Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del Estatuto Tributario y se

Decreto · 2440 · 2018-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

. Modificación del artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 DECRETO 2440 DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. " del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.2.7.1.4. Plazo para efectuar el pago mensual provisional de carácter voluntario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, en el último día del mes, previsto en el decreto de plazos de año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de este decreto. Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, a más tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de este decreto y lo dispuesto en el inciso siguiente para el periodo de diciembre de 2018. Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros, que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales provisionales por los meses de noviembre y diciembre de 2018, y declaren las retenciones en la fuente del periodo de diciembre de 2018, a más tardar el día 28 de diciembre del mismo año, es decir, antes de la finalización del período mensual, podrán corregir la declaración inicial del mes de diciembre, para incluir las retenciones en la fuente practicadas a los proveedores a partir de la fecha de corte y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018. La presente corrección no genera sanciones, ni intereses de mora, siempre y cuando se realice, a más tardar, dentro del plazo ordinario para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de diciembre de 2018, que vence en enero de 2019, atendiendo el último dígito de identificación tributaria, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017." DECRETO 2440 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. "\nArtículo 2°. - Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 27 I .~ 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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