Por el cual se modifica el Título 11 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079

Decreto · 2453 · 2018-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 10°

Modifíquese el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.3.11.2.2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo transitorio 1°. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a DECRETO NÚMERO 2453 DE HOJA 2 «Por el cual se modifica el Título 11 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con el término para solicitar y renovar la autorización de internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino» solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7"\nArtículo 2°. . Modifíquese el parágrafo del artículo 2.3.11.2.4 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, deberán realizar el trámite de renovación de la autorización de internación temporal antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso"\nArtículo 3°. . Modifíquese el artículo 2.3.11.2.8 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.3.11.2.8. Transitorio para vehículos internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia antes del 27 de junio de 2020. Durante este tiempo, los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores deberán presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y la normalización de los mismos. acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.11.2.2 del presente decreto"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESEYCÜMPLASE.2 Dado en Bogotá, D. C. EL MINISTRO DE 7 ole 20 8 , / ·~:·'DECRETONÚMERO 2453 DE HOJA 3 «Por el cual se modifica el Título 11 de la' Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con el término para solicitar y renovar la autorización de internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino» EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASQUIL~ BARRERA..( EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, LA MINISTRA DE TRANSPORTE, J A~A~&GÓMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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