Por el cual se modifican los artículos 2.2 .1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7. de la sección 4 del

Decreto · 244 · 2020-02-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

0 • Modifíquese el artículo 2.2.1,11.4.4. de la sección 4 del Capítulo II Título I Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: DECRETO N\JMERO '.-. 244 de Hoja W. 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los articulas 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1 .11.4.7 de la sección 4 del Caprtulo 11 Título I Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 .

Artículo 2.2.1.11.4.4

CÉDULA DE EXTRANJERíA. La Cédula de Extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación de cualquier extranjero en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero . Con base en el Registro de Extranjeros, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expedirá a los extranjeros un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería. La autoridad migratoria expedirá dos clases de cédulas de extranjería, así: -- Cédula de Extranjería para mayores de edad. -- Cédula de Extranjería para menores de edad . Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con vigencia superior a tres (3) meses , deberán tramitar ante la Unidad Administrativa ESpecial Migración Colombia la Cédula de Extranjería al momento de efectuar el registro de extranjeros o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, si este se realizó de manera electrónica, con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de los menores extranjeros que cumplan la mayoría de edad, estos deberán tramitar la Cédula de Extranjería para mayores de edad, con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho. Así mismo, la autoridad migratoria expedirá Cédula de Extranjería para menores de edad, la cual deberá ser tramitada solamente cuando el menor alcance los siete (7) años. Antes del cumplimiento de esta edad el menor deberá identificarse con el pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes. Quienes sean titulares de visas con vigencia menor a tres (3) meses, podrán tramitar la cédula de extranjería voluntariamente, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento otorga al extranjero. PARÁGRAFO 1. El titular de la Cédula de Extranjería tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamar el documento una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este período , el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar una nueva Cédula de Extranjería. Así mismo, en caso de presentarse alguna incongruencia en la información plasmada en la Cédula de Extranjería, el titular contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de expedición del documento, para solicitar su reposición . Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo documento DECRETO NUMERO 244 de Hoja N°, 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7 de la sección 4 del Capítulo 11 Título 1Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015. PARÁGRAFO 2. Los. plazos para reclamar la Cédula de Extranjería para los titulares de visas preferenciales (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio), se regirán por los términos que establezca la Dirección del Protocolo para el efecto.

Artículo 2°

. Modifíquese el artículo 2.2.1.11.4.7 de la sección 4 del Capítulo 11 Título I Parte 2 Libro 2 del Decreto nl,Jmero 1067 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.11.4.7

DOCUMENTO DE IDENTIDAD. Los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería en su formato físico o digital. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente. La Cédula de Extranjería vigente en calidad de Residente, será válida como documento para salir e ingresar del país, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos en el presente capítulo o en acuerdos internacionales. Los titulares de Visa Preferencial también se identificarán dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería PARAGRAFO 1: La Cédula de Extranjería para los titulares de Visa Preferencial (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio) será expedida, según se determine en la Resolución Reglamentaria a la cual hace alusión el Parágrafo Tercero de este numeral, con las características de dicho documento que para el efecto sean fijadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sin perjuicio de los parámetros especiales o los requisitos puntuales establecidos en los acuerdos internacionales en materia de privilegios e inmunidades, según corresponda. PARAGRAFO 2: En cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General del Protocolo, se encuentra la competencia para acreditar a los agentes diplomáticos, funcionarios administrativos y técnicos y empleados de servicio, agentes consulares y demás funcionarios internacionales, titulares de visas preferenciales (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio). PARAGRAFO 3: El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, definirán los mecanismos para la expedición de la Cédula de Extranjería de los titulares de las Visas Preferenciales (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio), incluyendo el establecimiento de los tiempos de implementación de la Cédula de Extranjería para los agentes diplomáticos, funcionarios administrativos y técnicos y empleados de servicio, agentes consulares y demás funcionarios internacionales, titulares de Visas Preferenciales (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio) así como la ejecución del proceso de transición del trámite de expedición del Carné Diplomático a la Cédula de Extranjería, y los aspectos técnicos, operativos y de seguridad que sean requeridos. DECRETO NUMERO V '" 244 Hoja W. 5 de Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2 .2.1.11.4.4 y 2.2.1.11 A. 7 de la sección 4 del Capitulo II TItulo I Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 .

Artículo 3°

. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7 de la sección 4 del Capítulo II Título I Parte 2 Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único . Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores" . PUBlíQUESE y CÚMPLASE . Dado en Bogotá D.C., a lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES BflO"2·O· ~I~ ~ f~E ' · "1m ~.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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