Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inversión de

Decreto · 2443 · 2018-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 4 al Título 1 del Libro 26 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "CAPíTULO 4 INVERSIONES EN SOCIEDADES DE INNOVACiÓN Y TECNOLOGíA FINANCIERA

Artículo 2.26.1.4.1

Autorización. Los establecimientos de crédito,· las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones o cuotas en sociedades nacionales o. internacionales cuyo objeto social exclusivo sea el de desarrollar y/o aplicar innovaciones y tecnologías conexas al desarrollo del objeto social de las entidades financieras inversoras. Estas sociedades se denominarán sociedades de innovación y tecnología financiera.

Parágrafo 1. Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán prestar servicios financieros. Parágrafo. 2. La Superintendencia Financiera de Colombia tendrá en todo momento la facultad de requerir a sus entidades vigiladas la información que estime pertinente respecto a la inversión.

Artículo 2.26.1.4.2

Porcentajes de participación. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer cualquier porcentaje de acciones o cuotas sociales en el capital de las sociedades de innovación y tecnología financiera.

Artículo 2.26.1.4.3

Prohibición General. Las sociedades de innovación y tecnología financiera se someterán a las siguientes reglas: . a. Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán adquirir o poseer a ningún título acciones, cuotas, partes de interés o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier clase de sociedades o asociaciones. DECRETO NÚMERO _ : -__ 2~4c....>!4~3::.....-_ de _ _ _ _ _ __ Página 3 de 3 "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inversión de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en el capital de sociedades de innovación y tecnología financiera." b. Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán adquirir acciones de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros o las sociedades de capitalización que posean acciones o cuotas en su capital, ni de sus subordinadas.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 27 DIe 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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