencia a un jurado o por servicio militar. Una entidad no reconocerá pasivos o gastos hasta el momento de la ausencia, puesto que los servicios prestados por los empleados no aumentan el importe de los beneficios. Participación en ganancias y planes de incentivos 19 De acuerdo con el párrafo 11, una entidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los trabajadores cuando, y solo cuando: (a) la entidad tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y (b) pueda realizarse una estimación fiable de la obligación. Existe una obligación presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene otra alternativa realista que realizar los pagos. 20 En algunos planes de participación en las ganancias, los empleados solo recibirán una parte de éstas si permanecen en la entidad durante un periodo de tiempo especificado. Estos planes crean una obligación implícita a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan el importe a pagar si permanecieran en servicio hasta el final del periodo especificado. La medición de esta obligación implícita refleja la posibilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la entidad sin recibir los pagos por participación en las ganancias. Ejemplo ilustrativo del párrafo 20 Un plan de participación en las ganancias requiere que una entidad pague una porción específica de sus ganancias netas del periodo a los empleados que hayan prestado sus servicios durante todo el afio. Si ningún empleado abandona la entidad durante el año, el total de pagos por participación en las ganancias ascenderá al 3% de las ganancias. La entidad estima que la rotación del personal reducirá los pagos al 2,5 por ciento de las ganancias. La entidad reconocerá un pasivo V un f!asto por el 2.5% de las ganancias. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 111 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información . Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 21 Es posible que una entidad no tenga la obligación legal de pagar incentivos. No obstante, en algunos casos, puede tener la costumbre de pagar incentivos a sus empleados. En estos casos, la entidad tendrá una obligación implícita, puesto que no tiene ninguna alternativa realista que no sea la de pagar los incentivos. La medición de esta obligación implícita, reflejará la posibilidad de que algunos empleados puedan abandonar la entidad sin recibir los incentivos. 22 Una entidad podrá realizar una estimación fiable de sus obligaciones legales o implícitas, como consecuencia de planes de participación en ganancias o de incentivos cuando, y sólo cuando: (a) las condiciones formales de los correspondientes planes contengan una fórmula para determinar el importe del beneficio; (b) la entidad determine los importes a pagar antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión; o (e) la experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del importe de la obligación implícita por parte de la entidad. 23 Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, y no de transacciones con los propietarios de la entidad. Por tanto, una entidad reconocerá el costo de planes de participación en ganancias e incentivos, como un gasto y no como una distribución de la ganancia. 24 Si los pagos por participaciones en las ganancias e incentivos no se espera que se liquiden completamente dentro de los doce meses posteriores al cierre del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados prestan los servicios relacionados, esos pagos se tratarán como otros beneficios a los empleados a largo plazo (véanse los párrafos 153 a 158). Información a revelar 25 Aunque esta Norma no requiere la presentación de información a revelar específica sobre los beneficios a los empleados a corto plazo, otras NIIF pueden hacerlo. Por ejemplo, la NIC 24 requiere información a revelar sobre los beneficios a los empleados del personal clave de la gerencia. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros obliga a revelar información sobre los gastos por beneficios a los empleados. Beneficios post-empleo: distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos . 26 Los beneficios post-empleo incluyen elementos tales como los siguientes: (a) beneficios por retiro (por ejemplo pensiones y pagos únicos por retiro); y (b) otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de atención médica posteriores al empleo. Los acuerdos por los cuales una entidad proporciona beneficios posteriores al periodo de empleo son planes de beneficios post-empleo. Una entidad aplicará esta Norma a todos estos acuerdos, con independencia de que los mismos involucren el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y pagar los beneficios. 27 Los planes de beneficios post-empleo se clasifican como planes de aportaciones definidas o planes de beneficios definidos, dependiendo de la sustancia económica del plan que se deriva de sus términos y condiciones principales. 28 Según los planes de aportaciones definidas, la obligación legal o implícita de la entidad se limita al importe que haya acordado aportar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios post-empleo a recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones pagadas por la entidad (y eventualmente el empleado) a un plan de beneficios post-empleo o a una compañía de seguros, junto con los rendimientos de las inversiones procedentes de las aportaciones. En consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que los esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para atender los beneficios esperados) son asumidos, en sustancia, por el empleado. 29 Se dan ejemplos de casos en que las obligaciones de una entidad no están limitadas por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, cuando ella ha contraído una obligación, legal o implícita, a través de: (a) una fórmula de beneficios del plan que no está vinculada únicamente al importe de aportaciones y requiere que la entidad proporcione aportaciones adicionales si los activos son insuficientes para atender los beneficios de la fónnula de beneficios del plan; 30 (b) una garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente, de un rendimiento específico para las aportaciones; o (c) prácticas habituales de la entidad dan lugar al nacimiento de una obl igación implícita. Por ejemplo, una obl igación implícita puede surgir cuando una entidad tiene un historial de aumentos de los beneficios, para que los antiguos empleados recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación, aunque no exista la obligación legal de hacerlo. En los planes de beneficios definidos: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 112 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (a) la obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores; y (b) 31 tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) como el riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por la propia entidad. Si los resultados actuariales o de la inversión son peores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas: Los párrafos 32 a 49 explican la distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos en el contexto de planes multí-patronales, los planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo control común, planes gubernamentales y beneficios asegurados. Planes multi-patronales 32 Una entidad clasificará un plan multí-patronal como plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos, en función de las cláusulas del mismo (incluyendo cualquier obligación implicíta que vaya más allá de los términos pactados formalmente). 33 Sí una entidad participa en un plan de beneficios definidos multí-patronal, a menos que aplíque el párrafo 34: (a) contabilizará su parte proporcional de la obligación por beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos asociados con el plan, tal como lo haría en el caso de cualquier otro plan de beneficios definidos; y (b) 34 revelará la información requerida por los párrafos 13S a 1481excluyendo el párrafo 148(d)l. Cuando no se disponga de información suficiente para utilizar la contabilidad de los planes de beneficios definidos para los planes de beneficios definidos multi-patronales, una entidad: (a) contabilizará el plan de acuerdo con los párrafos SI y S2 como si fuera un plan de aportaciones definidas; y (b) 35 36 revelará la información requerida en el párrafo 148. Este es un ejemplo de plan de beneficios definidos multi-patronal: (a) el plan está financiado por pagos sobre la marcha: las aportaciones se establecen al nivel que se espera que sea suficiente para pagar los beneficios que venzan en el mismo periodo; y los beneficios futuros acumulados durante el periodo presente serán pagados con las contribuciones futuras; y (b) los beneficios a pagar a los empleados se calculan en función de sus años de servicio, y las entidades participantes no tienen la posibilidad realista de retirarse del plan sin efectuar una aportación por los beneficios acumulados por los empleados hasta la fecha de desvinculación. Este plan crea un riesgo actuarial para la entidad: si el costo final de los beneficios ya acumulados al final del periodo sobre el que se informa es mayor de lo esperado, la entidad tendrá que incrementar sus aportaciones o persuadir a los empleados de que acepten una reducción de sus beneficios. Por tanto, este es un plan de beneficios definidos. Cuando una entidad disponga de información suficiente acerca de un plan de beneficios definidos mulli-patronal, contabilizará su parte proporcional de la obligación por beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos post­ empleo asociados con el plan, de la misma fonna que lo haría con cualquier otro plan de beneficios definidos. Sin embargo, una entidad puede no ser capaz de identificar su participación en la posición financiera subyacente y en los rendimientos del plan con una fiabilidad que sea suficiente como para poder contabilizarlos. Esto puede ocurrir si: (a) el plan expone a las entidades participantes a riesgos actuariales asociados con los empleados actuales o anteriores de otras entidades, y como consecuencia de ello no existe ningún procedimiento coherente y fiable para distribuir las obligaciones, los activos del plan y el costo entre las entidades individuales participantes del plan; o (b) la entidad no tiene acceso a información suficiente acerca del plan para satisfacer los requerimientos de esta Norma. En esos casos, una entidad contabilizará el plan como si fuera de aportaciones definidas, y revelará la información requerida por el párrafo 148. 37 Puede existir un acuerdo contractual, entre el plan multí-patronal y sus participantes, que determine cómo se distribuirá el superávit del mismo (o cómo se financiará el déficit) entre los participantes. Un participante en un plan multí-patronal sujeto a este tipo de acuerdo, que contabilice el plan como un plan de aportaciones definidas según el párrafo 34 reconocerá el activo o pasivo que surja del acuerdo contractual, y contabilizará el correspondiente ingreso o gasto, en el resultado del periodo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 113 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplo ilustrativo del párrafo 37 Una entidad participa en un plan de beneficios definidos multi-patronal que no elabora valoraciones del plan según la NIC 19. Por lo tanto, la contabilización del plan se realiza como si fuera uno de aportaciones definidas. Una valoración del fondo no realizada de acuerdo con la NIC 19, muestra un déficit en el plan de 100 millones de u.m.(a) De acuerdo con un contrato, el plan ha programado aportaciones de los empleadores participantes en el mismo, que eliminarán el déficit a lo largo de los próximos cinco años. Las aportaciones totales de la entidad según dicho contrato ascienden a 8 millones de u.m. La entidad reconocerá un pasivo por fas aportaciones. que se ajustará enfunción del valor temporal del dinero. así como un gasto de igual importe en el resultado del periodo. (a) En esta Nonna, los importes monetarios se expresan en "unidades monetarias" (u. m.). 38 Los planes multí-patronales son diferentes de los planes administrados colectivamente. Un plan administrado colectivamente es una mera agregación de planes individuales, combinados para permitir que los empleadores participantes combinen sus activos a efectos de realizar inversiones, y reducir los costos de administración y gestión, pero los derechos de los distintos empleadores se mantienen segregados en beneficio exclusivo de sus propios empleados. Los planes administrados colectivamente no plantean problemas contables particulares porque la información para tratarlos como otros planes individuales está siempre disponible, y porque estos planes no exponen a las entidades participantes a los riesgos actuariales asociados con empleados presentes o retirados de otras entidades. Las definiciones ofrecidas en esta Norma requieren que una entidad clasifique a un plan administrado colectivamente como un plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos, de acuerdo con las cláusulas del plan (incluyendo cualquier obligación implícita de la entidad que vaya más allá de las condiciones formales). 39 Para determinar cuándo reconocer, y la forma de medir, un pasivo relacionado con la liquidación de un plan de beneficios definidos multi-patronal, o la retirada de la entidad de un plan de beneficios definidos multi-patronal, una entidad aplicará la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo control común 40 Los planes de beneficios definidos en los que se comparten riesgos entre varias entidades bajo control común, por ejemplo, entre una controladora y sus subsidiarias, no son planes multi-patronales. 41 Una entidad que participe en este tipo de plan obtendrá información sobre el plan en su conjunto, medido de acuerdo con esta Norma, sobre la base de supuestos aplicables a la totalidad del plan. Si existiera un acuerdo contractual o una política establecida de cargar, a las entidades individuales del grupo, el costo del beneficio definido neto del plan en su conjunto, medido de acuerdo con esta Norma, la entidad reconocerá en sus estados financieros separados o individuales, el costo del beneficio definido neto cargado de esta forma. Si no hubiese ningún acuerdo ni política establecida. se reconocerá el costo del beneficio definido neto en los estados financieros separados o individuales de la entidad del grupo que sea legalmente el empleador que patrocina el plan. Las demás entidades del grupo reconocerán, en sus estados financieros individuales o separados, un costo igual a sus aportaciones a pagar en el periodo. 42 La participación en este plan es una transacción con partes relacionadas, para cada entidad individual del grupo. Una entidad revelará, en sus estados financieros separados o individuales, la siguiente información requerida por el párrafo 149. Planes gubernamentales 43 Una entidad contabilizará un plan gubernamental de la misma manera que los planes multí-patronales (véanse los párrafos 32 a 39). 44 Los planes gubernamentales son establecidos por la legislación para cubrir a todas las entidades (o bien todas las entidades de una misma categoría concreta, por ejemplo un sector industrial específico) y se administran por autoridades nacionales o locales, o por otro organismo (por ejemplo una agencia autónoma creada específicamente para este propósito) que no está sujeto al controlo influencia de la entidad que informa. Algunos planes se establecen, por una entidad, con el fin de proporcionar beneficios obligatorios que sustituyen a los beneficios que debiera cubrir en otro caso un plan gubernamental y aportan algunos beneficios de forma voluntaria. Estos planes no son planes gubernamentales, 45 La calificación de los planes gubernamentales, como de aportaciones o de beneficios definidos, se hace atendiendo a la naturaleza de las obligaciones de las entidades que participan en el plan. Muchos de los planes gubernamentales se financian por medio de pagos sobre la marcha: las aportaciones se hacen según un nivel que se espera que sea suficiente para pagar los beneficios requeridos en el mismo periodo; los beneficios futuros acumulados (o devengados) durante el periodo GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 114 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de '2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" presente se afrontarán con las futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los planes gubernamentales, la entidad no tiene obligación legal ni implícita de pagar esos beneficios futuros: su única obligación es pagar las aportaciones a medida que se realizan los pagos a los empleados. de forma que si la entidad deja de emplear a beneficiarios del plan gubernamental, no tendrá obligación de seguir pagando los beneficios acumulados (o devengados) por los años de servicio anteriores de sus empleados. Por esta razón, los planes gubernamentales se clasifican normalmente como planes de aportaciones definidas. Sin embargo, cuando un plan gubernamental es un plan de beneficios definidos una entidad aplicará los párrafos 32 a 39. Beneficios asegurados 46 Una entidad puede financiar un plan de beneficios post-empleo mediante el pago de las primas de una póliza de seguros. La entidad tratará este plan como un plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la obligación legal o implicita (ya sea directamente o indirectamente a través del plan) de: (a) pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en que sean exigibles; o (b) pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todos los beneficios relativos a los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores. Si la entidad conserva una obligación legal o implicita, la entidad tratará el plan como un plan de beneficios definidos. 47 Los beneficios asegurados por una póliza de seguros no tienen que tener una relación directa o automática con la obligación de la entidad respecto a los beneficios a sus empleados. Los planes de beneficios post-empleo, que involucren pólizas de seguro, están sujetos a la misma distinción entre contabilización y financiación que los otros planes financiados. 48 Cuando una entidad financia sus obligaciones por beneficios post-empleo mediante aportaciones a una póliza de seguros. en la cual conserva la obligación legal o implicita (ya sea directamente por sí misma, indirectamente a través del plan, a través de un mecanismo para hacer futuras primas o a través de una relación con una parte relacionada con la entidad aseguradora), el pago de las primas de seguro no equivale a un acuerdo de aportaciones definidas. De este hecho se sigue que la entidad: 49 (a) contabilizará la póliza de seguro apta como un activo del plan (véase el párrafo 8); y (b) reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si las pólizas satisfacen las condiciones del párrafo 116). Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de un participante del plan especificado, o de un grupo de participantes del plan, y la entidad no tiene obligación legal ni implícita de cubrir cualesquiera pérdidas derivadas de la póliza, la entidad no tiene obligación de pagar beneficios a los empleados, y el asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos. El pago de las primas de seguro ruadas en estos contratos es, en esencia, la liquidación de la obligación por beneficios a los empleados, en lugar de una inversión para satisfacer la obligación. En consecuencia, la entidad deja de poseer un activo o un pasivo. Por ello, una entidad tratará tales pagos como contribuciones a un plan de aportaciones definidas. Beneficios post-empleo: planes de aportaciones definidas 50 La contabilización de los planes de aportaciones definidas es sencilla, puesto que la obligación de la entidad que informa en sus estados financieros, para cada periodo, estará determinada por los importes a aportar en ese periodo. En consecuencia, no se requieren suposiciones actuariales para medir la obligación o el gasto, y por tanto no existe la posibilidad de que se den ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones se miden sobre una base sin descontar, excepto cuando no <se esperen liquidar totalmente antes de doce meses tras el cierre del periodo anual sobre el que se informa en que los empleados han prestado los servicios relacionados. Reconocimiento y medición 51 52 Cuando un empleado ha prestado servicios a una entidad durante un periodo, la entidad reconocerá la aportación pagadera a un plan de aportaciones definidas a cambio de ese servicio: (a) como un pasivo (gastos acumulados o devengados), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si la aportación ya pagada es superior a las aportaciones debidas por los servicios hasta el final del periodo sobre el que se informa, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso del efectivo. (b) como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo la NIC 2, y la NIC 16 ). Cuando las contribuciones a un plan de aportaciones definidas no se esperen liquidar totalmente antes de doce meses tras el final del periodo anual sobre el que se informa en que los empleados prestaron los servicios relacionados, éstas se descontarán, utilizando la tasa de descuento especificada en el párrafo 83. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 115 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Información a revelar 53 La entidad revelará el importe reconocido como gasto en los planes de aportaciones definidas. 54 En el caso de que fuera requerido por la NIC 24, la entidad revelará información sobre las contribuciones relativas a los planes de aponaciones definidas del personal clave de la gerencia. Beneficios post-empleo: planes de beneficios definidos 55 La contabilización de los planes de beneficios definidos es compleja, puesto que se requieren su'posiciones actuariales para medir la obligación contraída y el gasto, y existe la posibilidad de obtener ganancias o pérdidas actuariales. Más aún, las obligaciones se miden sobre una base descontada porque pueden liquidarse muchos años después de que los empleados presten los servicios relacionados. Reconocimiento y medición 56 Los planes de beneficios definidos pueden no estar financiados a través de un fondo, o por el contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, mediante aportaciones realizadas por la entidad, y algunas veces por los empleados, a otra entidad, o a un fondo, que está separada legalmente de la entidad que informa, y es la encargada de pagar los beneficios a los empleados. El pago de los beneficios financiados a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles, depende no sólo de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones del fondo, sino también de la capacidad y la voluntad de la entidad para cubrir cualquier insuficiencia de los activos del fondo. Por tanto, la entidad es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y de inversión asociados con el plan. En consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de los beneficios definidos no es necesariamente el importe de la aportación al plan en el periodo. 57 La contabilización, por parte de la entidad, de los planes de beneficios definidos supone los siguientes pasos: (a) determinar el déficit o superávit. Esto implica: (i) Utilizar técnicas actuariales, el método de la unidad de crédito proyectada para hacer una estimación fiable del costo final para la entidad del beneficio que los empleados tienen acumulado (devengado) a cambio de sus servicios en los periodos presente y anteriores (véanse los párrafos 67 a 69). Esto requiere que una entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al periodo presente ya los anteriores (véanse los párrafos 70 a 74), y que realice las estimaciones (suposiciones actuariales) respecto a las variables demográficas (tales como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios yen los costos de asistencia médica) que influyen en el costo de los beneficios (véanse los párrafos 75 a 98). (ii) Descontar ese beneficio para determinar el valor presente de la obligación por beneficios definidos y el costo de los servicios presentes (véanse los párrafos 67 a 69 y 83 a 86). Oii) Deducir el valor razonable de los activos del plan (véanse los párrafos 113 a 115) del valor presente de la oblígación por beneficios definidos. (b) Determinar el importe del pasivo (activo) por beneficios definidos neto como el importe del déficit o superávit en (a), ajustado por los efectos de limitar un activo por beneficios definidos neto a un techo del activo (véase el párrafo 64). (c) Determinar los importes a reconocer en el resultado del periodo: (d) (i) el costo del servicio presente (véanse los párrafos 70 a 74); (ii) cualquier costo por servicios pasados y la ganancia o pérdida en el momento de la liquidación (véanse los párrafos 99 a 112). (iii) el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 123 a 126); Determinar las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto a reconocer en otro resultado integral, que comprende: (i) las ganancias y pérdidas actuariales (véanse los párrafos 128 y 129); (ii) el rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véase el párrafo 130); y (iii) los cambios en el efecto del techo del activo (véase el párrafo 64), excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto. Si una entidad mantiene más de un plan de beneficios definidos, aplicará estos procedimientos a cada uno de los planes significativos por separado. 58 Una entidad determinará el pasivo (activo) por beneficios definidos neto con una regularidad suficiente para que los importes reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los importes que podrían determinarse al final del periodo sobre el que se informa•. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 116 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 59 Esta Nonna recomienda, pero no requiere, que la entidad implique a un actuario cualificado en la medición de todas las obligaciones de carácter significativo derivadas de los beneficios post-empleo. Por razones prácticas. una entidad puede solicitar un actuario cualificado para llevar a cabo una valoración detallada de la obligación antes del final del periodo sobre el que se infonna. No obstante, los resultados de esa valoración se actualizarán para cualesquiera transacciones significativas y otros cambios significativos en circunstancias (incluyendo cambios en los precios del mercado y tasas de interés) hasta el final del periodo sobre el que se infonna. 60 En algunos casos, la utilización de estimaciones, promedios o métodos abreviados de cálculo pueden suministrar una aproximación fiable de los procedimientos ilustrados en esta Nonna. Contabilización de las obligaciones implícitas 61 Una entidad contabilizará no solo sus obligaciones legales, según los términos formales del plan de beneficios definidos, sino también las obligaciones implícitas que surjan de prácticas no formalizadas. Estas prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones implícitas, cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un ejemplo de una obligación implícita es cuando un cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad causaría un daño inaceptable en las relaciones con los empleados. 62 Los ténninos fonnales de un plan de beneficios definidos pueden pennitir a una entidad finalizar su obligación para con el plan. No obstante, resultará por lo general dificil para una entidad poner fin a su obligación para con el plan (sin realizar pagos) si desea conservar a sus empleados. Por ello, en ausencia de evidencia en sentido contrario, en la contabilización de los beneficios post-empleo se asume que una entidad, que está prometiendo actualmente tales beneficios, continuará haciéndolo durante el resto de la vida activa de sus empleados. Estado de situación financiera 63 Una entidad reconocerá el pasivo (activo) por beneficios definidos neto en el estado de situación financiera. 64 Cuando una entidad tenga un superávit en un plan de beneficios definidos, medirá el activo por beneficios definidos neto al menor de: 65 (a) el superávit en el plan de beneficios definidos; y (b) el techo del activo, determinado utilizando la tasa de descuento especificada en el párrafo 83. Un activo por beneficios definidos neto puede surgir cuando un plan de beneficios definidos ha sido sobrefinanciado o cuando han surgido ganancias actuariales. Una entidad reconocerá un activo por beneficios definidos neto en estos casos porque: (a) controla un recurso económico, que es la capacidad para utilizar el superávit en la generación de beneficios futuros; (b) ese control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por la entidad y servicios prestados por los trabajadores); y (c) los beneficios económicos futuros estarán disponibles para la entidad en forma de reducciones en las aportaciones futuras o en fonna de reembolsos directamente a la entidad o a otro plan con déficit. El techo del activo es el valor presente de esos beneficios futuros. Reconocimiento y medición: valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y costo de los servicios del periodo presente 66 El costo final de un plan de beneficios definidos puede estar influido por numerosas variables, tales como los salarios finales, la rotación y mortalidad de los empleados, aportaciones de los empleados y tendencias de los costos de atención médica. El costo final del plan es incierto, y esta incertidumbre es probable que persista durante un largo periodo de tiempo. Con el fin de medir el valor presente de las obligaciones por beneficios post-empleo, y el costo del servicio del periodo presente relacionado, es necesario: (a) aplicar un método de medición actuarial (véanse los párrafos 67 a 69); (b) distribuir los beneficios entre los periodos de servicio (véanse los párrafos 70 a 74); y (c) realizar suposiciones actuariales (véanse los párrafos 75 a 98). Método de valoración actuarial 67 Una entidad utilizará el método de la unidad de crédito proyectada para determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, y el costo del servicio presente relacionado y, en su caso, el costo de servicios pasados. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 Hoja N°. de 117 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 68 En el método de la unidad de crédito proyectada (también denominado a veces método de los beneficios acumulados (devengados) en proporción a los servicios prestados, o método de los beneficios por año de servicio), se contempla cada periodo de servicio como generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios (véanse los párrafos 70 a 74) Y se mide cada unidad de forma separada para conformar la obligación final (véanse los párrafos 75 a 98). Ejemplo ilustrativo del párrafo 68 La entidad debe pagar, al finalizar el periodo de contrato de sus trabajadores, un beneficio consistente en una suma única de dinero, igual a un 1 por ciento del salario final por cada año de servicio. El salario del año l es de 10.000 u.m. y se supone que aumentará a razón del 7 por ciento anual compuesto. La tasa de descuento utilizada es el 10 por ciento anual. La tabla siguiente muestra cómo se conforma la obligación por un empleado que se espera que abandone la entidad al final del año 5, suponiendo que no se produzcan cambios en las suposiciones actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo ignora el ajuste adicional que sería necesario para reflejar la probabilidad de que el empleado puede abandonar la entidad en una fecha anterior o posterior. 1 2 3 4 5 u.m. u.m. u.m. u.m. u.m. - años anteriores O 131 262 393 524 - periodo corriente (1 % del salario final) 131 131 131 131 131 - periodo corriente y anteriores 131 262 393 524 655 Importe inicial de la obligación 89 196 324 476 Interés al1 0% 9 20 33 48 Año Beneficios atribuidos a: Costo de los servicios del periodo corriente 89 98 108 119 131 Importe final de la obligación 89 196 324 476 655 Nota: 1 El importe inicial de la obligación es el valor presente de los beneficios atribuidos a los años anteriores. 2 El costo del servicio presente en el valor presente de los beneficios atribuidos a este periodo. 3 El importe final de la obligación es el valor presente de los beneficios atribuidos al año actual y a los años anteriores. 69 Una entidad descontará el importe total de la obligación por beneficios post-empleo, incluso si una parte de la misma se espera que sea liquidada antes de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa. Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio 70 71 Al determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, así como los costos del servicio presente relacionados y, en su caso, los costos de servicio pasado, una entidad distribuirá los beneficios entre los periodos de servicio, utilizando la fórmula de los beneficios del plan. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en años posteriores van a originar un nivel significativamente más alto de beneficios que el alcanzado en los años anteriores, la entidad repartirá linealmente el beneficio en el intervalo de tiempo que medie entre: (a) la fecha a partir de la cual el servicio prestado por el empleado le da derecho al beneficio según el plan (con independencia de que los beneficios estén condicionados a los servicios futuros) hasta (b) la fecha en que el servicio adicional por el empleado llevará a un importe no significativo de beneficios adicionales según el plan, distinto de los procedentes de incrementos salariales adicionales. El método de la unidad de crédito proyectada requiere que una entidad atribuya parte de los beneficios al periodo corriente (con el fin de determinar el costo del servicio presente) y parte a los periodos presente y anteriores (con el fin de determinar GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 118 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos). Una entidad repartirá los beneficios entre los periodos en los que surge la obligación de pago sobre los beneficios post-empleo. Esta obligación surge a medida que los empleados prestan los servicios, a cambio de beneficios post-empleo por los que una entidad espera pagar en periodos futuros sobre los que se informa. Las técnicas actuariales permiten a una entidad medir la obligación con la suficiente fiabilidad como para justificar el reconocimiento de un pasivo. Ejemplo ilustrativo del párrafo 71 Un plan de beneficios definidos consiste en pagar, en el momento del retiro, una suma única de 100 u.m. por cada año de servicio. Se atribuye un beneficio de 100 u.m. a cada año. El costo del servicio presente es el valor presente de 100 u.m. El valor presente de la obligación por el plan de beneficios definidos es el valor presente de 100 u. m. multiplicado por el número de años de servicio hasta el final del periodo sobre el que se informa. Si el beneficio se tuviera que pagar inmediatamente después de que el empleado abandonase la entidad, el costo del servicio presente y el valor presente de la obligación por beneficios definidos tendrían en cuenta lafecha esperada del retiro. Así, por el descuento de los importes, tales cantidades serán menores que las que se deberían calcular si el empleado fuera a retirarse al final del periodo sobre el que se informa. 2 Un plan proporciona una pensión mensual del 0,2 por ciento del salario final por cada año de servicio. La pensión es pagadera a partir de la edad de 65 años. El beneficio que iguala el valor presente, a lafecha esperada de retiro, de l/na pensión del 0.2 ciento del salario estimado final a pagar desde fecha esperada del retiro hasta lafecha esperada del deceso se atribuye a cada año de servicio. El costo del servicio presente es el valor presente de ese beneficio. El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el valor presente de los pagos de pensión mensuales del 0,2 por ciento del salario final, multiplicado por el número de años de servicio hasta el final del periodo sobre el que se informa. El costo del servicio presente y el valor presellle de las obligaciones por beneficios definidos se descuentan porque los pagos por pensiones comien=an cuando el empleado cumple 65 años. 72 Los servicios prestados por los empleados darán lugar, en un plan de beneficios definidos, a una obligación de pago, incluso si los beneficios están condicionados a la existencia de una relación laboral en el futuro (en otras palabras, 110 son irrevocables). Los años de servicio anteriores a la fecha de la consolidación (irrevocabilidad) de los derechos darán lugar a una obligación implícita porque, al final de cada periodo sucesivo sobre el que se informa, se verá reducido el importe del servicio futuro que un empleado tendrá que prestar antes de pasar a tener derecho al beneficio. Al medir su obligación por beneficios definidos, una entidad considerará la probabilidad de que algunos empleados puedan no satisfacer los requerimientos para convertir en irrevocables los derechos. De forma similar, aunque ciertos beneficios post-empleo, como los gastos por atención sanitaria, pasan a ser pagaderos solo si ocurre un suceso especificado cuando un empleado deja de estar contratado, se crea una obligación a medida que el empleado va prestando los servicios que le dan derecho al beneficio, cuando el citado suceso tenga lugar. La probabilidad de que el suceso específico ocurra, afectará a la medición de la obligación, pero no determina si existe o no la obligación. Ejemplo ilustrativo del párrafo 72 Un determinado plan paga un beneficio de lOO u.m. por cada año de servicio. El derecho a recibirlo es irrevocable después de diez años de servicio. Se atribuye un beneficio de 100 u.m. a cada año. En cada uno de los primeros die= años, el costo del servicio presente y el valor presente de la obligación reflejan la probabilidad de que el empleado no complete los die= años de servicio. 2 Un plan paga un beneficio de 100 u.m. por cada año de servicio, excluyendo los servicios prestados antes de cumplir los 25 años. Los beneficios son irrevocables inmediatamente. No se atribuirán beneficios al servicio antes de que el empleado cumpla 25 año.\', puesto que el servicio anterior a esa fecha no da derecho a beneficios (ni condicionados ni no condicionados). Se atribuye un beneficio de J00 u.m. a cada año siguiente. 73 La obligación se incrementa hasta el momento en que cualquier servicio posterior prestado por el empleado no lleve a UI1 importe significativo de aumento en los beneficios posteriores. Por ello, todos los beneficios se atribuyen a periodos que GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de _ _ __ Hoja N°. 119 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" tenninen en esa fecha ya los que sean anteriores a la misma. Los beneficios se distribuirán a periodos contables individuales utilizando la fónnula del plan de beneficios. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en los aftos posteriores pueden darle derecho a recibir un beneficio sustancialmente superior al que tenía en años anteriores, una entidad distribuirá el beneficio de fonna lineal, hasta la fecha en la cual los servicios adicionales prestados por el empleado no le den derecho a recibir una cantidad de beneficio significativamente mayor. Esto se hace as! porque son los servicios, prestados por el empleado a Jo largo del periodo completo, los que le darán derecho a percibir el mayor nivel de beneficios. Ejemplo ilustrativo del párrafo 73 Un plan concede un beneficio a los empleados por un importe único de 1.000 u.m., que es irrevocable tras diez años de servicio. El plan no suministra más beneficios por años de servicio adicionales. Se atribuirá un beneficio de 100 u.m. (1.000 u.m. divididas entre die::) a cada uno de los primeros die:: años. El costo del servicio presente. en cada uno de esos primeros die:: años. reflejará la probabilidad de que el empleado pueda no completar los die:: años requeridos de servicio. No se atribuirá beneficio alguno a los años siguientes. 2 Un plan concede un beneficio de importe único, por valor de 2.000 u.m., a todos los empleados que pennanezcan en la entidad a la edad de 55 años, tras haber prestado al menos veinte años de servicio, o bien que estén prestando servicios en la entidad a la edad de 65 arios, con independencia de su antigüedad. Para los trabajadores que accedan al empleo antes de la edad de 35 años. es necesario tener en cuenta que los beneficios les pueden alcan::ar al cumplir esa edad. pero no antes (el empleado puede abandonar la entidad a los 30 y volver a incorporarse a la edad de 33, lo cual no tendrá efecto ni en la cuantía del beneficio ni en lafecha de pago). Tales beneficios se condicionan a los servicios futuros. Además. los servicios prestados después de los 55 años no conceden al empleado ningún derecho a beneficios adicionales. Para los empleados que lleguen a la edad de 35 años. la entidad deberá atribuir beneficios de 100 u.m. (2.000 u.m. divididas entre veinte) a cada uno de los años de servicio. desde los 35 a los 55 años de edad. Para los trabajadores que accedan a la entidad entre los 35 y los 45 años. los servicios prestados después de I/evar veinte años no les conceden cantidades adicionales de beneficios. Por el/o. la entidad debe atribuir. para tales empleados. un beneficio de 100 u.m. (2.000 u.m. divididas entre veinte) para cada uno de los primeros veinte años de servicio. En el caso de un trabajador que acceda al empleo a la edad de 55 años. los servicios prestados después de los die:: primeros años no le conceden derecho a cantidades adicionales de beneficio. Para este empleado. la entidad atribuirá un beneficio de 200 u.m. (2.000 u.m. dividido entre 10) para cada uno de los die:: primeros años de servicio. Para todos los empleados, el costo de servicio presente y el valor presente de la obligación reflejarán la probabilidad de que el empleado pueda no completar los periodos necesarios de servicio. 3 Un plan para atenciones médicas post-empleo reembolsa el 40 por ciento de los costos por asistencia médica post-empleo si los trabajadores dejan la entidad después de diez y antes de los veinte años de servicio, y el 50 por ciento de esos costos si la han abandonado después de veinte o más aftos de servicio. Según lafórmula del plan de beneficios. la entidad atribuye un 4 por ciento del valor presente de los costos de asistencia médica esperados (40 por ciento dividido entre die::). a cada UllO de los die::

