Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 99 de la Ley 1940 de 2018 por

Decreto · 2441 · 2018-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Autorización al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación ) para el pago de los bonos pensiona les a su cargo, serán determinados por el Comité "­ de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo ­ DECRETO 2441 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 99 de la Ley 1940 de 2018 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para ia vigencia fiscal del 10. de enero al31 de diciembre de 2019" EGDMP-, no implicarán operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de su redención conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 99 de la Ley 1940 de 2018. Cada orden de expedición será suscrita por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en los parámetros que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución. Los Títulos de Tesorería TES Clase B, que se expidan para el pago de Bonos Pensionales, deberán reflejar las condiciones de mercado en la fecha de expedición que corresponda a cada uno de los pagos.

Artículo 2°

Administración de la Cuenta de Liquidez para atender el Pago de los Bonos Pensiona les a cargo de la Nación y determinación del monto para la emisión de los Titulas de Tesorería TES Clase B con destino a la UCuenta de Liquidez". La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará una cuenta independiente, que se denominará "Cuenta de Liquidez", con el objetivo' de suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación, en los términos del inciso 2 del artículo 99 de la Ley 1940 de 2018. El Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Oficina de Bonos Pensiona les, determinará el monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destiho a la "CíJehta de Liquidez",para que· con el producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales de que trata el presente artículo. En la administración de la "Cuenta de Liquidez", la DirecGÍón General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar operaciones de compraventa de títulos y colocación de excedentes en depósitos remunerados en el Banco de la República. Los reintegros provenientes de las entidades receptoras del proceso de pago, que se hayan originado mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, serán depositados en la "Cuenta de Liquidez" a que hace referencia el presente artículo. Las operaciones que se realicen con los recursos de la "Cuenta de Liquidez" de que trata el presente artículo, no generarán operación presupuestal alguna conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 99 de la Ley 1940 de 2018. La disponibilidad de los recursos en la "Cuenta de Liquidez" al final de la vigencia fiscal de 2019, junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y / posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta. . "" f / ,.,/' / /~------------------------------------------------~ DECRETO 2441 DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 99 de la Ley 1940 de 2018 por medía de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2019"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y tendrá efectos para la vigencia fiscal de 2019. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, j

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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