Por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la

Decreto · 244 · 2026-03-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 100°

, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultada para redimir de manera anticipada sus bonos o títulos. Que en ejercicio de la facultad enunciada en el considerando anterior y con ocasión de las necesidades presupuestales para atender la emergencia económica, se hace necesario habilitar la disposición del sobrante presupuestal del Rubro de Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación para el financiamiento del Programa de Crédito de Emergencia para el Sector Empresarial. Que las medidas previstas en el presente decreto guardan conexidad directa y específica con las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia, en tanto están dirigidas a mitigar los efectos económicos derivados de la afectación productiva, a través de instrumentos de garantía para promover el financiamiento de las unidades productivas ubicadas en las zonas afectadas. Que dichas acciones son necesarias, en la medida en que los instrumentos ordinarios de política plJblica resultan insuficientes para responder con la celeridad y amplitud requeridas frente a la magnitud de la afectación económica; son proporcionales, al limitarse a fortalecer mecanismos de garantía para facilitar el acceso al crédito sin alterar estructuralmente el sistema financiero; y son transitorias, al circunscribirse a la vigencia del estado de emergencia y al tiempo estrictamente requerido para superar la crisis. Que el Gobierno nacional y la Asociación Bancaria de Colombia se comprometieron, en el marco de la presente emergencia, a otorgar alivios financieros a los créditos vigentes, adicionales a los dispuestos en el artículo 86 de la Ley 1523 de 2012 y de manera oficiosa. Que se hace necesario mediante norma de rango legal orientar los recursos públicos y del sector bancario para la atención de la emergencia con el fin de reactivar la economía de la zona afectada, facilitando el acceso al crédito productivo de la economía popular, individual y asociativa y a líneas de crédito empresarial. Que la adopción de instrumentos extraordinarios de garantía estatal contribuye a asegurar la continuidad de las actividades productivas en los territorios afectados y salvaguardar el orden económico y social, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. Adoptar medidas legislativas de carácter extraordinario, excepcional y transitorio para el alivio de obligaciones financieras, el acceso al crédito y normalización de cartera que permitan mitigar las unidades productivas de las zonas DECRETO 0244 DE 2026 Página 6 '. \ Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia" afectadas por la emergencia declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026. Las medidas de que trata este decreto se dirigen preferentemente a actores de la economía popular, individual o asociativa, con el fin de proteger su flujo de caja y restablecer de forma inmediata la capacidad productiva en el territorio bajo emergencia. La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria, en el ámbito de sus competencias, impartirán las instrucciones respecto a las medidas adoptadas en el presente decreto.

Artículo 2°

Garantías de nuevos créditos en zona de emergencia. Para la atención de la emergencia económica, social y ecológica, el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG Y el Fondo Agropecuario de Garantías FAG podrán emitir garantías con cobertura hasta del 90% para créditos nuevos focalizados, no mayores de 120 SMMLV, siempre que se cumpla la condición de que las tasas de colocación de dichos créditos no superen las del Indicador Bancario de Referencia (lBR) más 6 puntos porcentuales (lBR+6%). Con el fin de lograr estas condiciones financieras el costo de la comisión de la garantía será financiado por el Gobierno Nacional con recursos recaudados en virtud de los decretos emitidos en desarrollo de la declaratoria de emergencia económica. Estas medidas aplicarán para los créditos suscritos durante doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 3°

Refinanciación de obligaciones contraídas antes de emergencia y gestión de cartera. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, adoptarán programas de refinanciación de las obligaciones que tengan contraídas con las personas afectadas por el estado de emergencia declarada mediante Decreto 0150 de 2026, en las condiciones señaladas en artículo 86 de la Ley 1523 de 2012. Las entidades de financiamiento actuarán de oficio y notificarán al deudor, de conformidad con la normatividad aplicable. Parágrafo. Adicionalmente, de conformidad a los compromisos adquiridos por la Asociación Bancaria de Colombia, Asobancaria, los establecimientos representados por esta asociación adoptarán alivios a los créditos vigentes al momento de la declaratoria de emergencia, tales como: periodo de gracia, no causación de intereses, no reporte negativo a centrales de riesgo, no ejecución de garantías del Fondo Nacional de Garantías y del Fondo Agropecuario de Garantías, suspensión de cobros ejecutivos y prejurídicos, atención prioritaria y campaña educativa de educación financiera. El Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG yel Fondo Agropecuario de Garantías­ FAG suspenderán el cobro de comisiones y la gestión de cartera relacionados con los créditos a los cuales se les haya aplicado las medidas de alivio acordadas con las entidades financieras y/o las de refinanciación del artículo 86 de la Ley 1523 de 2012, en la medida en que sea pertinente. DECRETO' 0244 DE 2026 Página 7· , Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia"\nArtículo 4°. Crédito Asociativo. Para efectos de la implementación de los programas de alivio y colocación de nuevos créditos establecidos en el presente Decreto, las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán ofrecer líneas especializadas de crédito asociativo. Para estos efectos, el deudor de los créditos asociativos será la respectiva asociación, organización o ente establecido por los asociados. En todo caso, las personas naturales asociadas podrán asumir responsabilidad en el crédito de forma proporcional a sus aportes o participación en la organización o en la obligación, según el caso. Parágrafo: La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria tendrán facultades para definir condiciones especiales para el análisis conjunto de la capacidad crediticia de los deudores de los créditos asociativos.