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s años, y un I por ciento (10 por ciento dividido entre die::) a cada uno de los segundos die:: años. El costo del servicio presente en cada año refleja la probabilidad de que el empleado pueda no completar el periodo de servicio necesario para tener derecho a una parte o la totalidad de los beneficios. Para los empleados que se espere que dejen la entidad en los die:: primeros años. no es necesario atribuir beneficio. GD-FM-017 V3 de DECRETO NÚMERO Hoja N°. 120 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplo ilustrativo del párrafo 73 4 Un plan para atenciones médicas post-empleo reembolsa el \O por ciento de los costos por asistencia médica post-empleo si los trabajadores dejan la entidad después de diez y antes de los veinte afios de servicio, y el 50 por ciento de esos costos si la han abandonado después de veinte omás años de servicio. El servicio en los años posteriores conlleva un nivel significativamente más alto de beneficios que en años anteriores. Por tanto, para los empleados que vayan a abandonar la entidad después de veinte () más años, ésta atribuye el beneficia utili=ando el método de reparto lineal descrito en el párrafo 71. Los servicios prestados después de los veinte primeros años no darán derecho a beneficios adicionales. Por tanto, el beneficio atribuido a cada uno de los veinte primeros años es /In 2,5 por ciento del valor presente de los costos esperados por atención médica (50 por ciento dividido entre veinte). Para los empleados que se espere que abandonen después de die= años de servicio pero antes de alcan:ar los veinte, el beneficio atribuido a cada uno de los die: primeros años será el I por ciento del valor presente de los costos esperados por atención médica. Para estos empleados no es necesario atribuir beneficio alguno a los servicios prestados después de la finali:ación del décimo año y antes de la fecha estimada de retiro. Para los empleados que se espere que dejen la entidad en los die: primeros años, no es necesario ptribuir beneficio. 74 En el caso de que el importe del beneficio sea una proporción constante del salario final por cada afio de servicio, los incrementos en los salarios futuros afectarán al importe requerido para liquidar la obligación existente, por los afios de servicio pasados, antes del final del periodo sobre el que se informa, pero no crearán ninguna obligación adicional. Por lo tanto: (a) para los propósitos del párrafo 70(b), los incrementos de los salarios no suponen beneficios adicionales, incluso cuando el importe del beneficio vaya a depender de la cuantía del salario final; y (b) el importe del beneficio atribuido a cada periodo será una proporción constante del salario con el que los beneficios estén relacionados. Ejemplo ilustrativo del párrafo 74 Los empleados adquieren el derecho a un beneficio del 3 por ciento del salario final por cada año de servicio antes de cumplir los 55 afios. En este caso se atribuirá a cada año un beneficio del 3 por ciento del salario final por cada año hasta que el trabajador cumpla los 55 años de edad Esta es lafecha en la que los servicios posteriores no dan derecho a un nivel mayor en los beneficios, según el plan. Por tanto, no se atribuye ningún beneficio a I los servicios prestados por el trabajador después de cumplir esa edad Suposiciones actuaria les 75 Las suposiciones actuariales serán ¡nsesgadas y compatibles entre si 76 Las suposiciones actuariales constituyen las mejores estimaciones de la entidad sobre las variables que determinarán el costo final de proporcionar los beneficios post-empleo. Las suposiciones actuariales comprenden: (a) suposiciones demográficas acerca de las características de los empleados actuales y pasados (y las personas que tienen a su cargo) que puedan recibir los beneficios. Las suposiciones demográficas tienen relación con temas tales como: (i) mortalidad (véanse los párrafos 81 y 82); (ii) tasas de rotación entre empleados, incapacidad y retiros prematuros; (iii) la proporción de partícipes en el plan con beneficiarios que tienen derecho a los beneficios; (iv) la proporción de partícipes en el plan que elegirán cada opción de pago disponible en las condiciones del plan; y (v) tasas de peticiones de atención, en los planes por asistencia médica. GD-FM-017 V3 DECRETO NlIMERO 2483 de Hoja N°. 121 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NI/F para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (b) suposiciones financieras, que tienen relación con los siguientes elementos: (i) la tasa de descuento (véanse los párrafos 83 a 86); (ii) niveles de beneficio, excluyendo los costos de los beneficios a satisfacer por los empleados, y salario futuro (véanse los párrafos 87 a 95); (iii) en el caso de beneficios de atención médica, costos de atención médica futuros, incluyendo costos de tramitación de reclamaciones (es decir, costos en los que se incurrirá en el proceso y resolución de reclamaciones incluyendo tarifas legales y de tasación de siniestros) (véanse los párrafos 96 a 98); Y (iv) impuesto por pagar por el plan sobre aportaciones relativas al servicio antes de la fecha de presentación o sobre beneficios procedentes de ese servicio. 77 Las suposiciones actuariales se considerarán insesgadas si no resultan ni imprudentes ni excesivamente conservadoras. 78 Las suposiciones actuariales serán compatibles entre sí cuando reflejen las relaciones económicas existentes entre factores tales como la inflación, tasas de aumento de los salarios y tasas de descuento. Por ejemplo, todas las suposiciones que dependan de un nivel determinado de inflación en un periodo futuro (como es el caso de las relacionadas con tasas de interés e incrementos de salarios y beneficios), suponen el mismo nivel de inflación en ese periodo. 79 Una entidad determinará la tasa de descuento y las demás suposiciones financieras en términos nominales (con·ientes), salvo que las estimaciones en términos reales (ajustadas por la inflación) sean más fiables, como puede pasar, por ejemplo, en el caso de una economía hiperinflacionaria (véase la NIC 29/nformación Financiera en Economías Hiperinflacionarias), o también en el caso en que los beneficios estén ligados a un índice, habiendo un mercado fluido de bonos ligados a ese índice, en la misma moneda y plazo. 80 Las suposiciones financieras se basarán en las expectativas del mercado al final del periodo sobre el que se informa, para el periodo en el que las obligaciones de pago serán liquidadas. Suposiciones actuariales: mortalidad 81 Una entidad determinará sus supuestos de mortalidad por referencia a su mejor estimación de mortalidad de los partícipes del plan durante y después de su periodo de empleo. 82 Para estimar el costo final del beneficio una entidad tendrá en cuenta los cambios esperados en la mortalidad, por ejemplo, mediante la modificación de tablas de mortalidad estándar con mejoras en las estimaciones de la mortalidad. Suposiciones actuariales: tasa de descuento 83 La tasa utilizada para descontar las obligaciones de beneficios post-empleo (tanto financiadas como no) se determinará utilizando como referencia los rendimientos del mercado, al final del periodo sobre el que se informa, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. En monedas para las cuales no exista un mercado profundo para bonos empresariales de alta calidad, se utilizarán los rendimientos de mercado (al final del periodo de presentación) de los bonos gubernamentales denominados en esa moneda. La moneda y el plazo de los bonos corporativos o bonos gubernamentales serán congruentes con la moneda y el plazo estimado de las obligaciones por beneficios post-empleo. 84 Una de las suposiciones actuariales que tiene efectos significativos es la tasa de descuento. Esta tasa de descuento refleja el valor temporal del dinero, pero no el riesgo actuarial o de inversión. Además, la tasa de descuento no refleja el riesgo de crédito específico que asumen los acreedores de la entidad, ni tampoco refleja el riesgo de que el comportamiento de las variables en el futuro pueda diferir de las suposiciones actuariales. 85 La tasa de descuento reflejará el calendario estimado de los pagos de los beneficios. En la práctica, una entidad a menudo consigue esto aplicando un promedio ponderado de la tasa de descuento que refleja el calendario y el importe estimados de los pagos de beneficios y la moneda en la que los beneficios han de ser pagados. 86 En algunos casos, puede no existir un mercado profundo de bonos con un periodo de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por beneficios. En estos casos, una entidad tendrá que utilizar las tasas presentes de mercado, con las referencias temporales apropiadas, para descontar los pagos a corto plazo, y estimará la tasa de descuento para los vencimientos a más largo plazo, extrapolando las tasas de mercado presentes mediante la curva de rendimiento. Es improbable que el valor presente total de. una obligación por beneficios definidos sea particularmente sensible a la tasa de descuento aplicada a la parte de beneficios que se pagarán con posterioridad al vencimiento de los bonos, de entidad o gubernamentales, emitidos a más largo plazo. Suposiciones actuariales: salarios, beneficios y costos de atención médica 87 Una entidad medirá sus obligaciones por beneficios definidos sobre una base que refleje: (a) los beneficios establecidos según los términos del plan (o que resulten de cualquier obligación implícita que pueda derivarse de tales condiciones) al final del periodo sobre el que se informa; (b) los incrementos de salarios futuros estimados que afecten a los beneficios por pagar; GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 122 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 88 89 (c) el efecto de cualquier límite sobre la parte del empleador del costo de los beneficios futuros; (d) aportaciones de los empleados o terceros que reducen el costo final para la entidad de esos beneficios; y (e) los cambios futuros estimados en la cuanUa de los beneficios gubernamentales, en la medida que afecten a los importes a pagar dentro del plan de beneficios definidos, si y solo si: (i) aquellos cambios que entraron en vigor antes del final del periodo sobre el que se informa; o (ii) la historia pasada, u otro tipo de evidencia fiable, indican que esos beneficios gubernamentales van a ser modificados de una forma previsible, por ejemplo, en consonancia con los futuros cambios en los niveles generales de precios o de salarios. Las suposiciones actuariales reflejan cambios en los beneficios futuros que se establecen en los términos formales de un plan (o en una obligación implícita que va más allá de esos términos) al final del periodo sobre el que se informa. Este es el caso, por ejemplo, cuando: (a) la entidad tiene una historia de beneficios crecientes, por ejemplo, para mitigar los efectos de la inflación, y no existen indicios de que esta práctica vaya a cambiar en el futuro; (b) la entidad está obligada, ya sea por las cláusulas formales del plan (o por una obligación implícita que va más allá de esas cláusulas) o por la legislación, a utilizar cualquier superávit del plan en beneficio de los participantes del plan [véase el párrafo 108(c)]; o (c) los beneficios varían en respuesta a objetivos de rendimiento u otros criterios. Por ejemplo, las cláusulas del plan pueden señalar que se pagarán beneficios reducidos o requerirán aportaciones adicionales de los empleados si los activos del plan son insuficientes. La medición de la obligación refleja la mejor estimación del efecto del objetivo de rendimiento u otros criterios. Las suposiciones actuariales no reflejarán los cambios en los beneficios futuros que no estén establecidos en las condiciones formales del plan (o en las obligaciones implícitas) al final del periodo sobre el que se informa. Estos cambios producirán: (a) costo de servicio pasado, en la medida que modifiquen los beneficios por servicios antes de efectuarse el cambio; y (b) 90 costo del servicio presente en periodos posteriores al cambio, en la medida que modifiquen beneficios por servicios a prestar tras este cambio. Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios han de tener en cuenta la inflación, la antigüedad, promociones y otros factores relevantes, tales como la evolución de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo. 91 Algunos planes de beneficios definidos limitan las aportaciones que se requiere que pague una entidad. El costo final de los beneficios tendrá en cuenta el efecto de un límite en las aportaciones. El efecto de un límite en las aportaciones se determinará en función del plazo más corto entre: (a) la vida estimada de la entidad; y (b) la vida estimada del plan. 92 Algunos planes de beneficios definidos requieren que los empleados o terceros aporten al costo del plan. Las aportaciones de los empleados reducen el costo de los beneficios para la entidad. Una entidad considerará si las aportaciones de terceros reducen el costo de los beneficios para la entidad, o son un derecho de reembolso como se describe en el párrafo 116. Las aportaciones por los empleados o de terceros se establecen en las cláusulas formales del plan (o surgen de una obligación implícita que va más allá de esas cláusulas), o son discrecionales. Las aportaciones discrecionales por los empleados o de

Artículo segundo

y tercero de la vida total del bono a tasa variable de cinco años, el valor temporal de ese límite máximo se amortiza a lo largo de los años segundo y tercero. La contabilízación del valor temporal de las opciones de acuerdo con el párrafo 6.5.15 también se aplica a una combinación de una opción emitida y comprada (una siendo una opción de venta y otra siendo una opción de compra) que en la fecha de designación como un instrumento de cobertura tiene un valor temporal neto de cero (comúnmente denominado "un precio máximo y mínimo de ejercicio con un costo de cero"). En ese caso, una entidad reconocerá los cambios en el valor temporal en otro resultado integral, aun cuando el cambio acumulado en el valor temporal a lo largo del periodo total de la relación de cobertura sea cero. Por ello, si el valor temporal de la opción se relaciona con: (a) Una partida cubierta relacionada con una transacción, el importe del valor temporal al final de la relación de cobertura que ajusta la partida cubierta o que se reclasifica al resultado del periodo [véase el párrafo 6.5.15(b)] sería cero. (b) Una partida cubierta vinculada a un periodo de tiempo, el gasto por amortización relativo al valor temporal es cero. 86.5.32 La contabilización del valor temporal de opciones de acuerdo con el párrafo 6.5.15 se aplica solo en la medida en que el valor temporal se relaciona con la partida cubierta (valor temporal alineado). El valor temporal de una opción se relaciona con la partida cubierta, si las condiciones fundamentales de la opción (tales como el importe nominal, vida y subyacente) están alineadas con la partida cubierta. Por ello, si las condiciones fundamentales de la opción y la partida cubierta no están totalmente alineadas, una entidad detenninará el valor temporal alineado, es decir, cuánto valor tempor~I incluido en la prima (valor temporal real) se relaciona con la partida cubierta (y, por ello, debe tratarse de acuerdo con el párrafo 6.5.15). Una entidad detenninará el valor temporal alineado utilizando la valoración de la opción que tuviera las condiciones fundamentales que coinciden perfectamente con la partida cubierta. 86.5.33 Si el valor temporal real y el valor temporal alineado difieren, una entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado del patrimonio de acuerdo con el párrafo 6.5.15, de la fonna siguiente: (a) (b) Si al inicio de la relación de cobertura, el valor temporal real es mayor que el valor temporal alineado, la entidad: (i) detenninará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio sobre la base del . valor temporal alineado; y (ii) contabilizará las diferencias en los cambios en el valor razonable entre los dos valores en el tiempo en el resultado del período. Si al comienzo de la relación de cobertura, el valor temporal real es menor que el valor temporal alineado, la entidad detenninará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio por referencia al cambio acumulado en el valor razonable menor de: (i) el valor temporal real; y (ii) el valor temporal alineado. Cualquier resto del cambio en el valor razonable de valor temporal real se reconocerá en el resultado del periodo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 558 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Contabilización del elemento a término de los contratos a término y diferenciales de la tasa de cambio de instrumentos financieros B6.5.34 Un contrato a término puede considerarse como relacionado con un periodo de tiempo porque su elemento a ténnino representa cargos para un periodo de tiempo (que es el plazo de vencimiento para el cual se determina). Sin embargo, el aspecto relevante a efectos de evaluar si un instrumento de cobertura cubre una transacción o una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo son las características de esa partida cubierta incluyendo la forma y el momento en que afecta al resultado del periodo. Por ello, una entidad evaluará el tipo de partida cubierta [véanse los párrafos 6.5.16 y 6.5.15(a)] sobre la base de la naturaleza de la partida cubierta (independientemente de si la relación de cobertura es una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de valor razonable): (a) el elemento a término de un contrato a término se relaciona con una partida cubierta relacionada con una transacción, si la naturaleza de la partida cubierta es una transacción para la cual el elemento a término tiene el carácter de costos de esa transacción. Un ejemplo es éuando el elemento a término se relaciona con una partida cubierta que da lugar al reconocimiento de una partida cuya medición inicial incluye costos de transacción (por ejemplo, una entidad cubre una compra inventarios denominados en una moneda extranjera, si es una transacción prevista o un compromiso en firme, contra el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera e incluye los costos de transacción en la medición inicial del inventario). Como una consecuencia de incluir el elemento a término en la medición inicial de la partida cubierta concreta, el elemento a término afecta al resultado del periodo al mismo tiempo que a la partida cubierta. De forma análoga, una entidad que cubre una venta de una materia prima cotizada denominada en una moneda extranjera contra el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera, si es una transacción prevista o un compromiso en firme, incluiría el elemento a término como parte del costo relativo a esa venta (por ello, el elemento a término se reconocería en el resultado del periodo en el mismo periodo que el ingreso de actividades ordinarias procedente de la venta cubierta). (b) El elemento a término de un contrato a término se relaciona con una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo, si la naturaleza de la partida cubierta es tal que el elemento a término tiene el carácter de costo para la obtención de protección contra un riesgo a lo largo de un periodo de tiempo concreto [pero la partida cubierta no da lugar a una transacción que involucra la idea de un costo de transacción de acuerdo con (a)]. Por ejemplo. si se cubre durante seis meses el inventario de una materia prima cotizada contra cambios en el valor razonable, utilizando un contrato a término con una vida correspondiente, el elemento a término del contrato a término se distribuiría al resultado del periodo (es decir, amortizado sobre una base sistemática y racional) a lo largo del periodo de seis meses. Otro ejemplo es una cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero que se cubre por ) 8 meses utilizando un contrato a término de cambio de moneda extranjera, el cual daría lugar a distribuir el elemento a término del contrato a término a lo largo del periodo de 18 meses. B6.5.35 Las características de la partida cubierta, incluyendo la forma y momento en que la partida cubierta afecta al resultado del periodo, también afectan al periodo a lo largo del cual el elemento a término del contrato a término que cubre un partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se amortiza, lo cual es el periodo a lo largo del cual el elemento a término está relacionado. Por ejemplo, si un contrato a término cubre la exposición a la variabilidad de las tasas de interés a tres meses para un periodo de tres meses que comenzará en seis meses, el elemento a término se amortizará durante el intervalo de tiempo entre los meses séptimo y noveno. . B6.5.36 La contabilización del elemento a término de un contrato a término de acuerdo con el párrafo 6.5.16 también se aplicará si, en la fecha en la cual el contrato a término se designa como un instrumento de cobertura, el elemento a término es cero. En ese caso, una entidad reconocerá los cambios en el valor razonable atribuibles al elemento a término en otro resultado integral, aun cuando el cambio acumulado en el valor razonable atribuible al elemento a término a lo largo del periodo total de la relación de cobertura sea cero. Por ello, si el elemento a término de un contrato a término se relaciona con: B6.5.37 (a) Una partida cubierta relacionada con una transacción, el importe con respecto al elemento a término al final de la relación de cobertura que ajusta la partida cubierta o que se reclasifica al resultado del periodo [véanse los párrafos 6.5.15(b) y 6.5.16] sería cero. (b) Una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo, el importe por amortización relativo al elemento a término es cero. La contabilización del elemento a término de un contrato a término de acuerdo con el párrafo 6.5. J6 se aplica solo en la medida en que el elemento a término se relaciona con la partida cubierta (elemento a término alineado). El elemento a término de un contrato a término se relaciona con la partida cubierta, si las condiciones fúndamentales del contrato a término (tales como el importe nominal, vida y subyacente) están alineadas con la partida cubierta. Por ello, si las condiciones fundamentales del contrato a término y la partida cubierta no están totalmente alineadas, una entidad determinará el elemento a término alineado, es decir, cuánto elemento a término incluido en el contrato a término (elemento a término real) se relaciona con la partida cubierta (y, por ello, debe tratarse de acuerdo con el párrafo 6.5.16). Una entidad determinará el elemento a término alineado utilizando la valoración del contrato a término que tuviera las condiciones fundamentales que coinciden perfectamente con la partida cubierta. B6.5.38 Si el elemento a término real y el elemento a término alineado difieren, una entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado del patrimonio de acuerdo con el párrafo 6.5.16, de la forma siguiente: (a) Si al inicio de la relación de cobertura, el importe absoluto del elemento a término real es mayor que el elemento a término alineado, la entidad: GD-FM-017 V3 de DECRETO NÚMERO 559 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NJlF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (b) (i) determinará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio sobre la base del elemento a término alineado; y (ji) contabilizará las diferencias en los cambios en el valor razonable entre los dos elementos a término en el resultado del periodo. Si al comienzo de la relación de cobertura, el importe absoluto del elemento a término real es menor que el del elemento a término alineado, la entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio por referencia al cambio acumulado en el valor razonable menor de: (i) el importe absoluto del elemento a término real; y (ii) el importe absoluto del elemento a término alineado. Cualquier resto del cambio en el valor razonable del elemento a término real se reconocerá en el resultado del periodo. 86.5.39 Cuando una entidad separa el diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera del instrumento financiero y lo excluye de la designación de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura [véase el párrafo 6.2.4(b)], se aplicarán los párrafos 86.5.34 a 86.5.38 de la guía de aplicación al diferencial de la tasa cambio de la misma forma que se apliquen al elemento a término de un contrato a término. Coberturas de un grupo de partidas (Sección 6.6) Coberturas de una posición neta Elegibilidad para la contabilidad de coberturas y designación de una posición neta 86.6.1 Una posición neta es elegible para la contabilidad de coberturas solo si una entidad se cubre en términos netos a efectos de la gestión de riesgos. Si una entidad se cubre de esta forma es una cuestión de hechos (no meramente de afirmación o documentación). Por ello, una entidad no puede aplicar la contabilidad de coberturas en términos netos solo para lograr un resultado de contabilización concreto si eso no reflejara su enfoque de gestión de riesgos. La posición neta de cobertura debe formar parte de una estrategia establecida de gestión de riesgos. Normalmente, esto se aprobaría por el personal clave de la gerencia, como se define en la NIC 24. 86.6.2 Por ejemplo, la Entidad A, cuya moneda funcional es su moneda local, tiene un compromiso en firme de pagar 150.000 u.m.e. por gastos de publicidad dentro de nueve meses y un compromiso en firme de vender bienes terminados por 150.000 u.m.e. dentro de 15 meses. La Entidad A contrata un derivado en moneda extranjera que liquidará dentro de nueve meses según el cual recibirá 100 u.m.e. y pagará 70 u.m. La Entidad A no tiene otras exposiciones a la u.m.e. La Entidad A no gestiona el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en términos netos. Por ello, la Entidad A no puede aplicar la contabilidad de coberturas para una relación de cobertura entre el derivado de moneda extranjera y una posición neta de 100 u.m. [que consiste en 150.000 u.m.e. de un compromiso en firme de compra---es decir, servicios de publicidad-·-y de 149.000 u.m.e. (de las 150.000 u.m.) del compromiso en firme de venta] para un periodo de nueve meses. 86.6.3 Si la Entidad A gestionó el riesgo de moneda extranjera en términos netos y no contrató el derivado de moneda extranjera (porque incrementa su exposición al riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en lugar de reducirlo), entonces la entidad estaría en una posición cubierta natural para nueve meses. Normalmente, esta posición cubierta no se reflejaría en los estados financieros porque las transacciones se reconocen en periodos de presentación diferentes en el futuro La posición neta nula sería elegible para la contabilidad de coberturas solo si se cumplen las condiciones del párrafo 6.6.6. 86.6.4 Cuando se designa un grupo de partidas que constituyen una posición neta como una partida cubierta, una entidad designará el grupo en conjunto de partidas que incluye las partidas que puedan formar la posición neta. No se permite que una entidad designe un importe teórico no especificado de una posición neta. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de compromisos en firme de venta dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compromisos en firme de compras dentro de 18 meses por 120 u.m. La entidad no puede designar un importe teórico de una posición neta hasta de 20 u.m. En su lugar. debe designar un importe bruto de compras y un importe bruto de ventas que juntos dan lugar a la posición neta cubierta. Una entidad designará posiciones brutas que dan lugar a la posición neta, de forma que la entidad sea capaz de cumplir con los requerimientos de la contabilidad de coberturas para las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados. Aplicación de los requerimientos de la eficacia de cobertura a una cobertura de una posición neta 86.6.5 Cuando una entidad determina si se cumplen los requerimientos de la eficacia de cobertura del párrafo 6.4.1 (c) al cubrir una posición neta, considerará los cambios en el valor en las partidas de la posición neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura en combinación con el cambio en el valor razonable sobre el instrumento de cobertura. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de compromisos en firme de venta dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compromisos en firme de compras dentro de 18 meses por 120 u.m. Cubre el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de la posición neta de 20 u.m. utilizando un contrato de cambio a término por 20 u.m. Al determinar si se cumplen los requerimientos de eficacia de cobertura del párrafo 6.4.1 (c), la entidad considerará la relación entre: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 560 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" B6.6.6 (a) el cambio del valor razonable sobre el contrato de cambio a término junto con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de los compromisos de venta en firme; y (b) los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de los compromisos de compra en firme. De forma análoga. si en el ejemplo del párrafo B6.6.5 la entidad tenía una posición neta nula consideraría la relación entre el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera relacionado con cambios en el valor del compromiso de venta en firme y el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera relacionado con cambios en el valor del compromiso de compra en firme al determinar si se cumplen los requerimientos de eficacia de cobertura del párrafo 6.4.1(c). Coberturas de flujo de efectivo que constituyen una posición neta B6.6.7 Cuando una entidad cubre un grupo de partidas con posiciones de riesgo compensadas (es decir, una posición neta), la elegibilidad para la contabilidad de coberturas depende del tipo de cobertura. Si la cobertura es una cobertura del valor razonable, entonces la posición neta puede ser elegible para una partida cubierta. Sin embargo, si la cobertura es una cobertura de flujo de efectivo, entonces la posición neta solo puede ser elegible como una partida cubierta si es una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera y la designación de esa posición neta especifica el periodo de presentación en el cual se espera que las transacciones previstas afecten al resultado del periodo y también especifica su naturaleza y volumen. B6.6.8 Por ejemplo, una entidad tiene una posición neta que consiste en un nivel inferior de 100 u.m.e. de ventas y un nivel inferior de compras de 150 U.m.e. Tanto las compras como las ventas están denominadas en la misma moneda extranjera. Para especificar suficientemente la designación de la posición neta cubierta, la entidad especifica en la documentación original de la relación de cobertura que las ventas pueden ser del Producto A o del Producto B y las compras pueden ser de Maquinaria del Tipo A, Maquinaria del Tipo B y Materia Prima A. La entidad también especifica los volúmenes de transacciones de cada naturaleza. La entidad documenta que el nivel inferior de ventas (100 u.m.e.) está formado hasta por un volumen de ventas previstas de las primeras 70 u.m.e. del Producto A y de las primeras 30 u.m.e. del Producto B. Si se espera que esos volúmenes de ventas afecten al resultado del periodo en periodos de presentación distintos, la entidad incluiría eso en la documentación, por ejemplo, las primeras 70 u.m.e. de ventas del Producto A que se espera que afecten al resultado del primer periodo de presentación y las primeras 30 u.m.e. de ventas del Producto B que se espera que afecten al resultado del segundo periodo de presentación. La entidad también documenta que el nivel inferior de las compras ( 150 u.m.e.) está formado por compras de las primeras 60 u.m.e. de Maquinaria de Tipo A, las primeras 40 u.m.e. de Maquinaria de Tipo B y las primeras 50 u.m.e. de Materia Prima A. Si se espera que esos volúmenes de compras afecten al resultado de periodos de presentación distintos, la entidad incluiría en la documentación una desagregación de los volúmenes de compra por periodos de presentación en los cuales se espera que afecten al resultado del periodo (de forma análoga a la forma en que documenta los volúmenes de ventas). Por ejemplo, la transacción prevista se especificará como: (a) las primeras 60 u.m.e. de compra de Maquinaria Tipo A que se espera que afecten al resultado del tercer periodo de presentación a lo largo de los próximos diez periodos de presentación; (b) las primeras 40 u.m.e. de compra de Maquinaria Tipo B que se espera que afecten al resultado del cuarto periodo de presentación a lo largo de los próximos 20 periodos de presentación; y (c) las primeras 50 de compra de Materia Prima A que se espera recibir y vender en el tercer periodo de presentación, es decir afectan al resultado, en ese y el próximo periodo de presentación. La especificación de la naturaleza de los volúmenes de transacción previstos incluirían aspectos tales como la estructura de depreciación para elementos de propiedades, planta y equipo del mismo tipo, si la naturaleza de esos elementos es tal que la estructura de depreciación pudiera variar dependiendo de la forma en que la entidad utiliza esos elementos. Por ejemplo. si la entidad utiliza elementos de la Maquinaria Tipo A en dos procesos de producción diferentes que dan lugar a una depreciación lineal a lo largo de diez periodos de presentación y a un método de depreciación de unidades de producción respectivamente, su documentación del volumen de compra previsto para la Maquinaria Tipo A desagregaría ese volumen según el tipo de estructura de depreciación que aplicará. 86.6.9 Para una cobertura de flujos de efectivo de una posición neta, los importes determinados de acuerdo con el párrafo 6.5.11 incluirán los cambios en el valor en las partidas de la posición neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura en combinación con el cambio en el valor razonable sobre el instrumento de cobertura. Sin embargo, los cambios en el valor de las partidas en la posición neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura se reconocen solo una vez que se hayan reconocido las transacciones con las que se relacionan, tal como cuando un venta prevista se reconoce como ingreso de activídades ordinarias. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de ventas previstas altamente probables dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compras previstas altamente probables dentro de 18 meses por 120 u.m. Cubre el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de la posición neta de 20 u.m. utilizando un contrato de cambio a término por 20 u.m. Al determinar los importes que se reconocen en la reserva de cobertura de flujos de efectivo de acuerdo con los párrafos 6.5.ll(a) y 6.5. t l(b), la entidad comparará: (a) el cambio del valor razonable sobre el contrato de cambio a término junto con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de las ventas previstas altamente probables; con (b) los cambios relacionados con riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de las compras previstas altamente probables. GD-FM-017 V3 OECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 561 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Sin embargo, la entidad reconocerá solo los importes relacionados con el contrato de cambio a término hasta que se reconozcan en los estados financieros las transacciones de ventas previstas altamente probables, en cuyo momento se reconocerán las ganancias o pérdidas sobre esas transacciones previstas (es decir, en el valor atribuible al cambio en la tasa de cambio entre la designación de la relación de cobertura y el reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias). B6.6.10 De forma análoga, si en el ejemplo la entidad tenía una posición neta nula compararía los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de las ventas previstas altamente probables con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera del valor de las compras previstas altamente probables. Sin embargo, esos importes se reconocerán solo una vez se reconozcan en los estados financieros las transacciones prevista relacionadas. Niveles de grupos de elementos designados como partidas cubiertas B6.6.11 Por las mismas razones destacadas en el párrafo B6.3.19, la designación de los componentes de nivel de los grupos de partidas existentes requiere la identificación específica del importe nominal del grupo de partidas a partir de las cuales se define el componente de nivel cubierto. B6.6.12 Una relación de cobertura puede incluir niveles de varios grupos de partidas diferentes. Por ejemplo. en una cobertura de una posición neta de un grupo de activos y un grupo de pasivos, la relación de cobertura puede comprender, en combinación, un componente de nivel del grupo de activos y un componente de nivel del grupo de pasivos. Presentación de ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura B6.6. I 3 Si las partidas están cubiertas juntas como un grupo en una cobertura de flujo de efectivo, pueden afectar a distintas partidas del estado del resultado y otro resultado integral. La presentación de las ganancias o pérdidas de cobertura en ese estado dependerá del grupo de partidas. B6.6.14 Si el grupo de partidas no tiene posiciones de riesgo compensadas (por ejemplo. un grupo de gastos de diferencias de cambio que afecta a distintas partidas en el estado del resultado y otro resultado integral que están cubiertos por el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera) entonces las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura reclasificadas se distribuirán entre las partidas afectadas por las partidas cubiertas. Esta distribución se realizará sobre una base sistemática y racional y no dará lugar a una incorporación de las ganancias o pérdidas netas que surjan de un único instrumento de cobertura. B6.6.15 Si el grupo de partidas tiene posiciones de riesgo compensadas (por ejemplo, un grupo de ventas y gastos denominados en una moneda extranjera cubiertos juntos a efectos del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera) entonces una entidad presentará las ganancias o pérdidas de cobertura en una partida separada del estado del resultado y otro resultado integral. Considérese, por ejemplo, una cobertura de un riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de una posición neta de ventas en moneda extranjera de 100 u.m.e. y gastos de moneda extranjera de 80 u.m.e. utilizando un contrato de cambio a término para 20 u.m.e. La ganancia o pérdida sobre el contrato de cambio a término que se reclasifica de la reserva de cobertura de flujos de efectivo al resultado del periodo (cuando la posición neta afecta al resultado del periodo) se presentará en una partida separada de las ventas y gastos cubiertos. Más aún, si las ventas tienen lugar en un periodo anterior que los gastos, los ingresos de actividades ordinarias por ventas todavía se miden a la tasa de cambio al contado de acuerdo con la NIC 21. La ganancia o pérdida de cobertura relacionada se presentará en una partida separada, de forma que el resultado del periodo reflejará el efecto de la cobertura de la posición neta con un ajuste correspondiente a la reserva de cobertura de flujos de efectivo. Cuando los gastos cubiertos afectan al resultado del periodo en un periodo posterior, la ganancia o pérdida de cobertura anteriormente reconocida en la reserva de cobertura de flujos de efectivo se reclasificará al resultado del· periodo y se presentará como una partida separada de las que incluyen los gastos cubiertos, que se miden a la tasa de cambio al contado de acuerdo con la NIC 21. 86.6.16 Para algunos tipos de coberturas del valor razonable, el objetivo de la cobertura no es principalmente compensar el cambio en el valor razonable de la partida cubierta, sino en su lugar, transformar los flujos de efectivo de la partida cubierta. Por ejemplo, una entidad cubre el riesgo de tasa de interés del valor razonable de un instrumento de deuda a tasa fija utilizando una permuta financiera de tasa de interés. El objetivo de cobertura de la entidad es transfonnar los flujos de efectivo de interés fijo en flujos de efectivo de interés variable. Este objetivo se reflejará en la contabilidad de la relación de cobertura mediante la acumulación (o devengo) del interés neto acumulado (o devengado) en la permuta financiera de tasa de interés en el resultado del periodo. En el caso de una cobertura de una posición neta (por ejemplo, una posición neta de un activo a tasa fija y un pasivo a tasa fija), este interés neto acumulado (devengado) debe presentarse en una partida separada del estado del resultado y otro resultado integral. Esto es para evitar la incorporación de las ganancias o pérdidas netas de un único instrumento a importes brutos compensados y reconociéndolos en partidas diferentes (por ejemplo, esto evita la incorporación de un cobro de interés neto sobre una sola permuta financiera de tasa de interés a ingresos por intereses brutos y gastos por intereses brutos). GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 562 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Fecha de vigencia y transición (Capítulo 7) Transición (Sección 7.2) Activos financieros mantenidos para negociar B7.2.1 En la fecha de la aplicación inicial de esta Norma, una entidad debe determinar si el objetivo del modelo de negocio de la entidad para gestionar cualquiera de sus activos financieros cumple la condición del párrafo 4.1.2(a) o la condición del párrafo 4.1.2A(a) o si un activo financiero reúne los requisitos necesarios para la elección del párrafo 5.7.5. A estos efectos. una entidad determinará si los activos financieros cumplen la definición de mantenido para negociar como si la entidad hubiera comprado los activos en la fecha de la aplicación inicial. Deterioro del valor B7.2.2 En el momento de la transición, una entidad debería buscar una aproximación al riesgo crediticio en el momento del reconocimiento inicial, considerando toda la información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado. No se requiere que una entidad lleve a cabo una búsqueda exhaustiva de información para determinar en la fecha de transición, si ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Si una entidad no puede realizar esta determinación sin esfuerzo o costo desproporcionado se aplicará el párrafo 7.2.20. B7.2.3 Para determinar la corrección de valor por pérdidas de los instrumentos financieros reconocidos inicialmente (o compromisos de préstamo o contratos de garantía financiera de los que la entidad pasa a ser parte del contrato) con anterioridad a la fecha de aplicación inicial, en la transición y hasta la baja en cuentas de esas partidas. una entidad considerará la información que sea relevante para determinar o aproximar el riesgo crediticio en el momento del reconocimiento inícial. Para determinar o aproximar el riesgo crediticio inicial. una entidad puede considerar información interna y externa. incluida la información de cartera de acuerdo con los párrafos B5.5.l a B5.5.6. B7.2.4 Una entidad con poca información histórica puede utilizar información de informes internos y estadísticas (que pueden haber sido generadas para decidir si lanzar un producto nuevo), información sobre productos similares o experiencia de grupos del mismo nivel para instrumentos financieros comparables, si ello fuera relevante. Definiciones (Apéndice A) Derivados BA.1 Los ejemplos típicos de derivados son contratos de futuros, contratos a término, permutas financieras y contratos de opción. Un derivado tiene normalmente un importe nocional, que es un importe en divisas, un número de acciones, un número de unidades de peso o volumen u otras unidades especificadas en el contrato. Sin embargo, un instrumento derivado no requiere que el tenedor o el emisor inviertan o reciban el importe nocional al comienzo del contrato. De forma alternativa. un derivado puede requerir un pago fijo o el pago de un importe que puede cambiar (pero no proporcionalmente con un cambio en el subyacente) como resultado de un suceso futuro que no está relacionado con el importe nocional. Por ejemplo, un contrato puede requerir el pago de 1.000 u.m. si la tasa de interés L1BOR a seis meses se incrementa en 100 puntos básicos. Dicho contrato será un derivado aunque no se especifique un importe nocional. BA.2 En esta Norma. la definición de derivado incluye contratos que se liquidan en términos brutos mediante la entrega del elemento subyacente (por ejemplo, un contrato a término para adquirir un instrumento de deuda a interés fijo). Una entidad puede tener un contrato de compra o venta de un elemento no financiero, que puede ser liquidado por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros (por ejemplo, un contrato de compra o venta de una materia prima cotizada a un precio rtio en una fecha futura). Este contrato está dentro del alcance de esta Norma a menos que se haya realizado, y se mantenga, con el objetivo de entregar un elemento no financiero de acuerdo con los requerimientos de compras, ventas o necesidades de utilización esperadas de la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicará a estos contratos para los requerimientos de compra. 'venta o uso esperados de una entidad si ésta realiza una designación de acuerdo con elpárrafo 2.5 (véanse los párrafos 2.4 a 2.7). BA.3 Una de las características definitorias de un derivado es que tiene una inversión neta inicial inferior que la que se requeriría para otros tipos de contrato que se espera tengan una respuesta similar a cambios en las condiciones de mercado. Un contrato de opción cumple la definición porque la prima es un importe menor que la inversión que se requeriría para obtener el instrumento financiero subyacente al que está vinculada la opción. Una permuta de divisas, que requiera un intercambio inicial de divisas diferentes con valores razonables iguales, cumple también la definición porque tiene una inversión neta inicial de nula. BA.4 Una compra o venta convencional da lugar a un compromiso a precio fijo, entre la fecha de compra y la fecha de liquidación, que cumple la definición de derivado. Sin embargo, a causa de la breve duración del compromiso. no se lo reconoce como instrumento financiero derivado. En su lugar, esta Norma contempla una contabilización especial para dichos contratos convencionales (véanse los párrafos 3.1.2 y B3.1.3 a B3.1.6). GD-FM-Q17 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 563 ""Por medio del cual se compilany actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" BA.S La definición de derivado hace referencia a variables no financieras que no sean específicas para una de las partes del contrato. Entre ellas se incluirán un índice de pérdidas por terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una ciudad concreta. Entre las variables no financieras específicas para una de las partes del contrato se incluye. por ejemplo, que ocurra o no un fuego que dañe o destruya un activo que pertenezca a una de las partes del contrato. Un cambio en el valor razonable de un activo no financiero será específico para el propietario si este valor razonable refleja no sólo cambios en los precios de mercado de tales activos (una variable financiera), sino también el estado del activo no financiero en cuestión (una variable no financiera). Por ejemplo, si la garantía del valor residual de un automóvil especifico expone al garante al riesgo de cambios en su estado fisico, el cambio en ese valor residual es específico para el propietario del automóvil. Activos y pasivos financieros mantenidos para negociar BA.6 Negociar generalmente refleja compras y ventas activas y frecuentes, y los instrumentos financieros mantenidos para negociar habitualmente se utilizan con el objetivo de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o por el margen de intermediación. BA.7 Los pasivos financieros mantenidos para negociar incluyen: BA.8 (a) los pasivos derivados que no se contabilizan como instrumentos de cobertura; (b) obligaciones que un vendedor en corto tiene de entregar activos financieros que le han sido prestados (es decir una entidad que vende activos financieros que había recibido en préstamo y que todavía no posee); Cc) pasivos financieros en los que se incurre con la finalidad de volver a comprarlos en un futuro cercano (por ejemplo, un instrumento de deuda cotizado que el emisor puede volver a comprar en un futuro cercano, dependiendo de los cambios en su valor razonable); y (d) pasivos financieros que son parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un comportamiento reciente de toma de ganancias a corto plazo. El hecho de que un pasivo se utilice para financiar actividades de negociación no conlleva por sí mismo que el pasivo esté mantenido para negociar. GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 564 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Información Financiera 10 Estados Financieros Consolidados Objetivo El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. Cumplimiento del objetivo 2 3 Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF: (a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarías) presente estados financieros consolidados; (b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación; (e) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad; (d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados;; y (e) define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión. Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalía que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios). Alcance 4 Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes: (a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes: (i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios. incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello; (ií) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales); (iii) no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y (iv) su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NJlF. (b) [eliminado] (e) [eliminado] 4A Esta Norma no se aplica a los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la N1C 19 Beneficios a los Empleados. 48 Una controladora que es una entidad de inversión no presentará estados financieros consolidados si se le requíere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NIIF, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados. Control S Un inversor, independientemente de la naturaleza de su implicación en una entidad (la participada), determinará si es una controladora mediante la evaluación de su control sobre la participada. . GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 565 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 6 Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de innuir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. 7 Por ello, un inversor controla una participada si, y solo si, éste reúne todos los elementos siguientes: (a) poder sobre la participada (véanse los párrafos 10 a 14); (b) . exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada (véanse los párrafos 15 y 16);; y (e) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para innuir en el importe de los rendimientos del inversor (véanse los párrafos 17 y 18). 8 Un inversor considerará todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla una participada. El inversor evaluará nuevamente si controla una participada cuando los hechos y circunstancias indiquen la existencia de cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 (véanse los párrafos B80 a B85). 9 Dos o más inversores controlan de forma colectiva una participada cuando dében actuar de forma conjunta para dirigir las actividades relevantes. En estos casos, dado que ningún inversor puede dirigir las actividades sin la cooperación de los otros, ninguno controla individualmente la participada. Cada inversor contabilizaría su participación en la participada de acuerdo con las NIIF correspondientes, tales como la NIIF l l Acuerdos Conjuntos, NIC 28 /nl'ersiones en Asociadas y Negocios Conjuntos o NIIF 9/nslrumenlos Financieros. Poder 10 Un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada. 1I El poder surge de derechos. En ocasiones la evaluación del poder es sencilla, tal como cuando el poder sobre una participada se obtiene de forma directa y únicamente de los derechos de voto concedidos por los instrumentos de patrimonio. tales como acciones y pueden ser evaluados mediante la consideración de los derechos de voto procedentes del accionariado. En otros casos, la evaluación será más compleja y requerirá considerar más de un factor, por ejemplo, cuando el poder procede de uno o más acuerdos contractuales. 12 Un inversor con capacidad presente para dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso si su derecho a dirigir todavía no se ha ejercido. La evidencia de que el inversor ha estado dirigiendo actividades relevantes puede ayudar a determinar si el inversor tiene poder, pero esta evidencia no es, en sí misma, concluyente para determinar si dicho inversor tiene poder sobre una participada. 13 Si dos o más inversores ostentan cada uno derechos existentes que le conceden la capacidad unilateral para dirigir actividades relevantes diferentes, el inversor que tiene la capacidad presente para dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada tiene el poder sobre la participada. 14 Un inversor puede tener poder sobre una participada incluso si otras entidades tienen derechos existentes que les conceden la capacidad presente de participar en la dirección de las actividades relevantes, por ejemplo, cuando otra entidad tiene influencia significativa. Sin embargo, un inversor que mantiene solo derechos protectores no tiene poder sobre una participada, y en consecuencia no controla a ésta (véanse los párrafos B26 a B28). Rendimientos 15 Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha imPlicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos, positivos y negativos. 16 Aunque solo un inversor puede·controlar una participada, más de una parte puede compartir el rendimiento de la participada. Por ejemplo, tenedores de participaciones no controladoras pueden compartir las ganancias o distribuciones de una participada. Vinculación entre poder y rendimiento 17 Un inversor controla una participada si el inversor no tiene solo poder sobre la participada y exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, sino que también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de dicha implicación en la participada. 18 Por ello, un inversor con derechos de toma de decisiones determinará si es un principal o un agente. Un inversor que es un agente de acuerdo con los párrafos B58 a B72 no controla una participada cuando ejerce derechos de toma de decisiones que le han sido delegados. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 566 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Requerimientos de contabilización 19 Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. 