Por el cual se define el procedimiento para el giro directo de la Unidad de Pago por Capitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación

Decreto · 2464 · 2013-11-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto. Definir el procedimiento para el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud — EPS del Régimen Contributivo, de los valores que se les reconoce a través del FOSYGA, por concepto de Unidad de Pago por Capitación —- UPC, en el caso en que la EPS se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación. DECRETO NÚMERO DE 2013 HOJA No 2 de 3 2464

Artículo 2

Procedimiento para el giro directo de los recursos del Régimen Contributivo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. El giro directo de gue trata el presente decreto, se efectuará con sujeción al siguiente procedimiento: 1. La Superintendencia Nacional de Salud certificará al Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA y al Ministerio de Salud y Protección Social, las EPS del Régimen Contributivo que se encuentren incursas en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación. Esta certificación se actualizará inmediatamente se presente alguna novedad respecto de las medidas antes señaladas. El Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA creará una cuenta bancaria para cada EPS del Régimen Contributivo que se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, a la que se girará el 80% de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que se le reconozca como resultado del proceso de compensación. A través de esta cuenta, el FOSYGA administrará los recursos dispuestos para el giro directo, de forma independiente a los demás recursos que administra y efectuará los giros respectivos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Aprobados los procesos de compensación por el FOSYGA y dentro de los términos para su aceptación, se transferirá el ochenta por ciento (80%) del valor de las UPC reconocidas desde las cuentas maestras de recaudo del Régimen Contributivo a la cuenta creada por el FOSYGA. En el caso de las EPS deficitarias, el Administrador Fiduciario, dentro del término de giro de los recursos resultado del proceso de compensación, transferirá a la mencionada cuenta el valor correspondiente hasta completar el ochenta por ciento (80%) de las UPC reconocidas. Las EPS obligadas a realizar el giro directo en virtud de lo previsto en este decreto, reportarán la información de la relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud beneficiarias del giro, en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Las autorizaciones de giro sólo podrán recaer sobre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. El Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA realizará el registro y control de los montos girados directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en nombre de las EPS, de manera que se garantice su identificación y trazabilidad. las EPS del Régimen Contributivo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinatarias del giro y el FOSYGA, realizarán los trámites presupuestales pertinentes de acuerdo con la normativa vigente, a fin de revelar en sus estados financieros las operaciones de que trata este decreto. DECRETO NÚMERO. 2464 DE 2013 HOJA No 3 de 3 Continuación dei decreto “Por el cual se reglamenta el procedimiento para el giro directo de la Unidad de Pago por Capitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación” Parágrafo 1. En el evento en que una EPS, conforme a lo señalado en la Ley 1608 de 2013, decida girar recursos superiores al porcentaje aquí previsto, podrá hacerlo siguiendo procedimiento descrito en este artículo, previa comunicación al Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA. Parágrafo 2. El procedimiento de que trata el presente artículo se aplicará una vez el Ministerio de Salud y Protección Social defina los términos y condiciones para su operación.

Artículo 3

Responsabilidad por la información. Las EPS serán responsables de la calidad y oportunidad de la información que reporten para el proceso de giro directo de que trata este decreto y, en consecuencia, de los errores que se originen por sus inconsistencias.

Artículo 4

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja DECRETOS · fila 15), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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