Artículo 5°

Programa de crédito de emergencia para el sector empresarial. Créase el programa de crédito de emergencia para el sector empresarial orientado a promover el financiamiento de la micro, la pequeña y la mediana empresa en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, a través del otorgamiento de créditos directos con tasa compensada de interés cero. El programa tendrá las condiciones que determine el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex, en cumplimiento de las normas que lo regulan y de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos Sociales, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá el monto máximo de recursos que se destinará a esta operación, así como las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente Decreto. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex, deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos. Con los recursos señalados se cubrirá el diferencial entre la tasa de colocación efectiva y los costos en que incurrirá el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex para la eficiente colocación de los recursos, incluida la pérdida esperada que no sea cubierta por el Fondo Nacional de Garantías. Parágrafo. En caso de que un deudor, beneficiario de este programa, llegare a incumplir con alguna de las condiciones pactadas en los contratos de crédito que se suscriba o, las establecidas en el presente Decreto para ser beneficiario del programa, éste perderá los beneficios incorporados en este Decreto y las condiciones del crédito se modificarán automáticamente a condiciones de mercado. En caso de que haya un incumplimiento en el pago por parte del deudor, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex podrá iniciar las acciones judiciales que permitan la recuperación de cartera. Una vez recuperada la cartera por parte de Bancóldex, DECRETO 0244 DE Página 8 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 11 de febrero de 2026. a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia" este reintegrará a la Nación los recursos que desembolsado relacionados exclusivamente con la compensación de tasa. haya

Artículo 6°

Recursos para el programa de crédito de emergencia para el sector empresarial. Con los sobrantes presupuestales generados en el rubro de servicio de deuda pública por concepto de intereses, en aplicación de la facultad descrita en el parágrafo del presente artículo, se podrán atender los gastos derivados del "Programa de Crédito de Emergencia para el sector empresaria!'. Para el efecto, Bancoldex presentará las respectivas cuentas de cobro en donde se identifique el otorgamiento efectivo de los créditos a que hace referencia el artículo 5 del presente decreto y los gastos a ser cubiertos por la Nación. Parágrafo. la Nación, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente, los bonos o títulos de deuda pública que se encuentren en su portafolio, sin que ello implique operación presupuestal alguna, siempre que mejore el perfil de vencimientos y genere ahorros presupuestales en el servicio de deuda.

Artículo 7°

Garantías de nuevos créditos con Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex en zona de emergencia. El Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG emitirá garantías con cobertura hasta del 90% del saldo insoluto para el respaldo de los nuevos créditos diferentes a consumo, que otorgue El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. ­ BANCÓLDEX, en las zonas afectadas con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica. Parágrafo Primero: Las condiciones de esta garantía se extenderán para los créditos nuevos que otorgue Bancóldex hasta por doce (12) meses a partir de la expedición de la correspondiente circular normativa externa del FNG. Parágrafo Segundo: El costo de la Comisión de los créditos de que trata el presente artículo será exonerado durante el primer año del crédito. A partir del segundo año, este costo tendrá una compensación tarifaria a favor del deudor.

Artículo 8°

Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. I I PUBLlQUESE y CUMPlASE Dado a los, 1· 2unA. 20"lO. ~ , . IVH . DECRETO 0244 DE Página q , 2026 Continuación del Decreto "Por el cualtse adoptanmedidas:parácol'ljurarla'crisis,~oGasionadá por.la emergen01a \ éconómica¡: social 'y eeológiCá-t'IeclaFada:,pof. el'Decreto 0:15Q de 1'1,de febrero, de~2026,aJr.avés'de instrumentos) de garantía de créditoqí:Je,promu~van la finaríaiación de unid.ªd.~§!Pr9,g!:lctivas afeet on.la.emergeneia"! ,­ I , '. . ' , "---, . ' . ,d"'. t. ¡ '/[ . EL MINISTRO DEL INTERI NEDETTI VILLANEDA LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, /~~ d~~d<) ~ . ~ÓsÁ YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, JORGE 1 ÁN CUERVO RESTREPO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIANA C~ALINO VILLEGAS DECRETO 0244 DE Página ,o 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantia d~ crédito que promuevan la financiación. de unidades productivas afectadas por la emergencia" , EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DIANA MARC EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, JosÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIB (E), -; IRENE VÉLEZ TORRES 0244 DECRETO DE 2026 Página" Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas paraicot:ljurar la crisis ocasionadapor'la emergencia í económica •.social y eCQlógiéa declarada por el Decreto 0150,de 11"de febrero de 2026 1·a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de .unidades productivas afectadas. por la..emergencía~. , • : • '. 1 LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, Wv\ "\ "'--'tú-. ~ < HEL~ MARÍA RIVAS ARDILA LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACION LA MINISTRA DE TRANSPORTE, S MANTILLA LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, LA MINISTRA DEL DEPORTE, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E), KEVIN FERNANDO HENAO MARTÍNEZ DECRETO 0241 DE 2026 Página ,2, Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia"" EL MINISTRO DE IGUALDA y EQUIDAD, ALFREDO ACOSTA ZAPATA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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