Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

Decreto · 2482 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 2°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUSLlOUESE y CÚMPLASE 2 8DI' 201' Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HAC Ub ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA< EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ./

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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