Artículo 24
Control y seguimiento. Sin previo aviso y cuando lo estime conveniente, el Ministerio Salud y Protección Social, así como la Policía Nacional, de acuerdo con sus competencias, podrán realizar visitas esporádicas al predio o predios donde se ubique Área de Producción y Fabricación, con el fin verificar la situación orden público del municipio(s) donde se localiza el Área Producción y Fabricación, y condiciones en que los Derivados son almacenados, protegidos y asegurados. estas visitas se desarrollará un informe por parte de la autoridad competente. Si el Ministerio considera que las condiciones de seguridad del Área de Producción y Fabricación no ,cumplen con los estándares y requisitos mínimos contemplados en presente decreto, procederá a declarar la configuración la condición resolutoria de la Licencia de Producción y Fabricación, bajo los términos que en este decreto se establecen. DECRETO NÚMERO " t;" \.' 2467 "" _.J DE 2015 HOJA No 12 de 16 ----------------- Continuación del decreto: "Por el cual se reglamentan los aspectos de que tratan los arffculos 3. 5. Dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que haya otorgado la Licencia de Producción y Fabricación, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará una visita al Área de Producción y Fabricación, con el fin de verificar si fueron o no iniciadas las actividades descritas en el Plan de Producción y Fabricación. En caso que el Licenciatario no haya empezado las labores descritas, deberá dar una explicación fundada de ello al Ministerio, entidad que posteriormente podrá, entre otras actuaciones, (i) dar un plazo adicional para empezar la ejecución del Plan de Producción y Fabricación y (ii) programar una nueva visita al Área de Producción y Fabricación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la primera. Si vencido este último plazo, el Licenciatario no ha iniciado las actividades descritas dentro del Plan de Producción y Fabricación, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá declarar la configuración de la condición resolutoria de la Licencia de Producción y Fabricación, bajo los términos definidos en este decreto.