Artículo 100°
, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultada para redimir de manera anticipada sus bonos o títulos. Que en ejercicio de la facultad enunciada en el considerando anterior y con ocasión de las necesidades presupuestales para atender la emergencia económica, se hace necesario habilitar la disposición del sobrante presupuestal del Rubro de Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación para el financiamiento del Programa de Crédito de Emergencia para el Sector Empresarial. Que las medidas previstas en el presente decreto guardan conexidad directa y específica con las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia, en tanto están dirigidas a mitigar los efectos económicos derivados de la afectación productiva, a través de instrumentos de garantía para promover el financiamiento de las unidades productivas ubicadas en las zonas afectadas. Que dichas acciones son necesarias, en la medida en que los instrumentos ordinarios de política plJblica resultan insuficientes para responder con la celeridad y amplitud requeridas frente a la magnitud de la afectación económica; son proporcionales, al limitarse a fortalecer mecanismos de garantía para facilitar el acceso al crédito sin alterar estructuralmente el sistema financiero; y son transitorias, al circunscribirse a la vigencia del estado de emergencia y al tiempo estrictamente requerido para superar la crisis. Que el Gobierno nacional y la Asociación Bancaria de Colombia se comprometieron, en el marco de la presente emergencia, a otorgar alivios financieros a los créditos vigentes, adicionales a los dispuestos en el artículo 86 de la Ley 1523 de 2012 y de manera oficiosa. Que se hace necesario mediante norma de rango legal orientar los recursos públicos y del sector bancario para la atención de la emergencia con el fin de reactivar la economía de la zona afectada, facilitando el acceso al crédito productivo de la economía popular, individual y asociativa y a líneas de crédito empresarial. Que la adopción de instrumentos extraordinarios de garantía estatal contribuye a asegurar la continuidad de las actividades productivas en los territorios afectados y salvaguardar el orden económico y social, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, DECRETA: