Por medio de la cual se reglamenta parcialmente

Decreto · 2457 · 1998-12-02 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

La distribución del reaforo del Situado Fiscal correspondiente al sector salud, conforme con lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 60 de 1993, se deberá realizar de acuerdo con un plan de ampliación de coberturas, en el cual se consideren los siguientes aspectos: a) La población potencial por atender definida como la población total del departamento o distrito menos la afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado; b) El esfuerzo fiscal ponderado del departamento o distrito, definido como el gasto per cápita en salud realizado por cada entidad territorial con recursos propios diferentes al Situado Fiscal, en dos vigencias sucesivas ponderado en forma inversa al producto interno per cápita del departamento y distrito.

Artículo 2

Para efectos de lo previsto en el artículo anterior el Conpes para la política social establecerá la metodología para la aplicación del plan de ampliación de coberturas del sector salud.

Artículo 3

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma