Artículo 2.2.2.4.21
Aplicación transitoria del presente capítulo. En caso de existir negociaciones colectivas en curso, respecto de pliegos presentados y mesas instaladas antes de la vigencia de la presente norma, su desarrollo y culminación se regirá con la norma vigente al momento de la presentación del pliego." DECRETO NÚMERO_ _ _O_2_·:~_3_·_ DE 2024 HOJA No. 17 Continuación del Decreto: a Por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos"\nArtículo 2°. Vigencia y modificación. El presente decreto rige a partir de su i publicación y modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., 29FE 2024/ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO .~ RICA~ONJLLA ; GONZÁlEZ . LA MINISTRA DEL TRABAJO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, é } CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA