Artículo 1°
Dra Nacional del Defensor de Familia. Declarase el 21 de febrero de cada año, como el Día Nacional del Defensor de Familia.
Decreto · 2480 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 7
Dra Nacional del Defensor de Familia. Declarase el 21 de febrero de cada año, como el Día Nacional del Defensor de Familia.
En este día las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán programar actividades dirigidas a dar a conocer la labor, funciones ~ importancia de los Defensores de Familia en la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - deberá adelantar en ese día, actividades que exalten la labor del Defensor de Familia. El día 21 de febrero de cada año no se constituirá como de vacancia. '~ O~eo r~ v ~ DECRETO 2480 Q DE 2018 HOJA No. 2 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se declara el Día Nacional del Defensor de Familia».
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 28 Die 201 \ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SOCIAL, - SUSANA CORREA BORRERO
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario