Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Unidad

Decreto · 2445 · 2022-12-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 2°

del Decreto Legislativo 815 de 2020, del artículo 11 de la Ley 2160 de 2020 ~ el artículo 22 de la Ley 2155 de 2021; para el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de servicios -PAP, en el artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020; para el programa de Apoyo para la Generación de Empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete y para la Generación de Nuevo Empleos, según el artículo 1º del Decreto 688 de 2021, subrogado por el artículo 1° del Decreto 1399 de V 2445 DECRETO NÚMERO DE 2022 Página 2 de 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP" 2021 que incorpora el artículo 2.2.6.1.10.2. al Decreto 1072 de 2015; y para el apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional, a través del artículo 26 de la ley 2155 de 2021. Que las nuevas actividades de fiscalización que le corresponde ejecutar a la Entidad sobre los programas referidos comportan una temporalidad de cuatro (4) años contabilizados a partir de la finalización de cada programa. Que de conformidad con el numeral 1O del artículo 2 del Decreto Ley 4168 de 2011 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, en su sesión del 29 de abril de 2022, tal como consta en acta de la misma fecha, autorizó el trámite para de someter a aprobación del Gobierno Nacional el fortalecimiento de la planta de personal de la Entidad, con la creación de empleos temporales. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) presentó el estudio técnico de que trata el

Artículo 21°

de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de crear la planta temporal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuesta! para la creación de los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Creación planta temporal UGPP. Crear en la Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP a partir del 1° de enero de 2023 y por el término de cuatro (4) años, los empleos temporales que se señalan a continuación: No. DE EMPLEOS 7 (Siete) 44 (Cuarenta y cuatro) 5 (Cinco) 2 (Dos) 3 (Tres) 4 (Cuatro) 1 (Uno) 2 (Dos) 1 (Uno) DENOMINACIÓN PLANTA GLOBAL Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario CODIGO GRADO 2028 2028 2028 2028 2028 2044 2044 2044 2044 21 19 18 , 15, 12, 11 , 9. 61 5 . DECRETO NÚMERO 2022 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafisca/es de la Protección Social - UGPP"\nArtículo 2°. Distribución de empleos temporales. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - distribuirá los cargos de la planta temporal a que hace referencia el artículo primero del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Artículo 3°

Destinación. Los empleos de carácter temporal creados en el presente Decreto están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°

Gradualidad Provisión empleos temporales. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 5°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, o.e., a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO f:r1e.- 1) JOSÉ ANTONIO UJc,,fflY!fl::. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ,,) , CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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