Decreto 245 de 2023

Decreto · 245 · 2023-02-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifíquese el parágrafo del artículo 2.10.3.8.4 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: IIParágrafo. La Cuota de Fomento se recaudará al momento de efectuarse la negociación del producto. Cuando el productor sea procesador o exportador, se recaudará en el momento de efectuarse el procesamiento o la exportación, según sea el caso. El recaudo se realizará conforme el listado de frutas y hortalizas que expida y/o actualice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. fg 0) fe i~ C); lij c:;) ~ Ir bl.::Y &\YJ1b PUBLíQUESE y CÚMPLAS@ Dada en Bogotá, D.C., a lolb& LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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