del Decreto 3303 de 2006, el cual quedará así: "Artículo 5°. Quórum. El Comité sesionará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones y recomendaciones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros asistentes. PARÁGRAFO: El Comité no podrá deliberar ni decidir, sin la presencia de uno de los viceministros del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que lo integran y del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como tampoco del representante de la entidad que también integre el Comité, en los asuntos puestos a consideración que afecten al sector al que pertenece dicho integrante". , J ' DECRETO 2440 DE Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3303 de 2006"\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 3303 de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 12D!C 2022 Dado en Bogotá D.C., a los -EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ----- LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA, IRENE VELEZ TORRES EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, oNzkz BORRERO