Por el cual se modifican los Decretos 01 de 2001 y 1595 de 2002.

Decreto · 2454 · 2002-10-30 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modifícase el plazo establecido en el artículo 1o. del Decreto 1595 del 31 de julio de 2002, para concluir el proceso de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 2

Como garantía a los acreedores y terceros interesados en el proceso liquidatorio, el liquidador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, deberá dar aviso de la prórroga establecida en el artículo anterior.

Artículo 3

El artículo 9o. del Decreto 01 de 2001 quedará así: “Artículo 9o. Reconocimiento de pensiones. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, reconocerá las pensiones de aquellos servidores de Prosocial que adquirieron el derecho antes de la entrada en vigencia del presente decreto, con base en los archivos que se entreguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 254 de 2000, con estricta sujeción a la ley y a la convención colectiva de trabajo para los trabajadores oficiales. En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social deberá verificar la consistencia de las pensiones reconocidas con los archivos correspondientes. La Caja Nacional de Previsión hará el reconocimiento de dichas pensiones cuando se acredite la entrega a satisfacción de los documentos, archivos y equipos a que se refiere el artículo 11 del Decreto 254 de 2000 y de un archivo plano donde se encuentre la nómina con todos los datos necesarios. La Caja Nacional de Previsión Social también reconocerá las pensiones de aquellas personas que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido, una vez cumplan la edad exigida, cuando quiera que dichas pensiones hubieran debido ser reconocidas por la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, si esta no se hubiere suprimido y ordenado su liquidación. Prosocial deberá seguir cumpliendo con el pago de pensiones mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, asuma dicha función. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que le corresponden hasta que Cajanal reciba a satisfacción.”

Artículo 4

Adiciónese al artículo 8o. del Decreto 01 de 2001 el siguiente parágrafo: “Parágrafo. Para efectos de la restitución del pasivo a que hace referencia el presente artículo, se tendrá en cuenta que en virtud del pago realizado por la Nación en desarrollo del mismo, la misma se subroga en los créditos que hayan sido atendidos con dichos recursos, en los términos del artículo 2493 del Código Civil.”

Artículo 5

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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