Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del

Decreto · 247 · 2021-03-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Adiciónese la Subsección 62 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así: SUBSECCIÓN 62 MEDALLA MILITAR "SIMONA AMAYA"\nArtículo 2°. 3.1.3.6.62.1. Origen. Créase en única categoría la Medalla Militar "Si mona Amaya", para premiar y estimular por una sola vez al personal femenino de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia, que con su trabajo, colaboración y apoyo se destaquen dentro del ámbito de su competencia, por ser Mujeres Militares valientes, resueltas, emprendedoras, comprometidas en el ejercicio de las misiones encomendadas, que obran con mística y convicción, profesionalismo, espíritu de superación, creativas, innovadoras, arrojadas, disciplinadas, cumplidoras de los deberes y obligaciones, respetuosas del honor militar, pundonorosas; de impoluto patriotismo y espíritu militar. _La Medalla será conferida el día 27 de junio de los años venideros, en conmemoración a la Batalla de Páya en donde "Simona Amaya" lideró heroicamente el asedio, caída y toma del bastión del Trincheron de Sangenís en el Departamento de Boyacá, fortaleza donde reposaban tropas del Ejército Español, propinando un gOlpe contundente al enemigo y~levando la moral de los patriotas en su primera victoria como Ejército libertador, lo que le generlL~econocimiento, siendo ascendida al grado de Sargento. .y

Artículo 2.3.1.3.6.62.2

Características. La joya está conformada por tres piezas, la primera; una base con forma de sol con doce destellos y en sus puntas finaliza en esferas. Internamente lleva una estrella de doce puntas en color púrpura, acabado dorado brillante, pintura al fuego y moldeado en 3D. La segunda pieza es una flor sobrepuesta de cinco pétalos color rojo con hojas verdes y que en su centro posará la tercera pieza circular, sobrepuesta, con la figura de Simona Amaya, acompañada por el texto "Medalla Militar" en la parte superior y "Simona Amaya" en la parte DECRETO NÚMERO \.. 247 DE 2021 HOJA No. 3 "~i--------------------------., Continuación del Decreto. "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capitulo 3, del Titulo 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Simona Amaya". inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, lleva dos franjas laterales de color púrpura, dos franjas más delgadas en color blanco y una franja central en color rosa. La cinta tendrá el sobrepuesto central de la flor de 10 mm de diámetro. A su vez la cinta sostendrá a la joya por "La vesica piscis" (vejiga de pez en latín) es un símbolo hecho con dos círculos del mismo radio que se intersecan de manera que el centro de cada círculo está en la circunferencia del otro. En acabado dorado brillante y moldeado en 3D.

Parágrafo 1. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el Artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto.
Parágrafo 2. La venera será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; dos franjas laterales de color púrpura, dos franjas más delgadas en color blanco y una franja central en color rosa. En el centro, tendrá como sobrepuesto la misma flor de la cinta de 10 mm de diámetro, pintura al fuego y moldeada en 3D.
Parágrafo 3. El anverso tendrá una flor sobrepuesta de cinco pétalos color rojo con hojas verdes y que en su centro posará la tercera pieza circular, sobrepuesta, con la figura de Sima na Amaya, acompañada por el texto "Medalla militar" en la parte superior y "Simonía Amaya" en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D.
Parágrafo 4. En el reverso estará plasmado el escudo de armas del Comando General de las Fuerzas Militares, A su vez la cinta sostendrá a la joya por "La vesica piscis" (vejiga de pez en latín) es un símbolo hecho con dos círculos del mismo radio que se intersecan de manera que el centro de cada círculo está en la circunferencia del otro. En acabado dorado brillante y moldeado en 3D.

Artículo 2.3.1.3.6.62.3

Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar "Simona Amaya" estará integrado así: Presidente: Vicepresidente: Vocales: Secretario: Comandante General de las Fuerzas Militares. Jefe de Estado Mayor Conjunto. Comandantes Ejército Nacional, Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana. Jefe del Departamento de Personal de Comando General.

Artículo 2.3.1.3.6.62.4

Requisitos. Los requisitos para el otorgamiento de la medalla militar "Simona Amaya" son: 1. 2. 3. 4. 5. Ser militar femenina de jerarquía Oficiala Suboficial de las Fuerzas Militares. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido objeto de sanción disciplinaria. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido condenada por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria. Que se distinga por sus eminentes servicios prestados a las Fuerzas Militares dentro del cumplimiento de su función en el ejercicio del cargo o prestación del servicio, por sus reconocidas virtudes militares de patriotismo, honor militar, mística, ética, liderazgo, sacrificio, voluntad, disciplina, fortaleza coraje, compromiso, lealtad y valor. DECRETO NÚMERO 247 DE 2021 HOJA No. 4 Continuación del Decreto. "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Simona Amaya"\nArtículo 2°. 3.1.3.6.62.5. Diploma. Deben ser elaborados en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho, de fondo el escudo del Comando General y en el centro la siguiente leyenda. "~ímona í!mapa" ~trt1(iCll ;¡)t mtt'M ",1I·l.\mIft'lh $h _~ mtml JI"" tt <t_o'Jilll't 6u(I'I'I k m. .f.itl.K ~u:t1. ")11' 1Itnñtl' f It 1tú4!<'­ #eítnona Ztma!'it" fJt rttlUlQt'ill:'lltl'\Ht "f.JI& ~Ú1Qttn: 1tlilil.lf~ tttt;ptionllfts' ~t S" ttmjtr romO' hifln.ll1t bc 1". lfMlílUfitlb ~~'lttl <#1bl(I a;.If~;_~I.i\ .'

Artículo 2°

Adiciónese el literal "j" al numeral 2 del ordinal c) del artículo 2.3.1.3.2.1, ubicado en la Sección 2, del capitulo 3, del Titulo 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:

Artículo 2.3.1.3.2.1

Clasificación de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma: a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público: 1. 2. 3. 4. 5. 6, 7. 8. b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional: 1. 2. 3. 4. 5. 6. e) Orden Militar de "San Mateo". Medalla Servicios en "Guerra Internacional". Medalla Militar "Al Valor". Medalla Militar "Herido en Acción", Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público". Medalla Militar "Campaña del Sur", Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales". Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo". Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño". Orden del Mérito Militar "José María Córdova", Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla". Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico". Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid". Medalla Militar "Soldado Juan Bautísta Solarte Obando". Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar: 1. Ministerio de Defensa Nacional a) b) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional. Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar. 247 DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA No. 5 Continuación del Decreto, "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Simona Amaya", 2, 3, Comando General Fuerzas l')I1ilitares, a) Medalla Militar "Fe en la Causa", b) Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia". c) d) e) f) g) h) i) Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra", Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva", Medalla Militar "General José Hilarío López Valdés", Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares", Medalla Militar Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba", Medalla Militar IISimona Amaya", Ejército Nacional. a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) 1) m) n) ñ) o) p) q) r) s) t) u) v) w) x) y) z) Medalla "Fe en la Causa", Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes", Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova", Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio, Medalla "Batalla de Ayacucho", Medalla "San Jorge". Medalla "Santa Bárbara", Medalla "Torre de Castilla", Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander", Medalla "Guardia Presidencial", Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera", Medalla "Escuela de Lanceros", Medalla "San Gabriel", Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio qhíncá", Medalla Militar "San Miguel Arcángel". Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido", Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales 'Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria", Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación", Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate", Medalla "San Rafael Arcángel", Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia", Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única". Medalla Militar "Bicentenario de la Campaña Libertadora", Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería", Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador", 4. Armada Nacional. a) b) e) d) e) f) g) h) i) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla". Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Suboficiales". Medalla Servicios Distinguidos a la "Fuerza de Superficie", Medalla Servicios Distinguidos a la "Infantería de Marina", Medalla Servicios Distinguidos a la "Fuerza Submarina", Medalla Servicios Distinguidos a la "Aviación Naval", Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo de Guardacostas", 247 DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA No. 6 Continuación del Decreto, "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Simona Amaya". j) D k) 1) m) 5. Fuerza Aérea. a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) d) Tiempo de servicio 40 años. Tiempo de servicio 35 años. Tiempo de servicio 30 años. Tiempo de servicio 25 años. Tiempo de servicio 20 años. Tiempo de servicio 15 años. Por Mérito Académico . .1. 2. 3. 4. 5. 6. f) Medalla "Marco Fidel Suárez". Medalla "Águila de Gules". Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana. Medalla Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas". Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Aérea" Medalla Servicios Distinguidos a la "Defensa Aérea y Navegación Aérea". Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo Logístico y Administrativo". Medalla Ciencia y Tecnología. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales "CT. ANDRÉS M. DIAZ" de la Fuerza Aérea Colombiana. Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho internacional Humanitario" Medalla por Tiempo de Servicio. 1. 2. 3. 4. 5, 6. e) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono". Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima. Medalla de Servicios Distinguidos a la "Ingeniería Naval". Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Naval". Medalla Militar "Francisco José de Caldas". Medalla "Cadete José María Rosillo'" Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional". Medalla Alumno Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales". Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina". Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval". Por Mérito Deportivo. 1 Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.

Artículo 3°

Adiciónese el artículo 2.3.1.3.2.2. de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, "por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:

Artículo 2.3.1.3.2.2

Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente: 1. 2. 3. 4. Orden Militar de "San Mateo". Orden de "Boyacá". Orden de "San Carlos". Medalla Servicios en "Guerra Internacional". . 247 HOJA No. 7 DE 2021 DECRETO NÚMERO ~---------------------------Continuación del Decreto, "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Simona Amaya", 5. 6. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño", Orden del Mérito Militar "José María Córdova", 7. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla", 8, Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico". 9. Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid". 10. Orden "Estrella de la Policía". 11. Orden Militar "13 de junio". 12. Medalla Militar "Al Valor", 13. Medalla Militar "Herido en Acción". 14, Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público". 15. Orden "Cruz al Mérito Policial". 16. Orden al Mérito "Coronel Guillermo Fergusson". 17. Medalla Militar "Francisco José de Caldas". 18, Medalla por "Tiempo de Servicio" (40; 35; 30; 25; 20; 15) 19. Medalla "Fe en la Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares. 20. Medalla Militar "Fe en la Causa" del Ejército Nacional. 21. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional. 22. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana. 23, Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia". 24, Medalla Militar "Campaña del Sur". 25, Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales". 26, Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo". 27. Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales" 28. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única", 29. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando". 30, Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional". 31, Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional" 32, Medalla "Marco Fidel Suárez". 33. Medalla "Batalla de Ayacucho". 34, Medalla "San Jorge", 35, Medalla "Santa Bárbara". 36. Medalla "Torre de Castilla". 37, Medalla "San Gabriel". 38. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander". 39.' Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano". 40, Medalla Militar "San Miguel Arcángel" 41. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación", 42. Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate". 43, Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie". 44. Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina". 45. Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina". 46. Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval". 47. Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas". 48. Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval" 49, Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval". 50. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono". 51. Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima". 52. Medalla "Águila de Gules". 53. Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas". 54, Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea", 55, Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea", 56, Medalla "Servicios Distinguidos al 'Cuerpo Logístico y Administrativo". 57. Medalla "Ciencia y Tecnología". 58. Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario" . 59. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar". . 247 r----------------------------­ DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA No. 8 Continuación del Decreto. "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Simona Amaya". 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. Medalla "Orden por la Libertad Personal". Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra"., Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva". Medalla Militar "General José Hilario López Valdés". Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes". Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova". Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares". Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla". Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria". Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencia Chincá". Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales". Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina". Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales - CT. Andrés M. Díaz" de la Fuerza Aérea Colombiana. Medalla "Escuela de Lanceros". Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia". Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio". Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla". Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido". Medalla "Guardia Presidencial". Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera". Medalla "Cadete José María Rosillo". Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional". Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales" Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina". Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval". Medalla "Deportiva de la Fuerza Pública". Medalla Militar "San Rafael Arcángel". Medalla Militar de Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba". Medalla Militar "Bicentenario de la Campaña Libertadora". Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería". Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador". Medalla Militar "Simona Amaya"\nArtículo 4°. Adiciónese el artículo 2.3.1.3.6.1., en el sentido de incluir por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar la Medalla Militar "Simona Amaya", ubicado en la Sección 6, del Capitulo 3, del Titulo 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:

Artículo 2.3.1.3.6.1

Condecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados a la Institución, las siguientes: "Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", Medalla Militar "Fe en la Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia", Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra", Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva", Medalla Militar "General José Hilarío López Valdés", Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares", Medalla Militar "Bicentenario de la Campaña Libertadora", Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería", Medalla Militar "Fe en la Causa" del Ejército Nacional, Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes", Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova", Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio", Medalla "Batalla de Ayacucho", Medalla "San Jorge", Medalla "Santa Bárbara", Medalla "Torre de Castilla;', Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander", Medalla "Guardia Presidencial", Medalla Policía Militar "General Tomás Cipria no de Mosquera", Medalla "Escuela de Lanceros", Medalla "San Gabriel", Medalla Militar Escuela DECRETO NÚMERO 247 DE 2021 HOJA No. 9 Continuación del Decreto. "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capitulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Simona Amaya" de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencia Chincá", Medalla Militar "San Miguel Arcángel", Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido", Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria", Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación", Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Álzate", Medalla Militar "San Rafael Arcángel", Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia", Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única", Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie", Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono", Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima", Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval", Medalla "Marco Fidel Suárez", Meda"a "ÁgUila de Gules", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana, Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo" y Medalla "Ciencia y Tecnología", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT. Andrés M. Díaz Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana", Medalla Militar "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", Medalla Militar de Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba", Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador", Medalla Militar "Simona Amaya"; tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios."\nArtículo 5°. . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlÍQUEsE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C a los, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, = ~ MAR 2021

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma