Artículo 1°
Adiciónese el Capítulo 4 al Título 1 del Libro 26 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "CAPíTULO 4 INVERSIONES EN SOCIEDADES DE INNOVACiÓN Y TECNOLOGíA FINANCIERA
Decreto · 2443 · 2018-12-27 · Jerarquía: nivel 7
Adiciónese el Capítulo 4 al Título 1 del Libro 26 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "CAPíTULO 4 INVERSIONES EN SOCIEDADES DE INNOVACiÓN Y TECNOLOGíA FINANCIERA
Autorización. Los establecimientos de crédito,· las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones o cuotas en sociedades nacionales o. internacionales cuyo objeto social exclusivo sea el de desarrollar y/o aplicar innovaciones y tecnologías conexas al desarrollo del objeto social de las entidades financieras inversoras. Estas sociedades se denominarán sociedades de innovación y tecnología financiera.
Porcentajes de participación. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer cualquier porcentaje de acciones o cuotas sociales en el capital de las sociedades de innovación y tecnología financiera.
Prohibición General. Las sociedades de innovación y tecnología financiera se someterán a las siguientes reglas: . a. Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán adquirir o poseer a ningún título acciones, cuotas, partes de interés o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier clase de sociedades o asociaciones. DECRETO NÚMERO _ : -__ 2~4c....>!4~3::.....-_ de _ _ _ _ _ __ Página 3 de 3 "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inversión de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en el capital de sociedades de innovación y tecnología financiera." b. Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán adquirir acciones de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros o las sociedades de capitalización que posean acciones o cuotas en su capital, ni de sus subordinadas.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 27 DIe 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario