. Modificación del epígrafe y sustitución de los artículos 1.6.1.13.2.1.,1.6.1.13.2.3., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.6.,1.6.1.13.2.7., 1.6.1.13.2.8., 1.6.1.1 3.2.1 0.,1.6.1.13.2.11.,1.6.1.13.2.12.,1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13.2.14., 1.6.1.13.2.15., 1.6.1. 13.2.16.,1.6.1.13.2.18.,1.6.1.13.2.20,1.6.1.13.2.21., 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23., 1.6.1. 13.2.24.,1.6.1.13.2.25.,1.6.1.13.2.26,1.6.1.13.2.27" 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29., 1.6.1. 13.2.30.,1.6.1.13.2.31.,1.6.1.13.2.32, 1.6.1.13.2.33., 1.6.1.13.2.37.,1.6.1.13.2.38.,1.6.1. 13.2.39.,1.6.1.13.2.40. Y 1.6.1.13.2.47 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe y sustitúyanse los siguientes artículos de la Sección ? del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "SECCiÓN 2 Plazos para declarar y pagar en el año 2019 24 ti 1) DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ 1_'-_ de 2018 Continuación del Decreto " Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" NORMAS GENERALES "Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, monotributo, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección." "Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($44.551.000 año 2019)." "Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, monotributo, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GMF, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a trav~s de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-9, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, y demás disposiciones vigentes y aplicables. 2_4_4_2_'_de 2018 DECRETO NUMERO _ _ _ Continuación del Decreto " Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378,381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" Parágrafo. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, monotributo, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GMF, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono deberán ser firmadas por: a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes de que trata el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación yen todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención en la fuente sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales". IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO "Artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente. Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario". DECRETO NUMERO - - -244 - -2- de 2018 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto " Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributaría, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" "Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 los siguientes contribuyentes: a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2018 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000). b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2018 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000). 2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($46.418.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000). DECRETO NUMERO 2442 de 2018 Continuación del Decreto .. Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596,598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos articulos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. d) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo. e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. DECRETO NUMERO _ _ _2_L1_;¡;_4_2_de 2018 Hoja N°. 7 Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 60S, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente Sección." "Artículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración del impuesto sobre renta y complementario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19 4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2018 son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario: 1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10. de este decreto. 2. Las entidades señaladas en los Parágrafos Transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario que durante el año 2018, realizaron el proceso de permanencia a que se refieren los artículos 1.2.1.5.1.11. y 1.2.1.5.1.12. de este decreto y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por el año gravable 2018. 3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por algl.ma superintendencia u organismo de control. Parágrafo. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del sistema ordinario de determinación del impuesto, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable". IIArtículo 1.6.1.13.2.10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no deben presentar declaración de renta y complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades: a) La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, la 2442 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ de 2018 Hoja N°. 8 Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591,592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221, 222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos articulos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia ti Tributaria" Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. b) Las sociedades de mejoras públicas. las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. c) Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme con la Ley 70 de 1993. Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas -IVA. cuando a ello hubiere lugar". PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO, El ANTICIPO Y lA SOBRETASA DEL ARTíCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. "Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto. sobre la renta y complementario. L as personas naturales, jurídicas o asimiladas. los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2019 y 2020 como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -OIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018. en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El plazo para la presentación del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el presente artículo vence entre el nueve (9) y el veinticinco (25) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. así: 2_4_4_2_ _ de 2018 DECRETO NUMERO _ _ _ Hoja N°. 9 Continuación del Decreto .. Por el cual se reglamentan los artículos 260 5, 260-9, 356-3, 364 5, 378, 381, 512 1, 512-6, 555 2, 579, 579-2, 580, 588,591,592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221, 222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" w w w w Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA i ' p , ~ 'l:,,,,,~~~ 'M' Blitlif~l~rulmr~~~:-"~'" "''"'*~f,'"",,~7-~'~''~ ""~ ~,:".-\,. 1, :'~(~~ ":J:4} o 9 6 7 6 5 4 3 2 1 ~~{~~M.~,2i~r 6 de febrero de 2019 11 de febrero de 2019 12 de febrero de 2019 13 de febrero de 2019 14 de febrero de 2019 15 de febrero de 2019 16 de febrero de 2019 19 de febrero de 2019 20 de febrero de 2019 21 de febrero de 2019 DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA o 9 6 7 6 5 4 3 2 1 9 de abril de 2019 10 de abril de 2019 11 de abril de 2019 12 de abril de 2019 15 de abril de 2019 16 de abril de 2019 22 de abril de 2019 23 de abril de 2019 24 de abril de 2019 25 de abril de 2019 PAGO TERCERA CUOTA 2442 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ de 2018 Continuación del Decreto .. Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capitulo 13 de/Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" Si el último digito es 8 7 6 5 4 3 2 1 Hasta el dia 13 de junio de 2019 14 de junio de 2019 17 de junio de 2019 18 de junio de 2019 19 de junio de 2019 20 de junio de 2019 21 de junio de 2019 25 de junio de 2019 Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2017. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2018 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora. De igual manera, los Grandes Contribuyentes que soliciten vincular su impuesto al mecanismo "obras por impuestos" de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y este Decreto, no estarán obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación, con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En el evento en que la solicitud de la vinculación sea retirada por el mismo contribuyente, o ésta no sea aprobada por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente Decreto, se deberán cancelar los intereses moratorios causados desde la fecha en que se debía efectuar el pago de la primera cuota y hasta la fecha en que realice el mismo. Lo anterior no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición". DECRETO NUMERO 2442 de2018 Continuación del Decreto .. Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y . COMPLEMENTARIO, EL ANTICIPO Y LA SOBRETASA DEL ARTíCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. "Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídícas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2018 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA .Si los dos ú~ti",os dígitos son 96 al 00 91 al 95 86 al90 81 al 85 76 al 80 71 al 75 66 al70 61 al 65 56 al 60 51 al 55 46 al 50 41 al45 36 al 40 31 al 35 26 al 30 . Hasta.eldia 9 de abril de 2019 10 de abril de 2019 11 de abril de 2019 12 de abril de 2019 15 de abril de 2019 16 de abril de 2019 22 de abril de 2019 23 de abril de 2019 24 de abril de 2019 25 de abril de 2019 26 de abril de 2019 29 de abril de 2019 30 de abril de 2019 2 de mayo de 2019 3 de mayo de 2019 2_4_J_.i._2_ de 2018 DECRETO NUMERO _ _ _ Continuación del Decreto .. Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378,381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596,598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" Si los doS últimoS dígitoS son 21 al 25 16 al 20 11 al15 06 al10 01 al05 Hasta. el día . ; 6 de mayo de 2019 7 de mayo de 2019 8 de mayo de 2019 9 de mayo de 2019 10 de mayo de 2019 PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Hasta:el dia 11 dejunio de 2019 12 de junio de 2019 13 de junio de 2019 14 de junio de 2019 17 de junio de 2019 18 de junio de 2019 19 de junio de 2019 20 de junio de 2019 21 de junio de 2019 25 de junio de 2019 DECRETO NUMERO ---"~..... 2...:;¡4¡;..;;4*,,,2 .... _ _ de 2018 Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356·3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592,595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Seccíón 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia ff Tributaria" Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo". IlArtículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las entidades cooperativas de integración del reglmen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, hasta el día 21 de mayo del año 2019". "Artículo 1.6.1.13.2.14. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario. Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en el parágrafo transitorio 2 del mismo artículo. Los contribuyentes que liquidaron el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018, lo tendrán en cuenta al momento de diligenciar el formulario que prescriba para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN". "Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2018 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el sistema cedular, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECRETO NUMERO' 2442 de 2018 Continuación del Decreto .. Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592,595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capitulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" ; Ii~; , ~~> . . 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'.. :;'" <, .';': ..,. 6 de agosto de 2019 8 de agosto de 2019 9 de agosto de 2019 12 de agosto de 2019 13 de agosto de 2019 14 de agosto de 2019 15 de agosto de 2019 16 de agosto de 2019 20 de agosto de 2019 21 de agosto de 2019 22 de agosto de 2019 23 de agosto de 2019 26 de agosto de 2019 27 de agosto de 2019 28 de agosto de 2019 29 de agosto de 2019 30 de agosto de 2019 2 de septiembre de 2019 3 de septiembre de 2019 4 de septiembre de 2019 5 de septiembre de 2019 6 de septiembre de 2019 9 de septiembre de 2019 10 de septiembre de 2019 11 de septiembre de 2019 12 de septiembre de 2019 13 de septiembre de 2019 16 de septiembre de 2019 17 de septiembre de 2019 18 de septiembre de 2019 19 de septiembre de 2019 20 de septiembre de 2019 23 de septiembre de 2019 24 de septiembre de 2019 25 de se~tiembre de 2019 26 de septiembre de 2019 27 de septiembre de 2019 30 de septiembre de 2019 1 de octubre de 2019 2 de octubre de 2019 3 de octubre de 2019 4 de octubre de 2019 7 de octubre de 2019 8 de octubre de 2019 9 de octubre de 2019 10 de octubre de 2019 11 de octubre de 2019 '.' ".~' "'. 2_4_4_2_ de 2018 DECRETO NUMERO _ _ _ Continuación del Decreto " Por el cual se reglamentan los artículos 260~5, 260~9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512~1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221, 222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" , Si los dos últimos dígitos son 05 y06 03 v04 01 v02 Hasta el día 15 de octubre de 2019 16 de octubre de 2019 17 de octubre de 2019 Parágrafo. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo". IIArliculo 1.6.1.13.2.16. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente a los años grava bies 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año'gravable 2018 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas". "Arlículo 1.6.1.13.2.18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2018 o se liquiden durante el año gravable 2019, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación ya más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior". PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL MONOTRIBUTO OECRETO NUMERO _ _ _2_4_4_2_de 2018 Continuación del Oecreto .. Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos articulas de la Sección 2 del Capitulo 13 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL MONOTRIBUTO BEPS "Artículo 1.6.1.13.2.20. Plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS. Las personas naturales que, a treinta y uno (31) de marzo de 2019, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como contriblJyentes del monotributo BEPS, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo BEPS vence el treinta y uno (31) de enero de 2020. Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por concepto de los componentes del impuesto efectuados hasta el treinta (30) de enero de 2020 y los pagos de BEPS realizados durante el año gravable y se pagará la diferencia, si hay lugar a ella, a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2020. Los componentes del monotributo BEPS se deberán pagar de conformidad con las siguientes consideraciones: A partir del primer día hábil del mes de febrero del año 2019 y hasta el treinta y uno (31) de enero de 2020, los contribuyentes del monotributo BEPS podrán realizar abonos del componente de impuesto de carácter nacional del monotributo BEPS, previamente a la presentación de la correspondiente declaración. . Los abonos de que trata el inciso anterior, se podrán realizar en las cuotas que determine el contribuyente, en las entidades autorizadas para recaudar y a través del mecanismo que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El pago del componente BEPS del monotributo se podrá realizar en las cuotas que determine el contribuyente a través de las redes de recaudo que utilice el administrador del servicio social BEPS. En todo caso, el aporte mínimo de cada cuota será el establecido en el régimen de BEPS y para obtener el incentivo específico de dicho programa, el contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.13.4.5. del Decreto 1833 de 2016. Estos pagos se deberán realizar a partir de la comunicación al contribuyente de la vinculación a la cuenta por parte del administrador de BEPS y hasta el treinta y uno (31) de diciembre, inclusive, del respectivo período gravable. Los pagos que realice el contribuyente del monotributo BEPS se imputarán al impuesto hasta cumplir la tarifa anual correspondiente a la categoría que le corresponda o una superior en caso que asf lo haya optado. Una vez cumplida 2442 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ de 2018 Continuación del Decreto " Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592,595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" esta obligación, el contribuyente podrá realizar aportes adicionales a su cuenta individual en BEPS, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.1. del Decreto 1833 de 2016". PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL MONOTRIBUTO RIESGOS LABORALES "Artículo 1.6.1.13.2.21. Plazos para declarar y pagar el monotributo riesgos laborales. Las personas naturales que a treinta y uno (31) de marzo de 2019 se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como contribuyentes del monotributo riesgos laborales, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo riesgos laborales vence el treinta y uno (31) de enero de 2020. Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por concepto de los componentes del impuesto y los pagos a riesgos laborales realizados durante el año gravable y hasta el treinta (30) de enero de 2020 y se pagará la diferencia si hay lugar a ella a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2020. El monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales para los contribuyentes del monotributo riesgos laborales, que resulte de la diferencia entre el componente riesgos laborales de la tabla correspondiente al contribuyente de monotributo riesgos laborales prevista en el artículo 1.5.4.5. de este Decreto y la aplicación de las normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales, no será objeto de la declaración anual del monotributo. Los componentes del monotributo riesgos laborales se deberán pagar de conformidad con las siguientes consideraciones: A partir del primer día hábil del mes de febrero del año 2019 y hasta el treinta (30) de enero de 2020, los contribuyentes del monotributo riesgos laborales podrán realizar abonos del componente de impuesto de carácter nacional del monotributo riesgos laborales, previamente a la presentación de la correspondiente declaración. Los abonos de que trata el inciso anterior, se podrán realizar en las cuotas que determine el contribuyente, en las entidades autorizadas para recaudar y a través del mecanismo que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 2442 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ de 2018 Continuación del Decreto " Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221,222 Y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos articulos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" El pago del componente de riesgos laborales deberá realizarse conforme con la normatividad aplicable a los trabajadores independientes afiliados a dicho sistema, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.5.6. del Decreto 1072 de 2015". PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO Y CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS "Articulo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo de 2019 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de que trata el
Parágrafo 3.
Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 4.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo requiera.
Parágrafo 5.
En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los
Parágrafo 1.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa hasta el 18 de octubre de 2019, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. . Lo anterior debe entenderse sin perJuIcIo de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
Parágrafo 2.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.