Actividades a desarrollar por parte de los distritos. Además de las competencias en cuanto a la prestación de servicios de salud, previstas en el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001 para los departamentos, los distritos a que se refiere el presente decreto, en cumplimiento de sus funciones, deberán, entre otras actividades:
5.1. Efectuar el reporte de información de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción, en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
5.2. Adelantar las acciones en cumplimiento de las disposiciones sobre el Sistema Único de Habilitación, previstas en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 2003 de 2014, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
5.3 Elaborar el Plan Financiero Territorial de Salud conforme a la Resolución 4015 de 2013, o las normas que la modifiquen o sustituyan.
5.4 Adelantar las acciones que competen respecto de Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción, categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la Ley 1608 de 2013 y las normas que la desarrollen, o que deban someterse a Planes Integrales de Gestión de Riesgo con la Superintendencia Nacional de Salud u otras medidas que se definan en la normatividad correspondiente.