Certificación en buenas prácticas de manufactura. Cuando el INVIMA, en cumplimiento de las funciones de vigilancia y control determine que los alimentos importados diferentes a los clasificados como de mayor riesgo en salud pública de origen animal, no cumplen con requisitos de inocuidad asociados a su fabricación, el establecimiento fabricante de dichos productos deberá certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura de acuerdo con la reglamentación vigente en Colombia. En caso en que el INVIMA determine que la fábrica no cumple con las BPM, los alimentos que allí se fabriquen con destino al país no podrán ser comercializados en el territorio nacional hasta tanto el fabricante obtenga la certificación en BPM por parte del INVIMA. DECRETO NÚMERO " 24 78 DE 2018 HOJA No. ª de 10 Continuación del decreto "Por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador"\nArtículo 10°. Requisitos para la habilitación de fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior. El INVIMA habilitará las fábricas de alimentos importados de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior, para lo cual los interesados cumplirán con los siguientes requisitos: 10.1. Diligenciar la solicitud de habilitación de fábricas, conforme al documento técnico que para el efecto establezca el INVIMA. 10.2. Diligenciar el número de identificación tributaria NIT para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social -RUES. Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o en las normas que los modifiquen o sustituyan, deberá aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal de la entidad peticionaria. 10.3. En el evento de actuar mediante apoderado, aportar el poder debidamente otorgado. 10.4. Contar con el concepto zoosanitario favorable, emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de acuerdo a la regulación aplicable en la materia.
Parágrafo 1.
Para la certificación en BPM, de que trata el presente artículo, el INVIMA podrá aplicar lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 2.
El INVIMA definirá el procedimiento para realizar la certificación de que trata el presente artículo y notificará a la autoridad competente del país de origen. CAPíTULO V HABILITACiÓN DE FÁBRICAS DE ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA DE ORIGEN ANIMAL UBICADAS EN El EXTERIOR