Artículo 48°
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. CONSIDERANDO Que la Ley 1870 de 2017 conforme a la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros otorgó a la Superintendencia Financiera de Colombia la facultad para ejercer la supervisión sobre los mismos, y estableció que corresponde al Gobierno Nacional determinar los criterios mediante los cuales el ente de control podrá excluir a personas jurídicas o vehículos de inversión que hagan parte del conglomerado financiero del alcance de dicha supervisión. Que conforme a la revisión sobre las mejores prácticas internacionales para la regulación prudencial a los conglomerados financieros, se establecen criterios de exclusión de entidades de la supervisión comprensiva y consolidada a nivel de conglomerado financiero de acuerdo al tamaño y complejidad en las estructuras de dichos conglomerados. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante acta No. 013 del 27 de octubre de 2017. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA