Artículo 1°
Modifíquese el parágrafo del artículo 2.10.3.8.4 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: IIParágrafo. La Cuota de Fomento se recaudará al momento de efectuarse la negociación del producto. Cuando el productor sea procesador o exportador, se recaudará en el momento de efectuarse el procesamiento o la exportación, según sea el caso. El recaudo se realizará conforme el listado de frutas y hortalizas que expida y/o actualice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.