20 La consolidación de una participada comenzará desde la fecha en que el inversor obtenga el control de la participada, cesando cuando pierda el control sobre ésta. 21 Los párrafos B86 a B93 establecen guías para la elaboración de los estados financieros consolidados. Participaciones no controladoras 22 Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estaqo de situación financiera consolidado, dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora. 23 Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control son transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales). 24 Los párrafos B94 a B96 establecen guías para la contabilización de las participaciones no controladoras en los estados financieros consolidados. Pérdida de control 25 26 Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta: (a) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera consolidado. (b) Reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria y posteriormente contabilizará dicha inversión y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta. de acuerdo con las NIIF correspondientes. Esa participación conservada se medirá nuevamente, como se describe en los párrafos B98(b)(iii) y B99A. El valor nuevamente medido en la fecha en que se pierde el control se considerará como el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o el costo en el momento del reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o negocio conjunto, si procede. (c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la anterior participación controladora, como se especifica en los párrafos B98 a B99A. Los párrafos B97 a B99A establecen las guías para la contabilización de la pérdida de control de una subsidiaria. Determinación de si una entidad es una entidad de inversión 27 Una controladora determinará si es una entidad de inversión. Una entidad de inversión es una entidad que: (a) obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones; (b) se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos; y (c) mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable. Los párrafos B85A a B85M proporcionan guías de aplicación relacionadas. 28 Para evaluar si cumple la definición descrita en el párrafo 27, una entidad considerará si tiene las características típicas siguientes de una entidad de inversión: (a) tiene más de una inversión (véanse los párrafos B850 a B85P); (b) tiene más de un inversor (véanse los párrafos B85Q a B85S); (e) tiene Inversores que no son partes relacionadas de la entidad (véanse los párrafos B85T a B85U);; y (d) tiene participaciones en la propiedad en forma de patrimonio o participaciones similares (véanse los párrafos B85V a B85W). La ausencia de cualquiera de estas características típicas no impide necesariamente que una entidad se clasifique como una entidad de inversión. Una entidad de inversión que no tiene todas estas características típicas proporcionará la información a revelar adicional requerida por el párrafo 9A de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Parlicipaciones en O/ras Entidades. 29 Si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos que constituyen la definición de una entidad de inversión, tal como se describen en el párrafo 27, o en las características típicas de una entidad de inversión, tal como se describen en el párrafo 28, una controladora evaluará nuevamente si es una entidad de inversión. GD-FM-Q17 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 567 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 30 Una controladora que deja de ser una entidad de inversión o pasa a ser una entidad de inversión contabilizará el cambio en su estatus de forma prospectiva desde la fecha en la que ocurrió dicho cambio (véanse los párrafos B 100 Y B 101 l. Entidades de inversión: excepción a la consolidación 31 Excepto por lo descrito en el párrafo 32, un'a entidad de inversión no consolidará sus subsidiarias ni aplicará la NII F 3 cuando obtenga el control de otra entidad. En su lugar, una entidad de inversión medirá una inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NJlF 9 1• 32 Sin perjuicio del requerimiento del párrafo 31, si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que no es por sí misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios relacionados con las actividades de inversión de la entidad de inversión (véanse los párrafos B85C a B8SE), deberá consolidar esa subsidiaria de acuerdo con los párrafos 19 a 26 de esta NIIF y aplicará los requerimientos de la NIIF 3 para la adquisición de cualquier subsidiaria de este tipo. 33 Una controladora de una entidad de inversión consolidará todas las entidades que controla, incluyendo las controladas a través de una subsidiaria que sea entidad de inversión, a menos que la controladora sea en sí misma una entidad de inversión. 1 El páJTafo (1 de la Nllf lO Estados Ñllont,;tfOSCtJrtsc/idodas establece que "Si una entidad ,pAiu esta NIIF pero no il:plica todaYia la NIlF 9', cualqUier (eferencia en ~$:ta NIIF a la NIIF 9 debe'~ in1erpretam! como una reteurl'lcla <! ta NIC 391nSffllmtntos Rflonc;~ros: Rtconcdmi#nto y Mdición." GD-FM·017 V3 DECRETO NÚMERO de 568 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Apéndice A Definiciones de términos Este Apéndice forma parte integrante de la N11F. actividades relevantes A efectos de esta NIIF, las actividades relevantes son aquellas de la participada que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada. controladora Una entidad que controla una o más entidades. control de una participada Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre la participada. derecho de destitución Derechos que privan a quien toma decisiones de su autoridad para tomar decisiones. derechos protectores Los derechos diseñados para proteger la participación de la parte que mantiene esos derechos sin otorgar a esa parte poder sobre la entidad con la que esos derechos se . relacionan. entidad de inversión Una entidad que: (a) obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones; (b) se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos; y (c) mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable. estados financieros consolidados Los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica. grupo Una controladora y todas sus subsidiarias. participación no controladora El patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora. poder Derechos existentes que otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. quien toma decisiones Una entidad con derechos de toma de decisiones que es un principal o un agente para otras partes. subsidiaria Una entidad que está controlada por otra entidad. Los siguientes términos se definen en la NIIF 11 YNIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, NIC 28 (modificada en 2011) o NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas y se utilizan en esta NIIF con el significado especificado en esas NIIF: asociada influencia significativa negocio conjunto partes relacionadas participación en otra entidad personal clave de la gerencia. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 569 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Apéndice B Guía de aplicación Este Apéndice forma parle integrante de la NI/F. Describe la aplicación de los párrafos la 33 y 'iene el mismo valor normativo que las o/ras parles de la NI/F. BI Los ejemplos de este apéndice reflejan situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF lOa situaciones reales se deben analizar las características de cada situación concreta en detalle. Evaluación del control B2 B3 B4 Para determinar si un inversor controla una participada éste evaluará si presenta todos los siguientes elementos: (a) poder sobre la participada; (b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada; y (c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor. La consideración de los siguientes factores puede ayudar a realizar esa determinación: (a) el propósito y diseño de la participada (véanse los párrafos B5 a B8); (b) qué actividades son relevantes y la forma en que se toman las decisiones sobre esas actividades (véanse los párrafos B 11 a B13); (c) si los derechos del inversor le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes (véanse los párrafos B 14 a B54); (d) si el inversor está expuesto, o tiene derecho, a los rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada (véanse los párrafo B55 a B57); y (e) si el inversor tienen capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor (véanse los párrafos B58 y B72). Al evaluar el control de una participada, un inversor considerará la naturaleza de su relación con otras partes (véanse los párrafos B73 a B75). Propósito y diseño de una participada B5 Al evaluar el control de una participada, un inversor considerará el propósito y diseño de una participada para identificar las actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas actividades relevantes, quién tiene la capacidad presente de dirigir esas actividades y quién recibe los rendimientos de éstas. B6 Cuando se consideran el propósito y diseño de una participada, puede quedar claro que una participada está controlada por medio de instrumentos de patrimonio que otorgan al tenedor derechos de voto proporcionales, tales como acciones ordinarias de la participada. En este caso, en ausencia de cualesquiera acuerdos adicionales que alteren la toma de decisiones, la evaluación de control se centrará en qué parte, si la hubiera, es capaz de ejercitar los derechos de voto suficientes para determinar las políticas financiera y de operación de la participada (véanse los párrafos B34 a B50). En el caso más sencillo, el inversor que mantiene una mayoría de esos derechos de voto, en ausencia de otros factores, controla la participada. B7 Para determinar si un inversor controla una participada en casos más complejos, puede ser necesario considerar algunos o todos los demás factores del párrafo B3. B8 Una participada puede diseflarse de forma que los derechos de voto no sean el factor dominante para decidir quién controla la participada, como pasa cuando los derechos de voto se relacionan con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales. En estos casos, la consideración por parte de un inversor del propósito y diseño de la participada incluirá también la de los riesgos para los que la participada fue diseñada para ser expuesta, los riesgos que se diseñaron para tE:llnsferir a las partes involucradas en dicha participada y si el inversor está expuesto a alguno o todos de esos riesgos. La consideración de los riesgos incluye no solo el riesgo a la disminución del valor de la inyersión sino también el potencial aumento del valor de ésta. Poder B9 Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos existentes que den al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. A efectos de la evaluación del poder, solo se considerarán los derechos sustantivos y los que no son protectores (véanse los párrafos B22 a B28). GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 570 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" B 1o La determinación sobre si un inversor tiene poder dependerá de las actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas actividades relevantes y los derechos que tienen el inversor y las otras partes en relación con la participada. Actividades relevantes y dirección de las actividades relevantes B11 B12 B13 Para numerosas participadas, sus rendimientos se ven afectados por un rango de actividades financieras y de operación. Ejemplos de actividades que, dependiendo de las circunstancias, pueden ser relevantes incluyen, pero no se limitan a: (a) venta y compra de bienes o servicios; (b) gestión de activos financieros durante su vida (incluyendo cuando haya incumplimiento); (c) selección, adquisición o disposición de activos; (d) investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos; y (e) determinación de una estructura de financiación u obtención de financiación. Ejemplos de decisiones sobre actividades relevantes incluyen pero no se limitan a: (a) el establecimiento de decisiones de capital y operativas de la participada, incluyendo presupuestos; y (b) el nombramiento y remuneración del personal clave de la gerencia de la participada o suministradores de servicios y rescisión de sus servicios o empleo. En algunas situaciones, pueden ser actividades relevantes las que se dan antes y después de que surja un conjunto concreto de circunstancias o de que tenga lugar un suceso. Cuando dos o más inversores tienen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes y esas actividades tienen lugar en momentos distintos, los inversores determinarán qué inversores tienen la capacidad de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a esos rendimientos en coherencia con el tratamiento de los derechos de toma de decisiones simultáneos (véase el párrafo 13). Los inversores reconsiderarán esta evaluación a lo largo del tiempo si cambian los hechos o circunstancias relevantes. Ejemplos de aplicación Ejemplo 1 Dos inversores crean una participada para desarrollar y comercializar un producto médico. Un inversor es responsable de desarrollar y obtener la aprobación del producto médico por parte del organismo regulador -esa responsabilidad incluye tener la capacidad unilateral de tomar todas la decisiones relativas al desarrollo del producto y obtener la aprobación del órgano regulador. Una vez el regulador ha aprobado el producto, el otro inversor lo fabricará y comercializará -este inversor tiene la capacidad unilateral de tomar todas las decisiones sobre la fabricación y comercialización del producto. Si todas las actividades -desarrollo y obtención de la aprobación del regulador, así como la fabricación y comercialización del producto médico-- son actividades relevantes, cada inversor necesita determinar si es capaz de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada. Por consiguiente, cada inversor necesita considerar si desarrollar y obtener la aprobación del regulador o fabricar y comercializar el producto médico es la actividad que afecta de forma más significativa a los rendimientos de la participada y si es capaz de dirigir esa actividad. Para determinar qué inversor tiene poder, los inversores considerarán: (a) el propósito y diseiio de la participada; (b) los factores que determinan el margen de ganancia, ingresos de actividades ordinarias y valor de la participada, así como el valor del producto médico; (c) el efecto sobre los rendimientos de la participada de la autoridad para tomar decisiones de cada inversor con respecto a los factores de (b); y (d) la exposición de los inversores a la variabilidad de los rendimientos. En este ejemplo concreto, los inversores necesitarían considerar también: (e) la incertidumbre, y el esfuerzo que requiere, la obtención de la aprobación del regulador (considerando que el inversor logre con éxito el desarrollo y obtención de la aprobación del regulador de productos médicos); y (t) qué inversor controla el producto médico una vez que se ha superado la fase de desarrollo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 571 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIFpara el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación Ejemplo 2 Un vehículo de inversión (la participada) se crea y financia con un instrumento de deuda mantenido por un inversor (el inversor en la deuda) e instrumentos de patrimonio mantenidos por un número de otros inversores. El tramo de patrimonio se diseña para absorber las primeras pérdidas y recibir los rendimientos residuales de la participada. Uno de los inversores del patrimonio quien ostenta el 30 por ciento del patrimonio es también el gerente del activo. La participada utiliza sus productos para comprar una cartera de activos financieros, que exponen a la participada al riesgo de crédito asociado con el posible incumplimiento de los pagos del principal e intereses de los activos. La transacción se comercializa al inversor de la deuda como una inversión con exposición mínima al riesgo de crédito asociado con el posible incumplimiento de los activos de la cartera debido a la naturaleza de estos activos y porque el tramo de patrimonio está diseñado para absorber las primeras pérdidas de la participada. Los rendimientos de la participada están afectados significativamente por la gestión de la cartera de activos de la participada, lo que incluye las decisiones sobre la selección, adquisición y disposición de los activos dentro de las guías relativas a la cartera y la gestión en caso de incumplimiento en cualquiera de los activos de dicha cartera. Todas esas actividades se gestionan por el gerente de los activos hasta que los incumplimientos alcanzan un proporción especificada del valor de la cartera (es decir, cuando el valor de la cartera es tal que el tramo de patrimonio de la participada se ha consumido). Desde ese momento, un tercero fiduciario gestiona los activos de acuerdo con las instrucciones del inversor de la deuda. La gestión de la cartera de activos de la participada es una actividad relevante de la participada. El gerente de los activos tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes hasta que los activos incumplidos alcancen la proporción especificada del valor de la cartera; el inversor de la deuda tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes cuando el valor de los activos incumplidos sobrepase esa proporción especificada del valor de la cartera. El gerente de los activos y el inversor de la deuda necesitan cada uno determinar si son capaces de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada, incluyendo la consideración del propósito y diseño de la participada, asi como la exposición de cada parte a la variabilidad de los rendimientos. I Derechos que otorgan poder a un inversor sobre una participada B14 B15 El poder surge de derechos. Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos ex istentes que le den la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Los derechos que podrían dar poder a un inversor pueden diferir entre participadas. Ejemplos de derechos que, individualmente o en cQmbinación, pueden dar a un inversor poder incluyen pero no se limitan a: (a) derechos en forma de derechos de voto (o derechos de voto potenciales) de una participada (véanse los párrafos B34 a B50); (b) derecho a nombrar, reasignar o cesar a miembros del personal clave de la gerencia de una participada que tengan la capacidad de dirigir las actividades relevantes; (c) derecho a nombrar o cesar a otra entidad para que dirija las actividades relevantes; (d) derecho a dirigir la participada para realizar transacciones en beneficio del inversor, o vetar cualquier cambio en éstas; y (e) otros derechos (tales como derechos de toma de decisiones especificadas en un contrato de gerencia) que otorga al tenedor la capacidad de dirigir las actividades relevantes. B 16 Generalmente, cuando una participada tiene un rango de actividades financieras y de operación que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada y cuando se requiere continuamente una toma de decisiones sustantiva con respecto a estas actividades, serán los derechos de voto o similares lo que otorguen poder a un inversor, bien individualmente o en combinación con otros acuerdos. B17 Cuando los derechos de voto puedan no tener un efecto significativo sobre los rendimientos de una participada, tales como cuando los derechos de voto relacionados únicamente con tareas administrativas y acuerdos contractuales determinen la dirección de las actividades relevantes, el inversor necesitará evaluar esos acuerdos contractuales para determinar si tiene derechos suficientes que le den poder sobre la participada. Para detenninar si un inversor tiene derechos suficientes para darle poder, el inversor considerará el propósito y disefto de la participada (véanse los párrafos B5 a B8) y los requerimientos de los párrafos B51 a B54 junto con los párrafos B18 a B20. B18 En algunas circunstancias puede resultar dificil determinar si los derechos de un inversor son suficientes para darle poder sobre la participada. En estos casos, para facilitar la evaluación del poder a realizar, el inversor considerará la evidencia de si tiene la capacidad factible de dirigir unilateralmente las actividades relevantes. Se prestará atención, aunque no se limitará, a los siguientes aspectos, que, considerados conjuntamente con sus derechos y los indicadores de los párrafos B 19 GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de 572 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" y 820, pueden proporcionar evidencia de que los derechos del inversor son suficientes para otorgarle poder sobre la participada: 819 (a) El inversor puede, sin tener el derecho contractual a hacerlo, nombrar o aprobar al personal clave de la gerencia de la participada que tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes. (b) El inversor puede, sin tener el derecho contractual a hacerlo, dirigir la participada para realizar transacciones significativas en beneficio del inversor, o puede vetar cualquier cambio en éstas. (c) El inversor puede dominar los procesos de nominación para la elección de miembros del órgano de gobierno de la participada o la obtención de delegaciones de derechos de voto de otros tenedores. (d) El personal clave de la gerencia de la participada son partes relacionadas del inversor (por ejemplo. el ejecutivo principal de una participada y el ejecutivo principal del inversor son la misma persona). (e) La mayoría de los miembros del órgano de gobierno de la participada son partes relacionadas del inversor. Algunas veces habrá indicaciones de que el inversor tiene una relación especial con la participada, que sugiere que éste tiene algo más que una participación pasiva en dicha participada. La existencia de cualquier indicador individual, o una combinación particular de indicadores, no significa necesariamente que se cumpla el criterio de poder. Sin embargo. tener algo más que una participación pasiva en la participada puede indicar que el inversor tiene otros derechos relacionados suficientes para otorgarle poder o proporcionar evidencia de la existencia de poder sobre la participada. Por ejemplo, los siguientes elementos sugieren que el inversor tiene algo más que una participación pasiva en la participada lo que, en combinación con otros derechos, puede indicar poder: (a) El personal clave de la gerencia que tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes son empleados actuales del inversor o lo han sido anteriormente. (b) Las operaciones de la participada dependen del inversor, tal como en las situaciones siguientes: (i) La participada depende del inversor para financiar una parte significativa de sus operaciones. (ii) El inversor garantiza una parte significativa de las obligaciones de la participada. (iH) La participada depende de los servicios críticos, tecnología suministros o materias primas del inversor. (iv) El inversor controla activos tales como licencias o marcas registradas que son críticas para las operaciones de la participada. (v) La participada depende del inversor en materia de personal clave de la gerencia. tales como cuando el personal del inversor tiene conocimientos especializados de las operaciones de la participada. (c) Una parte significativa de las actividades de la participada involucran o están realizadas en nombre del inversor. (d) La exposición del inversor, o los derechos, a rendimientos procedentes de su implicación con la participada es desproporcionadamente mayor que sus votos u otros derechos similares. Por ejemplo, puede haber una situación en la que se otorgue a un inversor, o se exponga, a más de la mitad de los rendimientos de la participada pero mantenga menos de la mitad de los derechos de votos de ésta. 820 Cuanto mayor sea la exposición del inversor, o los derechos, a la variabilidad de los rendimientos procedente de su implicación en una participada, mayor será el incentivo del inversor para obtener derechos suficientes que le den poder. Por ello, estar más expuesto a la variabilidad de los rendimientos es un indiciador de que el inversor puede tener poder. Sin embargo, la medida de la exposición del inversor no determina, en sí misma, si un inversor tiene poder sobre una participada. 821 Cuando los factores establecidos en el párrafo B 18 y los indicadores establecidos en los párrafos B 19 Y B20 se consideran conjuntamente con los derechos del inversor, se dará mayor peso a la evidencia de poder descrita en el párrafo 818. Derechos sustantivos 822 Un inversor, al evaluar si tiene poder, considerará solo los derechos sustantivos relacionados con una participada (mantenidos por el inversor y otros). Para que un derecho sea sustantivo, el tenedor debe poseer la capacidad factible de ejercer ese derecho. 823 La determinación de si los derechos son sustantivos requiere juicio profesional, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias. Los factores a considerar para llevar a cabo esa determinación incluyen pero no se limitan a: (a) Si existen barreras (económicas o de otro tipo) que impidan al tenedor (o tenedores) el ejercicio de los derechos. Ejemplos de estas barreras incluyen pero no se limitan a: (i) Penalizaciones financieras e incentivos que impedirían (o disuadirían) al tenedor del ejercicio de sus derechos. (ii) Un precio de ejercicio o conversión que crea una barrera financiera que impediría (o disuadiría) al tenedor del ejercicio de sus derechos. (iii) Términos y condiciones que hacen improbable que los derechos fueran ejercidos, por ejemplo. condiciones que reducen el límite temporal de su ejercicio. GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de 573 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 824 (iv) La ausencia de un mecanismo razonable, explícito, en los documentos de constitución de una participada o en las leyes o regulaciones aplicables que permitiría al tenedor ejercer sus derechos. (v) La incapacidad del tenedor de los derechos de obtener la información necesaria para ejercer sus derechos. (vi) Barreras operativas o incentivos que impedirían (o disuadirían) al tenedor del ~iercicio de sus derechos (por ejemplo, la ausencia de otros gerentes con voluntad o capacidad de proporcionar servicios especializados o proporcionar los servicios y hacerse cargo de otras participaciones mantenidas por el gerente implicado). (vii) Requerimientos legales o de regulación que impiden al tenedor el ejercicio de sus derechos (por ejemplo, cuando se prohíbe a un inversor extranjero el ejercicio de sus derechos) . . (b) Cuando el ejercicio de los derechos requiere el acuerdo de más de una parte, o cuando los derechos se mantienen por más de una parte, si existe o no un mecanismo que proporciona a esas partes la capacidad factible de ejercer sus derechos de forma colectiva en el caso de que decidan hacerlo así. La ausencia de tal mecanismo es un indicador de que los derechos pueden no ser sustantivos. Cuantas más partes estén obligadas a ponerse de acuerdo para ejercer los derechos, menos probable será que esos derechos sean sustantivos. Sin embargo, un consejo de administración cuyos miembros son independientes de quien toma decisiones puede servir corno mecanismo para que numerosos inversores actúen de forma colectiva en el ejercicio de sus derechos. Por ello, es más probable que derechos de destitución ejercitables por un consejo de administración independiente sean sustantivos, que si los mismos derechos fueran ejercitables individualmente por un gran número de inversores. (c) Si la parte o partes que mantienen los derechos se beneficiarían del ejercicio de esos derechos. Por ejemplo, el tenedor de derechos de voto potenciales en una participada (véanse los párrafos 847 a 850) considerará el precio de ejercicio o conversión del instrumento. Las cláusulas y condiciones de los derechos de voto potenciales son más probables que sean sustantivos cuando el instrumento tiene un precio favorable o el inversol' se beneficiaría por otras razones (por ejemplo, mediante la realización de sinergias entre el inversor y la participada) del ~iercicio o conversión del instrumento. Cuando las decisiones sobre la dirección de las actividades de relevancia necesitan realizarse, para ser sustantivos, los derechos también necesitan ser ejercitables. Usualmente, para ser sustantivos, los derechos necesitan ser ejercitables en el presente. Sin embargo, algunas veces los derechos pueden ser sustantivos, aun cuando los derechos no sean ejercitables en el presente. Ejemplos de aplicación EjemploJ La participada tiene reuniones anuales de accionistas en las se toman decisiones para dirigir las actividades relevantes. La próxima reunión programada de accionistas es dentro de ocho meses. Sin embargo, los accionistas que de forma individual o colectiva mantienen al menos el 5 por ciento de los derechos de voto pueden convocar una reunión extraordinaria para cambiar las políticas existentes sobre las actividades relevantes, aunque los requerimientos de convocatoria a los otros accionistas implican que esta reunión no podrá celebrarse antes de 30 días. Las políticas sobre las actividades relevantes pueden cambiarse solo en reuniones de accionistas programadas o extraordinarias. Esto incluye la aprobación de ventas significativas de activos, así como la realización o disposición de inversiones significativas. Los anteriores hechos y circunstancias ocurridos se aplican a los ejemplos 3A a 3D que se describen a continuación. Cada ejemplo se considera de forma aislada. EjemploJA Un inversor mantiene una mayoría de derechos de voto en la participada. Los derechos de voto del inversor son sustantivos porque el inversor es capaz de tomar decisiones sobre la dirección de las actividades relevantes cuando necesitan tomarse. El hecho de que vayan a transcurrir 30 días antes de que el inversor pueda ejercer sus derechos de voto no impide que el inversor tenga la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes a partir del momento en que el inversor adquiere la participación. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 578 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación Ejemplo 8 Un inversor mantiene el 35 por ciento de los derechos de voto de una participada. Otros tres inversores mantienen cada uno el 5 por ciento de los derechos de voto de la participada. Los derechos de voto restantes se mantienen por numerosos accionistas, ninguno individualmente mantiene más del I por ciento de los derechos de voto. Ningún accionista tiene acuerdos para consultar con cualquiera de los otros o tomar decisiones colectivas. Las decisiones sobre las actividades relevantes de la participada requieren la aprobación de la mayoría de los votos emitidos en las reuniones de accionistas correspondientes -en las correspondientes reuniones de accionistas recientes se han emitido el 75 por ciento de los derechos de voto de la participada. En este caso, la participación activa de los otros accionistas en reuniones de accionistas recientes indica que el inversor no tendría la capacidad factible de dirigir de forma unilateral las actividades relevantes, independientemente de si el inversor ha dirigido las actividades relevantes porque un número suficiente de otros accionistas votaron en el mismo sentido que el inversor. 846 Si no está claro, habiendo considerado los factores enumerados en el párrafo 842(a) inversor no controla la participada. a(d). que el inversor tenga poder, el Derechos de voto potenCiales 847 Al evaluar el control, un inversor considerará sus derechos de voto potenciales, así como los derechos de voto potenciales mantenidos por otras partes, para determinar si tiene poder. Los derechos de voto potenciales son derechos a obtener derechos de voto de una participada, tales como los que surgen de instrumentos u opciones convertibles, incluyendo contratos a término. Esos derechos de voto potenciales se considerarán únicamente si son sustantivos (véanse los párrafos 822 a 825). 848 Al considerar los derechos de voto potenciales, un inversor considerará el propósito y diseño del instrumento, así como el propósito y diseño de cualquier otra implicación que tenga el inversor con la participada. Esto incluye una evaluación de las diversas cláusulas y condiciones del instrumento, así como de las expectativas aparentes del inversor, motivos y razones para acordar dichas cláusulas y condiciones. 849 Si el inversor tiene también votos u otros derechos de toma de decisiones relativos a las actividades de la participada, éste evaluará si esos derechos, en combinación con derechos potenciales de voto, le otorgan poder. B50 Los derechos de voto potenciales sustantivos por sí mismos, o en combinación con otros derechos, pueden otorgar a un inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Por ejemplo, este probablemente sea el caso cuando un inversor mantiene el 40 por ciento de los derechos de voto de una participada y, de acuerdo con el párrafo 823. mantiene derechos sustantivos que surgen de opciones para adquirir un 20 por ciento adicional de los derechos de voto. Ejemplos de aplicación Ejemplo 9 El inversor A mantiene el 70 por ciento de los derechos de voto de una participada. El inversor B tiene el 30 por ciento de los derechos de voto de la participada, así como una opción para adquirir la mitad de los derechos de voto del inversor A. La opción es ejercitable para los próximos dos años a un precio fijo que es muy desfavorable (y se espera que se mantenga así por ese período de dos años). El inversor A ha estado ejerciendo sus votos y está dirigiendo de fonna activa las actividades relevantes de la participada. En este caso, el inversor A es probable que cumpla el criterio de poder porque parece tener la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Aunque el inversor 8 tiene opciones ejercitables en el momento presente para comprar los derechos de voto adicionales (que si se ejercen le darían mayoría de derechos de voto en la participada), las cláusulas y condiciones asociadas con esas opciones son tales que las opciones no se consideran sustantivas. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 574 I/"Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación Ejemplo 38 Un inversor es parte de un contrato a término para adquirir la mayoría de las acciones de la participada. La fecha de liquidación del contrato a término es de 25 días. Los accionistas existentes no son capaces de cambiar las políticas existentes sobre las actividades relevantes porque una reunión extraordinaria no se puede mantener hasta pasados 30 días, en cuyo momento el contrato a término habrá sido liquidado. Por ello, el inversor tiene derechos que son esencialmente equivalentes a la mayorfa de los accionistas del ejemplo 3A anterior (es decir, el inversor que mantiene el contrato a término puede tomar decisiones sobre la dirección de las actividades relevantes cuando necesiten tomarse). El contrato a término del inversor es un derecho sustantivo que otorga al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes incluso antes de que se liquide el contrato a término. Ejemplo3C Un inversor mantiene una opción sustantiva para adquirir la mayoría de las acciones de la participada que es ejercitable en 25 días y el precio es muy favorable. Se llegaría a la misma conclusión que en el ejemplo 38. Ejemplo 3D Un inversor es parte de un contrato a término para adquirir la mayoría de las acciones de la participada sin otros derechos relacionados con ésta. La fecha de liquidación del contrato a término es dentro de seis meses. Al contrario de los ejemplos anteriores, el inversor no tiene la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Los accionistas existentes tienen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes porque pueden cambiar las políticas existentes sobre dichas actividades antes de que se liquide i el contrato a término. 825 Los derechos sustantivos ejercitables por otras partes pueden impedir a un inversor controlar la participada con la que se relacionan esos derechos. Estos derechos sustantivos no reqúieren que los tenedores tengan la capacidad de poner en marcha decisiones. Siempre que los derechos no sean meramente protectores (véanse los párrafos 826 a 828), los derechos sustantivos mantenidos por otras partes pueden impedir al inversor controlar la participada incluso si los derechos otorgan a los tenedores solo la capacidad presente de aprobar o bloquear decisiones relacionadas con actividades relevantes. Derechos protectores 826 Al evaluar si los derechos otorgan a un inversor poder sobre una participada, dicho inversor evaluará si sus derechos, y los derechos mantenidos por otros, son derechos protectores. Los derechos protectores se relacionan con cambios sustantivos de las actividades de una participada o se aplican en circunstancias excepcionales. Sin embargo, no todos los derechos que se aplican en circunstancias excepcionales o dependen de sucesos son protectores (véanse los párrafos 813 Y 853). 827 Puesto que los derechos protectores son diseñados para proteger las participaciones de sus tenedores sin otorgar poder a esa parte sobre la participada con la que esos derechos se relacionan, un inversor que mantiene so lo derechos protectores puede no tener poder o impedir a otra parte tener poder sobre una participada (véase el párrafo 14). 828 Ejemplos de derechos protectores incluyen pero no se limitan a: (a) Derechos de un prestamista a limitar que un prestatario lleve a cabo actividades que podrían cambiar de forma significativa el riesgo de crédito del prestatario en detrimento del prestamista. (b) El derecho de una parte que mantiene una participación no controladora en una participada a aprobar gastos de capital mayores de lo requerido en el curso ordinario del negocio, o a aprobar la emisión de instrumentos de deuda o patrimonio. (c) El derecho de un prestamista a tomar los activos de un prestatario si éste no cumple las condiciones de reembolso del préstamo especificadas. Franquicias 829 Un acuerdo de franquicia en el que la participada es la franquiciada a menudo concede los derechos del franquiciador que se diseñan para proteger la marca de franquicia. Los acuerdos de franquicia habitualmente conceden al franquiciador algunos derechos de toma de decisiones con respecto a las operaciones de la franquiciada. 830 Generalmente, los derechos del franquiciador no limitan la capacidad de partes distintas de éste para tomar decisiones que tienen un efecto significativo sobre los rendimientos del franquiciado. Ni hacen que los derechos del franquiciador en acuerdos de franquicia necesariamente le den la capacidad presente de dirigir las actividades que afectan significativamente a los rendimientos de la franquiciada. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 575 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" B31 Es necesario distinguir entre tener la capacidad presente de tomar decisiones que afecten significativamente a los rendimientos de la franquiciada y tener la capacidad de tomar decisiones que protejan la marca de franquicia. El franquiciador no tiene poder sobre el franquiciado si otras partes tienen derechos existentes que les otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes de la franquiciada. B32 Mediante la realización de un acuerdo de franquicia, el franquiciado ha tomado una decisión unilateral de operar su negocio de acuerdo con las cláusulas del acuerdo de franquicia, pero por su propia cuenta. B33 El control sobre decisiones sustantivas tales como la forma legal de la franquiciada y su estructura de financiación puede determinarse por partes distintas del franquiciador y puede afectar de forma significativa a los rendimientos de la franquiciada. Cuanto más bajo sea el nivel de apoyo financiero proporcionado por el franquiciador y más b~ia sea la exposición del franquiciador a la variabilidad de los rendimientos de la franquiciada, mayor será la probabilidad de que el franquiciador tenga únicamente derechos protectores. Derechos de voto B34 A menudo un inversor tiene la capacidad presente, a través de los derechos de voto o similares, para dirigir las actividades relevantes. Un inversor considerará los requerimientos de esta sección (párrafos B35 a B50) si las actividades relevantes de una participada están dirigidas a través de los derechos de voto. Poder con una mayoría de derechos de voto B35 Un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada tiene poder en las siguientes situaciones. a menos de que se apliquen los párrafos B36 o B37: (a) las actividades relevantes son dirigidas por el voto del tenedor de la mayoría de los derechos de voto, o (b) una mayoría de los miembros del órgano de gobierno que dirige las actividades relevantes se nombran por el voto del tenedor de la mayoría de los derechos de voto. Mayoría de los derechos de voto pero no de poder B36 Para un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada, para tener poder sobre una participada, los derechos de voto del inversor deben ser sustantivos, de acuerdo con los párrafos B22 a B25, y debe proporcionar al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, que a menudo será mediante la determinación de las políticas financieras y de operación. Si otra entidad tiene derechos existentes que proporcionen a esa entidad el derecho de dirigir las actividades relevantes y esa entidad no es un agente del inversor, el inversor no tiene poder sobre la participada. B37 Cuando los derechos de voto no son sustantivos, un inversor no tiene poder sobre una participada, aun cuando el inversor mantenga la mayoría de los derechos de voto en la participada. Por ejemplo, un inversor que tiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada puede no tener poder si las actividades relevantes están sujetas a la dirección de un gobierno, tribunal, administrador, depositario, liquidador o regulador. Poder sin una mayoría de derechos de voto B38 Un inversor puede tener poder incluso si mantiene menos de una mayoría de los derechos de voto de una participada. Un inversor puede tener poder con menos de una mayoría de los derechos de voto de una participada, por ejemplo, a través de: (a) un acuerdo contractual entre el inversor y otros tenedores de voto (véase el párrafo B39); (b) derechos que surgen de otros acuerdos contractuales (véase el párrafo B40); (c) derechos de voto del inversor (véanse los párrafos B41 a B45); (d) derechos de voto potenciales (véanse los párrafos B47 a B50); o (e) una combinación de (a) a (d). Acuerdo contractual con otros tenedores de voto B39 Un acuerdo contractual entre un inversor y otros tenedores de voto puede otorgar al inversor el derecho a ejercer derechos de voto suficientes para darle poder, incluso si no tiene derechos de voto suficientes para darle ese poder sin el acuerdo contractual. Sin embargo, un acuerdo contractual puede asegurar que el inversor pueda dirigir suficientemente a otros tenedores de voto sobre la forma de votar para permitir a dicho inversor tomar decisiones sobre las actividades relevantes. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 576 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Derechos procedentes de otros acuerdos contractuales B40 Otros derechos de toma de decisiones, en combinación con derechos de voto, pueden otorgar a un inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Por ejemplo, los derechos especificados en un acuerdo contractual en combinación con los derechos de voto pueden ser suficientes para dar a un inversor la capacidad presente de dirigir los procesos de fabricación de una participada o dirigir otras actividades financieras o de operación de ésta que afecte significativamente a los rendimientos de dicha participada. Sin embargo, en ausencia de cualesquiera otros derechos, la dependencia económica de una participada con el inversor (tal como las relaciones de un suministrador con su principal cliente) no conduce a que dicho inversor tenga poder sobre la participada. Derechos de voto del inversor B41 Cuando el inversor tiene la capacidad factible de dirigir las actividades relevantes de forma unilateral, un inversor con menos de la mayoría de los derechos de voto tiene derechos que son suficientes para otorgarle poder. B42 Al evaluar si los derechos de voto de un inversor son suficientes para otorgarle poder, éste considerará todos los hechos y circunstancias, incluyendo: (a) B43 el montante de los derechos de voto que mantiene el inversor en relación con el montante y dispersión de los que mantienen otros tenedores de voto, destacando que: (i) cuantos más derechos de voto mantenga un inversor, mayor será la probabilidad de que el inversor tenga derechos existentes que le otorguen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes; (ii) cuantos más derechos de voto mantenga un inversor en relación a otros tenedores de voto, mayor será la probabilidad de que el inversor tenga derechos existentes que le otorguen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes; (iii) cuantas más partes necesitaran actuar conjuntamente para que el inversor perdiera una votación, mayor será la probabilidad de que el inversor tenga derechos existentes que le otorguen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes; (b) los derechos de voto potenciales mantenidos por el inversor, otros tenedores de voto u otras partes (véanse los párrafos B47 a B50); (c) derechos que surgen de otros acuerdos contractuales (véase el párrafo B40); y (d) cualesquiera hechos y circunstancias adicionales que indiquen que el inversor tiene. o no tiene, la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes en el momento en que esas decisiones necesiten tomarse. incluyendo los patrones de conducta de voto en reuniones de accionistas anteriores. Cuando la dirección de las actividades relevantes se determina por mayoría de voto y un inversor mantiene de forma significativa más derechos de voto que cualquier otro tenedor de voto o grupo organizado de tenedores de voto, y los otros accionistas se encuentren ampliamente dispersos, parece claro, después de considerar los factores enumerados en el párrafo B42(a) a (c) por sí solos, que el inversor tiene poder sobre la participada. Ejemplos de aplicación Ejemplo 4 Un inversor adquiere el 48 por ciento de los derechos de voto de una participada. Los derechos de voto restantes se mantienen por miles de accionistas, ninguno individualmente mantiene más del I por ciento de los derechos de voto. Ninguno de los accionistas tiene ningún acuerdo para consultar con cualquiera de los otros o tomar decisiones colectivas. Al evaluar la proporción de derechos de voto a adquirir, sobre la base de la dimensión relativa de los otros accionistas, el inversor determinó que un 48 por ciento de participación sería suficiente para darle el control. En este caso, sobre la base de la dimensión absoluta de su participación y de la dimensión relativa de los otros accionistas, el inversor concluye que tiene participación de voto dominante suficiente para cumplir el criterio de poder sin necesidad de considerar las otras evidencias de poder. GD·FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 577 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación Ejemplo 5 El inversor A mantiene el 40 por ciento de los derechos de voto de una participada y doce inversores distintos mantienen cada uno un 5 por ciento de los derechos de voto de ésta. Un acuerdo de accionistas concede al inversor A el derecho a nombrar, destituir y establecer la remuneración de la gerencia responsable de dirigir las actividades relevantes. Para cambiar el acuerdo, se requiere una mayoría de voto de dos tercios de los accionistas. En este caso, el inversor A concluye que la dimensión absoluta de la participación del inversor y la dimensión relativa de los otros accionistas por sí solas no son concluyentes para determinar si el inversor tiene derechos suficientes para otorgarle poder. Sin embargo. el inversor A determina que su derecho contractual para nombrar, destituir y establecer la remuneración de la gerencia es suficiente para concluir que tiene poder sobre la participada. Al evaluar si el inversor A tiene poder, no se considerará el hecho de que el inversor A pueda no haber ejercido este derecho o la probabilidad de que el inversor A ejercite su derecho a seleccionar, nombrar o destituir a la gerencia. B44 En otras situaciones, puede estar claro después de considerar los factores enumerados en el párrafo B42(a) a (c) por sí mismos que un inversor no tiene poder. Ejemplo de aplicación Ejemplo 6 El inversor A mantiene el 45 por ciento de los derechos de voto de una participada. Otros dos inversores mantienen cada uno el 26 por ciento de los derechos de voto de ésta. El resto de los derechos de voto los mantienen otros tres accionistas, cada uno con un 1 por ciento. No existen otros acuerdos que afecten a la toma de decisiones. En este caso, la dimensión de la participación de voto del inversor A y su tamaño relativo con respecto a los otros accionistas son suficientes para concluir que el inversor A no tiene poder. Únicamente necesitarían cooperar los otros dos accionistas para ser capaces de impedir que el inversor A dirigiera las actividades relevantes de la participada. B45 Sin embargo, los factores enumerados en el párrafo B42(a) a (c) por sí mismos pueden no ser concluyentes. Si un inversor, habiendo considerado esos factores, no tiene claro si tiene poder, considerará hechos y circunstancias adicionales, tales como si otros accionistas son pasivos por naturaleza como demostraron mediante patrones de conducta de voto en reuniones de accionistas anteriores. Esto incluye la evaluación de los factores establecidos en el párrafo B 18 Y los indicadores de los párrafos B19 Y B20. Cuantos menos derechos de voto mantenga el inversor, y menos partes necesitaran actuar conjuntamente para que el inversor perdiera una votación, mayor sería la dependencia de hechos y circunstancias adicionales para evaluar si los derechos del inversor son suficientes para otorgarle poder. Cuando los hechos y circunstancias de los párrafos B 18 a B20 se consideren conjuntamente con los derechos del inversor, se dará mayor peso a la evidencia de poder del párrafo B 18 que a los indicadores de poder de los párrafos B 19 Y B20. Ejemplos de aplicación Ejemplo 7 Un inversor mantiene el 45 por ciento de los derechos de voto de una participada. Otros once inversores mantienen cada uno el5 por ciento de los derechos de voto de dicha participada. Ninguno de los accionistas tiene acuerdos contractuales para consultar con cualquiera de los otros o tomar decisiones colectivas. En este caso, la dimensión absoluta de la participación del inversor y la dimensión relativa de los otros accionistas por sí solas no son concluyentes para determinar si el inversor tiene derechos suficientes para otorgarle poder sobre la participada. Deberían considerarse hechos y circunstancias adicionales que pudieran proporcionar evidencia de que el inversor tiene, o no, poder. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 579 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NJlF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación Ejemplo 10 El inversor A y otros dos inversores mantienen cada uno un tercio de los derechos de voto de una participada. La actividad de negocio de la participada está estrechamente relacionada con el inversor A. Junto con sus instrumentos de patrimonio, el inversor A también mantiene instrumentos de deuda que son convertibles en acciones ordinarias de la participada en cualquier momento por un precio fijo que es desfavorable (pero no muy desfavorable). Si se convirtiera la deuda, el inversor A mantendría el 60 por ciento de los derechos de voto de la participada. Si se convirtieran los instrumentos de deuda en acciones ordinarias, el inversor A se beneficiaría de la realización de sinergias. El inversor A tiene poder sobre la participada porque mantiene derechos de voto sobre ésta junto con derechos de voto potenciales sustantivos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Poder cuando los derechos de voto o similares no tienen un efecto significativo sobre los rendimientos de la participada 851 Al evaluar el propósito y diseño de una participada (véanse los párrafos 85 a 88), un inversor considerará la implicación y decisiones tomadas en la creación de la participada como parte de su diseño y evaluará si las condiciones y características de la transacción de la implicación proporcionan al inversor derechos que son suficientes para otorgarle poder. Estar involucrado en el diseño de una participada en sí mismo no es suficiente para dar a un inversor control. Sin embargo, la implicación en el diseño puede indicar que el inversor tuvo la oportunidad de obtener derechos que son suficientes para otorgarle poder sobre la participada. 852 Además, un inversor considerará acuerdos contractuales tales como derechos de compra, de venta y de liquidación establecidos en la creación de la participada. Cuando estos acuerdos contractuales involucren actividades que están estrechamente relacionadas con la participada, estas actividades son, en esencia, una parte integral de las actividades globales de ésta. aun cuando puedan tener lugar al margen de los límites legales de la participada. Por ello, los derechos de toma de decisiones expllcitos o imp1fcitos insertados en los acuerdos contractuales que están estrechamente relacionados con la participada necesitarán considerarse como actividades relevantes al determinar el poder sobre la participada. 853 Para algunas participadas, las actividades relevantes suceden solo cuando surgen circunstancias particulares o tienen lugar eventos. La participada puede estar diseñada de forma que la dirección de sus actividades y sus rendimientos estén predeterminados a menos y hasta que suljan esas circunstancias particulares o tengan lugar los sucesos. En este caso, solo las decisiones sobre las actividades de la participada, cuando esas circunstancias o sucesos tengan lugar, pueden afectar significativamente a sus rendimientos y por ello ser actividades relevantes. Las circunstancias o sucesos no necesitan haber ocurrido para que un inversor con la capacidad para tomar esas decisiones tenga poder. El hecho de que el derecho a tomar decisiones esté condicionado a que suljan circunstancias o tengan lugar sucesos no hacen, por sí mismos, esos derechos protectores. Ejemplos de aplicación Ejemplo t t La única actividad de negocio de una participada, tal como se especifica en sus documentos de constítución, es comprar derechos por cobrar y administrarlos diariamente para sus inversores. La administración diaria incluye el cobro y transferencia de los pagos del principal e intereses cuando sean exigibles. Hasta que haya incumplimiento de un derecho por cobrar, la participada vende de forma automática el derecho por cobrar a un inversor según lo acordado de forma separada en un acuerdo de venta entre el inversor y la participada. La única actividad relevante es gestionar los derechos por cobrar hasta que haya incumplimiento porque es la única actividad que afecta de forma significativa a los rendimientos de la participada. La gestión de los derechos por cobrar antes del incumplimiento no es una actividad relevante porque no requiere tomar decisiones sustantivas que puedan afectar de forma significativa a los rendimientos de la participada -las actividades anteriores al incumplimiento están predeterminadas y conllevan solo cobrar los flujos de efectivo cuando sean exigibles y transferirlos a los inversores. Por ello, al evaluar las actividades globales de la participada que afectan de forma significativa a los rendimientos de ésta, solo se debe considerar el derecho del inversor a gestionar los activos hasta que haya incumplimiento. GD·FM·017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 580 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Nonnas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado porlos Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación En este ejemplo, el diseño de la participada asegura que el inversor tiene autoridad para tomar decisiones sobre las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos y en el momento exacto en que se requiere esta autoridad para tomar decisiones. Las cláusulas del acuerdo de venta son globales para todas las transacciones y la constitución de la participada. Por ello, las cláusulas del acuerdo de venta junto con los documentos de constitución de la participada llevan a la conclusión de que el inversor tiene poder sobre la participada aun cuando el inversor tenga la propiedad de los derechos por cobrar solo hasta que haya incumplimiento y gestione los derechos por cobrar incumplidos al margen de los límites legales de la participada. Ejemplo 12 Los únicos activos de una participada son los derechos por cobrar. Cuando se consideran el propósito y diseño de la participada, se determina que la única actividad relevante es gestionar los derechos por cobrar hasta que haya incumplimiento. La parte que tiene la capacidad de gestionar los derechos por cobrar incumplidos tiene poder sobre la participada independientemente de si algunos prestatarios han incumplido. B54 Un inversor puede tener un compromiso explícito o implícito de asegurar que una participada continuará operando como se diseñó. Este compromiso puede incrementar la exposición del inversor a la variabilidad de los rendimientos y por ello incrementar el incentivo para que el inversor obtenga derechos suficientes para otorgarle poder. Por ello, un compromiso para asegurar que una participada operará como se diseñó puede ser un indicador de que el inversor tiene poder. pero no otorga, por sí mismo, al inversor poder, ni impide a otra parte tener poder. Exposición, o derechos, a rendimientos variables de la participada B55 Al evaluar si un inversor tiene control sobre una participada, el inversor determinará si está expuesto, o tiene derechos. a los rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada. B56 Los rendimientos variables son rendimientos no fijos que tienen el potencial de variar como consecuencía del rendimiento de una participada. Los rendimientos variables pueden ser solo positivos, solo negativos o tanto positivos como negativos (véase el párrafo 15). Un inversor evaluará si los rendimientos procedentes de una paJ1icipada son variables y la forma en que éstos están en la base de la esencia del acuerdo independientemente de la forma legal de los rendimientos. Por ejemplo. un inversor puede mantener un bono con pagos a tasa de interés fija. Los pagos a tasa de interés fija son rendimientos variables para el propósito de esta NIIF porque están sujetos al riesgo de incumplimiento y exponen al inversor al riesgo de crédito del emisor del bono. El volumen de la variabilidad (es decir, hasta qué punto son esos rendimientos variables) dependerá del riesgo de crédito del bono. De forma análoga, comisiones de rendimiento fijas para gestionar los activos de una participada son rendimientos variables porque exponen al inversor al riesgo de rendimiento de la participada. El volumen de variabilidad dependerá de la capacidad de la participada para generar suficientes ingresos para pagar la comisión. B57 Ejemplos de rendimientos incluyen: (a) Dividendos, otras distribuciones de beneficios económicos procedentes de la participada (por ejemplo. intereses de titulos de deuda emitidos por la participada) y cambios en el valor de la inversión del inversor en la participada. (b) Remuneración por administrar los activos o pasivos de una participada, comisiones y exposición a pérdidas por proporcionar apoyo de crédito o liquidez, participaciones residuales en los activos y pasivos de la participada en la liquidación de ésta, beneficios fiscales, y acceso a liquidez futura que un inversor tenga por su implicación en una participada. (c) Rendimientos que no están disponibles para otros tenedores de participaciones. Por ejemplo, un inversor puede utilizar sus activos en combinación con los activos de la participada, tales como combinación de funciones operativas para conseguir economías de escala, ahorro de costos, fuentes de productos escasos, obtener acceso a conocimientos del propietario o limitando algunas operaciones o activos, para mejorar el valor de otros activos del inversor. Vinculación entre poder y rendimiento Poder delegado B58 Cuando un inversor con derechos de toma de decisiones (quien toma decisiones) evalúa si controla una participada, determinará si es un principal o un agente. Un inversor también determinará si otra entidad con derechos de toma de decisiones está actuando como un agente del inversor. Un agente es una parte dedicada principalmente a actuar en nombre y a beneficio de otra parte o partes (el principal o principales) y, por ello, no controla la participada cuando ejerce su autoridad para tomar decisiones (véanse los párrafos 17 y 18). Por ello, algunas veces el poder de un principal puede GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 581 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" mantenerse y ejercerse por un agente, pero en nombre del principal. Quien toma decisiones no es un agente solo por el hecho de que otras partes puedan beneficiarse de las decisiones que toma. B59 Un inversor puede delegar su autoridad para tomar decisiones a un agente en algunos temas específicos o en todas actividades relevantes. Al evaluar si controla una participada, el inversor tratará los derechos de toma de decisiones delegados a su agente como mantenidos por el inversor directamente. En situaciones en las que existe más de un principal, cada uno de los principales evaluará si tiene poder sobre la participada considerando los requerimientos de los párrafos B5 a B54. Los párrafos B60 a B72 proporcionan guías para determinar si quien toma decisiones es un agente o un principal. B60 Quien toma decisiones considerará la relación global entre él mismo, la participada gestionada y otras partes involucradas en la participada, en particular todos los factores señalados a continuación, para determinar si es un agente: (a) El alcance de su autoridad para tomar decisiones sobre la participada (párrafos B62 y B63). (b) Los derechos mantenidos por otras partes (párrafos B64 a B67). (c) La remuneración a la que tiene derecho de acuerdo con los acuerdos de remuneración (párrafos B68 a B70). (d) La exposición de quien toma decisiones a la variabilidad de los rendimientos procedentes de otras participaciones que mantiene en la participada (párrafos B71 y B72). Se aplicarán diferentes ponderaéiones a cada uno de los factores sobre la base de hechos y circunstancias particulares. B61 Determinar si quien toma decisiones es un agente requiere una evaluación de todos los factores enumerados en el párrafo B60 a menos que una sola parte mantenga derechos sustantivos de destituir a quien toma decisiones (derechos de destitución) y pueda cesarlo sin motivo (véase el párrafo B65). El alcance de la autoridad para tomar decisiones B62 B63 El alcance de la autoridad para tomar decisiones de quien toma dichas decisiones se evaluará considerando: (a) las actividades que le son permitidas según el acuerdo de toma de decisiones y lo estipulado por estatuto. y (b) la discreción que tiene quien toma decisiones cuando toma decisiones sobre esas actividades. Quien toma decisiones considerará el propósito y diseño de la participada, los riesgos para los que la participada fue diseñada para ser expuesta, los riesgos que se diseñó pasar a las partes involucradas y el nivel de implicación que tuvo quien toma decisiones en el diseño de una participada. Por ejemplo, si quien toma decisiones está significativamente involucrado en el diseño de la participada (incluyendo la determinación del alcance de la autoridad para tomar decisiones). esa implicación puede indicar que quien toma dichas decisiones tuvo la oportunidad e incentivo de obtener derechos que den lugar a que tenga la capacidad para dirigir las actividades relevantes. Derechos mantenidos por otras partes B64 Los derechos sustantivos mantenidos por otras partes pueden afectar a la capacidad de quien toma decisiones para dirigir las actividades relevantes de una participada. Los derechos de destitución sustantivos u otros derechos pueden indicar que quien toma decisiones es un agente. B65 Cuando una sola parte mantiene derechos de destitución sustantivos y puede cesar a quien toma decisiones sin motivo, esto. aisladamente, es suficiente para concluir que este último es un agente. Si más de una parte mantiene estos derechos (y ninguna parte individualmente puede destituir a quien toma decisiones sin el acuerdo de las otras partes) esos derechos no son, aisladamente, concluyentes para determinar que quien toma decisiones actúa principalmente en nombre y beneficio de otros. Además, cuanto mayor sea el número de partes que se requiere que actúen juntas para ejercer los derechos a destituir a quien toma decisiones y mayor sea la magnitud de otros intereses económicos de quien toma decisiones y la variabilidad asociada con éstos (es decir, remuneración y otros intereses), menor será el peso que deberá aplicarse a este factor. B66 Al evaluar si quien toma decisiones es un agente, deberán considerarse los derechos sustantivos mantenidos poi' otras partes que restringen la discreción de quien toma decisiones de forma similar a los derechos de destitución. Por ejemplo, un decisor a quien se le requiere que obtenga la aprobación de sus actos por un pequeño número de otras partes. generalmente. es un agente. (Véanse los párrafos B22 a B25 para guías adicionales sobre derechos y si son sustantivos). B67 La consideración de los derechos mantenidos por otras partes incluirá una evaluación de los derechos ejercitables por el consejo de administración de una participada (u otro órgano de gobierno) y sus efectos sobre la autoridad para tomar decisiones [véase el párrafo B23(b)]. Remuneración B68 Cuanto mayor sea la magnitud de la remuneración de quien toma decisiones y la variabilidad asociada con ésta, relacionadas con los rendimientos esperados procedentes de la actividades de la participada, mayor será la probabilidad de que quien toma decisiones sea un principal. B69 Para determinar si quien toma decisiones es un principal o un agente se considerará también si existen las condiciones siguientes: .GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO'" 248 3 de Hoja N°. 582 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NI/F para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 870 (a) La remuneración de quien toma decisiones es acorde con los servicios prestados. (b) El acuerdo de remuneración incluye solo cláusulas, condiciones o importes que están presentes habitualmente en acuerdos para servicios similares y el nivel de formación se ha negociado sobre una base de independencia. Quien toma decisiones puede no ser un agente a menos que las condiciones establecidas en el párrafo 869(a) y lb} estén presentes. Sin embargo, el cumplimiento de esas condiciones de forma aislada no es suficiente para concluir que quien toma decisiones es un agente. Exposición a la variabilidad de rendimientos procedentes de otras participaciones 871 Para evaluar si es un agente quien toma decisiones cuando éste último mantiene otras participaciones en una participada (por ejemplo, inversiones en la participada o proporciona garantlas con respecto al rendimiento de la participada), se considerará su exposición a la variabilidad de los rendimientos procedentes de esas participaciones. Mantener otras participaciones en una participada indica que quien toma decisiones puede ser un principal. 872 Al evaluar su exposición a la variabilidad de los rendimientos procedentes de otras participaciones en la participada quien toma decisiones considerará los siguientes elementos: (a) Cuanto mayor sea la magnitud de sus intereses económicos y la variabilidad asociada a éstos, teniendo en cuenta su remuneración y otros intereses en total, mayor será la probabilidad de que quien toma decisiones sea el principal. (b) Si su exposición a la variabilidad de los rendimientos es diferente a la de los otros inversores y, si así es, si ésta puede influir en sus acciones. Por ejemplo, este puede ser el caso de que quien toma decisiones mantenga participaciones subordinadas en una participada, o proporcione otras formas de mejora crediticia a ésta, Quien toma decisiones evaluará su exposición con respecto a la variabilidad total de los rendimientos de la participada. Esta evaluación se realizará principalmente sobre la base de los rendimientos esperados de las actividades de la participada pero sin ignorar la exposición máxima de quien toma decisiones a la variabilidad de los rendimientos de la participada a través de otras participaciones que mantenga quien toma decisiones. Ejemplos de aplicación Ejemplo 13 Quien toma decisiones (gerente del fondo) establece, comercializa y gestiona un fondo regulado, cotizado en un mercado público de acuerdo con parámetros definidos detalladamente establecidos en el mandato de inversión tal como requieren sus leyes y regulaciones locales. El fondo se comercializó a los inversores como una inversión en una cartera diversificada de valores de patrimonio de entidades cotizadas en mercados públicos. Dentro de los parámetros definidos, el gerente del fondo tiene discreción sobre los activos en los que invertir. El gerente del fondo ha realizado una inversión proporcional del 10 por ciento en el fondo y recibe una comisión basada en el mercado por sus servicios igual al I por ciento del valor de los activos netos del fondo. Las comisiones son acordes con los servicios prestados. El gerente del fondo no tiene ninguna obligación de financiar pérdidas por encima del 10 por ciento de la inversión, No se requiere que el fondo establezca, y no ha establecido, un consejo de administración independiente. Los inversores no mantienen ningún derecho sustantivo que afectaría a la autoridad para tomar decisiones del gerente del fondo, pero puede rescatar sus participaciones dentro de límites particulares establecidos por el fondo. Aunque operando dentro de los parámetros establecidos en el mandato de inversión y de acuerdo con los requerimientos de regulación, el gerente del fondo tiene derechos de toma de decisiones que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes del fondo -los inversores no mantienen derechos sustantivos que puedan afectar la autoridad para tomar decisiones del gerente del fondo. El gerente del fondo recibe una comisión basada en el mercado por sus servicios que es acorde con el servicio prestado y tiene también una inversión proporcional en el fondo. La remuneración y su inversión exponen al gerente del fondo a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo sin crear una exposición que sea tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. En este ejemplo, la consideración de la exposición del gerente del fondo a la variabilidad de rendimientos del fondo junto con su autorídad para tomar decisiones dentro de los parámetros restringidos indica que el gerente del fondo es un agente. Por ello, el gerente del fondo concluye que no controla el fondo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 583 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación Ejemplo 14 Quien toma decisiones establece la comercialización y gestión de un fondo que proporciona oportunidades de inversión a un número de inversores. Quien toma decisiones (gerente del fondo) debe tomar decisiones en el mejor interés de todos los inversores y según los acuerdos que gobiernan el fondo. No obstante, el gerente del fondo tiene amplia discreción para tomar decisiones. El gerente del fondo recibe una comisión basada en el mercado por sus servicios igual al 1 por ciento de los activos gestionados y del 20 por ciento de todas las ganancias del fondo si se logra un nivel especificado de ganancia. Las comisiones son acordes con los servicios prestados. Aunque debe tomar decisiones en el mejor interés de todos los inversores, el gerente del fondo tiene amplia autoridad para tomar decisiones para dirigir las actividades relevantes del fondo. Al gerente del fondo se le pagan comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados. Además la remuneración alinea los intereses del gerente del fondo con los de los otros inversores para incrementar el valor del fondo, sin crear exposición a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo que sea tan significativa que la remuneración, cuando se considera aisladamente, indique que el gerente del fondo es un principal. El patrón de conducta de hechos anterior y el análisis se aplica a los ejemplos 14A a 140 que se describen a continuación. Cada ejemplo se considera de forma aislada. Ejemplo 14A El gerente del fondo también tiene un 2 por ciento de inversión en el fondo que alinea sus intereses con los de los otros inversores. El gerente del fondo no tiene ninguna obligación de financiar pérdidas por encima del 2 por ciento de la inversión. Los inversores pueden destituir al gerente del fondo por mayoría simple de voto, pero solo por infracción del contrato. La inversión del 2 por ciento del gerente del fondo incrementa su exposición a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo sin crear una exposición que sea tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. Los derechos de los otros inversores a destituir al gerente del fondo se consideran derechos protectores porque solo son ejercitables en caso de infracción del contrato. En este ejemplo, aunque el gerente del fondo tiene amplia autoridad para tomar decisiones y está expuesto a la variabilidad de los rendimientos por su participación y remuneración, la exposición del gerente de fondo indica que éste es un agente. Por ello, el gerente del fondo concluye que no controla el fondo. Ejemplo 148 El gerente del fondo tiene una inversión proporcional más que sustancial en el fondo, pero no tiene ninguna obligación de financiar pérdidas por encima de esa inversión. Los inversores pueden destituir al gerente del fondo por mayoría simple de voto, pero solo por infracción del contrato. En este ejemplo, los derechos de los otros inversores a cesar al gerente del fondo se consideran derechos protectores porque solo son ejercitables en caso de infracción del contrato. Aunque se pagan al gerente del fondo comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados, la combinación de la inversión del gerente de fondo junto con su remuneración podrían crear una exposición a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. Cuanto mayor sea la magnitud de los intereses económicos del gerente del fondo. y la variabilidad asociada con éstos (considerando su remuneración y otros intereses en su totalidad), mayor será el énfasis que pondría el gerente del fondo en dichos intereses económicos en el análisis, y mayor será la probabilidad de que el gerente del fondo sea un principal. Por ejemplo, habiendo considerado su .remuneración y los otros factores, el gerente del fondo puede .considerar que un 20 por ciento de inversión sea suficiente para concluir que controla el fondo. Sin embargo, en circunstancias diferentes (es decir, si la remuneración u otros factores son diferentes), puede surgir control cuando el nivel de inversión sea diferente. Ejemplo 14C El gerente del fondo tiene una inversión proporcional en el fondo, pero no tiene ninguna obligación de financiar pérdidas por encima de su 20 por ciento de inversión. El fondo tiene un consejo de administración, cuyos miembros son independientes del gerente del fondo y son nombrados por los otros inversores. El consejo nombra anualmente al gerente de fondo. Si el consejo decide no renovar el contrato del gerente de fondo, los servicios prestados por éste podrían prestarse por otros gerentes del sector industrial. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 584 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación Aunque se pagan al gerente del fondo comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados, la combinación de la inversión del 20 por ciento del gerente de fondo junto con su remuneración podrían crear una exposición a la variabilidad. de los rendimientos de las actividades del fondo tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. Sin embargo, los inversores tienen derechos sustanciales para destituir al gerente del fondo --el consejo de administración proporciona un mecanismo para asegurar que los inversores pueden cesar al gerente del fondo si decidieran hacerlo. En este ejemplo, el gerente del fondo pone en el análisis mayor énfasis en los derechos de destitución sustantivos. Por ello, aunque el gerente del fondo tíene amplia autoridad para tomar decisiones y está expuesto a la variabilidad de los rendimientos del fondo por remuneración e inversión, los derechos sustantivos mantenidos por los otros inversores indican que el gerente del fondo es un agente. Por ello. el gerente del fondo concluye que no controla el fondo. Ejemplo 15 Una participada se crea para comprar una cartera de valores garantizados por activos a tasa fija, financiada por instrumentos de deuda a tasa fija e instrumentos de patrimonio. Los instrumentos de patrimonio se diseñan para proporcionar protección de las primeras pérdidas a los inversores de deuda y recibir los rendimientos residuales de la participada. La transacción se comercializó entre inversores de deuda potenciales como una inversión en una cartera de valores garantizados por activos con exposición al riesgo de crédito asociado con el posible incumplimiento de los emisores de los valores garantizados por activos de la cartera y al riesgo de tasa de interés asociado con la gestión de la cartera. En el momento de la formación, los instrumentos de patrimonio representan el 10 por ciento del valor de los activos comprados. Quien toma decisiones (el gerente de los activos) gestiona la cartera de activos de forma activa tomando decisiones de inversión dentro de los parámetros establecidos en el folleto informativo de la participada. Por esos servicios, el gerente de los activos recibe una comisión fija basada en el mercado (es decir, un I por ciento de los activos que gestiona) y comisiones relacionadas con el rendimiento (es decir, un 10 por ciento de las ganancias) si las ganancias de la participada superan un nivel especificado. Las comisiones son acordes con los servicios prestados. El gerente de los activos mantiene un 35 por ciento del patrimonio en la participada. El 65 por ciento restante del patrimonio, y todos los instrumentos de deuda., se mantienen por un gran número de inversores ampliamente dispersos que no son partes relacionadas. El gerente de los activos puede ser destituido, sin motivo, por decisión de los otros inversores por mayoría simple. Al gerente del fondo se le pagan comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados. La remuneración alinea los intereses del gerente de fondo con los de los otros inversores para incrementar el valor del fondo. El gerente de los ~tivos tiene exposición a la variabilidad de los rendimientos procedentes de las actividades del fondo porque mantiene el 35 por ciento del patrimonio y por su remuneración. Aunque opera dentro de los parámetros establecidos en el folleto informativo de la participada, el gerente de los activos tiene la capacidad presente de tomar decisiones de inversión que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada -los derechos de destitución mantenidos por los otros inversores tienen poco peso en el análisis porque esos derechos se mantienen por un gran número de inversores ampliamente dispersos. En este ejemplo, el gerente de los activos pone mayor énfasis en su exposición a la variabilidad de los rendimientos del fondo procedentes de su participación en el patrimonio, que se subordina a los instrumentos de deuda. La participación del 35 por ciento del patrimonio crea una exposición subordinada a pérdidas y derechos a los rendimientos de la participada, que son tan significativos que indica que el gerente de los activos es el principal. Por ello, el gerente de los activos concluye que controla la participada. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 585 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación Ejemplo 16 Quien toma decisiones (el patrocinador) patrocina una entidad conducto multi-venta, que emite instrumentos de deuda a corto plazo a inversores que no son partes relacionadas. La transacción se comercializa a los inversores potenciales como una inversión en una cartera de activos a medio plazo con tasas altas con exposición mínima al riesgo de crédito asociado con el posible incumplimiento de los emisores de los activos de la cartera. Varios transferidores venden carteras de activos a medio plazo de alta calidad a la entidad conducto. Cada transferidor atiende el servicio de la cartera de activos que vende a la entidad conducto y gestiona los derechos por cobrar en el momento del incumplimiento por una comisión de administración basada en el mercado. Cada transferidor también proporciona protección de las primeras pérdidas contra las pérdidas de créditos procedentes de su cartera de activos mediante una garantía de los activos transferidos a la entidad conducto superior a la necesaria. El patrocinador establece las cláusulas de la entidad conducto y gestiona las operaciones de ésta por una comisión basada en el mercado. La comisión es acorde con los servicios prestados. El patrocinador aprueba a los vendedores a los que se les permite vender a la entidad conducto, aprueba los activos a comprar por la entidad conducto y toma decisiones sobre la financiación de ésta. El patrocinador debe actuar en el mejor interés de todos los inversores. El patrocinador tiene derecho a los rendimientos residuales de la entidad conducto y también proporciona a la entidad conducto mejoras del crédito y liquidez. La mejora del crédito proporcionada por el patrocinador absorbe pérdidas de hasta el 5 por ciento de todos los activos de la entidad conducto después de que las pérdidas sean absorbidas por el transferidor. Los servicios de liquidez no se adelantan contra los activos incumplidos. Los inversores no mantienen derechos sustantivos que podrían afectar a la autoridad para tomar decisiones del patrocinador. Aun cuando se paga al patrocinador una comisión sobre la base del mercado por sus servicios que es acorde con los servicios prestados, éste está expuesto a la variabilidad de los rendimientos por las actividades de la entidad conducto debido a sus derechos a los rendimientos residuales de la entidad conducto y la provisión de mejoras de crédito y liquidez (es decir, la entidad conducto está expuesta al riesgo de liquidez por utilizar instrumentos de deuda a corto plazo para financiar activos a medio plazo. Aun cuando cada uno de los transferidores tenga derechos para la toma de decisiones que afectan al valor de los activos de la entidad conducto, el patrocinador tiene una autoridad amplia para tomar decisiones que le otorga la capacidad presente de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la entidad conducto [es decir, el patrocinador estableció las condiciones de la entidad conducto, tiene el derecho a tomar decisiones sobre los activos (aprobación de los activos comprados y de los transferidores de esos activos) y la financiación de la entidad conducto (cuya nueva inversión debe financiarse de forma regular)]. El derecho a los rendimientos residuales de la entidad conducto y la provisión de mejoras crediticias y liquidez exponen al patrocinador a la variabilidad de los rendimientos de las actividades de la entidad conducto que es diferente de la de los otros inversores. Por consiguiente, esa exposición indica que el patrocinador es un principal y, por ello, el patrocinador concluye que controla la entidad conducto. La obligación del patrocinador de actuar en el mejor interés de todos los inversores no impide que el patrocinador sea un principal. Relación con otras partes 873 Al evaluar el control, un inversor considerará la naturaleza de su relación con otras partes y si éstas están actuando en nombre del inversor (es decir, son "agentes de facto"). La determinación de si otras partes están actuando como agentes de facto requiere de juicio profesional, considerando no solo la naturaleza de la relación sino también la forma en que esas partes interactúan entre ellas y el inversor. 874 Esta relación no necesita involucrar un acuerdo contractual. Una parte es un agente de facto cuando el inversor tiene, o tienen los que dirigen las actividades del inversor, la capacidad de dirigir a esa parte para que actúe en su nombre. En estas circunstancias, el inversor considerará los derechos de toma de decisiones del agente de facto y su exposición indirecta, o derechos, a rendimientos variables a través del agente de facto junto con los suyos propios al evaluar el control de una participada. 875 Los siguientes son ejemplos de estas otras partes que, mediante la naturaleza de sus relaciones, pueden actuar como agente de facto del inversor: (a) Partes relacionadas del inversor. (b) Una parte que recibe su participación en la participada como una aportación o préstamo del inversor. GD-FM-017 V3 G'1:Uv DECRETO NÚMERO de _ _ __ Hoja N°. 586 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (c) Una p,arte que ha acordado no vender, transferir o gravar sus participaciones en la participada sin la aprobación previa del inversor (excepto en situaciones en las que el inversor y la otra parte tengan el derecho a la aprobación previa y los derechos se basen en cláusulas mutuamente acordadas por partes independientes interesadas). (d) Una parte que no puede financiar sus operaciones sin el apoyo financiero subordinado del inversor. (e) Una participada para la que la mayoría de los miembros de su órgano de gobierno o para la que su personal clave de la gerencia son Jos mismos que los del inversor. (t) Una parte que tiene una relación de negocio estrecha con el inversor, tales como la relación entre un suministrador de servicios profesionales y uno de sus clientes significativos. Control de activos especificados 876 Un inversor valorará si trata una parte de una participada como una entidad considerada por separado y, si es así, si controla dicha entidad. B77 Un inversor tratará una parte de una participada como una entidad considerada por separado si y solo si se satisfacen las siguientes condiciones: Los activos especificados de la participada (y las mejoras crediticias relacionadas, si las hubiera) son la única fuente de pago de los pasivos especificados de la participada o de otras participaciones especificadas de ésta. Las partes distintas de aquellas con el pasivo especificado no tienen derechos u obligaciones relacionadas con los activos especificados o con los flujos de efectivo residuales procedentes de esos activos. En esencia, ningún rendimiento procedente de los activos especificados puede utilizarse por lo que resta de la participada y ningún pasivo de la entidad considerada por separado puede pagarse con los activos de lo que resta de la participada, Por ello, en esencia, todos los activos, pasivos y patrimonio de la entidad considerada por separado están protegidos deja participada global. Esta entidad considerada por separado se denomina habitualmente un "silo", 878 Cuando la condición del párrafo 877 se satisface, un inversor identificará las actividades que afectan significativamente a los rendimientos de la entidad considerada por separado y la forma en que se dirigen esas actividades para evaluar si tiene poder sobre esa parte de la participada. Al evaluar el control de la entidad considerada por separado, el inversor considerará también si está expuesta o tiene derechos a los rendimientos variables por su implicación en esa entidad considerada por separado y la capacidad de utilizar su poder sobre esa parte de la participada para influir en el importe de rendimientos de! inversor. 879 Si el inversor controla la entidad considerada por separado, el inversor consolidará esa parte de la participada, En ese caso, otras partes excluirán esa parte de la participada al evaluar el control de la participada y al consolidarla. Evaluación continua 880 Un inversor evaluará nuevamente si controla una participada si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7. 881 Si existe un cambio en la forma en que puede ejercerse el poder sobre una participada, ese cambio debe reflejarse en la forma en que un inversor evalúa su poder sobre una participada. Por ejemplo, los cambios en los derechos de toma de decisiones pueden significar que las actividades relevantes han dejado de ser dirigidas a través de los derechos de voto, sino que en su lugar otros acuerdos, tales como contratos, otorgan a otra parte o partes la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. 882 Un suceso puede ocasionar que un inversor gane o pierda poder sobre una participada sin que el inversor se encuentre involucrado en ese suceso. Por ejemplo, un inversor puede ganar poder sobre una participada porque los derechos de torna de decisiones mantenidos por otra parte o partes que anteriormente impedían al inversor controlar una participada han caducado. 883 Un inversor también considerará los cambios que afecten a su exposición, o derechos, a rendimientos variables por su implicación en esa participada. Por ejemplo, un inversor que tiene poder sobre una participada puede perder el control de ésta si el inversor deja de tener derecho a recibir rendimientos o de estar expuesto a obligaciones. porque el inversor no haya satisfecho el párrafo 7(b) (por ejemplo, si se termina un contrato para recibir comisiones relacionadas con el rendimiento). 884 Un inversor considerará si su evaluación de que actúa como un agente o un principal ha cambiado. Los cambios en la relación global entre el inversor y otras partes pueden significar que un inversor ha dejado de actuar como un agente, aun cuando haya actuado previamente como un agente y viceversa. Por ejemplo, si los cambios en los derechos del inversor, o de otras partes, tienen lugar, el inversor reconsiderará su estatus como un principal o un agente. 885 La evaluación inicial de un inversor del controlo su estatus como principal o agente no cambiaría simplemente debido a un cambio en las condiciones de mercado (por ejemplo, un cambio en los rendimientos de la participada producidos por condiciones del mercado), a menos que el cambio en las condiciones de mercado modifiquen uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 o cambios en la relación global entre un principal y un agente. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 587 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Determinación de si una entidad es una entidad de inversión 885A Una entidad considerará todos los hechos y circunstancias cuando evalúe si es una entidad de inversión, incluyendo su propósito y diseño. Una entidad que posee los tres elementos de la definición de una entidad de inversión establecidos en el párrafo 27 es una entidad de inversión. Los párrafos 8858 a 885M describen los elementos de la definición con mayor detalle. Propósito del negocio 8858 La definición de una entidad de inversión requiere que el propósito de la entidad sea invertir únicamente para apreciación del capital, o ingresos de inversiones (tales como dividendos, intereses o ingresos por alquileres), o ambos. Documentos que indiquen cuáles son los objetivos de inversión de la entidad, tales como el memorando de oferta de la entidad, publicaciones distribuidas por la entidad y otros documentos de la sociedad o corporación, habitualmente proporcionarán evidencia del propósito del negocio de una entidad de inversión. Evidencia adicional puede incluir la forma en que la entidad se presenta a sí misma ante terceros (tales como inversores potenciales o participadas potenciales); por ejemplo, una entidad puede presentar su negocio como que proporciona inversiones a medio plazo para apreciación del capital. Por el contrario, una entidad que se presenta a sí misma como un inversor cuyo objetivo es desarrollar, producir o comercializar conjuntamente productos con sus entidades participadas tiene un propósito de negocio que es incongruente con el propósito de negocio de una entidad de inversión, porque la entidad obtendrá rendimientos de la actividad de desarrollo, producción o comercialización, así como de sus inversiones (véase el párrafo 8851). 885C Una entidad de inversión puede prestar servicios relacionados con inversiones a terceros (por ejemplo servicios de asesoría de inversiones, gestión de inversiones, apoyo a la inversión y servicios administrativos), bien directamente o a través de una subsidiaria, a terceros así como a sus inversores, incluso si esas actividades son sustanciales para la entidad, siempre que la entidad continúe cumpliendo la definición de una entidad de inversión. 885D Una entidad de inversión puede participar también en las siguientes actividades relacionadas con inversiones, bien directamente o a través de una subsidiaria, si estas actividades se llevan a cabo para maximizar el rendimiento de la inversión (apreciación del capital o ingresos de inversiones) de sus participadas y no representan una actividad sustancial de negocio separada o una fuente sustancial separada de ingresos para la entidad de inversión: 885E (a) prestación de servicios de gestión y asesoría estratégica a una participada; y (b) prestación de apoyo financiero a la participada, tal como un préstamo, compromiso o garantía de capital. Si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que presta no es por sí misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios o actividades relacionados con inversiones, que se relacionan con las actividades de inversión de la entidad de inversión, a la entidad u otras partes, tales como los descritos en los párrafos 885C y 885D, consolidará esa subsidiaria de acuerdo con el párrafo 32. Si la subsidiaria que proporciona los servicios o actividades relacionados con la inversión es por sí misma una entidad de inversión, la controladora que es una entidad de inversión medirá esa subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 3 \. Estrategias de salida Los planes de inversión de una entidad también proporcionan evidencia de su propósito de negocio. Una característica que diferencia una entidad de inversión de otras entidades es que la primera no prevé mantener sus inversiones de forma indefinida; las mantiene por un periodo limitado. Puesto que las inversiones en patrimonio y las inversiones en activos no financieros tienen el potencial de mantenerse de forma indefinida, una entidad de inversión tendrá una estrategia de salida que documente la forma en que prevé realizar la apreciación del capital de prácticamente todas sus inversiones en patrimonio e inversiones en activos no financieros. Una entidad de inversión tendrá también una estrategia de salida para todos los instrumentos de deuda que tengan el potencial de mantenerse de forma indefinida, por ejemplo, inversiones en deuda perpetua. La entidad no necesita documentar estrategias de salida específicas para cada inversión individual, sino que identificará estrategias potenciales diferentes para los diversos tipos o carteras de inversiones, incluyendo una programación de tiempo significativa para la salida de las inversiones. Los mecanismos de salida que solo se definen para casos de incumplimiento, tales como una infracción del contrato o falta de rendimiento, no se consideran estrategias de salida para esta evaluación. 8850 Las estrategias de salida pueden variar por tipo de inversión. Para inversiones en títulos de patrimonio no cotizados, ejemplos de estrategias de salida incluyen una oferta pública inicial, una colocación privada, una venta acordada de un negocio, distribuciones (a inversores) de participaciones en la propiedad de participadas y ventas de activos (incluyendo la venta de activos de una participada seguida de una liquidación de la participada). Para inversiones en patrimonio que se negocian en un mercado bursátil, ejemplos de estrategias de salida incluyen la venta de la inversión en una colocación privada o en un mercado bursátil. Para inversiones inmobiliarias, un ejemplo de una estrategia de salida incluye la venta del inmueble a través de intermediarios de propiedades especializados o del mercado abierto. 885H Una entidad de inversión puede tener una inversión en otra entidad de inversión que esté constituida en conexión con la entidad por razones legales, de regulación, fiscales o motivos de negocio similares. En este caso, el inversor de la entidad de inversión no necesita tener una estrategia de salida para esa inversión, siempre que la participada que sea una entidad de inversión tenga estrategias de salida apropiadas para sus inversiones. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 588 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ganancias procedentes de inversiones B851 B85J Una entidad no está invirtiendo solamente para apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos, si la entidad u otro miembro del grupo que contiene la entidad (es decir, el grupo que es controlado por la controladora última de la entidad de inversión) obtiene, o tiene el objetivo de obtener, otros beneficios procedentes de las inversiones de la entidad que no están disponibles para otras partes no relacionadas con la participada. Estos beneficios incluyen: (a) la adquisición, el uso, intercambio o la explotación de los procesos, los activos o la tecnología de una participada. Esto incluiría la entidad u otro miembro del grupo que tenga derechos desproporcionados o exclusivos, para adquirir activos, tecnología, productos o servicios de cualquier participada; por ejemplo, manteniendo una opción de compra de un activo de una participada si el desarrollo del activo se considera exitoso; (b) acuerdos conjuntos (tal como se definen en la NIIF 11) u otros acuerdos entre la entidad u otro miembro del grupo y una participada para desarrollar, producir, comercializar o proporcionar productos o servicios; (c) garantías o activos financieros proporcionados por una participada para servir como garantía colateral de acuerdos de préstamo de la entidad u otro miembro del grupo (sin embargo, una entidad de inversión sería todavía capaz de utilizar una inversión en una participada como garantía colateral de cualquiera de sus préstamos); (d) una opción mantenida por una parte relacionada de la entidad para comprar, de esa entidad u otro miembro del grupo, una participación en la propiedad de una participada de la entidad; (e) excepto por lo descrito en el párrafo 885J, las transacciones entre la entidad u otro miembro del grupo y una participada que: (i) sean en términos que no están disponibles para entidades que no son partes relacionadas de la entidad, de otro miembro del grupo o de la participada; (ii) no están al valor razonable; o (iíi) representan una parte sustancial de la actividad de negocio de la entidad o de la participada, incluyendo actividades de negocio de otras entidades del grupo. Una entidad de inversión puede tener una estrategia para invertir en más de una participada en el mismo sector industrial, mercado o área geográfica para beneficiarse de sinergias que incrementan la apreciación del capital e ingresos de inversiones de esas participadas. A pesar del párrafo B851(e), una entidad no queda inhabilitada para ser clasificada como una entidad de inversión simplemente porque estas participadas negocien entre ellas. Medición del valor razonable B85K B85L B85M Un elemento esencial de la definición de una entidad de inversión es que se mida y evalúe el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable, porque el uso del valor razonable da lugar a información más relevante que, por ejemplo, la consolidación de sus subsidiarias o la utilización del método de la participación para sus participaciones en asociadas o negocios conjuntos. Para demostrar que cumple este elemento de la definición, una entidad de inversión: (a) proporcionará a los inversores información sobre el valor razonable y medirá prácticamente todas sus inversiones al valor razonable en sus estados financieros siempre que se requiera o permita el valor razonable de acuerdo con las NIIF; y (b) presentará de forma interna información sobre el valor razonable al personal clave de la gerencia de la entidad (tal como se define en la NIC 24), quien utilizará el valor razonable como atributo de medición principal para evaluar el rendimiento de prácticamente todas las inversiones y tomar decisiones de inversión. Para cumplir el requerimiento del B85K(a), una entidad de inversión: (a) optaría por contabilizar cualquier propiedad de inversión utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversión; (b) optaría por la exención de aplicar el método de la participación de la NIC 28 para sus inversiones en asociadas y negocios conjuntos; y (c) mediría sus activos financieros al valor razonable utilizando los requerimientos de la NIIF 9. Una entidad de inversión puede tener algunos activos que no son de inversión, tales como el inmueble de la sede oficial y equipamiento relacionado, y puede también tener pasivos financieros. El elemento de medición del valor razonable contenido en la definición de una entidad de inversión del párrafo 27(c) se aplica a las inversiones de una entidad de inversión. Por consiguiente, una entidad de inversión no necesita medir sus activos que no son de inversión o sus pasivos al valor razonable. Características típicas de una entidad de inversión 885N Para determinar si cumple la definición de una entidad de inversión, una entidad considerará si muestra las características típicas de una de ellas (véase el párrafo 28). La ausencia de una o más de estas características típicas no inhabilita GD-FM-017 V3 ',e ,Uf'\. \, DECRETO NÚMERO _ _---:;;2~4;...,;;8:;....:3~ de Hoja N°. 589 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" necesariamente a una entidad para clasificarla como una entidad de inversión pero indica que se requiere juicio adicional para determinar si la entidad es una entidad de inversión. Más de una inversión B850 Una entidad de inversión habitualmente mantiene varias inversiones para diversificar su riesgo y maXIITIlZar sus rendimientos. Una entidad puede mantener una cartera de inversiones directa o indirectamente, por ejemplo, manteniendo una sola inversión en otra entidad de inversión que mantiene por sí misma varias inversiones. B85P Puede haber ocaSiones en las que la entidad mantiene una sola inversión. Sin embargo, mantener una sola inversión no impide necesariamente que una entidad cumpla la definición de una entidad de inversión. Por ejemplo, una entidad de inversión puede mantener solamente una sola inversión cuando la entidad: (a) está en su periodo de puesta en marcha y todavía no ha identificado las inversiones adecuadas y. por ello. no ha ejecutado todavía su plan de inversión para adquirir varias inversiones; (b) no ha realizado todavía otras inversiones para reemplazar las que ha dispuesto; (c) se establece para agrupar fondos de inversores para invertir en una soJa inversión cuando esa inversión es imposible de obtener por inversores individuales (por ejemplo cuando la inversión mínima requerida es demasiado alta para un inversor individual); o (d) está en proceso de liquidación. Más de un inversor B85Q Habitualmente, una entidad de inversión tendría varios inversores que pondrían en comÚn sus fondos para acceder a servicios de gestión de inversiones y oportunidades de inversión a los que podrían no haber tenido acceso de forma individual. Habiendo varios inversores sería menos probable que la entidad, u otros miembros del grupo que contiene la entidad, obtuvieran beneficios distintos de la apreciación del capital o ingresos de inversiones (véase el párrafo B851). B85R De forma alternativa, una entidad de inversión puede formarse por, o para, un solo inversor que representa o apoya los intereses de un grupo más amplio de inversores (por ejemplo, un fondo de pensiones, fondo de inversión gubernamental o fideicomiso familiar). B85S Puede haber ocasiones en las que la entidad tiene, de forma temporal, un solo inversor. Por ejemplo, una entidad de inversión puede tener solamente un inversor cuando la entidad: (a) está dentro de su periodo de oferta inicial. que no ha expirado y la entidad está identificando de forma activa inversores adecuados; (b) no ha identificado todavía inversores adecuados para sustituir las participaciones en la propiedad que han sido canjeadas; o (c) está en proceso de liquidación. Inversores no relacionados B85T Habitualmente, una entidad de inversión tiene varios inversores que nO son partes relacionadas de la entidad (tal como se definen en la N1C 24) u otros miembros del grupo que contiene la entidad. Habiendo inversores que no son partes relacionadas sería menos probable que la entidad, u otros miembros del grupo que contiene la entidad, obtuvieran beneficios distintos de la apreciación del capital o ingresos de inversiones (véase el párrafo 8851). B85U Sin embargo, una entidad aÚn puede cumplir los requisitos de una entidad de inversión a pesar de que sus inversores sean sus partes relacionadas. Por ejemplo, una entidad de inversión puede establecer un fondo "paralelo" separado para un grupo de sus empleados (tales como personal clave de la gerencia) u otros inversores que son partes relacionadas, que refleja las inversiones del fondo de inversión principal de la entidad. Este fondo "paralelo" puede cumplir los requisitos para considerarse como una entidad de inversión aUn cuando todos sus inversores sean partes relacionadas. Participaciones en la propiedad B85V Una entidad de inversión es habitualmente, pero no se requiere que lo sea, una entidad legal separada. Las paliicipaciones en la propiedad en una entidad de inversión tienen habitualmente la forma de participaciones en el patrimonio o participaciones similares (por ejemplo, participaciones societarias) a las que se atribuye una parte proporcional de los activos netos de la entidad de inversión. Sin embargo, la existencia de diferentes clases de inversores, algunos de los cuales tienen derecho solo a una inversión específica o grupos de inversiones, o que tienen participación proporcional distinta en los activos netos, no le impide a una entidad ser una entidad de inversión. B8SW Además, una entidad que tiene participaciones significativas en la propiedad en forma de deuda que, de acuerdo con otras NIIF aplicables, no cumple la definición de patrimonio, aún puede cumplir los requisitos para considerarse una entidad de inversión, siempre que los tenedores de la deuda estén expuestos a rendimientos variables procedentes de cambios en el valor razonable de los activos netos de la entidad. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 590 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Requerimientos de contabilización Procedimientos de consolidación 886 Los estados financieros consolidados: (a) Combinan partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y flujos de efectivo de la controladora con los de sus subsidiarias. (b) Compensan (eliminan) el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria y la parte de la controladora en el patrimonio de cada subsidiaría (la NIIF 3 explica la forma de contabilizar la plusvalía relacionada). (c) Eliminan en su totalidad los activos y pasivos, patrimonio, ingresos. gastos y flujos de efectivo ¡ntragrupo relacionados con transacciones entre las entidades del grupo (resultados del periodo procedente de transacciones intragrupo que están reconocidos en activos, tales como inventarios y activos fijos, se eliminan totalmente). Las pérdidas intragrupo pueden indicar un deterioro de valor, que requerirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto a las Ganancias se aplicará a las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de laeliminación de las ganancias y pérdidas derivadas de las transacciones intragrupo. Políticas contables uniformes 887 Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados. para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en los estados financieros de los miembros del grupo al elaborar los estados financieros consolidados para asegurar la conformidad con las políticas contables del grupo. Medición 888 Una entidad incluirá los ingresos y gastos de una subsidiaria en los estados financieros consolidados desde la fecha en que obtenga el control hasta la fecha en que cese dicho control sobre la subsidiaria. Los ingresos y gastos de la subsidiaria deberán basarse en los importes de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición. Por ejemplo, un gasto por depreciación reconocido en el estado del resultado integral consolidado después de la fecha de la adquisición se basará en los valores razonables de los activos depreciables relacionados reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición. Derechos de voto potenciales 889 Cuando existan derechos de voto potenciales, u otros instrumentos derivados que contengan derechos de voto potenciales. la proporción del resultado del periodo y cambios en el patrimonio asignados a la controladora y a las participaciones no controladoras al preparar los estados financieros consolidados se determinará únicamente sobre la base de las participaciones en la propiedad existentes y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados, a menos de que se aplique el párrafo 890. 890 En algunas circunstancias, una entidad tiene, en esencia, una participación en la propiedad que existe como resultado de una transacción que le da acceso, en ese momento, a los rendimientos asociados con una participación en la propiedad. En estas circunstancias, la proporción asignada a la controladora y participaciones no controladoras al elaborar los estados financieros consolidados, se determinará teniendo en cuenta el ejercicio eventual de esos derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados que dan acceso a la entidad a los rendimientos en ese momento. 891 La NlIF 9 no se aplicará a participaciones en subsidiarias que se consoliden. Cuando los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales dan en esencia, en ese momento, acceso a los rendimientos asociados con la participación en la propiedad de una subsidiaria, los instrumentos no están sujetos a los requerimientos de la NIlF 9. En los demás casos, los instrumentos que contengan derechos de voto potenciales en una subsidiaria se contabilizarán de acuerdo con la NII F 9. Fecha de presentación 892 Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Cuando los finales de los períodos sobre los que informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, ésta última elaborará, a efectos de la consolidación. información financiera adicional a la misma fecha que los estados financieros de la controladora para pennítír a ésta consolidar la información financiera de la subsidiaria, a menos que sea impracticable hacerlo. 893 Si fuera impracticable hacerlo, la controladora consolidará la información financiera de la subsidiaría utilizando los estados financieros más recientes de ésta ajustados por los efectos de transacciones significativas o sucesos que tengan lugar entre la fecha de esos estados financieros y la fecha de los estados financieros consolidados. En cualquier caso, la diferencia entre GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de 591 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" la fecha de los estados financieros de la subsidiaria y la de los estados financieros consolidados no será mayor de tres meses, y la duración de los periodos sobre los que se informa y cualquier diferencia entre las fechas de los estados financieros será la misma de periodo a periodo. Participaciones no controladoras 894 Una entidad atribuirá el resultado del periodo y cada componente de otro resultado integral a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. La entidad atribuirá también el resultado integral total a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras incluso si los resultados de las participaciones no controladoras dan lugar a un saldo deudor. 895 Si una subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que estén clasificados como patrimonio, y cuyos tenedores sean las participaciones no controladoras, la entidad computará su participación en el resultado del periodo después de ajustar los dividendos de estas acciones, al margen de que éstos hayan sido declarados o no. Cambios en la proporción mantenida por las participaciones no controladoras 896 Cuando cambie la proporción de patrimonio mantenido por las participaciones no controladoras, una entidad ~iustará los. importes en libros de las participaciones controladoras y no controladoras para reflejar los cambios en sus participaciones relativas en la subsidiaria. La entidad reconocerá directamente en patrimonio la diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida y atribuida a los propietarios de la controladora. Pérdida de control 897 898 Una controladora puede perder el control de una subsidiaria en dos o más acuerdos (transacciones). Sin embargo, algunas veces las circunstancias indican que los acuerdos múltiples deben contabilizarse como una transacción única. Para determinar si los acuerdos se han de contabilizar como una única transacción, una controladora considerará todas las cláusulas y condiciones de dichos acuerdos y sus efectos económicos. Uno o varios de los siguientes indicios indican que una controladora debería contabilizar los acuerdos múltiples como una única transacción: (a) Son realizados en el mismo momento o teniendo en cuenta el uno al otro. (b) Forman una transacción única diseñada para lograr un efecto comercial total. (c) El hecho de que ocurra un acuerdo depende de al menos uno de los otros acuerdos. (d) Un acuerdo considerado en sí mismo no está económicamente justificado, pero sí lo está cuando se le considera juntamente con otros. Un ejemplo es cuando el precio de una disposición de acciones se fija por debajo del mercado y se compensa con otra posterior a un precio superior al de mercado. Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria: (a) (b) dará de baja en cuentas: (i) los activos (incluyendo la plusvalía) y pasivos de la subsidiaria por su importe en libros en la fecha en que se perdió el control; y (ii) el importe en libros de todas las participaciones no controladoras en la anterior subsidiaria en la fecha en que se pierda el control (incluyendo todos los componentes de otro resultado integral atribuible a las mismas). reconocerá: (i) el valor razonable de la contraprestación recibida, si la hubiera, por la transacción, suceso o circunstancias que diera lugar a la pérdida de control; (ii) cuando la transacción, suceso o circunstancia que dé lugar a la pérdida de control conlleve una distribución de acciones de la subsidiaria a los propietarios en su condición de tales, dicha distribución; y (iii) 899 la inversión conservada en la que anteriormente fue subsidiaria por su valor razonable en la fecha en que se pierda el control. (e) Reclasificará el resultado del periodo, o transferirá directamente a ganancias acumuladas si se requiere por otras NIIF, los importes reconocidos en otro resultado integral en relación con la subsidiaria sobre la base descrita en el párrafo 899. (d) Reconocerá toda diferencia resultante como ganancia o pérdida en el resultado del periodo atribuible a la controladora. Si una controladora pierde el control de una subsidiaria, la primera contabilizará todos los importes anteriormente reconocidos en otro resultado integral en relación con esa subsidiaria sobre la misma base que se habría requerido si la GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 592 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" controladora hubiera dispuesto los activos o pasivos relacionados. Por ello, cuando se pierda el control de una subsidiaria, si una ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral se hubiera reclasificado al resultado del periodo por la disposición de los activos o pasivos relacionados, la controladora reclasificará la ganancia o pérdida de patrimonio al resultado del periodo (como un ajuste por reclasificación). Cuando se pierda el control de una subsidiaria, si un superávit de revaluación anteriormente reconocido en otro resultado integral se hubiera transferido directamente a ganancias acumuladas por la disposición del activo, la controladora transferirá el superávit de revaluación directamente a ganancias acumuladas. B99A Si una controladora pierde el control de una subsidiaria que no contiene un negocio, como se define en la NIIF 3, como resultado de una transacción que involucra una asociada o un negocio conjunto que se contabiliza utilizando el método de la participación, la controladora determinará la ganancia o pérdida de acuerdo con los párrafos B98 y B99. La ganancia o pérdida que procede de la transacción (incluyendo los importes anteriormente reconocidos en otro resultado integral que se reclasificaría al resultado del periodo de acuerdo con el párrafo B99) se reconocerá en el resultado del periodo de la controladora solo en la medida de las participaciones en esa asociada o negocio conjunto de otros inversores no relacionados con el inversor. La parte restante de la ganancia se eliminará contra el importe en libros de la inversión en esa asociada o negocio conjunto. Además, si la controladora conserva una inversión en la antigua subsidiaria y ésta es ahora una asociada o un negocio conjunto que se contabiliza utilizando el método de la participación, la controladora reconocerá la parte de la ganancia o pérdida que procede de la nueva medición a valor razonable de la inversión conservada en esa antigua subsidiaria en su resultado del periodo solo en la medida de las participaciones en la nueva asociada o negocio conjunto de otros inversores no relacionados con el inversor. La parte restante de esa ganancia se eliminará contra el importe en libros de la inversión conservada en la antigua subsidiaria. Si la controladora conserva una inversión en la antigua subsidiaria que se contabiliza ahora de acuerdo con la NIIF 9, la parte de la ganancia o pérdida que procede de la nueva medición a valor razonable de la inversión conservada en la antigua subsidiaria se reconocerá en su totalidad en el resultado del periodo de la controladora. I EjjemlplclS de aplicación Ejemplo 17 Una controladora tiene una participación del 100 por ciento en una subsidiaria que no contiene un negocio. La controladora vende el setenta por ciento de su participación en la subsidiaria a una asociada en la cual tiene una participación del veinte por ciento. Como consecuencia de esta transacción la controladora pierde el control de la subsidiaria. El importe en libros de los activos netos de la subsidiaria es de 100 u.m. yel importe en libros de la participación vendida es de 70 u.m. (70 u.m. 100 u.m. x 70%)~ El valor razonable de la contraprestación recibida es de 210 u.m., que es también el valor razonable de la participación vendida. La inversión conservada en la antigua subsidiaria es una asociada contabilizada utilizando el método de la participación y su valor razonable es de 90 u.m. La ganancia determinada de acuerdo con los párrafos B98 y B99, antes de la eliminación requerida por el párrafo B99A, es de 200 u.m. (200 u.m. = 210 u.m. + 90 u.m. - 100 u.m.). Esta ganancia comprende dos partes: (a) La ganancia (140 u.m.) que procede de la venta de la participación del setenta por ciento en la subsidiaria a la asociada. Esta ganancia es la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida (210 u.m.) y el importe en libros de la participación vendida (70 u.m.). De acuerdo con el párrafo B99A, la controladora reconoce en su resultado del periodo el importe de la ganancia atribuible a las participaciones en la asociada de otros inversores no relacionados con el inversor. Esto es el ochenta por ciento de esta ganancia, eso es 112 u.m. (112 u.m. = 140 u.m. x 80%). El veinte por ciento que resta de la ganancia (28 u.m. = 140 u.m. x 20%) se elimina contra el importe en libros de la inversión en la asociada existente. (b) La ganancia (60 u.m.) que procede de la nueva medición a valor razonable de la inversión directamente conservada en la antigua subsidiaria. Esta ganancia es la diferencia entre el valor razonable de la inversión conservada en la antigua subsidiaria (90 u.m.) y el30 por ciento del importe en libros de los activos netos de la subsidiaria (30 u.m. = 100 u.m. x 30%). De acuerdo con el párrafo B99A, la controladora reconoce en su resultado del periodo el importe de la ganancia atribuible a las participaciones en la asociada nueva de los inversores no relacionados con el inversor. Esto es de cincuenta y seis por ciento (70% x 80%) de la ganancia, eso es 34 u.m. (34 u.m. = 60 u.m. x 56%). El 44 por ciento que resta de la ganancia 26 u.m. (26 u.m. 60 I u.m. x 44%) se elimina contra el importe en libros de la inversión conservada en la antigua subsidiaria. Contabilización de un cambio en el estatus de una entidad de inversión BIOO Cuando una entidad deja de ser una entidad de inversión, aplicará la NIIF 3 a cualquier subsidiaria que fue medida anteriormente al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31. La fecha del cambio de estatus será la fecha de adquisición atribuida. Al medir cualquier plusvalía o ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas que surja de la adquisición atribuida, el valor razonable de la subsidiaria en la fecha de adquisición atribuida representará la contraprestación atribuida transferida. Todas las subsidiarias se consolidarán de acuerdo con los párrafos IC) a 24 de esta NI IF a partir de la fecha de cambio de estatus. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 593 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" BJO] Cuando una entidad se convierta en una entidad de inversión, cesará de consolidar sus subsidiarias en la fecha del cambio de estatus, excepto por cualquier subsidiaria que continuará consolidándose de acuerdo con el párrafo 32. La entidad de inversión aplicará los requerimientos de los párrafos 25 y 26 a las subsidiarias que deje de consolidar como si la entidad de . inversión hubiera perdido el control de las subsidiarias en esa fecha. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 594 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Apéndice e Fecha de vigencia y transición Este apéndice forma parte integrante de la NlIFy tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la ¡VIIF Fecha de vigencia C1 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2013. Se pernlite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta NIIF de forma anticipada, revelará ese hecho y aplicará al mismo tiempo la NIIF 11, NIIF 12, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 (modificadas en 2011). CI A El documento Estados Financieros Consolidados. Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sob"e Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 YNIIF 12), emitidoenjunio de 20 12, modificó los párrafos C2 a C6 y añadió los párrafos C2A y C2B, C4A a C4C, C5A, C6A y C6B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad apl ica la N 11 F 10 para un periodo anterior, aplicará las modificaciones para ese mismo periodo. CI B Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y N1C 27), emitido en octubre de 20 12, modificó los párrafos 2,4, C2A, C6A y el Apéndice A y añadió los párrafos 27 a 33, B85A a B85W, BIOO y B 101 Y C3A a C3F. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, revelará este hecho y aplicará todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inwrsión al mismo tiempo. CIC Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto (Modificaciones a la NIIF 10 Y NIC 28), emitida en septiembre de 2014, modificó los párrafos 25 y 26 Y añadió el párrafo B99A. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a transacciones que tengan lugar en periodos anuales que comiencen a partir de una fecha a fijar por eIIASB. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. CID Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 28), emitida en diciembre de 2014, modificó los párrafos 4, 32, B85C, B85E y C2A y añadió los párrafos 4A y 4B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho. Transición C2 Una entidad aplicará esta NIIF retroactivamente, de acuerdo con la NIC 8 Poli/icas Contables. Cambios en Estimaciones Contables y Errores, excepto por lo especificado en los párrafos C2A a C6. C2A A pesar de los requerimientos del párrafo 28 de la NIC 8, cuando se aplica por primera vez esta NIIF, y si se lo hace con posterioridad a que se apliquen por primera vez las modificaciones de Entidades de Inversión y Entidades de Im'ersión: Aplicación de la Excepción de Consolidación a esta NIIF, una entidad solo necesita presentar la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial de esta NIIF (el "periodo inmediato anterior"). Una entidad puede también presentar esta información para el periodo presente o para periodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga. C2B A efectos de esta NIIF, la fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo de presentación anual en que se aplica esta NIIF por primera vez. C3 En la fecha de aplicación inicial, no se requiere que una entidad realice ajustes a la contabilidad anterior por su implicación en: (a) las entidades que estaban consolidadas anteriormente de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y SIC-12 Consolidación-Entidades de e omelido Espec(fico, continúan siendo consolidadas de acuerdo con esta NIIF; o (b) entidades que estaban anteriormente sin consolidar de acuerdo con la NIC 27 y SIC-12 y, de acuerdo con esta NIIF, continúan sin ser consolidadas. C3A En la fecha de aplicación inicial, una entidad evaluará si es una entidad de inversión sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en esa fecha. Si, en la fecha de la aplicación inicial, una entidad concluye que es una entidad de inversión, aplicará los requerimientos de los párrafos C3B a C3F en lugar de los párrafos C5 y C5A. C3B Excepto por cualquier subsidiaria que se consolide de acuerdo con el párrafo 32 (a la que se apliquen los párrafos C3 y C6 o los párrafos C4 a C4C, el que proceda), una entidad de inversión medirá su inversión en cada subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados como si los requerimientos de esta NIIF hubieran estado siempre vigentes. La entidad de inversión ajustará de forma retroactiva el periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial y el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior por cualquier diferencia entre: (a) el importe en libros anterior de la subsidiaria; y GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 595 u"Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente. y se dictan otras disposiciones" (b) el valor razonable de la inversión de la entidad de inversión en la subsidiaria. El importe acumulado de cualquier ajuste del valor razonable anteriormente reconocido en otro resultado integral se transferirá a ganancias acumuladas al comienzo del periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial. C3C Antes de la fecha en que se adopte la NIJF 13 Medición del Valor Ra=onable. una entidad de inversión utilizará los importes del valor razonable que se presentaban anteriormente a los inversores o a la gerencia, si esos importes representan el importe para el que la inversión podría haber sido intercambiada entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, para realizar una transacción en condiciones de independencia mutua en la fecha de la valoración. C3D Si la medición de una inversión en una subsidiaria de acuerdo con los párrafos C3.B y C3C es impracticable (tal como se define en la NIC 8), una entidad de inversión aplicará los requerimientos de esta NJlF al comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicación de los párrafos C3B y C3C, que puede ser el periodo presente. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si es este el caso, el ajuste a patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente. C3E Si una entidad de inversión ha dispuesto, o ha perdido el control, de una inversión en una subsidiaria antes de la fecha de aplicación inicial de esta NIIF, no se requiere que la entidad de inversión realice ajustes en la contabilización anterior de esa subsidiaria. C3F Si una entidad aplica las modificaciones del documento Entidades de Inversión a un periodo posterior al que aplique la NJlF 10 por primera vez, las referencias a "la fecha de aplicación inicial" de los párrafos C3A a C3E deberán interpretarse como "el comienzo del periodo anual sobre el que se informa para el que las modificaciones del documento Enlidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF JO, NIIF 12 Y NIC 27), emitido en octubre de 2012, se apliquen por primera vez". C4 Cuando la aplicación de esta NJlF por primera vez dé lugar a que un inversor consolide una participada que no estaba consolidada de acuerdo con la NIC 27 y la SIC-12 el inversor: (a) (b) C4A Si la participada es un negocio (tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios), el inversor medirá los activos, pasivos y participaciones no controladoras en esa participada no consolidada con anterioridad en la fecha de la aplicación inicial como si esa participada hubiera sido consolidada (y por ello habia aplicado la contabilidad de adquisición de acuerdo con la NIIF 3) desde la fecha en que el inversor obtuvo el control de dicha participada sobre la base de los requerimientos de esta NIIF. El inversor ajustará de forma retroactiva el período anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la fecha en que se obtuvo el control es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (i) el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (H) el importe en libros anterior a la implicación del inversor en la participada. Si la participada no es un negocio (tal como se define en la NJlF 3), medirá los activos, pasivos y participaciones no controladoras en esa participada no consolidada con anterioridad en la fecha de la aplicación inicial como si esa participada hubiera sido consolidada (aplicando el método de la adquisición de acuerdo con la NJI F J sin reconocer ninguna plusvalía procedente de la participada) desde la fecha en que inversor obtuvo el control de esa participada sobre la base de los requerimientos de esta NIIF. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la fecha en que se obtuvo el control es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (i) el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (ii) el importe en libros anterior a la implicación del inversor en la participada. Si es impracticable la medición de los activos, pasivos y participación no controladora de acuerdo con los párrafos C4(a) o (b) (tal como se define en la NIC 8) un inversor: (a) (b) Si la participación es un negocio, aplicará los requerimientos de la NIlF 3 en la fecha de adquisición atribuida. La fecha de adquisición atribuida será el comienzo del primer periodo en que es practicable la aplicación del párrafo C4(a) que puede ser el periodo presente. Si la participada no es un negocio, el un inversor aplicará, el método de la adquisición como se describe en la NIIF 3 pero sin reconocer la plusvalía de la participada a la fecha de adquisición atribuida. La fecha de adquisición atribuida será el comienzo del primer periodo en que es practicable la aplicación de este del párrafo C4(b). que puede ser el periodo presente. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si la fecha de adquisición atribuida es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (c) el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (d) el importe en libros anterior a la implicación del inversor en la participada. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 596 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Si el primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el periodo presente, el ajuste en el patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente. C4B Si un inversor aplica los párrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF es posterior a la fecha de vigencia de la NIIF 3 revisada en 2008 [NIIF 3 (2008)], la referencia a la NIIF 3 de los párrafos C4 y C4A será a la NIIF 3 (2008). Si el control se obtuvo antes de la fecha de vigencia de la NIIF 3 (2008), un inversor aplicará ya sea la NIIF 3 (2008) o la NIIF 3 (emitida en 2004). C4C Si un inversor aplica los párrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF es posterior a la fecha de vigencia de la NIC 27 revisada en 2008 [NIC 27 (2008)], un inversor aplicará los requerimientos de esta NIIF para todos los periodos en que la participada se consolide de forma retroactiva de acuerdo con los párrafos C4 y C4A. Si el control se obtuvo antes de la fecha de vigencia de la NIC 27 (2008), un inversor aplicará ya sea: C5 CSA (a) los requerimientos de esta NIIF para todos los periodos en que la participada se consolide de forma retroactiva de acuerdo con los párrafos C4 a C4A; o (b) los requerimientos de la versión de la NIC 27 emitida en 2003 [NIC 27 (2003)], para los periodos anteriores a la fecha de vigencia de la NIC 27 (2008) y a partir de entonces, para los periodos siguientes, los requerimientos de esta NIIF. Cuando la aplicación de esta NnF por primera vez dé lugar a que un inversor deje de consolidar una participada que era consolidada de acuerdo con la NIC 27 y la SIC-12, el inversor medirá la participación conservada en la participada en la fecha de la aplicación inicial al importe al que hubiera sido medida si los requerimientos de esta NIlF hubieran estados vigentes cuando el inversor pasó a estar involucrado en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF) o perdió el control de ésta. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la fecha en que el inversor pasó a involucrarse en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF), o perdió el control de ésta, es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá. como un ajuste en patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (a) el importe en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (b) el importe reconocido de la participación del inversor en la participada. Si es impracticable la medición de la participación en la participada de acuerdo con el párrafo CS(tal como se define en la NIC 8), un inversor aplicará los requerimientos de esta NIlF al comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicación del CS, que puede ser el periodo presente. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si la fecha en que el inversor pasó a involucrarse en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF), o perdió el control de ésta, es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (a) el importe en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (b) el importe reconocido de la participación del inversor en la participada. Si el primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el período presente, el ajuste en el patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente. C6 Los párrafos 23, 25, B94 y B96 a B99 fueron modificaciones a la NIC 27 realizadas en 2008 que se trasladaron a la NIlF 10. Excepto cuando una entidad aplique el párrafo C3 o deba cumplir los requerimientos de los párrafos C4 a eSA, la entidad aplicará los requerimientos de esos párrafos de la forma siguiente: (a) Una entidad no reexpresará la atribución del resultado del periodo a periodos sobre los que se informa anteriores si aplica la modificación del párrafo B94 por primera vez. (b) Los requerimientos de los párrafos 23 y B96 sobre la contabilidad de los cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria después de obtener el control no se aplícarán a los cambios que tengan lugar antes de que una entidad aplique estas modificaciones por primera vez. (c) Una entidad no reexpresará el importe en libros de una inversión en una antigua subsidiaria si el control se perdió antes de la aplicación por primera vez de las modificaciones de los párrafos 2S y B97 a B99. Además, una entidad no recalculará ganancia o pérdida alguna por la pérdida de control de una subsidiaria que haya ocurrido antes de que se apliquen por primera vez las modificaciones de los párrafos 25 y 897 a 899. Referencias al "periodo inmediato anterior" C6A A pesar de las referencias al periodo anual inmediato que precede la fecha de aplicación inicial (el "periodo inmediato anterior") de los párrafos C3B a CSA, una entidad puede también presentar información comparativa ajustada para periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa a,justada para periodos anteriores, todas las referencias al "periodo inmediato anterior" de los párrafos C3B a CSA se interpretarán como al "primer periodo comparativo ajustado presentado". GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 597 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" C6B Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicará ese fundamento. Referencias a la NIIF 9 C7 Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia en esta NIIF a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento JI Medición. Derogación de otras NIIF C8 Esta NIIF deroga los requerimientos relativos a los estados financieros consolidados de la NIC 27 (modificada en 2008). C9 Esta NIIF también deroga la SIC- 12 Consolidación-Entidades de Cometido Especffico. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 598 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Información Financiera 11 Acuerdos Conjuntos Objetivo El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerd(}.~ conjulflos). Cumplimiento del objetivo 2 Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF define control conjunto y requiere que una entidad que es una parte de un acuerdo conjunto determine el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones y contabilice dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el tipo de acuerdo conjunto. Alcance 3 Esta NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto. Acuerdos conjuntos 4 Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. 5 Un acuerdo conjunto tiene las siguientes características: 6 (a) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual (véanse los párrafos 82 a 84). (b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo (véanse los párrafos 7 a 13). Un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. Control conjunto 7 Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. 8 Una entidad que es una parte de un acuerdo evaluará si el acuerdo contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir, las actividades relevantes). 9 Una vez ha sido determinado que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que controlan el acuerdo de forma colectiva. 10 En un acuerdo conjunto, ninguna parte individualmente controla el acuerdo por sí misma. Una parte con control conjunto de un acuerdo puede impedir que cualquiera de las otras partes, o grupo de las partes, controle el acuerdo. 11 Un acuerdo puede ser un acuerdo conjunto aun cuando no todas las partes tienen control conjunto del acuerdo. Esta NIIF distingue entre partes que tienen control conjunto de un acuerdo conjunto (operadores conjuntos o participantes en l/n negocio conjunto) y las partes que participan en un acuerdo conjunto pero no tienen control conjunto sobre éste. 12 Una entidad necesitará aplicar el juicio profesional al evaluar si todas las partes o un grupo de las partes, tiene control conjunto de un acuerdo. Una entidad realizará esta evaluación considerando todos los hechos y circunstancias (véanse los párrafos B5 a B11 ). 13 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si todavía tiene control conjunto del acuerdo. Tipos de acuerdo conjunto 14 Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 599 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 15 Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos. 16 Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto. 17 Una entidad aplicará el juicio profesional al evaluar si un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones surgidos del acuerdo. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes en el acuerdo contractual y, otros factores y circunstancias. cuando sean relevantes (véanse los párrafos 812 a 833). 18 En ocasiones las partes se encuentran limitadas por un acuerdo marco que establece las cláusulas contractuales generales para llevar a cabo una o más actividades. El acuerdo marco puede contemplar que las partes establezcan acuerdos conjuntos diferentes para tratar actividades específicas que forman parte del acuerdo. Aun cuando esos acuerdos conjuntos se relacionen con el mismo acuerdo marco, su tipo puede ser diferente si los derechos y obligaciones de las partes difieren cuando llevan a cabo las distintas actividades contempladas en el acuerdo marco. Por consiguiente, operaciones conjuntas y negocios conjuntos pueden coexistir cuando las partes llevan a cabo actividades diferentes que fonnan parte del mismo acuerdo marco. 19 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si ha cambiado el tipo de acuerdo conjunto en que está involucrada. , Estados financieros de las partes de un acuerdo conjunto Operaciones conjuntas 20 Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjuntallFRIC Update­ marzo de 2015: NIIF II Acuerdos Conjuntos--Contabilización por el operador conjunto: el tratamiento contable cuando la participación del operador conjunto en el producto comprado difiere de su participación en la propiedlul de la operación conjunta: (a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente; (b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente; (c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta; (d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y (e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente. 21 Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos. pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos. 21 A Cuando una entidad adquiere una participación en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio. tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, aplicará, en la medida de su participación, de acuerdo con el párrafo 20, todos los principios de contabilización de las combinaciones de negocios de la NIIF 3 Y otras NIIF. que no entren en conflicto con las guias de esta NIIF y revelará la información que se requiera en dichas NIIF en relación con las combinaciones de negocios. Esto es aplicable a la adquisición de la participación inicial y participaciones adicionales en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio. La contabilización de la adquisición de una participación en esta operación conjunta se especifica en los párrafos 833A a 8330. 22 La contabilidad de transacciones tales como la venta, aportación o compra de activos entre una entidad y una operación conjunta en la que es un operador conjunto se especifica en los párrafos 834 a 837. 23 Una parte que participa en una operación conjunta, pero no tiene control conjunto de ésta, contabilizará también su participación en el acuerdo según los párrafos 20 a 22, sí esa parte tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a la operación conjunta. Si una parte participa en una operación conjunta, pero no tiene el control conjunto de ésta, ni tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a esa operación conjunta. contabilizará su participación en la operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a esa participación. Negocios conjuntos 24 Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 600 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma. 25 Una parte que participa en un negocio conjunto, pero no tiene el control conjunto de éste, contabilizará su participación en el acuerdo según la NllF 9 Instrumentos Financieros, a menos que tenga una influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso lo contabilizará de acuerdo con la Nle 28 (modificada en 2011). Estados financieros separados 26 27 En sus estados financieros separados, un operador conjunto o participante en un negocio conjunto contabilizará su participación en: (a) una operación conjunta de acuerdo con los párrafos 20 a 22; (b) un negocio conjunto de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Separados. En sus estados financieros separados, una parte que participe en un acuerdo conjunto, pero no tenga el control conjunto sobre éste, contabilizará su participación en: (a) una operación conjunta de acuerdo con el párrafo 23; (b) un negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 9, a menos que la entidad tenga influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso aplicará el párrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011). GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 601 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Apéndice A Definiciones de términos Este Apéndice forma parte integrante de la NlIF acuerdo conjunto Un acuerdo por el cual dos o más partes tienen control conjunto. control conjunto El reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. negocio conjunto Un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos de éste. operación conjunta Un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. operador conjunto Una parte de una operación conjunta que tiene control conjunto sobre ésta. parte de un acuerdo conjunto Una entidad que participa en un acuerdo conjunto, independientemente de si esa entidad tiene control conjunto de dicho acuerdo. participante en un negocio conjunto Una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre éste. vehículo separado Una estructura financiera identificable de forma separada que incluye entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto, independientemente de si esas entidades tienen personalidad legal. Los siguientes términos se definen en la NIC 27 (modificada en 2011), NIC 28 (modificada en 2011) o en la NIIF 10 J:;',lados Financieros Consolidados y se utilizan en esta NflF con los significados especificados en esas NIIF: actividades relevantes control de una participada derechos protectores estados financieros separados influencia significativa método de la participación poder. GD-FM-Q17 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 602 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NI/F para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Apéndice B Guía de aplicación Este Apéndiceforma parte integrante de la NIIF Describe la aplicación de los párrafos 1 a 27 y tiene el mismo valor normatim que las otras partes de la NIIF 8I Los ejemplos de este apéndice reflejan situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF II a situaciones reales se deben analizar las características de cada situación concreta en detalle. Acuerdos conjuntos Acuerdo contractual (párrafo 5) 82 Los acuerdos contractuales pueden ponerse de manifiesto de diversas formas. Un acuerdo contractual de cumplimiento obligatorio es, a menudo, pero no siempre, por escrito, habitualmente en forma de un contrato o conversaciones documentadas entre las partes. Los mecanismos estatutarios pueden también crear acuerdos de obligado cumpl imiento. por sí mismos o conjuntamente con contratos entre las partes. 