Por el cual se reglamenta la prestación de servicios de salud por los distritos creados con posterioridad a la expedición de la Ley 715 de 2001.

Decreto · 2459 · 2015-12-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto determinar los requisitos para que los distritos creados con posterioridad a la Ley 715 de 2001 asuman la competencia de la prestación de servicios de salud, en concordancia con las competencias señaladas en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001. DECRETO NÚMERO u 2459 DE 2015 HOJA No 2 de 3

Artículo 2

Requisitos para la conformación de la red de prestación de servicios de salud. Los distritos creados con posterioridadit alla Ley 715 de 2001 deberán cumplir con los siguientes requisitos: 2.1 Presentar para aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social, el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), conforme al artículo 156 de la Ley 1450 de 2011, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 2.2 Formular, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, conforme a lo establecido en las Resoluciones 2514 de 2012 y 1985 de 2013, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Para tal fin, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá disponer lo pertinente para que el distrito respectivo pueda registrar los proyectos en el aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.

Artículo 3

Cumplimiento de requisitos para asumir la prestación de servicios de salud. A partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social haya aprobado el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente decreto, los Distritos asumirán la competencia de la prestación de servicios de salud.

Artículo 4

Competencias en salud. Los distritos, además de las competencias de prestación de servicios de salud a que se refiere este decreto, tendrán las mismas competencias en salud de los municipios y departamentos, conforme lo establecen los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001.

Artículo 5

Actividades a desarrollar por parte de los distritos. Además de las competencias en cuanto a la prestación de servicios de salud, previstas en el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001 para los departamentos, los distritos a que se refiere el presente decreto, en cumplimiento de sus funciones, deberán, entre otras actividades: 5.1. Efectuar el reporte de información de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción, en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 5.2. Adelantar las acciones en cumplimiento de las disposiciones sobre el Sistema Único de Habilitación, previstas en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 2003 de 2014, o las normas que las modifiquen o sustituyan. 5.3 Elaborar el Plan Financiero Territorial de Salud conforme a la Resolución 4015 de 2013, o las normas que la modifiquen o sustituyan. 5.4 Adelantar las acciones que competen respecto de Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción, categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la Ley 1608 de 2013 y las normas que la desarrollen, o que deban someterse a Planes Integrales de Gestión de Riesgo con la Superintendencia Nacional de Salud u otras medidas que se definan en la normatividad correspondiente.

Artículo 6

Distribución Sistema General de Participaciones. Para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones, la aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social prevista en el artículo 3 de este decreto tendrá efectos a partir de la distribución de la vigencia siguiente. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social certificará al Departamento Nacional de Planeación, la condición de DECRETO NÚMEROJ u 245' DE 2015 HOJA No 3 de 3 ,Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta la prestación de servicios de salud por los distritos creados con posterioridad a la expedición de la Ley 715 de 2001" distrito certificado en salud conforme a lo previsto en el presente decreto, así como, lo previsto en el párrafo tercero del artículo 6 del Decreto 196 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 7

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Decretos · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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