Por el cual se crea y determinan las funciones de una instancia de coordinación y asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Decreto · 2478 · 2014-12-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto.- Crear una Instancia de coordinación y asesoría, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como un espacio de diálogo para fortalecer la formulación, regulación, supervisión, evaluación y seguimiento de la política pública sectorial.

Artículo 2

Integración y reglamento.- La integración y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de coordinación y asesoría de que trata el presente Decreto, será definida por el Ministro de Salud y Protección Social. El Ministro de Salud y Protección Social presidirá la instancia de coordinación y asesoría y promoverá la participación de las entidades públicas nacionales y territoriales, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud, los empleadores, los empresarios sectoriales, los profesionales y trabajadores de la salud, los usuarios de los servicios de salud; así como de las instituciones académicas y de investigación que puedan aportar al desarrollo y fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3

Funciones.- Son funciones de la Instancia Asesora las siguientes: 1. Asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades que integran el sector administrativo de salud y protección social en asuntos relacionados con los programas y proyectos que son de su competencia y, específicamente, en materia de prestación de servicios de salud, salud pública, aseguramiento en salud y promoción social en salud, que se presenten a su consideración; 2. Apoyar a las instancias que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así se requiera, en la definición de mecanismos, formulación de acciones y orientaciones que propicien el actuar coordinado entre éstas; 3. Presentar recomendaciones que contribuyan a la formulación de proyectos en las materias de competencia del Ministerio, que se presenten a su consideración; 4. Presentar propuestas que contribuyan al fortalecimiento del marco normativo sanitario; 5. Asistir al Ministerio de Salud y Protección Social en la definición de herramientas, espacios y orientaciones que promuevan la participación ciudadana como actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; 6. Efectuar recomendaciones que propicien la formulación de políticas y el fortalecimiento de las herramientas y mecanismos que, en términos de igualdad y no discriminación, garanticen el acceso universal a los servicios de salud; 7. Colaborar en la identificación de problemáticas en salud y proponer acciones sectoriales orientadas a la optimización de los recursos del Sistema; 8. Asesorar en la definición de estrategias, programas y proyectos que fortalezcan, en términos de accesibilidad, calidad y eficiencia, la prestación de servicios de salud, en especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad; DECRETO NÚMERO 2.4 78 DE 2014 HOJA No 3 10. 11. 12. Prestar colaboración al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en la formulación, adopción, coordinación de acciones del Gobierno Nacional en materia de vigilancia en salud pública y de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales; Propender por el fortalecimiento de la política pública y los programas de formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones del área de la salud; Asistir al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades que integran el sector administrativo de salud en el fortalecimiento de la política pública en materia de tecnologías en salud; Las demás que le sean asignadas o que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Instancia Asesora. Parágrafo.- Las recomendaciones que se formulen al interior de este espacio de coordinación y asesoría, son orientaciones y por lo tanto, no tienen carácter vinculante.

Artículo 4

Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Decretos · fila 28), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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