83 Cuando los acuerdos conjuntos se estructuran a través de un vehículo separado (véanse los párrafos 819 a 833). el acuerdo contractual, o algunos aspectos de éste, se incorporarán en algunos casos en los articulos, escritura constitutiva, o estatutos del vehículo separado. 84 El acuerdo contractual establece las cláusulas por las cuales las partes participan en la actividad que es el sujeto del acuerdo. El acuerdo contractual generalmente trata aspectos tales como: (a) El propósito, actividad y duración del acuerdo conjunto. (b) La forma en que se nombran los miembros del consejo de administración, u órgano de gobierno equivalente, del acuerdo conjunto. (c) El proceso de toma de decisiones: los temas que requieren decisiones de las partes, los derechos de voto de las partes y el nivel requerido de apoyo a esos temas. El proceso de toma de decisiones reflejado en el acuerdo contractual establece el control conjunto del acuerdo (véanse los párrafos 85 a 8 I 1). (d) El capital u otras aportaciones requeridas a las partes. (e) La forma en que las partes comparten los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias, gastos o resultado del período, relativos al acuerdo conjunto. Control conjunto (párrafOS 7 a 13) . 85 Al evaluar si una entidad tiene el control conjunto de un acuerdo, una entidad evaluará en primer lugar si todas las partes, . o un grupo de las partes, controlan el acuerdo. La NI IF 10 define el control y se uti Iizará para determ inar si todas las partes, o un grupo de las partes, están expuestas, o tienen derecho, a los rendimientos variables por su participación en el acuerdo y tienen la capacidad de influir en esos rendimientos mediante su poder sobre el acuerdo. Cuando todas las partes, o un grupo de las partes, consideradas de forma colectiva, son capaces de dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir, las actividades relevantes), las partes controlan el acuerdo colectivamente. 86 Tras concluir que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, una entidad evaluará si tiene el control conjunto del acuerdo. Existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que de forma colectiva controlan el acuerdo. La evaluación de si el acuerdo es controlado de forma conjunta por todas las partes o por un grupo de éstas, o controlado por una de sus partes en solitario, puede requerir el juicio profesional. 87 En ocasiones, el proceso de toma de decisiones que se acuerda entre las partes en su acuerdo contractual de forma implícita conduce al control conjunto. Por ejemplo, supóngase que dos partes establecen un acuerdo en el que cada una tiene el 50 por ciento de los derechos de voto y el acuerdo contractual entre ellas especifica que se requiere al menos el 51 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes. En este caso, las partes han acordado de fonna implícita que tienen control conjunto del acuerdo porque las decisiones sobre las actividades relevantes no pueden tomarse sin que lo acuerden ambas partes. . 88 En otras circunstancias, el acuerdo contractual requiere una proporción mínima de derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes. Cuando esa mínima proporción de derechos de voto requerida puede lograrse mediante más de una combinación de las partes que acuerden conjuntamente, ese acuerdo no es un acuerdo conjunto a menos que el acuerdo contractual especifique qué partes (o combinación de éstas) se requieren para acordar de forma unánime las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO 603 de ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación Ejemplo 1 Supóngase que tres partes establecen un acuerdo: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo, B tiene el 30 por ciento y C tiene el 20 por ciento. El acuerdo contractual entre A, B Y e especifica que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aun cuando A pueda bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B. Las condiciones de su acuerdo contractual que requieren al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes implica que A y B tienen el control conjunto del acuerdo porque las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo no pueden tomarse sin que lo acuerden A y B. Ejemplo 2 Supóngase un acuerdo que tiene tres partes: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo y B Y C tienen el 25 por ciento cada uno. El acuerdo contractual entre A, B Y C especifica que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aun cuando A puede bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B o de C. En este ejemplo A, B Y C controlan de forma colectiva el acuerdo. Sin embargo, existe más de una combinación de las partes que puede acordar alcanzar el 75 por ciento de los derechos de voto (es decir, A y B o A y C). En esta situación, para ser un acuerdo conjunto el acuerdo contractual entre las partes necesitaría especificar qué combinación de las partes se requiere que estén de acuerdo de forma unánime para acordar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Ejemplo 3 Supóngase un acuerdo en el que A y B tiene cada uno el 35 por ciento de los derechos de voto del acuerdo estando el 30 por ciento restante ampliamente disperso. Las decisiones sobre las actividades relevantes requieren la aprobación por una mayoría de derechos de voto. A y B tienen control conjunto del acuerdo solo si el acuerdo contractual especifica que las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo requieren que estén de acuerdo A y B. B9 El requerimiento de consentimiento unánime significa que cualquier parte con control conjunto del acuerdo puede impedir que cualquier otra parte, o un grupo de otras partes, tomen decisiones unilaterales (sobre las actividades relevantes) sin su consentimiento. Si el requerimiento de consentimiento unánime se relaciona solo con decisiones que otorgan a una parte derechos protectores y no con decisiones sobre las actividades relevantes de un acuerdo, esa parte no es una con control conjunto del acuerdo. B 1O Un acuerdo contractual puede incluir cláusulas de resolución de disputas, tales como el arbitraje. Estas disposiciones pueden permitir que se tomen decisiones en ausencia de consentimiento unánime entre las partes que tienen control conjunto. La existencia de estas disposiciones no evita que el acuerdo esté controlado conjuntamente y, por consiguiente, que sea un acuerdo conjunto. Evaluación del control conjunto No No Fuera del alcance de la NIIF 11 Fuera del alcance de la NIIF 11 Sí El acuerdo es controlado de forma conjunta: el acuerdo es un acuerdo conjunto. B 11 Cuando un acuerdo queda al margen del alcance de la NIIF 11, una entidad contabilizará su participación en dicho acuerdo según las NIIF correspondientes, tales como la NIIF 10, NIC 28 (modificada en 2011) o NIIF 9. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 604 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Tipos de acuerdo conjunto (párrafos 14 a 19) B12 Los acuerdos conjuntos se establecen para una variedad de propósitos (por ejemplo, como forma de que las partes compartan costos y riesgos, o para proporcionar a las partes acceso a nueva tecnología o nuevos mercados), y puede establecerse utilizando estructuras y formas legales diferentes. B13 Algunos acuerdos no requieren que la actividad sujeta al acuerdo se lleve a cabo en un vehículo separado. Sin embargo, otros acuerdos involucran la creación de un vehículo separado. BI4 La clasificación de acuerdos conjuntos requerida por esta NlIF depende de los derechos y obligaciones de las partes que surgen del acuerdo en el curso normal de negocio. Esta NIIF clasifica los acuerdos conjuntos como operaciones conjuntas o negocios conjuntos. Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, éste es una operación conjunta. Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos netos del acuerdo, éste es un negocio conjunto. Los párrafos B16 a B33 establecen la evaluación que una entidad llevará a cabo para determ inar si tiene una participación en una operación conjunta o en un negocio conjunto. Clasificación de un acuerdo conjunto B 15 Como se señalaba en el párrafo B 14, la clasificación de los acuerdos conjuntos requiere que las partes evalúen los derechos y obligaciones que surgen del acuerdo. Cuando realice esa evaluación, una ~ntidad considerará los siguientes elementos: (a) La estructura del acuerdo conjunto (véanse los párrafos B 16 a B21). (b) Si el acuerdo conjunto se estructura a través de un vehículo separado: (i) la forma legal del vehículo separado (véanse los párrafos B22 a B24); (ii) las condiciones del acuerdo contractual (véanse los párrafos B25 a B28); y (iii) cuando proceda, otros factores y circunstancias (véanse los párrafos B29 a B33). Estructura del acuerdo conjunto Acuerdos conjuntos no estructurados a través de un vehículo separado B16 Un acuerdo conjunto que no está estructu¡'ado a través de un vehículo separado es una operación conjunta. En estos casos, el acuerdo contractual establece los derechos de las partes a los activos y las obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, y los derechos a los ingresos de actividades ordinarias y las obligaciones con respecto a los gastos que correspondan a las partes. B 17 El acuerdo contractual a menudo describe la naturaleza de las actividades que están sujetas al acuerdo y la forma en que las partes pretenden llevar a cabo esas actividades conjuntamente. Por ejemplo, las partes de un acuerdo conjunto podrían acordar fabricar un producto conjuntamente, siendo cada parte responsable de una tarea específica y cada una utilizando sus propios activos e incurriendo en sus propios pasivos. El acuerdo contractual podría también especificar la forma en que los ingresos de actividades ordinarias y gastos que son comunes a las partes se van a compartir entre ellas. En tal caso. cada operador conjunto reconocerá en sus estados financieros los activos y pasivos utilizados para la tarea específica. y reconocerá su parte de los ingresos de actividades ordinarias y gastos según el acuerdo contractual. B18 En otros casos, las partes del acuerdo conjunto pueden acordar, por ejemplo compartir y operar un activo conjuntamente. En tal caso, el acuerdo contractual establecerá los derechos de las partes al activo que es operado conjuntamente, y la forma en que se comparten entre las partes el producto o ingresos de actividades ordinarias procedentes del activo y los costos de operación. Cada operador conjunto contabilizará su parte del activo conjunto y su parte acordada de los pasivos, y reconocerá su parte del producto, ingresos de actividades ordinarias y gastos según el acuerdo contractual. Acuerdos conjuntos estructurados a través de un vehículo separado B19 Un acuerdo conjunto en el que los activos y pasivos relacionados con el acuerdo se mantienen en un vehículo separado puede ser un negocio conjunto o una operación conjunta. B20 Si una parte es un operador conjunto o un participante en un negocio conjunto dependerá de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo que se mantienen en el vehículo separado. B21 Como seflalaba el párrafo B 15, cuando las partes tienen estructurado un acuerdo conjunto en un vehículo separado, las partes necesitan evaluar si la forma legal del vehículo separado, las cláusulas del acuerdo contractual y, cuando corresponda. cualesquiera otros factores y circunstancias les otorgan: (a) derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo (es decir, el acuerdo es una operación conjunta); o (b) derecho a los activos netos del acuerdo (es decir, el acuerdo es un negocio conjunto). GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 605 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Clasificación de un acuerdo conjunto: evaluación de los derechos y obligaciones de las partes que surgen del acuerdo Estructura del acuerdo conjunto No estrudurados a través ele un vehículo separaelo Estructurados a través de un vehiculo separado Una entidad considerará (i) la forma legal del vehiculo separado; Las condiCiones del acuerdo contractual; y (iii) Cuando sea relevanle. otros factores y circunstancias (ii) Operaci6n conjunta La forma legal del vehículo separado B22 La fonna legal del vehículo separado es relevante al evaluar el tipo de acuerdo conjunto. La forma legal ayuda en la evaluación inicial de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos mantenidos en el vehículo separado, tales como si las partes tienen participaciones en los activos mantenidos en el vehículo separado y si son responsables de los pasivos mantenidos en el vehículo separado. B23 Por ejemplo, las partes pueden llevar a cabo un acuerdo conjunto a través de un vehículo separado, cuya forma legal tenga como consecuencia que se considere éste en si mismo (es decir los activos y pasivos mantenidos en el vehículo separado son activos y pasivos del vehículo separado y no de las partes). En tal caso la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la fonna legal del vehículo separado indica que el acuerdo es un negocio conjunto. Sin embargo, las cláusulas acordadas por las partes en su acuerdo contractual (véanse los párrafos B25 a B28) y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias (véanse los párrafos B29 a B33) pueden invalidar la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la fonna legal del vehículo separado. B24 La evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la fonna legal del vehículo separado es suficiente para concluir que el acuerdo es una operación conjunta solo si las partes llevan a cabo el acuerdo conjunto en un vehículo separado cuya fonna legal no confiera separación entre las partes y el vehículo separado (es decir, los activos y pasivos mantenidos en el vehículo separado son de las partes). Evaluación de las condiciones del acuerdo contractual B25 En numerosas ocasiones, los derechos y obligaciones acordados por las partes en sus acuerdos contractuales son coherentes. o no entran en conflicto, con los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado en el que se ha estructurado el acuerdo. B26 En otros casos, las partes utilizan el acuerdo contractual para cambiar el sentido o modificar los derechos y obligaciones concedidos por la fonna legal del vehículo separado en el que se ha estructurado el acuerdo. I Ejemplo de aplicación GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 606 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplo 4 Supóngase que dos partes estructuran un acuerdo conjunto en una entidad que es una sociedad por acciones. Cada parte tiene un 50 por ciento de la participación en la propiedad de la sociedad. La constitución en sociedad permite separar a la entidad de los propietarios y en consecuencia los activos y pasivos mantenidos en la entidad son activos y pasivos de la sociedad. En tal caso la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado indica que las partes tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Sin embargo, las partes modifican las características de la sociedad por acciones a través de su acuerdo contractual de forma que cada una tiene una participación en los activos de la entidad establecida legalmente y cada una es responsable de los pasivos de la entidad legalmente establecida en la proporción especificada. Estas modificaciones contractuales de las características de una sociedad por acciones pueden traer como consecuencia que un acuerdo sea una operación conjunta. 827 La siguiente tabla compara las condiciones comunes en acuerdos contractuales entre partes de una operación conjunta y las condiciones comunes en acuerdos contractuales entre partes de un negocio conjunto. Los ejemplos de condiciones contractuales facilitados en la siguiente tabla no son exhaustivos. Evaluación de las condiciones del acuerdo contractual Operación conjunta Negocio conjunto Las condiciones del acuerdo contractual El acuerdo contractual proporciona a las partes del acuerdo conjunto derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo. El acuerdo contractual proporciona a las partes del acuerdo conjunto derecho a los activos netos del acuerdo (es decir, es el vehículo separado, no las partes, quien tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo). Derecho a los activos El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los intereses (por ejemplo, derechos, titularidad o propiedad) sobre los activos relacionados con el acuerdo en una proporción especificada (por ejemplo, en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye directamente). El acuerdo contractual establece que los activos comprados en el acuerdo o adquiridos con posterioridad por el acuerdo conjunto son activos del acuerdo. Las partes no tienen participación (es decir, no tienen derechos, titularidad o propiedad) sobre los activos del acuerdo. Obligaciones con respecto a los pasivos El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los pasivos, obligaciones, costos y gastos en una proporción especificada (por ejemplo, en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye directamente). El acuerdo contractual establece que el acuerdo conjunto es responsable de las deudas y obligaciones del acuerdo. El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto son responsables de las demandas planteadas por terceros. El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto son responsables del acuerdo solo en la medida de sus inversiones respectivas en el acuerdo o de sus respectivas obligaciones a aportar el capital adicional o no pagado al acuerdo, o ambos. El acuerdo contractual señala que los acreedores del acuerdo conjunto no tienen derecho de recurso contra ninguna parte con respecto a deudas u obligaciones del acuerdo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 607 IIIIPor medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para-las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Evaluación de las condiciones del acuerdo contractual 828 Operación conjunta Negocio conjunto Ingresos de actividades ordinarias, gastos y resultado del periodo El acuerdo contractual establece la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y gastos sobre la base del rendimiento relativo de cada parte en el acuerdo conjunto. Por ejemplo, el acuerdo contractual puede establecer que los ingresos de actividades ordinarias y gastos se distribuyen sobre la base de la capacidad que cada parte utiliza de la planta operada conjuntamente, que podría diferir de su participación en la propiedad del acuerdo conjunto. En otras ocasiones, las partes pueden tener acordado compartir el resultado del periodo relacionado con el acuerdo sobre la base de una proporción especificada, tal como la participación en la propiedad de la partes en el acuerdo. Esto no impediría al acuerdo ser una operación conjunta si las partes tienen derechos a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. El acuerdo contractual establece la participación de cada parte en el resultado del periodo relacionado con las actividades del acuerdo. Garantías Normalmente, se requiere que las partes de los acuerdos conjuntos proporcionen garantías a terceros de que, por ejemplo, recibirán un servicio del acuerdo conjunto, o proporcionarán financiación a éste. La provisión de estas garantías, o : el compromiso de las partes de proporcionarlas, no determina, por sí misma, que el acuerdo conjunto sea una operación conjunta. La característica que determina si el acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto es si las I partes tienen obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo (para algunos de los cuales las partes pueden, o no, haber proporcionado una garantía). Cuando el acuerdo contractual especifica que las partes tienen derecho a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo, son partes de una operación conjunta y no necesitan considerar otros factores y circunstancias (párrafos 829 a 833) a afectos de clasificar el acuerdo conjunto. Evaluación de otros factores y circunstancias 829 Cuando las cláusulas del acuerdo contractual no especifican que las partes tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo, las partes considerarán otros factores y circunstancias para evaluar si el acuerdo es una operación conjunta o un negocio conjunto. 830 Un acuerdo conjunto puede estructurarse en un vehículo separado cuya forma legal confiere separación entre las partes y el vehículo separado. Las cláusulas contractuales acordadas entre las partes pueden no especificar los derechos de las partes a los activos y las obligaciones con respecto a los pasivos, no obstante, la consideración de otros factores y circunstancias puede conducir a que tal acuerdo sea clasificado como una operación conjunta. Este será el caso cuando otros factores y circunstancias otorguen a las partes derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo. B31 Cuando las actividades de un acuerdo están diseñadas principalmente para proporcionar un producto a las partes, esto indica que las partes tienen derecho de forma sustancial a todos los beneficios económicos de los activos del acuerdo. Las partes de estos acuerdos a menudo aseguran su acceso a los productos proporcionados por el acuerdo impidiendo que el acuerdo venda el producto a terceros. B32 El efecto de un acuerdo con este diseño y propósito es que los pasivos incurridos por el acuerdo son, en esencia, satisfechos por los flujos de efectivo recibidos de las partes a través de sus compras del producto. Cuando las partes son sustancialmente las únicas fuentes de flujos de efectivo que contribuyen a la continuidad de las operaciones del acuerdo, esto indica que las partes tienen una obligación con respecto a lós pasivos relacionados con el acuerdo. . GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 608 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Ejemplo de aplicación Ejemplo 5 Supóngase que dos partes estructuran un acuerdo conjunto en una sociedad por acciones (entidad C) en la que cada parte tiene un 50 por ciento de participación en la propiedad. El propósito del acuerdo es elaborar materiales requeridos por las partes para sus propios procesos individuales de fabricación. El acuerdo asegura que las partes operan la instalación que produce los materiales con las especificaciones de cantidad y calidad señaladas por las partes. La forma legal de la entidad C (una sociedad por acciones) a través de la cual se realizan inicialmente las actividades indica que los activos y pasivos mantenidos en la entidad C son activos y pasivos de ésta. El acuerdo contractual entre las partes no especifica que las partes tengan derecho a los activos u obligaciones con respecto a los pasivos de la entidad C. Por consiguiente, la forma legal de la entidad C y las cláusulas del acuerdo contractual indican que el acuerdo es un negocio conjunto. Sin embargo, las partes también considerarán los siguientes aspectos del acuerdo: Las partes acordaron comprar todo el producto elaborado por la entidad C en una proporción de 50:50. La entidad C no puede vender ningún producto a terceros, a menos que lo aprueben las dos partes del acuerdo. Puesto que el propósito del acuerdo es proporcionar a las partes el producto que requieran, es de esperar que tales ventas a terceros sean poco frecuentes y no significativas. . El precio del producto vendido a las partes se establece por ambas partes a un nivel diseñado para cubrir costos de producción y gastos administrativos incurridos por la entidad C. Sobre la base de este modelo operativo, se pretende que el acuerdo opere a nivel de punto de equilibrio. Dada la situación anterior, los siguientes factores y circunstancias son relevantes: La obligación de las partes de comprar todos los productos elaborados por la entidad e refl~¡a la dependencia exclusiva de ésta con respecto a las partes para la generación de flujos de efectivo y, por ello, las partes tienen la obligación de financiar la liquidación de los pasivos de la entidad C. El hecho de que las partes tengan derechos sobre todo el producto elaborado por la entidad e significa que las partes están consumiendo, y por ello, tienen derecho a todos los beneficios económicos de los activos de la entidad C. Estos hechos y circunstancias indican que el acuerdo es una operación conjunta. La conclusión sobre la clasificación del acuerdo conjunto en estas circunstancias no cambiaría si, en lugar de utilizar las partes ellas mismas su parte del producto en un proceso de fabricación posterior, las partes vendieran su parte del producto a terceros. Si las partes cambiaran las cláusulas del acuerdo contractual de forma que dicho acuerdo fuera capaz de vender el producto a terceros, esto daría lugar a que la entidad C asumiera la demanda, inventario y riesgos de crédito. En ese escenario, este cambio en los hechos y circunstancias requeriría la nueva evaluación de la clasificación del acuerdo conjunto. Estos hechos y circunstancias indicarían que el acuerdo es un negocio conjunto. B33 El siguiente diagrama refleja la evaluación que una entidad sigue para clasificar un acuerdo cuando el acuerdo conjunto se estructura a través de un vehículo separado: GD-FM-017 V3 Hoja N°. de DECRETO NÚMERO 609 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Clasificación de un acuerdo conjunto estructurado a través de un vehículo separado Forma legal del vehículo separado r-­ ¿Otorga la forma legal del vehículo separado a las partes derecho a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo? ~ ~ No Cláusulas del acuerdo contractual f-­ ¿Especifican las cláusulas del acuerdo contractual que las partes tienen derecho a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo? ¡ Otros hechos y circunstancias r--­ st Operación conjunta No ¿Tienen las partes diseñado un acuerdo de forma que: (a) sus actividades principales tienen por Objeto proporcionar a las partes un producto (es decir, las partes tienen sustancialmente derecho a todos los beneficios económicos de los activos mantenidos por el vehículo separado) y (b) dependen de las partes de forma continuada para establecer los pasivos relacionados con la actividad realizada a través del acuerdo? ~ Sí ¡NO Negocio conjunto Estados financieros de las partes de un acuerdo conjunto (párrafos 21 A a 22) Contabilización de adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas B33A 1 Cuando una entidad adquiere una participación en una operación conjunta en la que la actividad de dicha operación conjunta constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3, ella aplicará, en la medida de su participación, de acuerdo con el párrafo 20, todos los principios de contabilización de las combinaciones de negocios de la NIIF 3 Y otras NIIF, que no entren en conflicto con las guías de esta NIIF y revelará la infonnación que se requiera en dichas NIIF en relación con las combinaciones de negocios, Los principios sobre la contabilización de las combinaciones de negocios que no entran en conflicto con las guías de esta NIIF incluyen pero no se limitan a: (a) la medición de los activos y pasivos identificables a valor razonable, que no sean partidas para las que se prevén excepciones en la NIIF 3 Y otras NIlF; (b) el reconocimiento de los costos relacionados con la adquisición como gastos en los periodos en los que se incurre en dichos costos y se reciben los servicios, con la excepción de los costos de emisión de deuda o de títulos de patrimonio que se reconocen de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y la N II F 9; I Si una entidad aplica estas modifiaciones pero no aplica todavia la NIIF 9, la referencia en estas modificaciones a la NIIF 9 debera interpretarse como una referencia a la NIC 391MtrumeMos Fmancieros: Recotlocim;PI1to y Medición. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 610 IIIIPor medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (c) el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos por impuestos diferidos que surgen del reconocimiento inicial de activos o pasivos, excepto los pasivos por impuestos diferidos que surgen del reconocimiento inicial de la plusvalía, tal como se requiere por la NIIF 3 Y por la NIC 12 Impuestos (/ las Ganancias para combinaciones de negocios; (d) el reconocimiento como plusvalía del exceso de la contraprestación transferida sobre el neto de los importes en la fecha de adquisición de los activos adquiridos y pasivos asumidos identificables, si los hubiera; y (e) la comprobación, al menos anualmente, del deterioro de valor de una unidad generadora de efectivo a la que se le ha asignado plusvalía, y siempre que haya algún indicio de que el valor de la unidad pudiera estar deteriorado, tal como requiere la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos para la plusvalía adquirida en una combinación de negocios. B33B Los párrafos 21A y B33A también se aplican a la formación de una operación conjunta si, y solo si, en el momento de su formación se aporta a la operación conjunta un negocio existente, tal como se define en la NIl F 3, por una de las partes que participa en la operación conjunta. Sin embargo, dichos párrafos no se aplican a la formación de una operación conjunta si todas las partes que participan en dicha operación conjunta solo aportan, en el momento de su formación, activos o grupos de activos que no constituyen negodos. B33C Un operador conjunto puede incrementar su participación en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio. tal como se define en la NIIF 3, mediante la adquisición de una participación adicional en la mencionada operación conjunta. En estos casos, las participaciones anteriormente poseídas en la operación conjunta no se miden nuevamente si el operador conjunto conserva el control conjunto. B33CA Una parte que participa en una operación conjunta, pero no tiene su control conjunto, puede obtener el control conjunto de la operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3. En estos casos, las participaciones anteriormente mantenidas en la operación conjunta no se miden nuevamente. B330 Los párrafos 21A y B33A a B33C no se aplican en la adquisición de una participación en una operación conjunta cuando las partes que comparten el control conjunto, incluyendo la entidad que adquiere la participación en la operación conjunta, se encuentran bajo el control común de la misma controladora última antes y después de la adquisición, y ese control no es transitorio. Contabilidad de las ventas o aportaciones de activos a una operación conjunta B34 Cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una venta o aportación de activos, está realizando la transacción con las otras partes de la operación conjunta y. como tal, el operador conjunto reconocerá ganancias y pérdidas procedentes de esta transacción solo en la medida de las participaciones de las otras partes en la operación conj unta. B35 Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados a la operación conjunta o de un deterioro de valor de esos activos, esas pérdidas se reconocerán totalmente por el operador conjunto. Contabilización de compras de activos procedentes de una operación conjunta B36 Cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una compra de activos, no reconocerá su participación en las ganancias y pérdidas hasta que revenda esos activos a un tercero. B37 Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser comprados o de un deterioro de valor de esos activos, el operador conjunto reconocerá su participación en esas pérdidas. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 611 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Apéndice e Fecha de vigencia, transición y derogación de otras NIIF Este apéndice forma parte integrante de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la N/lF Fecha de vigencia .~------------------------------~------------------------------------------ CI Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta NIlF de forma anticipada, revelará ese hecho y aplicará al mismo tiempo la NIIF 10, NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Enlidades, NIC 27 (modificada en 2011\ y NIC 28 (modificada en 2011). CI A El documento Estados Financieros Consolidados. Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: La Guía de Transición (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 Y NIIF 12), emitido en junio de 2012, modificó los párrafos C2 a C5, C7 a C 1O Y C 12 y añadió los párrafos C 1B Y C 12A a C 12B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplica la NIIF II para un periodo anterior, aplicará las modificaciones para ese mismo periodo. CI AA Contabili=ación de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas (Modificaciones a la NIIF 11), emitida en mayo de 2014, modificó el encabezamiento después del párrafo B33 y añadió los párrafos 21 A, B33A a B33D y C 14A y sus encabezamientos relacionados. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. CIAB Mejoras Anuales a las Normas NIIF, Ciclo 20/5-2017, emitida en diciembre de 2017, añadió el párrafo B33CA. Una entidad aplicará esas modificaciones a las transacciones en las que obtenga el control conjunto a partir del primer periodo anual sobre el que se informa que comience desde ell de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. Transición C 1B A pesar de los requerimientos del párrafo 28 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Con/ah/es y Errores. cuando se aplica por primera vez esta NIIF, una entidad necesita presentar únicamente la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(t) de la NIC 8 para el periodo anual inmediato que precede al primer periodo anual al que se aplique la NIIF 1] (el "periodo inmediato anterior"). Una entidad puede también presentar esta información para el periodo presente o para periodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga. Negocios conjuntos-transición de la consolidación proporcional al método de la participación C2 Cuando una entidad cambie de la consolidación proporcional al método de la participación. reconocerá su inversión en el negocio conjunto como ocurrido al comienzo del periodo inmediato anterior. Esa inversión inicial se medirá como la acumulación de los importes en libros de los activos y pasivos que la entidad haya consolidado proporcionalmente con anterioridad, incluyendo la plusvalía que surja de la adquisición. Si la plusvalía pertenecía con anterioridad a una unidad generadora de efectivo más grande. o a un grupo de unidades generadoras de efectivo, la entidad asignará la plusvalía al negocio conjunto sobre la base de los importes en libros relacionados con el negocio conjunto y la unidad generadora de efectivo o grupo de unidades generadoras de efectivo a las que pertenecía. C3 El saldo de apertura de la inversión determinado de acuerdo con el párrafo C2 se considerará como el costo atribuido de la inversión en el reconocimiento inicial. Una entidad aplicará los párrafos 40 a 43 de la Nle 28 (modificada en 2011) al saldo de apertura de la inversión para evaluar si la inversión tiene deteriorado su valor y reconocerá la pérdida por deterioro de valor como un ajuste en las ganancias acumuladas al comienzo del periodo inmediato anterior. La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias no se aplicará cuando la entidad reconozca una inversión en un negocio conjunto, procedente de la aplicación de los requerimientos de transición para los negocios conjuntos, que había sido consolidada anteriormente de forma proporcional. C4 Si el agregado de todos los activos y pasivos anteriormente consolidados proporcionalmente da lugar a un activo neto negativo, una entidad evaluará si tiene obligaciones legales o implícitas en relación con el activo neto negativo y, si es así, la entidad reconocerá el pasivo que corresponda. Si la entidad concluye que no tiene obligaciones legales o implícitas en relación con activos netos negativos, no reconocerá el pasivo que corresponda pero ajustará las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado. La entidad revelará este hecho, junto con la parte acumulada no reconocida de pérdidas de sus negocios conjuntos al comienzo del primer periodo presentado periodo inmediato anterior y en la fecha en que se aplique esta NIIF por primera vez. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 612 ;,"Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" C5 Una entidad revelará de forma desglosada los activos y pasivos que se han agregado en la partida única del saldo de inversión al comienzo del periodo inmediato anterior. Esa información a revelar se elaborará de forma agregada para todos los negocios conjuntos a los que una entidad aplique los requerimientos en la transición a los que se refieren los párrafos C2 aC6. C6 Tras el reconocimiento inicial, una entidad contabilizará sus inversiones en el negocio conjunto utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011). Operaciones conjuntas-transición del método de la participación a la contabilización de activos y pasivos. C7 Cuando una entidad cambie del método de la participación a la contabilización de los activos y pasivos con respecto a su participación en una operación conjunta, dará de baja en cuentas, al comienzo del primer periodo presentado periodo inmediato anterior, la inversión que estaba contabilizada anteriormente utilizando el método de la pat1icipación y cualesquiera otras partidas que formaban parte de los activos netos de la entidad en el acuerdo según el párrafo 38 de la NIC 28 (modificada en 2011), y reconocerá su parte en cada uno de los activos y pasivos con respecto a su participación en la operación conjunta, incluyendo la plusvalía que pudo haber formado parte del importe en libros de la inversión. CS Una entidad determinará su participación en los activos y pasivos relacionados con la operación conjunta sobre la base de sus derechos y obligaciones en una proporción especificada según el acuerdo contractual. Una entidad medirá los importes en libros iniciales de los activos y pasivos desagregándolos del importe en libros de la inversión al comienzo del primer periodo presentado sobre la base de la información utilizada por la entidad al aplicar el método de la participación. C9 Cualquier diferencia que surja de la inversión anteriormente contabilizada utilizando el método de la participación junto con cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad en el acuerdo según el párrafo 38 de la NIC 28 (modificada en 2011), Yel importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusvalía, se: (a) Compensará contra la plusvalía relacionada con la inversión con cualquier diferencia restante ajustada contra ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado, si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusvalía, es mayor que la inversión dada de baja en cuentas (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad). (b) Ajustará contra las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado, si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusvalía, es menor que la inversión dada de baja en cuentas (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad). CIO Una entidad que cambie del método de la participación a la .contabi1idad de los activos y pasivos proporcionará una conciliación entre la inversión dada de baja en cuentas, y los activos y pasivos reconocidos, junto con cualquier diferencia restante ajustada contra las ganancias acumuladas, al comienzo del primer periodo presentado. C 11 La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 no se aplicará cuando la entidad reconozca los activos y pasivos relacionados con su participación en una operación conjunta. Disposiciones transitorias en los estados financieros separados de una entidad Cl2 C 13 Una entidad que, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27, estuviera anteriormente contabilizando en sus estados financieros separados su participación en una operación conjunta como una inversión al costo o de acuerdo con la N 1I F 9: (a) Dará de baja en cuentas la inversión y reconocerá los activos y pasivos con respecto a su participación en la operación conjunta por los importes determinados de acuerdo con los párrafos C7 a C9. (b) Proporcionará una conciliación entre la inversión dada de baja en cuentas y los activos y pasivos reconocidos. junto con cualquier diferencia restante ajustada en las ganancias acumuladas, al comienzo del periodo inmediato anterior. La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 no se aplicará cuando la entidad reconozca los activos y pasivos relacionados con su participación en Una operación conjunta en sus estados financieros separados procedentes de la aplicación de los requerimientos de transición para operaciones conjuntas referidos en el párrafo e 12. Referencias al "periodo inmediato anterior" CI3A A pesar de las referencias al "periodo inmediato anterior" en los párrafos C2 a C12, una entidad puede presentar también información comparativa ajustada para los periodos presentados con anterioridad, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para periodos anteriores, todas las referencias al "periodo inmediato anterior" en los párrafos C2 a CI2 se interpretarán como "el primer periodo comparativo ajustado presentado". CI3B Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, seilalará que ha sido preparada con un fundamento diferente. y explicará ese fundamento. GD-FM-017 V3 DeCRETO NÚMERO f- 2483 de 613 N/lPormedio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Referencias a la NIIF 9 CI4 Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Contabilización de adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas CI4A Conlabili=ación de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas (Modificaciones a la NIIF 11). emitida en mayo de 2014, modificó el encabezamiento después del párrafo B33 y añadió los párrafos 21 A, B33A a B33D y e, AA Y sus encabezamientos relacionados. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva para las adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3, para las adquisiciones que tengan lugar desde el comienzo del primer periodo en que aplique dichas modificaciones. Por consiguiente, los importes reconocidos para adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas que hayan tenido lugar en periodos anteriores no se ajustarán. Derogación de otras NIIF CI5 Esta Norma sustituye a las siguientes NIIF: (a) NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos; y (b) SIC-13 Entidades Controladas Conjuntamente - Aportaciones No Monetarias de los Participantes. GD-FM-017 V3 u. 2483 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 614 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NJlF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes. Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Información Financiera 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades Objetivo El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar: (a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con estas; y (b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. Cumplimiento del objetivo 2 Para cumplir el objetivo del párrafo 1, una entidad revelará: (a) (b) los juicios significativos y suposiciones realizados para determinar: (i) la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo; (ii) el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación (párrafos 7 a 9); (iii) que cumple la definición de una entidad de inversión, si es aplicable (párrafo 9A); y información sobre su participación en: (i) subsidiarias (párrafos 10 a 19); (ii) acuerdos conjuntos y asociadas (párrafos 20 a 23); y (iii) entidades estructuradas que no están controladas por la entidad (entidades estructuradas no consolidadas) (párrafos 24 a 31). 3 Si la infonnación a revelar requerida por estaNIIF,junto con la requerida por otras NIIF. no cumple el objetivo del párrafo 1, una entidad revelará cualquier otra infonnación adicional que sea necesaria para cumplir con ese objetivo. 4 Una entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los requerimientos de esta NIIF. Acumulará o desglosará información a revelar de forma que la utilidad de la infonnación no se obstaculice por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o la agrupación de partidas que tengan diferentes características (véanse los párrafos B2 a B6). Alcance 5 Esta NIIF se aplicará por una entidad que tiene una participación en las siguientes entidades: (a) subsidiarias (b) acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios conjuntos) (c) asociadas (d) entidades estructuradas no consolidadas. 5A Excepto por lo descrito en el párrafo B 17, los requerimientos de esta NIIF se aplican a las participaciones de una entidad enumeradas en el párrafo 5 que están clasificadas (o incluidas en un grupo para su disposición que está clasificado) como mantenidas para la venta u operaciones discontinuadas de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. 6 Esta NIIF no se aplicará a: (a) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados. (b) Los estados financieros separados de una entidad a la que se aplica la NIC 27 Es/ados Financieros !~;epa,.ados. Sin embargo: (i) Si una entidad tiene participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y elabora estados financieros separados como sus únicos estados financieros, aplicará los requerimientos de los párrafos 24 a 31 al preparar esos estados financieros separados. (H) Una entidad de inversión que prepara estados financieros en los que todas sus subsidiarias se miden al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31 de la N11 F 10 presentará la información a revelar relativa a entidades de inversión requerida por esta NIIF. GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 615 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (c) Una participación mantenida por una entidad que participa en un acuerdo conj unto pero no tiene control conjunto de éste a menos que esa participación dé lugar a una influencia significativa sobre el acuerdo o sea una participación en una entidad estructurada. (d) Una participación en otra entidad que se contabilice de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Sin embargo, una entidad aplicará esta NIIF: (i) cuando esa participación lo sea en una asociada o un negocio conjunto que, de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjunlos, se mida al valor razonable con cambios en resultados: o (ii) cuando esa participación sea en una entidad estructurada no consolidada. Juicios y supuestos significativos 7 Una entidad revelará información sobre los juicios y supuestos significativos realizados (y cambios en esos juicios y supuestos) para determinar: (a) que tiene el control de otra entidad, es decir, una participada como se describe en los párrafos 5 y 6 de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados; (b) que tiene el control conjunto de un acuerdo o influencia significativa sobre otra entidad; y (c) el tipo de acuerdo conjunto (es decir, operación conjunta o negocio conjunto) cuando el acuerdo ha sido estructurado a través de un vehículo separado. 8 Los juicios y supuestos significativos revelados de acuerdo con el párrafo 7 incluyen los realizados por la entidad cuando los cambios en hechos y circunstancias son tales que la conclusión sobre si tiene control, control conjunto o influencia significativa cambia durante el periodo sobre el que se informa. 9 Para cumplir con el párrafo 7, una entidad revelará, por ejemplo, los juicios y supuestos significativos realizados para determinar que: (a) No controla otra entidad aun cuando mantenga más de la mitad de los derechos de voto de ésta. (b) Controla otra entidad aun cuando mantenga menos de la mitad de los derechos de voto de ésta. (e) Es un agente o un principal (véanse los párrafos 858 a 872 de la NIIF 10). (d) No tiene influencia significativa aun cuando mantengan el 20 por ciento o más de los derechos de voto de otra entidad. (e) Tiene influencia significativa aun cuando mantenga menos del 20 por ciento de los derechos de voto de otra entidad. Estatus de la entidad de inversión 9A Cuando una controladora determina que es una entidad de inversión de acuerdo con el párrafo 27 de la NIIF 10, la entidad de inversión revelará información sobre juicios significativos y suposiciones que haya realizado para determinar que es una entidad de inversión. Si la entidad de inversión no tiene una o más de las características típicas de una entidad de inversión (véase el párrafo 28 de la NIIF 10), revelará sus razones para concluir que es, no obstante, una entidad de inversión. 98 Cuando una entidad pasa a ser, o deja de ser, una entidad de inversión, revelará el cambio del estatus de la entidad de inversión y las razones del cambio. Además, una entidad que se convierte en una entidad de inversión revelará el efecto del cambio de estatus sobre los estados financieros del periodo presentado, incluyendo: (a) el valor razonable total, en la fecha del cambio de estatus, de la subsidiaria que cesa de consolidarse; (b) la ganancia o pérdida total, si la hubiera, calculada de acuerdo con el párrafo B I O1 de la N11 F 10; Y (e) la partida, o partidas, en el resultado del periodo en las que se reconoce la ganancia o pérdida (si no se presenta por separado). Participaciones en subsidiarias 10 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros consolidados (a) comprender: (i) la composición del grupo; y (ii) la participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo (párrafo 12); y GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de 616 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (b) 11 evaluar: (i) la naturaleza y alcance de restricciones significativas sobre su capacidad para acceder o utilizar activos, y liquidar pasivos, del grupo (párrafo 13); (n) la naturaleza de los riesgos asociados con su participación en entidades estructuradas consolidadas y los cambios en estas (párrafos 14 a 17); (iii) las consecuencias de cambios en su participación en la propiedad de una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida del control (párrafo 18); y (iv) las consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa (párrafo 19). Cuando los estados financieros de una subsidiaria utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados son a una fecha o para un periodo que es diferente del de los estados financieros consolidados (véanse los párrafos B92 y B93 de la NIIF 10), una entidad revelará: (a) la fecha del final del periodo sobre el que se informa de los estados financieros de esa subsidiaria; y (b) la razón de utilizar una fecha o periodo diferente. Participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo 12 Una entidad revelará para cada una de sus subsidiarias que tienen participaciones no controladoras que son significativas para la entidad que informa: (a) El nombre de la subsidiaría. (b) El domicilio principal donde desarrolle las actividades la subsidiaria (y país donde está constituida. si fuera diferente). (c) La proporción de participaciones en la propiedad mantenida por las participaciones no controladoras. (d) La proporción de derechos de voto mantenida por las participaciones no controladoras, si fuera diferente de la proporción de las participaciones mantenidas en la propiedad. (e) El resultado del periodo asignado a las participaciones no controladoras de la subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa. (f) Las participaciones no controladoras acumuladas de la subsidiaria al final del periodo sobre el que se informa. (g) Información financiera resumida sobre la subsidiaria (véase el párrafo B 1O). La naturaleza y alcance de restricciones significativas 13 Una entidad revelará: (a) Restricciones significativas (por ejemplo, restricciones estatutarias, contractuales y regulatorias) sobre su capacidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo, tales como: (i) Aquellos que restringen la capacidad de una controladora y sus subsidiarias para transferir. o recibir, efectivo u otros activos a otras entidades dentro del grupo. (ii) Garantías u otros requerimientos que pueden restringir los dividendos y otras distribuciones de capital a pagar, o préstamos y anticipos a realizar o devolver a. o desde, otras entidades dentro del grupo. (b) La naturaleza y medida en que los derechos protectores de las participaciones no controladoras pueden restringir significativamente la capacidad de la entidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo (tales como cuando una controladora está obligada a liquidar pasivos de una subsidiaria antes de liquidar sus propios pasivos, o se requiere la aprobación de participaciones no controladoras para acceder a los activos o liquidar los pasivos de una subsidiaria). (c) El importe en libros de los estados financieros consolidados de los activos y pasivos a los que se aplican esas restricciones. Naturaleza de los riesgos asociados con las participaciones de una entidad en las entidades estructuradas consolidadas 14 Una entidad revelará las cláusulas de los acuerdos contractuales que podrían requerir que la controladora o sus subsidiarias proporcionen apoyo financiero a una entidad estructurada consolidada, incluyendo sucesos y circunstancias que podrían exponer a la entidad que informa a una pérdida (por ejemplo acuerdos de liquidez o cláusulas de compensación por variación en la calificación crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero). GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 617 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 15 Si durante el periodo sobre el que se infonna una controladora o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada (por ejemplo, comprar activos de la entidad estructurada o instrumentos emitidos por ésta), la entidad revelará: (a) el tipo e importe del apoyo proporcionado, incluyendo situaciones en las que la controladora o sus subsidiarias ayudó a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero; y (b) las razones para proporcionar el apoyo. 16 Si durante el período sobre el que se ¡nfonna una controladora o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada con anterioridad y esa prestación de apoyo da lugar a que la entidad controle la entidad estructurada, la entidad revelará una explicación de los factores relevantes para llegar a esa decisión. 17 Una entidad revelará los propósitos presentes para proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada, incluyendo las intenciones de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero. Consecuencias de cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control 18 Una entidad presentará un cuadro que muestre los efectos en el patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora de los cambios en su participación en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a pérdida de control. Consecuencias de la pérdida de control deiJna subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa 19 Una entidad revelará las ganancias o pérdidas, si las hubiera, calculadas de acuerdo con el párrafo 25 de la NIIF 10. y: (a) la parte de esa ganancia o pérdida atribuible a la medición de cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria por su valor razonable en la fecha en la que pierda el control; y (b) la partida, o partidas, en el resultado del periodo en las que se reconoce la ganancia o pérdida (si no se presenta por separado). Participaciones en subsidiarias no consolidadas (entidades de inversión) 19A Una entidad de inversión que, de acuerdo con la NIIF lO, se le requiera que aplique la excepción de consolidación y en su lugar contabilice su inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados revelará ese hecho. 198 Para cada subsidiaria sin consolidar, una entidad de inversión revelará: (a) el nombre de la subsidiaria; (b) el domicilio principal del negocio (y país donde está constituida, si fuera diferente del domicilio principal del negocio) de la subsidiaria; y (c) la proporción de participación en la propiedad mantenida por la entidad de inversión y, si fuera diferente. la proporción de derechos de voto mantenida. 19C Si una entidad de inversión es la controladora de otra entidad de inversión, la controladora proporcionará también la infonnación a revelar de 198(a) a (e) para inversiones que estén controladas por su subsidiaria que es entidad de inversión. La infonnación a revelar puede proporcionarse incluyendo, en los estados financieros de la controladora, los estados financieros de la subsidiaria (o subsidiarias) que contienen la infonnación anterior. 19D Una entidad de inversión revelará: 19E (a) la naturaleza y alcance de cualquier restricción significativa (por ejemplo procedente de sus acuerdos de préstamo, requerimientos de regulación o acuerdos contractuales) sobre la capacidad de una subsidiaria no consolidada para transferir fondos a la entidad de inversión en fonna de dividendos en efectivo o reembolso de préstamos o anticipos realizados a subsidiarias no consolidadas por la entidad de inversión; y (b) cualquier compromiso o intención presente de proporcionar respaldo financiero o de otro tipo a una subsidiaria no consolidada, incluyendo compromisos o intenciones de apoyar a la subsidiaria para obtener apoyo financiero. Si durante el periodo sobre el que se infonna, una entidad de inversión o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una subsidiaria no consolidada (por ejemplo, comprar activos de la subsidiaria o instrumentos emitidos por ésta o respaldarle para obtener apoyo financiero). la entidad revelará: (a) el tipo y cantidad de apoyo proporcionado a cada subsidiaria no consolidada; y (b) las razones para proporciqnar el apoyo. GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de 618 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 19F Una entidad de inversión revelará las cláusulas y los acuerdos contractuales que podrían requerir que la entidad o sus subsidiarias no consolidadas proporcionen apoyo financiero a una entidad estructurada, controlada, no consolidada. incluyendo sucesos o circunstancias que podrían exponer a la entidad que informa a una pérdida (por ejemplo acuerdos de liquidez o cláusulas de compensación por variación en la calificación crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero). 19G Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad de inversión o cualquiera de sus subsidiarias no consolidadas ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada que la entidad de inversión no controlaba. y si esa prestación de apoyo da lugar a que la entidad de inversión controle la entidad estructurada, la entidad de inversión revelará una explicación de los factores relevantes para llegar a la decisión de proporcionar ese apoyo. Participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas 20 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros para evaluar: (a) la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas, incluyendo la naturaleza y efectos de su relación contractual con los otros inversores con control conjunto de los acuerdos conjuntos y asociadas o inOuencia significativa sobre éstos (párrafos 21 y 22); Y (b) la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en negocios conjuntos y asociadas y los cambios en estos (párrafo 23). Naturaleza, alcance y efectos financieros de las participaciones de la entidad en acuerdos conjuntos y asociadas 21 Una entidad revelará: (a) para cada acuerdo conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa: (i) El nombre del acuerdo conjunto o asociada. (ii) La naturaleza de la relación de la entidad que informa con el acuerdo conjunto o asociada (mediante, por ejemplo, la descripción de la naturaleza de las actividades del acuerdo conjunto o asociada y si son estratégicos para las actividades de la entidad). (iii) El domicilio principal donde el acuerdo conjunto o asociada desarrolle las actividades (y país donde está constituida, si fuera diferente del domicilio principal donde desarrolle las actividades). (iv) La proporción de participación en la propiedad, o la parte con que participa, mantenida por la entidad y, si fuera diferente, la proporción de derechos de voto mantenida (si fuera aplicable). (b) (e) Para cada negocio conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa: (i) Si la inversión en el negocio conjunto o asociada se mide utilizando el método de la participación o al valor razonable. (H) información financiera resumida sobre el negocio conjunto o asociada como se especifica en los párrafos BI2 y BI3 (iii) Si el negocio conjunto o asociada se contabiliza utilizando el método de la participación, el valor razonable o su inversión en el negocio conjunto o asociada, si existe un precio de mercado cotizado para la inversión. Información financiera como se especifica en el párrafo BI6 sobre las inversiones de la entidad en negocios conjuntos y asociadas que no son individualmente significativas: (i) de forma agregada para todos los negocios conjuntos que no son significativos de forma individual y, por separado; (ii) de forma agregada para todas las asociadas que no son significativas de forma individual. 21 A Una entidad de inversión no necesita proporcionar la información a revelar requerida por los párrafos 21(b) y 21(c). 22 Una entidad revelará también: (a) La naturaleza y alcance de las restricciones significativas (por ejemplo procedentes de acuerdos de préstamo, requerimientos regulatorios o acuerdos contractuales entre inversores con control conjunto de un negocio conjunto'o una asociada o influencia significativa sobre ésta) sobre la capacidad de los negocios conjuntos o asociadas de transferir fondos a la entidad en forma de dividendos en efectivo, o reembolso de préstamos o anticipos realizados por la entidad. (b) Cuando los estados financieros de un negocio conjunto o asociada utilizados para aplicar el método de la participación están referidos a una fecha o un periodo que es diferente del de la entidad: GD-FM-017 V3 2483 DECRETO NÚMERO de 619 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (c) (i) La fecha del final del periodo sobre el que se informa de los estados financieros de ese negocio conjunto o asociada; y (H) la razón de utilizar una fecha o periodo diferente. La parte no reconocida en las pérdidas de un negocio conjunto o asociada, tanto para el periodo sobre el que se informa como de forma acumulada, si la entidad ha dejado de reconocer su parte de las pérdidas de un negocio conjunto o asociada al aplicar el método de la participación .. Riesgos asociados con las participaciones de una entidad en negocios conjuntos o asociadas 23 Una entidad revelará: (a) los compromisos que tiene relativos a sus negocios conjuntos por separado de los otros compromisos como se especifica en los párrafos B18 a 820. (b) los pasivos contingentes incurridos en relación con sus participaciones en negocios conjuntos o asociadas (incluyendo su participación en pasivos contingentes incurridos conjuntamente con otros inversores con control conjunto de los negocios conjuntos o asociadas o influencia significativa sobre éstos), de fomla separada de los otros pasivos contingentes, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y AclÍl'os Contingentes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota. Participaciones en entidades estructuradas no consolidadas 24 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros: (a) comprender la naturaleza y alcance de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (párrafos 26 a 28); y (b) evaluar la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y los cambios en estas (párrafos 29 a 31). 25, La información requerida por el párrafo 24(b) incluye información sobre la exposición al riesgo de una entidad procedente de la implicación que tuvo en entidades estructuradas no consolidadas en periodos anteriores (por ejemplo. patrocinando la entidad estructurada), incluso si la entidad ya no tiene implicación contractual con la entidad estructurada en la fecha de presentación. 25A Una entidad de inversión no necesita proporcionar la información a revelar requerida por el párrafo 24 para una entidad estructurada no consolidada que controla y para la cual presenta la información a revelar requerida por los párrafos 19A a 19G. Naturaleza de las participaciones 26 Una entidad revelará información cuantitativa y cualitativa sobre sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, que incluye, pero no se limita a, la naturaleza, propósito, tamaño y actividades de la entidad estructurada y la forma en que ésta se financia. 27 Si una entidad ha patrocinado una entidad estructurada no consolidada para la que no se proporciona la información requerida por el párrafo 29 (por ejemplo, porque no tiene una participación en la entidad en la fecha de presentación), la entidad revelará: 28 (a) la forma en que ha determinado las entidades estructuradas que ha patrocinado; (b) los ingresos proceden/es de esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa, incluyendo una descripción de los tipos de ingreso presentados; y (c) el importe en libros (en el momento de la transferencia) de todos los activos transferidos a esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa. Una entidad presentará la información del párrafo 27(b) y (e) en formato de tabla, a menos que otro formato sea más apropiado, y clasificará sus actividades de patrocinio en las categorías correspondientes (véanse los párrafos 82 a 86). Naturaleza de los riesgos 29 Una entidad revelará en forma de tabla, a menos que otro formato sea más apropiado, un resumen de: (a) el importe en libros de los activos y pasivos reconocidos en sus estados financieros relativos a sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas. (b) las partidas en el estado de situación financiera en las que están reconocidos esos activos y pasivos. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 620 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 30 31 (e) el importe que mejor representa la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de sus pal1icipaciones en entidades estructuradas no consolidadas, incluyendo la forma en que se determina la máxima exposición a pérdidas. Sí una éntidad no puede cuantificar su exposición máxima a pérdidas procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, revelará ese hecho y las razones. (d) una comparación de los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad que relacionan sus pat1icipaciones en entidades estructuradas no consolidadas y la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de esas entidades. Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad ha proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo. apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada en la que tenía con anterioridad o tiene actualmente una participación (por ejemplo, comprar activos de la entidad estructurada o instrumentos emitidos por ésta), la entidad revelará: (a) el tipo e importe de apoyo proporcionado, incluyendo situaciones en las que la entidad ayudó a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero; y (b) las razones para proporcionar el apoyo. Una entidad revelará los propósitos presentes de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada, incluyendo las intenciones de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de 621 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Apéndice A Definiciones de términos Este Apéndiceforma parte integrante de la NIlF entidad estructurada Una participada que ha sido diseñada de fonna que los derechos de voto o similares no sean el factor decisivo para decidir quién controla la entidad, tales como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales. Los párrafos 822 a 824 proporcionan infonnación adicional sobre las entidades estructuradas. ingreso procedente de una entidad estructurada Para el propósito de esta NIIF, ingreso procedente de una entidad estructurada incluye, pero no se limita a, comisiones recurrentes y no recurrentes, intereses, dividendos, ganancias o pérdidas en la nueva medición, o baja en cuentas de participaciones en entidades estructuradas y ganancias o pérdidas de transferencias de activos y pasivos a la entidad estructurada. participación en otra entidad Para el propósito de esta NIlF, una participación en otra entidad se refi<fe a implicaciones contractuales y no contractuales que expone a una entidad a la variabilidad de los rendimientos procedentes de los de otra entidad. Una participación en otra entidad puede ponerse en evidencia mediante, pero no se limita a, la tenencia de instrumentos de deuda o patrimonio, así como otras formas de implicación tales como la provisión de fondos, apoyo de liquidez, mejora crediticia y garantías. Incluye los medios por los que una entidad tiene controlo control conjunto de otra entidad, o influencia significativa sobre ésta. Una entidad no tiene necesariamente una participación en otra entidad debido únicamente a la existencia de una relación habitual el iente-proveedor. Los párrafos 87 a 89 proporcionan infonnación adicional sobre las participaciones en otras entidades. Los párrafos 855 a 857 de la NIIF 10 explican la variabilidad de los rendimientos. Los siguientes ténninos se definen en la NIC 27 (modificada en 2011), NIC 28 (modificada en 20 I1 ). N 1I F 10 y N II F 11 Acuerdos Conjuntos y se utilizan en esta NIIF con los significados especificados en esas NIIF: actividades relevantes acuerdo conjunto asociada controladora control conjunto control de una entidad derechos protectores entidad de inversión estados financieros consolidados estados financieros separados grupo influencia significativa método de la participación negocio conjunto operación conjunta participación no controladora subsidiaria vehículo separado. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 622 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Apéndice B Guía de aplicación Este Apéndice forma parte integrante de la NIlF. Describe la aplicación de los párrafos I a 31 y tiene el mismo \'lIlo/' nOl'nlati1'O que las otras partes de la NIJF. 8I Los ejemplos de este apéndice reflejan situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NII F 12 a situaciones reales se deben analizar las características de cada situación concreta en detalle. Acumulación (párrafo 4) 82 Una entidad decidirá, a la luz de sus circunstancias, cuánto detalle proporcionará para satisfacer las necesidades de infonnación de los usuarios y cuánto énfasis concede a los diferentes aspectos de los requerimientos y la forma en que acumula la infonnación. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a sus usuarios, yel disimulo de infonnación como resultado de su acumulación excesiva. 83 Una entidad puede acumular la infonnación a revelar requerida por esta NIIF para participaciones en entidades similares si la acumulación es congruente con el objetivo de infonnacióna revelar y el requerimiento del párrafo 84, y no oculta la infonnación proporcionada. Una entidad revelará la fonna en que ha acumulado sus participaciones en entidades similares. 84 Una entidad presentará infonnación de fonna separada para participaciones en; (a) subsidiarias; (b) negocios conjuntos; (e) operaciones conjuntas; (d) asociadas; y (e) entidades estructuradas no consolidadas. 85 Para detenninar si agregar la infonnación, una entidad considerará la información cuantitativa y cualitativa sobre el riesgo diferente y características del rendimiento de cada entidad que se está considerando en la acumulación y la importancia de cada entidad para la entidad que infonna. La entidad presentará la infonnación a revelar de una forma que explique con claridad a los usuarios de los estados financieros la naturaleza y alcance de sus participaciones en esas otras entidades. 86 Ejemplos de niveles de acumulación dentro de las clases de entidades establecidas en el párrafo 84 que pueden ser apropiadas son: (a) La naturaleza de actividades (por ejemplo entidad de investigación y desarrollo, una entidad de titutización de tarjetas de crédito rotativo). (b) La clasificación industrial. (e) La geografla (por ejemplo, país o región). Participaciones en otras entidades B7 Una participación en otra entidad se refiere a implicaciones contractuales y no contractuales que expone a una entidad que infonna a la variabilidad del rendimiento procedente del rendimiento de otra entidad. La consideración del propósito y diseño de la otra entidad puede ayudar a la entidad que infonna a evaluar si tiene una participación en esa entidad y, por ello, si se le requiere proporcionar la infonnación a revelar en esta NJlF. Esa evaluación incluirá la consideración de los riesgos que la otra entidad fue diseñada para crear y para trasladar a la entidad que informa y a otras partes. B8 Una entidad que infonna está habitualmente expuesta a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de otra entidad por la tenencia de instrumentos (tales como los instrumentos de deuda o patrimonio emitidos por la otra entidad) o por tener otra implicación que amortigüe la variabilidad. Por ejemplo, supóngase que una entidad estructurada mantiene una cartera de préstamos. La entidad estructurada obtiene una pennuta financiera de incumplimiento de crédito de otra entidad (la entidad que infonna) para protegerse a sí misma del incumplimiento de los pagos del principal e intereses de los préstamos. La entidad que infonna tiene una implicación que le expone a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la entidad estructurada porque la pennuta financiera de incumplimiento de crédito amortigua la variabilidad de los rendimientos de la entidad estructurada. 89 Algunos instrumentos se diseñan para transferir riesgo procedente de la entidad que informa a otra entidad. Estos instrumentos crean variabilidad de rendimientos para la otra entidad pero no exponen habitualmente a la entidad que informa a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la otra entidad. Por ejemplo, supóngase que se establece una entidad estructurada para proporcionar oportunidades de inversión para inversores que desean tener exposición al riesgo de crédito de la entidad Z (la entidad Z no está relacionada con parte alguna involucrada en el acuerdo). La entidad estructurada obtiene financiación emitiendo para esos inversores pagarés vinculados al riesgo de crédito de la entidad Z GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 623 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" (pagarés vinculados a crédito) y utiliza los productos para invertir en una cartera de activos financieros libres de riesgo. La entidad estructurada obtiene exposición al riesgo de crédito de la entidad Z realizando una permuta financiera de incumplimiento de crédito (COS) con la contraparte de una permuta financiera. El COS traslada el riesgo de crédito de la entidad Z a la entidad estructurada a cambio de una comisión pagada por la contraparte de la permuta financiera. Los inversores de la entidad estructurada reciben un rendimiento más alto que refleja el rendimiento de la entidad estructurada procedente de su cartera de activos y la comisión del COSo La contraparte de la permuta financiera no tiene implicación en la entidad estructurada que le expone a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la entidad estructurada, porque el COS transfiere la variabilidad a la entidad estructurada. en lugar de amortiguar la variabilidad de los rendimientos de la entidad estructurada. Información financiera resumida sobre subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas (párrafos 12 y 21) B10 Para cada subsidiaria que tenga participaciones no controladoras que sean significativas para la entidad que informa, una entidad revelará: (a) Los dividendos pagados a las participaciones no controladoras. (b) Información financiera resumida sobre los activos, pasivos, resultado del periodo y flujos de efectivo de la subsidiaria que permita a los usuarios comprender la participación que tienen las participaciones no controladoras en las actividades y flujos de efectivo del grupo. Esa información puede incluir pero no limitarse a, por ejemplo, activos corrientes y no corrientes, pasivos corrientes y no corrientes, ingresos de actividades ordinarias, resultado del periodo y resultado integral total. Bl I L a información financiera resumida requerida por el párrafo B IO(b) será los importes antes de las el iminaciones inter­ empresas. B12 B13 B14 Para cada negocio conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa una entidad revelará: (a) Los dividendos recibidos del negocio conjunto o asociada. (b) Información financiera resumida del negocio conjunto o asociada (véanse los párrafos B 14 Y B 15) incluyendo. pero no necesariamente limitándose a: (i) activos corrientes. (ii) activos no corrientes (iH) pasivos corrientes. (iv) pasivos no corrientes. (v) ingreso de actividades ordinarias. (vi) el.resultado del periodo de operaciones continuadas. (vii) el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas. (viii) otro resultado integral. (ix) el resultado integral total. Además de la información financiera resumida requerida por el párrafo B 12, una entidad revelará para cada negocio conjunto que sea significativo para la entidad que informa el importe de: (a) El efectivo y equivalentes al efectivo incluidos en el párrafo BI2(b)(i). (b) Los pasivos financieros corrientes (excluyendo las cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar y provisiones) incluidas en el párrafo BI2(b)(iii). (c) Los pasivos financieros no corrientes (excluyendo las cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar y provisiones) incluidas en el párrafo B12(b)(iv). . (d) La depreciación y amortización; (e) Los ingresos por intereses. (t) Los gastos por intereses. (g) El gasto o el ingreso por el impuesto sobre las ganancias. La información financiera resumida presentada de acuerdo con los párrafos B 12 Y B 13 será los importes incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF del negocio conjunto o asociada (y no la participación de la entidad en esos importes). Si la entidad contabiliza su participación en el negocio conjunto o asociada utilizando el método de la participación: (a) Los importes incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF del negocio conjunto o asociada se ajustarán para reflejar los ajustes realizados por entidad al utilizar el método de la participación, tales como los GO-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 624 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" ajustes del valor razonable realizados en el momento de la adquisición y los ajustes por diferencias en políticas contables. (b) B 15 La entidad proporcionará una conciliación de la información financiera resumida presentada al importe en libros de su participación en el negocio conjunto o asociada. Una entidad puede presentar la información financiera resumida requerida por los párrafos B 12 Y B 13 sobre la base de los estados financieros del negocio conjunto o de la asociada si: (a) la entidad mide su participación en el negocio conjunto o asociada al valor razonable de acuerdo con la NIC 28 (modi ficada en 20 l l ); Y (b) el negocio conjunto o asociada no elabora estados financieros conforme a las NI1P y la preparación sobre esa base sería impracticable o causaría un costo indebido. En ese caso, la entidad revelará la base sobre la que se ha elaborado la información financiera resumida. B 16 Una entidad revelará, de forma agregada, el importe en libros de sus participaciones en todos los negocios conjuntos o asociadas individualmente no significativos que se contabilicen utilizando el método de la participación. Una entidad revelará también de forma separada, el importe agregado de su participación en negocios conjuntos y asociadas procedente de: (a) el resultado del periodo de operaciones continuadas. (b) el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas. (c) otro resultado integral. (d) el resultado integral total. Una entidad proporcionará información a revelar por separado sobre los negocios conjuntos y asociadas. B17 Cuando la participación de una entidad en una subsidiaria, un negocio conjunto o una asociada (o un parte de su participación en un negocio conjunto o asociada) se clasifique (o se incluya en un grupo para su disposición que esté clasificado) como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 no se requiere que la entidad revele información financiera resumida para esa subsidiaria, negocio conjunto o asociada de acuerdo con los párrafos B lOa B16. Compromisos con negocios conjuntos [párrafo 23(a)] B18 B19 Una entidad revelará los compromisos totales que tiene pero que no ha reconocido en la fecha de presentación (incluyendo su participación en compromisos realizados de forma conjunta con otros inversores con control conjunto de un negocio conjunto) relativos a sus participaciones en negocios conjuntos. Los compromisos son los que pueden dar lugar a salidas de efectivo u otros recursos en el futuro. Los compromisos no reconocidos que pueden dar lugar a salidas de efectivo u otros recursos en el futuro incluyen: (a) (b) B20 Compromisos no reconocidos de aportar fondos o recursos como consecuencia de, por ejemplo: (i) Acuerdos de constitución o adquisición de un negocio conjunto (que, por c.:iemplo, requiera que una entidad aporte fondos a lo largo de un periodo específico). (ii) Proyectos intensivos en capital emprendidos por un negocio conjunto. (iii) Obligaciones de compra incondicionales, que comprenden la adquisición de equipo, inventario, o servicios que está comprometida una entidad a comprar a un negocio conjunto o en nombre de éste. (iv) Compromisos no reconocidos de proporcionar préstamos u otro apoyo financiero al negocio conjunto. (v) Compromisos no reconocidos de aportar recursos a un negocio conjunto, tales como activos o servicios. (vi) Otros compromisos no reconocidos que no son cancelables relacionados con el negocio conjunto. Compromisos no reconocidos de adquirir una participación en la propiedad de otra parte (o parte de esa participación en la propiedad) en un negocio conjunto si tiene lugar o no un suceso concreto en el futuro. Los requerimientos y ejemplos de los párrafos B 18 Y B 19 ilustran algunos de los tipos de información a revelar requerida por el párrafo 18 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 625 IIIIPor medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (párrafos 24 a 31) Entidades estructuradas 821 Una entidad estructurada es una entidad que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para decidir quién controla la entidad, tal como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales. 822 Una entidad estructurada a menudo tiene algunas o todas las características o atributos siguientes: 823 824 (a) Actividades restringidas. (b) Un objetivo bien definido y limitado, tal como efectuar un arrendamiento fiscalmente eficiente. llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo, proporcionar fuentes de capital o financiación a una entidad o proporcionar oportunidades de inversión a inversores mediante el traspaso de los riesgos y recompensas asociados con los activos de la entidad estructurada a los inversores. (c) Patrimonio insuficiente para permitir a la entidad estructurada financiar sus actividades sin apoyo financiero subordinado. (d) Financiación en forma de instrumentos múltiples vinculados contractualmente a inversores que crean concentraciones de riesgos de crédito u otros riesgos (tramos). Ejemplos de entidades que se consideran entidades estructuradas incluyen, pero no se limitan a: (a) Vehículos de titulización. (b) Financiaciones garantizadas por activos. (c) Algunos fondos de inversión. Una entidad que está controlada mediante derechos de voto no es una entidad estructurada simplemente porque, por ejemplo, reciba fondos de terceros a continuación de una reestructuración. Naturaleza de los riesgos procedentes de participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (párrafos 29 a 31) 825 Además de la información requerida por los párrafos 29 a 31, una entidad revelará la información adicional que sea necesaria para cumplir el objetivo sobre información a revelar del párrafo 24(b). 826 Ejemplos de información adicional que, dependiendo de las circunstancias, puede ser relevante para una evaluación de los riesgos a los que está expuesta una entidad cuando tiene una participación en una entidad estructurada no consolidada son: (a) Las cláusulas de un acuerdo que podría requerir que la entidad proporcionara apoyo financiero a una entidad estructurada no consolidada (por ejemplo acuerdos de liquidez o cláusulas de compensación por variación en la calificación crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero), incluyendo: (i) Una descripción de los sucesos o circunstancias que podrían exponer a la entidad que infomla a una pérdida. (ii) Si existen cláusulas que limitarían la obligación. (iii) Si existen otras partes que proporcionan apoyo financiero y, si es así, la forma en que la obligación de la entidad que informa se prioriza con respecto a las otras partes. (b) Las pérdidas incurridas por la entidad durante el periodo sobre el que se informa relacionadas con sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas. (c) Los tipos de ingreso recibidos por la entidad durante el periodo sobre el que se informa procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas. (d) Si se requiere que la entidad absorba pérdidas de una entidad estructurada no consolidada antes que otras partes. el límite máximo de estas pérdidas para la entidad, y (si fuera relevante) la prioridad e importes de las pérdidas potenciales soportadas por las partes cuyas participaciones están priorizadas por debajo de las participaciones de la entidad en la entidad estructurada no consolidada. (e) Información sobre los acuerdos de liquidez, garantías u otros compromisos con terceros que puedan afectar al valor razonable o riesgo de las participaciones de la entidad en las entidades estructuradas no consolidadas. (t) Las dificultades que ha experimentado una entidad estructurada no consolidada para financiar sus actividades durante el periodo sobre el que se informa. (g) En relación con la financiación de una entidad estructurada no consolidada, las formas de financiación (por ejemplo, papel comercial o pagarés a medio plazo) y su promedio ponderado de vida. Esa información puede GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Dec:retos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" incluir el análisis de vencimientos de los activos y financiación de una entidad estructurada no consolidada si ésta tiene activos a largo plazo financiados con fondos a corto plazo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 627 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Apéndice e Fecha de vigencia y transición Este apéndice forma parte integrante de la NIIF y tiene el mismo carácter normati~'o que las aIras partes de la NIIF Fecha de vigencia y transición CI Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. C IA El documento Estados Financieros Consolidados. Acuerdos Conjuntos e Información a Rel'elar sobre Participaciones en Olras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIIF lO, NIIF 11 YNIIF 12), emitido en junio de 2012, añadió los párrafos C2A y C2B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplica la NIIF 12 para un periodo anterior, aplicará las modificaciones para ese mismo periodo. CIB El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó el párrafo 2 y el Apéndice A, y añadió los párrafos 9A y 9B, 19A a 19G, 21A Y 25A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, revelará este hecho y aplicará todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al mismo tiempo. CIC Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 28). emitida en diciembre de 2014, modificó el párrafo 6. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. CID Mejoras Anuales a las Normas NIIF, Ciclo 2014-2016, emitida en diciembre de 2016, añadió el párrafo 5A y modificó el párrafo B17. Una entidad aplicará esa modificación a los periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2016 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables. Cambios en las Eslimaciones Contables JI Errores para periodos anuales que comiencen a partir del I de enero de 2017 C2 Se recomienda que una entidad proporcione la información requerida por esta NIIF para periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2013. El suministro de parte de la información a revelar requerida por esta NIIF no obliga a que la entidad cumpla con todos los requerimientos de esta NIIF o a que aplique de forma anticipada las N 1I F 10. NII Fil. N le 27 (modificada en 2011) y NIC 28 (modificada en 2011). C2A Los requerimientos de información a revelar de esta NlIF no necesitan aplicarse a los periodos presentados que comiencen antes del periodo anual inmediato que precede al primer periodo anual en que se aplica la NIIF 12. C2B Los requerimientos de información a revelar de los párrafos 24 a 31 y la guía correspondiente de los párrafos B21 a B26 de esta NIIF no necesitan aplicarse a los periodos presentados que comiencen antes del periodo anual para el que se aplica la . NIIF 12. Referencias a la NIIF 9 C3 Si una entidad aplica esta NlIF pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO (,) ?483 de Hoja N°. 628 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Información Financiera 13 Medición del Valor Razonable Objetivo Esta NIIF: (a) define valor razonable; (b) establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable; y (e) requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable. 2 El valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, pueden estar disponibles transacciones de mercado observables o información de mercado. Para otros activos y pasivos, pueden no estar disponibles transacciones de mercado observables e información de mercado. Sin embargo. el objetivo de una medición del valor razonable en ambos casos es el mismo: estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida en la fecha de la medición desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo). 3 Cuando un precio para un activo o pasivo idéntico es no observable, una entidad medirá el valor razonable utilizando otra técnica de valoración que maximice el uso de datos de entrada observables relevantes y minimice el uso de datos de el1lrada no observables. Puesto que el valor razonable es una medición basada en el mercado, se mide utilizando fos supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo los supuestos sobre riesgo. En consecuencia, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable. 4 La definición de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición en contabilidad. Además, esta NIIF se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad medidos a valor razonable. Alcance S Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basadas en el valor razonable, o información a revelar sobre esas mediciones), excepto por lo que se especifica en los párrafos 6 y 7. 6 7 8 Los requerimientos sobre medición e información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos siguientes: (a) transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados en Acciones; (b) transacciones de arrendamiento contabilizados de acuerdo con la NII F 16 Arrendamientos; y (e) mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o el valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos. La información a revelar requerida por esta NII F no se requiere para los siguientes elementos: (a) activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados; (b) inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26 Contabíli=ación e Información Financiera sobre Planes de beneficio por Re/iro; y (e) activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición de acuerdo con la NIC 36. Si el valor razonable se requiere o permite por otras NIIF, el marco de medición del valor razonable descrito en esta N I1 F se aplicará a la medición inicial y posterior. Medición Definición de valor razonable 9 Esta NIIF define valor razonable como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. lO El párrafo 82 describe el enfoque de medición del valor razonable global. GD-FM-Q17 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 629 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NI/F para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" El activo o pasivo 11 Una medición del valor razonable es para un activo o pasivo concreto. Por ello, al medir el valor razonable una entidad tendrá en cuenta las caracteristicas del activo o pasivo de la misma forma en que los participantes del mercado las tendrían en cuenta al fijar el precio de dicho activo o pasivo en la fecha de la medición, Estas caracteristicas incluyen, por ejemplo, los siguientes elementos: (a) la condición y localización del activo; y (b) restricciones, si las hubiera, sobre la venta o uso del activo. 12 El efecto sobre la medición que surge de una característica particular diferirá dependiendo de la forma en que esa característica sería tenida en cuenta por los participantes del mercado. 13 El activo o pasivo medido a valor razonable puede ser uno de los siguientes: 14 (a) un activo o pasivo considerado de forma independiente (por ejemplo un instrumento financiero o un activo 110 financiero); o (b) un grupo de activos, un grupo de pasivos o un grupo de activos y pasivos (por ejemplo, una unidad generadora de efectivo o un negocio). Si el activo o pasivo es considerado de forma independiente, un grupo de activos, un grupo de pasivos o un grupo de activos y pasivos, a efectos de su reconocimiento o información a revelar, dependerá de su unidad de cuenta. La unidad de cuenta de un activo o pasivo se determinará de acuerdo con la NIIF que requiera o permita la medición a valor razonable, excepto por lo previsto en esta NIIF. La transacción 15 Una medición a valor razonable supondrá que el activo o pasivo se intercambia en una transacción ordenada entre participantes del mercado para vender el activo o transferir el pasivo en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes, 16 Una medición a valor razonable supondrá que la transacción de venta del activo o transferencia del pasivo tiene lugar: (a) en el mercado principal del activo O pasivo; o (b) en ausencia de un mercado principal, en el mercado más ventajoso para el activo o pasivo. 17 Una entidad no necesitará llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de todos los mercados posibles para identificar el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso, pero tendrá en cuenta toda la información que esté razonablemente disponible. En ausencia de evidencia en contrario, el mercado en el que la entidad realizaría normalmente una transacción de venta del activo o transferencia del pasivo se presume que será el mercado principal o. en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso. 18 Si existe un mercado principal para el activo o pasivo, la medición del valor razonable representará el precio en ese mercado (si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valoración), incluso si el precio en un mercado diferente es potencialmente más ventajoso en la fecha de la medición. 19 La entidad debe tener acceso al mercado principal (o más ventajoso) en la fecha de la medición. Puesto que diferentes entidades (y negocios dentro de esas entidades) con distintas actividades pueden tener acceso a diversos mercados, el mercado principal (o el más ventajoso) para el activo o pasivo puede ser diferente para distintas entidades (y negocios dentro de esas entidades). Por elJo, el mercado principal (o el más ventajoso) (y por ello, los participantes del mercado) se considerará desde la perspectiva de la entidad, teniendo en cuenta, de ese modo, diferencias entre entidades con actividades diversas. 20 Aunque una entidad debe ser capaz de acceder al mercado, ésta no necesita ser capaz de vender un activo concreto o transferir un pasivo en particular en la fecha de la medición para ser capaz de medir el valor razonable sobre la base del precio de ese mercado. 21 Incluso cuando no existe un mercado observable para proporcionar información para fijar el precio en relación con la venta de un activo o la transferencia de un pasivo en la fecha de la medición, una medición a valor razonable supondrá que una transacción tiene lugar en esa fecha, considerada desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo. Esa transacción supuesta establece una base para estimar el precio de venta del activo o transferencia del pasivo. Participantes del mercado 22 Una entidad medirá el valor razonable de un activo o un pasivo utilizando los supuestos que los participantes del mercado utiliiarian para fijar el precio del activo o pasivo, suponiendo que los participantes del met'cado actúan en su mejor interés económico, GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO , , '.