Decreto 2446 de 2018

Decreto · 2446 · 2018-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modificar el artículo 3 del Decreto 2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto 2180 de 2017, el artículo 1° del Decreto 580 de 2018, el artículo 5° del Decreto 982 del2018 y el artículo 1 del Decreto 1162 de 2018, el cual quedará así: "Artículo 3. Servicios Transitorios. El Gobierno Nacional realizará el suministro de víveres secos y frescos entre el1 de enero de 2019 y el 15 de agosto de 2019, a los exintegrantes de las extintas FARC-EP, que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) yen sus áreas aledañas a los ETCR, de conformidad con el número de personas que para el efecto reportará la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN). Para el periodo comprendido entre el1 de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2019, el suministro de víveres secos y frescos continuará a cargo del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ). A partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el15 de agosto de 2019, el Fondo Colombia en Paz (FCP), asumirá el suministro de víveres secos y frescos en los términos establecidos en el presente artículo, de conformidad con las decisiones que adopte el Consejo Directivo del FCP en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Ley 691 de 2017. Dentro del término asumido por FONDO PAZ, el Fondo Colombia en Paz (FCP), adoptará todas las medidas administrativas, contractuales y de gestión necesarias para asumir el suministro a partir del 1 de marzo de 2019. i' 2446 UPor medio del cual se modifica el artículo 3 del Decreto 2026 de 2017" Decreto 2026 de 2017, modificado a su vez por el artículo 1 del Decreto 1162 de 2018. LA SECRETARIA JURíDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CLARA MARIA GoClJlkff JJ/,

Parágrafo 1°. , - Se suministrará víveres secos y frescos solamente a aquellas áreas aledañas a los E TCR, a las que se les ha brindado el servicio en vigencia de la modificación introducida por el artículo 5 del Decreto 982 de 2018, al artículo 3 del
Parágrafo 2°. - La Agencia para la Reincorporación y Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 15 de agosto de 2019, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio. "\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a ·partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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