Plazo para ejecutar órdenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales. En el marco del Decreto 642 de 2020, otórguese un nuevo plazo para que las entidades estatales de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, ejecuten las ordenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 fueron reconocidas como deuda pública por la Dirección DECRETO 2442 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se otorga un nuevo plazo para que las entidades estatales de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, en el marco del Decreto 642 de 2020, ejecuten las ordenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales de las obligaciones que fueron reconocidas como deuda pública al 31 de agosto de 2022" General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desde la fecha de publicación del presente Decreto hasta el 23 de diciembre de 2022.