Seguro Agropecuario Paramétrico o por índice. Cuando el seguro agropecuario se ofrezca bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, la indemnización se hará exigible ante la realización de dicho índice, definido en el contrato de seguro, el cual deberá estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo en cuenta para el pago la suma fija predeterminada en la póliza. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario validará las condiciones financieras del seguro agropecuario paramétrico o por índice, previamente a la presentación del estudio de factibilidad que entregará la compañía de seguros y evaluará la Dirección. de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para garantizar que el diseño apoye la política de Gestión de Riesgos Agropecuarios trazada por el Gobierno Nacional. Parágrafo. Cuando una entidad de derecho público o de derecho privado sea tomadora de un seguro agropecuario paramétrico o por índice, la indemnización deberá ser pagada a los productores afectados identificados como beneficiarios en la suscripción de la póliza. DECRETO NÚMERO 2458 .J Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adiciona el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Seguro Agropecuario."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBÚQUESEYCÚMPLASE28 Dado en D.C., a los . ole 2018 El Ministro de H ¡~ ILLA BARRERA "'" La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \ 1I ' . . "tE::;; \~')( I~ \ ~~ - 6 M4'RCELA URUENA G MEZ