~ 2483 de 630 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera N/lF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015. 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 23 Para desarrollar esos supuestos, una entidad no necesitará identificar a participantes del mercado específicos. Más bien. la entidad identificará las características que distinguen generalmente a los participantes del mercado, considerando factores específicos para todos los elementos siguientes: (a) el activo o pasivo; (b) el mercado principal (o más ventajoso) para el activo o pasivo; y (c) los participantes del mercado con los que la entidad realizaría una transacción en ese mercado. El precio 24 El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría por la transferencia de un pasivo en una transacción ordenada en el mercado principal (o más ventajoso) en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida) independientemente de si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valoración. 25 El precio del mercado principal (o más ventajoso) utilizado para medir el valor razonable del activo o pasivo no se ajustará por los costos de transacción. Los costos de transacción se contabilizarán de acuerdo con otras NIIF. Los costos de transacción no son una característica de un activo o un pasivo; más bien, son especificas de una transacción y diferirán dependiendo de la forma en que una entidad realice una transacción con el activo o pasivo. 26 Los costos de transacción no incluyen los costos de transporte. Si la localización es una característica del activo (como puede ser el caso, por ejemplo, de una materia prima cotizada), el precio en el mercado principal (o más ventajoso) se ajustará por los costos, si los hubiera, en los que se incurriría para transportar el activo desde su ubicación presente a ese mercado. Aplicación a activos no financieros Máximo y mejor uso de los activos no financieros 27 Una medición a valor razonable de un activo no financiero tendrá en cuenta la capacidad del participante de mercado para generar beneficios económicos mediante la utilización del activo en su máximo y mejor liSO o mediante la venta de éste a otro participante de mercado que utilizarla el activo en su máximo y mejor uso. 28 El máximo y mejor uso de un activo no financiero tendrá en cuenta la utilización del activo que es físicamente posible, legalmente permisible y financieramente factible de la forma siguiente: (a) Un uso que es físicamente posible tendrá en cuenta las características físicas del activo que los pal1icipantes del mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo localización o dimensión de una propiedad). (b) Un uso que es legalmente permisible tendrá en cuenta las restricciones legales de utilización del activo que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo regulaciones dc zona aplicables a la propiedad). (c) Un uso que es financieramente factible tendrá en cuenta si una utilización del activo que es físicamente posible y legalmente permisible genera un ingreso o flujos de efectivo adecuados (teniendo en cuenta los costos de conversión del activo para esa finalidad) para producir una rentabilidad de la inversión que los participantes del mercado requerirían de una inversión en ese activo destinado a ese uso. 29 El máximo y mejor uso se determinará a partir de la perspectiva de los participantes del mercado incluso si la entidad pretende un uso distinto. Sin embargo, el uso presente por parte de una entidad de un activo no financiero se presume que es el máximo y mejor, a menos que el mercado u otros factores sugieran que un uso diferente por los participantes del mercado maximizaría el valor del activo. 30 Para proteger su posición competitiva, O por otras razones, una entidad puede pretender no utilizar de forma activa un activo no financiero adquirido, o puede pretender no utilizar el activo de acuerdo con su máximo y mejor uso. Por ejemplo, ese puede ser el caso de un activo intangible adquirido que la entidad planea utilizar de forma defensiva para impedir a otros utilizarlo. No obstante, la entidad medirá el valor razonable de un activo no financiero suponiendo su máximo y mejor uso por los participantes del mercado. Premisa de valoración para activos 110 financieros 31 El máximo y mejor uso de un activo no financiero establece la premisa de valoración utilizada para medir el valor razonable del activo, de la forma siguiente: (a) El máximo y mejor uso de un activo no financiero puede proporcionar el valor máximo para los participantes del mercado mediante su utilización en combinación con otros activos como un grupo (como se instaló o configuró. en cualquier caso, para su uso) o en combinación con otros activos y pasivos (por ejemplo, un negocio). (i) Si el máximo y mejor uso del activo es utilizar el activo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos, el valor razonable del activo es el precio que se recibiría en una transacción presente GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 -------------------- de _____ Hoja N°. 631 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" por vender el activo, suponiendo que éste se utilizaría con otros activos o con otros activos y pasivos, y que dichos activos y pasivos (es decir, sus activos complementarios y los pasivos asociados) estarían disponibles para los participantes del mercado. (b) (ii) Los pasivos asociados con el activo y con los activos complementarios incluyen pasivos que financian capital de trabajo, pero no incluyen pasivos utilizados para financiar activos distintos de los que están dentro del grupo de activos. (iii) Los supuestos sobre el máximo y mejor uso de un activo no financiero serán congruentes para todos los activos (para los que el máximo y mejor uso sea relevante) del grupo de activos o del grupo de activos y pasivos dentro del cual se utilizaría el activo. El máximo y mejor uso de un activo no financiero puede proporcionar, aisladamente, el valor máximo para los participantes del mercado. Si el máximo y mejor uso del activo es utilizarlo de forma aislada, el valor razonable del activo es el precio que se recibiría en una transacción presente por vender el activo a participantes del mercado que lo utilizarían de forma independiente. 32 La medición a valor razonable de un activo no financiero supone que el activo se vende de forma congruente con la unidad de cuenta especificada en otras NIlF (que puede ser un activo individual). Ese es el caso incluso cuando esa medición a valor razonable supone que el máximo y mejor uso del activo es utilizarlo en combinación con otros activos, o con otros activos y pasivos, porque una medición a valor razonable supone que el participante de mercado ya mantiene los activos complementarios y los pasivos asociados. 33 El párrafo B3 describe la aplicación del concepto de premisa de valoración para activos no financieros. Aplicación a pasivos e instrumentos de patrimonio propios de una entidad Principios generales 34 Una medición a valor razonable supone que un pasivo financiero o no financiero o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (por ejemplo, participaciones en el patrimonio emitidas como contraprestación en una combinación de negocios) se transfiere a un participante de mercado en la fecha de la medición. La transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad supone que: (a) Un pasivo permanecería en circulación y se requeriría al participante de mercado receptor de la transferencia satisfacer la obligación. El pasivo no se liquidaría con la contraparte o extinguiría de otra forma en la fecha de la medición. (b) Un instrumento de patrimonio propio de una entidad permanecería en circulación y el participante de mercado receptor de la transferencia cargaría con los derechos y responsabilidades asociados con el instrumento. El instrumento no se cancelaría o extinguiría de otra forma en la fecha de la medición. 35 Incluso cuando no haya un mercado observable para proporcionar información sobre la fijación del precio sobre la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (por ejemplo porque las restricciones contractuales u otras de tipo legal impiden la transferencia de estas partidas), puede haber un mercado observable para estas partidas si están mantenidas por otras partes como activos (por ejemplo, un bono corporativo o una opción de compra sobre las acciones de una entidad). 36 En todos los casos, una entidad maximizará el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizará el uso de datos de entrada no observables para cumplir con el objetivo de una medición del valor razonable, que es estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para transferir el pasivo o instrumento de patrimonio entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes. Pasivos e instrumentos de patrimonio mantenidos por otras partes como activos 37 Cuando un precio cotizado para la transferencia de un pasivo idéntico o similar o un instrumento de patrimonio propio de la entidad no está disponible y la partida idéntica se mantiene por otra parte como un activo, una entidad medirá el valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene la partida idéntica como un activo en la fecha de la medición. 38 En estos casos, una entidad medirá el valor razonable de un pasivo o un instrumento de patrimonio de la forma siguiente: (a) Utilizando el precio cotizado en un mercado activo para la partida idéntica mantenida por otra parte como un activo, si ese precio se encuentra disponible. (b) Si el precio no se encuentra disponible, utilizando otros datos observables, tales como el precio cotizado en un mercado que no es activo para la partida idéntica mantenida por otra parte como un activo. (c) Si los precios observables en (a) y (b) no se encuentran disponibles, utilizando otra técnica de valoración, tal como: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de 632 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 39 (i) Un enfoque de ingreso (por ejemplo, una técnica de valor presente que tiene en cuenta los flujos de efectivo futuros que un participante de mercado esperaría recibir del tenedor del pasivo o instrumento de patrimonio como un activo; véanse los párrafos 8 l O Y 8 l l ). (ii) Un enfoque de mercado (por ejemplo, los precios cotizados de pasivos o instrumentos de patrimonio similares mantenidos por otras partes como activos; véanse los párrafos 85 a 87). Una entidad ajustará el precio cotizado de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad mantenido por otra parte como un activo solo si existen factores específicos del activo que no son aplicables a la medición a valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio. Una entidad asegurará que el precio del activo no refleja el efecto de una restricción que impida la venta de ese activo. Algunos factores que pueden indicar que el precio cotizado del activo debe ajustarse incluyen: (a) El precio cotizado del activo s~ relaciona con un pasivo o instrumento de patrimonio similar (pero no idéntico) mantenido por otra parte como un activo. Por ejemplo, el pasivo o instrumento de patrimonio puede tener una característica particular (por ejemplo, la calidad crediticia del emisor) que es diferente de la reflejada en el valor razonable de un pasivo o instrumento de patrimonio similar mantenido como un activo. (b) La unidad de cuenta para el activo no es la misma que para el pasivo o el instrumento de patrimonio. Por ejemplo. para pasivos, en algunos casos el precio de un activo refleja un precio combinado para un paquete que comprende los importes debidos por el emisor y una mejora crediticia de un tercero. Si la unidad de cuenta para el pasivo no lo es para el paquete combinado, el objetivo es medir el valor razonable del pasivo del emisor, no el valor razonable del paquete combinado. Por ello, en estos casos, la entidad ajustaría el precio observado para el activo para excluir el efecto de la mejora crediticia de terceros. Pasivos e instrumentos de patrimonio no mantenidos por otras partes como activos 40 Cuando un precio cotizado para la transferencia de un pasivo idéntico o similar o un instrumento de patrimonio propio de la entidad no está disponible y la partida idéntica no se mantiene por otra parte como un activo, una entidad medirá el valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio utilizando una técnica de valoración desde la perspectiva de un participante de mercado que debe el pasivo o ha emitido el derecho sobre el patrimonio. 41 Por ejemplo, cuando al aplicar una técnica de valor presente una entidad podría tener en cuenta algunos de los elementos siguientes: (a) Las salidas de efectivo futuras en las que un participante de mercado esperaría incurrir para satisfacer la obligación, incluyendo la compensación que un participante de mercado requeriría para cargar con la obligación (véanse los párrafos 831 a 833). (b) El importe que un participante de mercado recibiría para realizar o emitir un pasivo o instrumento de patrimonio idéntico, utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio de la partida idéntica (por ejemplo, que tiene las mismas características crediticias) en el mercado principal (o más ventajoso) para emitir un pasivo o un instrumento de patrimonio con las mismas cláusulas contractuales. Riesgo de incumplimiento 42 El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento. El riesgo de incumplimiento incluye, pero puede no limitarse, al riesgo de crédito propio de una entidad (como se define en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a revelar). El riesgo de incumplimiento se supone que es el mismo antes y después d(' la transferencia del pasivo. 43 Al medir el valor razonable de un pasivo, una entidad tendrá en cuenta el efecto de su riesgo de crédito (posición crediticia) y cualesquiera otros factores que puedan influir en la probabilidad de que la obligación se satisfaga o no. Ese efecto puede diferir dependiendo del pasivo, por ejemplo: 44 (a) Si el pasivo es una obligación de entregar efectivo (un pasivo financiero) o una obligación de entregar bienes o servicios (un pasivo no financiero). (b) Las condiciones de las mejoras crediticias relacionadas con el pasivo, si las hubiera. El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento sobre la base de su unidad de cuenta. El emisor de un pasivo emitido con una mejora crediticia de terceros inseparable que se contabiliza de forma separada del pasivo no incluirá el efecto de la mejora crediticia (por ejemplo, una garantía de deuda por un tercero) en la medición a valor razonable del pasivo. Si la mejora crediticia se contabiliza por separado del pasivo, el emisor tendría en cuenta su propia posición crediticia y no la del tercero garante al medir el valor razonable del pasivo. Restricción que impide la transferencia de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio de una entidad 45 Al medir el valor razonable de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad, una entidad no incluirá un dato de entrada separado o un ajuste a otros datos de entrada relacionados con la existencia de una restricción que impide GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°. 633 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" la transferencia de la partida. El efecto de una restricción que impide la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad está incluido implícita o explícitamente en los otros datos de entrada de la medición del valor razonable. 46 Por ejemplo, en la fecha de la transacción, el acreedor y deudor aceptaron el precio de transacción del pasivo con plena comprensión de que la obligación incluye una restricción que impide su transferencia. Como consecuencia de la restricción que está incluida en el precio de transacción, no se requiere un dato de entrada separado o un ajuste a un dato de entrada existente en la fecha de la transacción para reflejar el efecto de la restricción sobre la transferencia. De forma análoga, no se requiere un dato de entrada separado o un ajuste a un dato de entrada existente en fechas de medición posteriores para reflejar el efecto de la restricción sobre la transferencia. Pasivo financiero con una característica que lo haga exigible a petición del acreedor 47 El valor razonable de un pasivo financiero con características de disponibilidad inmediata (por ejemplo. un depósito a la vista) no es menor que el importe por pagar exigible de inmediato, descontado desde la primera fecha en que se podría requerir que se pague el importe. Aplicación a activos financieros y pasivos financieros con posiciones compensadas en riesgos de mercado o riesgo de crédito de la contraparte 48 Una entidad que mantiene un grupo de activos financieros y pasivos financieros está expuesta a riesgos de mercado (como se define en la NIIF 7) y al riesgo de crédito (como se define en la NI1F 7) de cada una de las contrapartes. Si la entidad gestiona ese grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base de su exposición neta a los riesgos de mercado o al riesgo de crédito, se permite a la entidad aplicar una excepción a esta N II F para medir el valor razonable. Esa excepción permite que una entidad mida el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base del precio que recibiría por vender una posición larga (es decir, un activo) para una exposición de riesgo concreta, o por transferir una posición corta (es decir, un pasivo) para una exposición de riesgo concreta en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes. Por consiguiente, una entidad medirá el valor razonable del grupo de activos financieros y pasivos financieros de forma congruente con la forma en que los participantes del mercado pondrían precio a la exposición de riesgo neta en la fecha de la medición. 49 Se permite que una entidad utilice la excepción del párrafo 48 solo si la entidad lleva a cabo todo 10 siguiente: (a) gestiona el grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base de la exposición neta de la entidad a un riesgo de mercado concreto (o riesgos) o al riesgo de crédito de una contraparte concreta de acuerdo con la gestión del riesgo documentada o la estrategia de inversión de la entidad; (b) proporciona información sobre esa base sobre el grupo de activos financieros y pasivos financieros al personal clave de la gerencia, como se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Par/es I?elacionadas: y (e) se le requiere o ha elegido medir esos activos financieros y pasivos financieros a valor razonable en el estado de situación financiera al final de cada periodo sobre el que se informa. 50 La excepción del párrafo 48 no concierne a la presentación de los estados financieros. En algunos casos la base de presentación de los instrumentos financieros en el estado de situación financiera difiere de la base de medici.ón de los instrumentos financieros, por ejemplo, si una NIlF no requiere o permite que los instrumentos financieros se presenten sobre una base neta. En estos casos, una entidad puede necesitar asignar los ajustes efectuados en la cartera (véanse los párrafos 53 a 56) a activos o pasivos individuales que forman el grupo de activos financieros y pasivos financieros gestionados sobre la base de la exposición de riesgo neta de la entidad. Una entidad realizará estas asignaciones sobre una base razonable y congruente, utilizando una metodología apropiada a las circunstancias. 51 Una entidad realizará una decisión de política contable de acuerdo con la N1C 8 Políticas Contables. Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para utilizar la excepción del párrafo 48. Una entidad que utilice la excepción aplicará esa política contable, incluyendo su política para asignar ajustes de precios comprador-vendedor (véanse los párrafos 53 a 55) y ajustes de crédito (véase el párrafo 56), si fuera aplicable, de forma congruente de periodo a periodo para una cartera concreta. 52 La excepción del párrafo 48 se aplicará solo a los activos financieros, pasivos financieros y otros contratos dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros (o NIC 39lnstr~mel1tos Financieros: Reconocimiento y Medición. si la NI IF 9 todavía no se ha adoptado). Las referencias a los activos financ~ros y pasivos financieros de los párrafos 48 a 51 y 53 a 56 deben interpretarse como de aplicación a todos los contratos dentro del alcance de la NIIF 9 (o NIC 39 si la NIIF 9 todavía no se ha adoptado) independientemente de si cumplen las definiciones de activos financieros o pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. ExpOSición a riesgos de mercado 53 .Al utilizar la excepción del párrafo 48 para medir el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros gestionados sobre la base de la exposición neta de la entidad a un riesgo (o riesgos) de mercado particular, la entidad aplicará GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 634 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" el precio dentro del diferencial de precios comprador-vendedor que sea más representativo del valor razonable en las circunstancias de la exposición neta de la entidad a esos riesgos de mercado (véanse los párrafos 70 y 71), 54 Al utilizar la excepción del párrafo 48, una entidad se asegurará de que el riesgo (o riesgos) de mercado a los que está expuesta la entidad dentro de ese grupo de activos financieros y pasivos financieros es sustancialmente el mismo, Por ejemplo, una entidad no combinaría el riesgo de tasa de interés asociado con un activo financiero con el riesgo de precio de una materia prima cotizada asociado con el pasivo financiero, porque hacerlo asi no mitigaría la exposición de la entidad al riesgo de tasa de interés o al riesgo de precio de la materia prima cotizada, Al utilizar la excepción del párrafo 48, los riesgos de base procedentes de los parámetros de riesgo de mercado que no son idénticos se tendrán en cuenta en la medición del valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros dentro del grupo, 55 De forma análoga, la duración de la exposición de la entidad a un riesgo (o riesgos) de mercado particular que surge de los activos financieros y pasivos financieros será sustancialmente el mismo, Por ejemplo, una entidad que utiliza un contrato de futuros a 12 meses contra los flujos de efectivo asociados con el valor a 12 meses de la exposición al riesgo de la tasa de interés en un instrumento financiero a 5 años dentro de un grupo formado solo por esos activos financieros y pasivos financieros, medirá el valor razonable de la exposición al riesgo de tasa de interés a 12 meses sobre una base neta. y la exposición al riesgo de tasa de interés restante (es decir, 2 a 5 años) sobre una base bruta, Exposición al riesgo de crédito de una contraparte particular 56 Al uti lizar la excepción del párrafo 48 para medir el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros contraídos con una contraparte particular, la entidad incluirá el efecto de la exposición neta de la entidad al riesgo de crédito de esa contraparte o la exposición neta de la contraparte al riesgo de crédito de la entidad en la medición del valor razonable cuando los participantes del mercado tuvieran en cuenta los acuerdos existentes que mitiguen la exposición de riesgo de crédito en el caso de incumplimiento (por ejemplo, un acuerdo maestro de compensación de saldos con la contraparte o un acuerdo que requiere el intercambio de garantías colaterales sobre la base de la exposición neta de cada parte al riesgo de crédito de la otra parte). La medición del valor razonable reflejará las expectativas de los participantes del mercado sobre la probabilidad de que este acuerdo sería exigible legalmente en el caso de incumplimiento, Valor razonable en el reconocimiento inicial 57 Cuando se adquiere un activo o se asume un pasivo en una transacción de intercambio para ese activo o pasivo, el precio de la transacción es el precio pagado por adquirir el activo, o recibido por asumir el pasivo (un precio de entrada), Por el contrario, el valor razonable del activo o pasivo es el precio que se recibiría por vender el activo o pagaría por transferir el pasivo (un precio de salida). Las entidades no venden necesariamente activos a los precios pagados para adquirirlos, De forma análoga, las entidades no necesariamente transfieren pasivos a los precios recibidos por asumírlos. 58 En muchos casos, el precio de la transacción será igual al valor razonable (por ejemplo, ese puede ser el caso cuando en la fecha de la transacción tiene lugar la transacción de comprar un activo en el mercado en el que se vendería el activo), 59 Al determinar si el valor razonable en el reconocimiento inicial iguala el precio de transacción, una entidad tendrá en cuenta los factores específicos de la transacción y del activo o pasivo. El párrafo 84 describe situaciones en las que el precio de la transacción puede no representar el valor razonable de un activo o un pasivo en el reconocimiento inicial. 60 Si otra NIIF requiere o permite que una entidad mida un activo o un pasivo inicialmente a valor razonable y el precio de la transacción difiere del valor razonable, la entidad reconocerá la ganancia o pérdida resultante en el resultado del periodo. a menos que la NIIF especifique otra cosa. Técnicas de valoración 61 Una entidad utilizará las técnicas de valoración que sean apropiadas a las circunstancias y sobre las cuales existan datos suficientes disponibles para medir el valor razonable, maximizando el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizando el uso de datos de entrada no observables. 62 El objetivo de utilizar una técnica de valoración es estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada de venta del activo o de transferencia del pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en las condiciones de mercado presentes. Tres técnicas de valoración ampliamente utilizadas son el enfoque de mercado, el ef1foque del coslo y el enfoque del ingreso, Los principales aspectos de esos enfoques se resumen en los párrafos 85 a 81 1, Una entidad utilizará técnicas de valoración congruentes con uno o más de esos enfoques para medir el valor razonable, 63 En algunos casos será adecuada una sola técnica de valoración (por ejemplo, al evaluar un activo o un pasivo utilizando precios cotizados en un mercado activo para activos o pasivos idénticos). En otros casos, serán adecuadas técnicas de valoración múltiples (por ejemplo, ese puede serel caso al evaluar una unidad generadora de efectivo). Si se utilizan técnicas de valoración múltiples para medir el valor razonable, los resultados (es decir, los indicios respectivos del valor razonable) se evaluarán considerando la razonabilidad del rango de valores señalados por esos resultados. Una medición del valor razonable es el punto dentro de ese rango que es el más representativo del valor razonable dadas las circunstancias, 64 Si el precio de transacción es el valor razonable en el reconocimiento inicial y para medir el valor razonable en periodos posteriores se utilizará una técnica de valoración que utiliza datos de entrada no observables, la técnica de valoración se ajustará de forma tal que en el reconocimiento inicial el resultado de la técnica de valoración iguale al precio de transacción. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 635 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de "2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" El ajuste asegurará que la técnica de valoración refleja las condiciones de mercado presentes y ayudará a una entidad a determinar si es necesario realizar un ajuste a la técnica de valoración (por ejemplo, puede haber una característica del activo o del pasivo no captada por la técnica de valoración). Después del reconocimiento inicial, al medir el valor razonable utilizando una técnica o técnicas de valoración que utilicen datos de entrada no observables, una entidad asegurará que esas técnicas de valoración reflejan datos de mercado observables (por ejemplo, el precio de un activo o pasivo similar) en la fecha de la medición. 65 66 Las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable se aplicarán de forma congruente. Sin embargo, un cambio en una técnica de valoración o su aplicación (por ejemplo, un cambio en su ponderación cuando se utilizan técnicas de valoración múltiples o un cambio en un ajuste aplicado a una técnica de valoración) es adecuado si el cambio da lugar a una medición que iguale o sea más representativa del valor razonable en esas circunstancias. Ese puede ser el caso si, por ejemplo, cualquiera de los sucesos siguientes tiene lugar: (a) desarrollo de nuevos mercados; (b) pasa a estar disponible nueva información; (c) deja de estar disponible información anteriormente utilizada; (d) mejora de técnicas de valoración; o (e) cambio en las condiciones de mercado. Las revisiones procedentes de un cambio en la técnica de valoración o en su aplicación se contabilizarán como un cambio en una estimación contable de acuerdo con la Nle 8. Sin embargo, no se requiere la información a revelar de la N le 8 para un cambio en una estimación contable para revisiones que procedan de un cambio en una técnica de valoración o en su aplicación. Datos de entrada para las técnicas de valoración Principios generales 67 Las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable maximizarán el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizarán el uso de datos de entrada no observables. 68 Ejemplos de mercados en los que los datos de entrada pueden ser observables para algunos activos y pasivos (por ejemplo, instrumentos financieros) incluyen mercados de intercambio, mercados de intermediarios financieros. mercados intermediados por agentes corredores y mercados principal a principal (véase el párrafo B34). 69 Una entidad elegirá datos de entrada que sean congruentes con las características del activo o pasivo que los participantes del mercado tendrían en cuenta en una transacción para el activo o pasivo (véanse los párrafos II y 12). En algunos casos esas características darán lugar a la aplicación de un ajuste, tales como una prima o un descuento (por ejemplo, una prima de controlo un descuento de participación no controladora). Sin embargo, una medición del valor razonable no incorporará una prima o descuento que no sea congruente con la unidad de cuenta de la NIIF que requiera o permita la medición del valor razonable (véanse los párrafos 13 y 14). No se permiten en una medición del valor razonable las primas o descuentos que reflejan el tamaño como una característica de la entidad tenedora (específicamente, un factor de bloque que ajusta el precio cotizado de un activo o un pasivo porque el volumen de negociación diario normal de mercado no es suficiente para absorber la cantidad mantenida por la entidad, como se describe en el párrafo 80) en lugar de como una característica del activo o pasivo (por ejemplo, una prima de control al medir el valor razonable de una participación controladora). En todos los casos, si existe un precio cotizado en un mercado activo (es decir, un dalo de entrada de Nivel/) para un activo o un pasivo, una entidad utilizará ese precio sin ajuste al medir el valor razonable, excepto por lo especificado en el párrafo 79. Datos de entrada basadas en precios comprador y vendedor 70 Si un activo o un pasivo medido a valor razonable tiene un precio comprador y un precio vendedor (por ejemplo, un dato de entrada procedente de un mercado de intermediación financiera), el precio dentro del diferencial de precios comprador­ vendedor que sea el más representativo del valor razonable en esas circunstancias se utilizará para medir el valor razonable independientemente de dónde se clasifique el dato de entrada en lajerarquía del valor razonable (es decir, Nivel 1.2 o 3; véanse los párrafos 72 a 90). Se permite, pero no se requiere, el uso de precios de comprador para posiciones de activo, y precios de vendedor para posiciones de pasivo. 71 Esta NIIF no impide el uso de precios de mercado medios u otras convenciones para fijar precios que utilizan los participantes del mercado como un recurso práctico para las mediciones del valor razonable dentro de un diferencial de precios comprador-vendedor. Jerarquía del valor razonable 72 Para incrementar la coherencia y comparabilidad de las mediciones del valor razonable e información a revelar relacionada, esta NIIF establece unajerarquia del valor razonable que clasifica en tres niveles (véanse los párrafos 76 a 90) los datos de entrada de las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable. La jerarquía del valor razonable otorga la GD-FM-017 V3 DECRETO NlIMERO 2483 de Hoja N°. 636 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NI/F para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" mayor prioridad a los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos (datos de entrada de Nivel 1) Y la menor prioridad a los datos de entrada no observables (dalos de entrada de Nivel 3). 73 En algunos casos, los datos de entrada utilizados para medir el valor razonable de un activo o un pasivo pueden clasificarse dentro de diferentes niveles de la jerarquía del valor razonable. En esos casos, la medición del valor razonable se clasifica en su totalidad en el mismo nivel de la jerarquía de valor razonable que el dato de entrada de nivel más bajo que sea significativa para la medición completa. Evaluar la relevancia de un dato de entrada en particular para la medición completa requiere del juicio profesional, teniendo en cuenta factores específicos del activo o pasivo. Los ajustes para llegar a mediciones basadas en el valor razonable, tales como los costos de vender al medir al valor razonable menos los costos de venta, no se tendrán en cuenta al determinar el nivel de la jerarquía del valor razonable dentro del que se clasifica una medición del valor razonable. 74 La disponibilidad de datos de entrada relevantes y su relativa subjetividad pueden afectar la selección de las técnicas de valoración adecuadas (véase el párrafo 61). Sin embargo, la jerarquía del valor razonable prioriza los datos de entrada de las técnicas de valoración, no las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable. Por ejemplo, una medición del valor razonable desarrollada utilizando una técnica de valor presente puede clasificarse dentro del Nivel 2 o Nivel 3, dependiendo de los datos de entrada que son significativos para la medición completa y el nivel de la jerarquía del valor razonable dentro de la que se clasifican esos datos de entrada. 75 Si un dato de entrada observable requiere un ajuste utilizando un dato de entrada no observable y ese ajuste da lugar a una medición del valor razonable significativamente mayor o menor, la medición resultante se clasificaría dentro del Nivel 3 de lajerarquía del valor razonable. Por ejemplo, si un participante de mercado tuviera en cuenta el efecto de una restricción en la venta de un activo al estimar el precio del activo, una entidad ajustaría el precio cotizado para reflejar el efecto de esa restricción. Si ese precio cotizado es un dalo de entrada de Nivel 2 y el ajuste es un dato de entrada no observable que es significativo para la medición completa, la medición se clasificaría dentro del Nivel 3 de lajerarquía del valor razonable. Datos de entrada de Nivel 1 76 Los datos de entrada de Nivel I son precios cotizados (sin ajustar),en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la me~ición. 77 Un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más fiable del valor razonable y se utilizará sin ajuste para medir el valor razonable siempre que estén disponibles, excepto por lo especificado en el párrafo 79. 78 Un dato de entrada de Nivel I estará disponible para muchos activos financieros y pasivos financieros, algunos de los cuales pueden ser intercambiados en mercados activos múltiples (por ejemplo, en intercambios diferentes). Por ello, el énfasis dentro del Nivel I se pone en la determinación de los dos elementos siguientes: 79 (a) el mercado principal para el activo o pasivo o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso para el activo o el pasivo; y (b) si la entidad puede realizar una transacción para el activo o pasivo al precio de ese mercado en la fecha de la medición. Una entidad no realizará un ajuste a un dato de entrada de Nivel I excepto en las siguientes circunstancias: (a) Cuando una entidad mantiene un gran número de activos o pasivos similares (pero no idénticos) (por ejemplo, títulos valores de deuda) que se miden a valor razonable y está disponible un precio cotizado en un mercado activo pero no fácilmente accesible para cada uno de esos activos o pasivos individualmente (es decir, dado el gran número de activos o pasivos similares mantenido por la entidad, sería dificil obtener información sobre la fijación de precios para cada activo o pasivo individual en la fecha de la medición). En ese caso, como un recurso práctico, una entidad puede medir el valor razonable utilizando un método de fijación de precios alternativo que no se base exclusivamente en precios cotizados (por ejemplo, matriz de fijación de precios). Sin embargo. el uso de un método de fijación de precios alternativo da lugar a una medición del valor razonable clasificada dentro de un nivel más bajo de lajerarquía del valor razonable. (b) Cuando un precio cotizado en un mercado activo no representa el valor razonable en la fecha de la medición. Ese puede ser el caso si, por ejemplo, sucesos significativos (tales como transacciones en un mercado de principal a principal, negociaciones en un mercado intermediado por agentes corredores o anuncios) tienen lugar después del cierre de un mercado pero antes de la fecha de la medición. Una entidad establecerá y aplicará de torma congruente una política para identificar esos sucesos que puedan afectar las mediciones del valor razonable. Sin embargo, si el precio cotizado se ajusta por nueva información, el ajuste dará lugar a una medición del valor razonable clasificada dentro de un nivel más bajo de lajerarquía del valor razonable. (c) Al medir el valor razonable de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio de una entidad utilizando el precio cotizado para el elemento idéntico negociado como un activo en Un mercado activo, y ese precio necesita ajustarse por factores específicos del elemento o del activo (véase el párrafo 39). Si no se requiere un ajuste al precio cotizado del activo, el resultado será una medición del valor razonable clasificada dentro del Nivel I de la jerarquía del valor razonable. Sin embargo, cualquier ajuste al precio cotizado del activo dará lugar a una medición del valor razonable clasificada dentro de un nivel más bajo de lajerarquía del valor razonable. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2483 de Hoja N°, 637 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, N/lF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 80 Si una entidad mantiene una posición en un activo o pasivo único (incluyendo una posición que comprende un gran número de activos y pasivos idénticos, tales como un tenedor de instrumentos financieros) y el activo o pasivo se negocia en un mercado activo, el valor razonable del activo o pasivo se medirá dentro del Nivel I como el producto del precio cotizado para el activo o pasivo individual y la cantidad mantenida por la entidad. Ese es el caso incluso si un volumen de negociación diario normal de mercado no es suficiente para absorber la cantidad mantenida y la colocación de órdenes para vender la posición en una sola transacción puede afectar al precio cotizado. Datos de entrada de Nivel 2 81 Los datos de entrada de Nivel 2 son distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel I que son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente. 82 Si el activo y pasivo tiene un plazo especificado (contractualmente), el dato de entrada de Nivel 2 debe ser observable, para el citado activo o pasivo, durante la práctica totalidad de dicho plazo. Los datos de entrada de Nivel 2 incluyen los siguientes elementos: (a) precios cotizados para activos o pasivos similares en mercado activos. (b) precios cotizados para activos o pasivos idénticos o similares en mercados que no son activos. (e) datos de entrada distintos de los precios cotizados que son observables para el activo o pasivo, por ejemplo: (d) 83 (i) tasas de interés y curvas de rendimiento observables en .intervalos cotizados comúnmente; (ii) volatilidades implícitas; y (iii) diferenciales de crédito. datos de entrada corroborados por el mercado. Los ajustes a los datos de entrada de Nivel 2 variarán dependiendo de factores específicos del activo o pasivo. Esos factores incluyen los siguientes: (a) la condición y localización del activo; (b) la medida en que los datos de entrada relacionados con las partidas que SOI1 comparables al activo o pasivo (incluyendo los factores descritos en el párrafo 39); y (c) el volumen o nivel de actividad en los mercados dentro de los cuales se observan los datos de entrada. 84 Un ajuste a un dato de entrada de Nivel 2 que sea significativo para la medición completa puede dar lugar a una medición del valor razonable clasificada dentro del Nivel 3 de lajerarquía del valor razonable si el ajuste utiliza datos de entrada no observables significativos. 85 El párrafo 835 describe el uso de los datos de entrada de Nivel 2 para activos y pasivos concretos. Datos de entrada de Nivel 3 86 Los datos de entrada de Nivel 3 son datos de entrada no observables para el activo o pasivo. 87 Los datos de entrada no observables se utilizarán para medir el valor razonable en la medida en que esos datos de entrada observables relevantes no estén disponibles, teniendo en cuenta, de ese modo, situaciones en las que existe poca. si alguna, actividad de mercado para el activo o pasivo en la fecha de la medición. Sin embargo, el objetivo de la medición del valor razonable permanece el mismo, es decir un precio de salida en la fecha de la medición desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo. Por ello, los datos de entrada no observables reflejarán los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo supuestos'sobre el riesgo. 88 Los supuestos sobre el riesgo incluyen el riesgo inherente a una técnica de valoración concreta utilizada para medir el valor razonable (tales como un modelo de fijación de precios) y el riesgo inherente a los datos de entrada de la técnica de valoración. Una medición que no incluye un ajuste por riesgo no representaría una medición del valor razonable si los participantes del mercado incluyeran uno al fijar el precio del activo o pasivo. Por ejemplo, puede ser necesario incluir un ajuste de riesgo cuando exista una incertidumbre de medición significativa (por ejemplo, cuando ha habido una reducción significativa en el volumen o nivel de actividad en comparación con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo. o activos o pasivos similares, y la entidad ha determinado que el 'precio de transacción o precio cotizado no representa el valor razonable, como se describe en los párrafos B37 a B47). 89 Una entidad desarrollará datos de entrada no observables utilizando la mejor información disponible en esas circunstancias. que puede incluir datos propios de la entidad. Al desarrollar datos de entrada no observables, una entidad puede comenzar con sus datos propios, pero ajustará esos datos si la información disponible indica razonablemente que otros participantes del mercado utilizarían datos diferentes o hay algo concreto en la entidad que no está disponible para otros participantes del mercado (por ejemplo, una sinergia específica de la entidad). Una entidad no necesita llevar a cabo esfuerzos exhaustivos para obtener información sobre los supuestos de los participantes del mercado. Sin embargo, una entidad tendrá en cuenta toda la información sobre los supuestos de los participantes del mercado que esté razonablemente disponible. Los datos de entrada no observables desarrollados en la forma descrita anteriormente se considerarán supuestos de los participantes del mercado y cumplen el objetivo de una medición del valor razonable. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 638 ""Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones" 90 El párrafo 836 describe el uso de los datos de entrada de Nivel 3 para activos y pasivos concretos. Información a revelar 91 92 Una entidad revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes: (a) para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración 1y datos de entrada [usado para desarrollar esas mediciones. (b) Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo. Para cumplir el objetivo del párrafo 91, una entidad considerará todos los elementos siguientes: (a) el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de información a revelar; (b) cuánto énfasis poner en cada uno de los distintos requerimientos; (c) cuánta acumulación o desglose realizar; y (d) si los usuarios de los estados financieros necesitan información adicional para evaluar la información cuantitativa revelada. Si la información a revelar proporcionada de acuerdo con esta y otras NIIF es insuficiente para alcanzar los objetivos del párrafo 91, una entidad revelará la información adicional necesaria para cumplir con esos objetivos. 93 Para alcanzar los objetivos del párrafo 91, una entidad revelará, como mínimo, la información siguiente para cada clase de activos y pasivos (véase el párrafo 94 para información sobre la determinación de las clases adecuadas de activos y pasivos) medidos a valor razonable (incluyendo mediciones basadas en el valor razonable dentro del alcance de esta NlIF) en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial: (a) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, la medición del valor razonable al final del periodo sobre el que se informa, y para mediciones de valor razonable recurrentes y no recurrentes, las razones de la medición. Las mediciones del valor razonable recurrentes de activos o pasivos son las que requieren o permiten otras NIIF en el estado de situación financiera al final de cada periodo sobre el que se informa. Las mediciones del valor razonable no recurrentes de activos o pasivos son las que requieren o permiten otras NI' F en el estado de situación financiera en circunstancias concretas (por ejemplo, cuando una entidad mide un activo mantenido para la venta a valor razonable menos costos de venta de acuerdo con la NIIF 5 Actiros no corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas porque el valor razonable de los activos menos los costos de venta es menor que su importe en libros). (b) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, el nivel de la jerarquía del valor razonable dentro del cual se clasifican las mediciones del valor razonable en su totalídad (Nivel 1,2 ó 3). (c) Para activos y pasivos mantenidos al final del periodo sobre el que se informa que se miden al valor razonable sobre una base recurrente, los importes de las transferencias entre el Nivel I y el Nivel 2 de lajerarquía del valor razonable, las razones de esas transferencias y la política de la entidad para determinar cuándo se atribuye que han tenido lugar las transferencias entre niveles (véase el párrafo 95). Las transferencias hacia cada nivel se revelarán y comentarán de forma separada de las transferencias salidas de cada nivel. (d) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes clasificadas dentro del Nivel 2 y Nivel :1 de lajerarquia del valor razonable, una descripción de la(s) técnica(s) de valoración y los datos de entrada utilizados en la medición del valor razonable. Si ha habido un cambio en la técnica de valoración (por ejemplo. cambiando de un enfoque de mercado a un enfoque de ingreso, o el uso de una técnica de valoración adicional), la entidad revelará ese cambio y las razones para realizarlo. Para mediciones del valor razonable clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una entidad proporcionará información cuantitativa sobre los datos de entrada no observables significativos utilizados en la medición del valor razonable. No se requiere que una entidad elabore información cuantitativa para cumplir con este requerimiento de información a revelar si los datos de entrada no observables cuantitativos no están desarrollados por la entidad al medir el valor razonable (por ejemplo, cuando una entidad utiliza precios de transacciones anteriores o información de fijación de precios de

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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