Por el cual se prorroga la vigencia de los empleos temporales creados mediante el

Decreto · 2444 · 2022-12-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 21°

de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de prorrogar los 186 empleos de la planta temporal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuesta! para la prórroga de los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. f .., DECRETO NÚMERO 2444 DE 2022 Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga la vigencia de los empleos temporales creados mediante el Decreto 577 de 2013 en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP" Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Prórroga empleos planta temporal UGPP. Prorrogar a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de los empleos de la planta temporal creados mediante el Decreto 577 de 2013 en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación: No. DE CARGOS (Cinco) 5 100 (Cien) 81 (Ochenta y uno) DENOMINACION DEL CARGO PLANTA GLOBAL Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado CODIGO GRADO 2028 2028 2028 21 19 18 Parágrafo. Los empleos de carácter temporal cuya vigencia se autoriza prorrogar en el presente artículo, están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el

Artículo 2.2.1.1.4

del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 577 de 2013 modificado por el Decreto 1981 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1 ~ k;:(,) JOS , :A.NTONIO OCAMPO GAVIRIA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ¿! / . CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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