Por el cual se expiden normas en materia de control poblacional en situaciones

Decreto · 243 · 2021-03-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Ingreso y circulación al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en situaciones de desastre y calamidad pública. Durante el término de la declaratoria de existencia de una situación de desastre o calamidad pública en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y la ejecución de su Plan de Acción Específico para la recuperación, se permitirá el ingreso al departamento, de los servidores públicos, .contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, para atender la situación de desastre o calamidad pública, garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado y cumplir el plan de acción específico para la recuperación.

Artículo 2°

Listado de Ingreso y Circulación. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD-, consolidará el listado de los servidores públicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que ingresarán al departamento, para atender la situación de desastre o calamidad pública, garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado y cumplir el plan de acción específico para la recuperación elaborado por la UNGRD, durante el período previsto para la ejecución del mismo. Parágrafo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD determinará los protocolos y procedimientos para la elaboración de los listados que deben presentar las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación, de que trata los artículos siguientes.

Artículo 3°

Trámite del Listado de Ingreso y Circulación. Para efectos del ingreso y circulación en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de las personas de las que trata el articulo 1 del presente decreto, se deberá cumplir el siguiente trámite: 1. Las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación elaborado por la UNGRD, serán responsables de determinar cuál es el personal que ingresará temporalmente al departamento, certificar su idoneidad para cumplir el plan de acción específico en las zonas afectadas, de conformidad con sus competencias y el tiempo requeridos para el desarrollo de sus labores. 2. Las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación, solicitarán por escrito a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, incluir en el listado de ingreso y circulación, el personal que determinen necesario e idóneo, indicando, tipo de vinculación con la entidad, esto 2_4_3_ ____ DE 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ PÁGINA 7 Continuación del decreto "Por el cual se expiden normas en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad pública y se dictan otras disposiciones para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" es, si es servidor público, contratista del Estado, subcontratista de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos o particular que ejerza funciones públicas, el tiempo específico en el que se requiere su permanencia en el Archipiélago. El número de personas entre servidores públicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejerzan funciones públicas que se requerirán para el desarrollo de las actividades previstas en el plan de acción específico para la recuperación, será determinado con la información que brinden las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación. 3. La UNGRD conformará y administrará el listado de ingreso y control, con las listas remitidas por las entidades que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación. La UNGRD podrá modificar el listado de acuerdo con las necesidades de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecución del plan de acción específico para la recuperación. 4. Una vez conformado o modificado el listado, la UNGRD remitirá a la Oficina de Control de Circulación y Residencia de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la gobernación, a la alcaldía, a la autoridad raizal ya la Aeronáutica Civil, el listado del personal de que trata este artículo. El listado deberá ser remitido con tres (3) días hábiles de anterioridad al ingreso de los servidores públicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, toda vez que el mismo habilita con efectos inmediatos,el ingreso del mencionado personal, al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin que sea procedente que las autoridades públicas departamentales o municipales exijan requisitos adicionales.

Artículo 4°

Efectos de la incorporación en el Listado de Ingreso y Circulación. La incorporación en el listado de ingreso y circulación de los servidores públicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejerzan funciones públicas tendrá los siguientes efectos: 1. Por cada contratista y subcontratista de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos que ingrese al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para atender la situación de desastre o calamidad pública, garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado y contribuir a la ejecución del plan de acción específico conforme a lo dispuesto en el presente decreto, se pagará, por una sola vez, una suma de dinero equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (1SMLMV). No obstante lo anterior, al tratarse de un numero de contratistas y subcontratistas DECRETO NÚMERO 243 DE 2021 ----------------------- PÁGINA 8 Continuación del decreto "Por el cual se expiden normas en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad pública y se dictan otras disposiciones para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos, determinado en el plan de acción específico para la recuperación, si se presenta un reemplazo por cualquier circunstancia, que no implique ampliar el número de personas que figuran en la lista, ello no generará un nuevo pago. Los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que ingresen al departamento Archipiélago para atender la situación de emergencia o desastre declarada, estarán exentos de los pagos aludidos en los incisos anteriores. Los recursos recaudados por concepto de lo indicado en este literal, serán destinados al fondo especial para la capacitación laboral de los residentes en el departamento Archipiélago, de que trata el literal c) del artículo 12 del Decreto 2762 de 1991. El Gobierno nacional a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, garantizará los recursos necesarios para efectuar el pago de que trata este literal. 2. Los servidores públicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos y particulares que ejerzan funciones públicas incluidos en el listado de ingreso y circulación de que trata este decreto, no le serán exigibles los requisitos y condiciones previstos en los artículos 8, 9, 10, 11 en sus literales a) y b), 12, 13, 18 en su literal a) y 32 del Decreto 2762 de 1991. 3. La inclusión en el listado de ingreso y circulación, de que trata este artículo, no acreditará el cumplimiento de los requisitos para aspirar a la residencia en el departamento ni para la persona incorporada en el mencionado listado ni para ningún miembro de su núcleo familiar. Quienes aspiren a la residencia permanente o temporal deberán acogerse, en todo caso, a lo previsto en el Decreto 2762 de 1991. Las personas que, estando incluidas en el listado de ingreso y circulación de que trata este artículo, incurran en alguna de las situaciones previstas en el literal c del

Artículo 11°

, o en los literales b), c) y d) del artículo 18 del Decreto 2762 de 1991, serán devueltas a su lugar de origen de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del mismo decreto.

Artículo 5°

Efectos del Listado de Ingreso y Circulación. Los servidores públicos, contratistas del Estado y subcontratistas de las entidades ejecutoras y/o administradoras de los recursos públicos necesarios para atender la situación de desastre o calamidad pública, garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado y cumplir el plan de acción específico para la recuperación que hubieran iniciado el proceso para obtener la residencia temporal, y figuren en el Listado de Ingreso y Circulación elaborado por la UNGRD, podrán acogerse con efecto inmediato al presente decreto, y consecuentemente ingresar al departamento, sin . 2_4_3_____ DE 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ PÁGINA 9 Continuación del decreto "Por el cual se expiden normas en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad pública y se dictan otras disposiciones para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" que ello conlleve reconocimiento de residencia permanente o temporal.

Artículo 6°

Concurrencia de las autoridades. Las autoridades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y municipales, junto con las demás autoridades competentes en materia de control de la densidad poblacional del departamento, en el marco de sus competencias, brindarán el apoyo necesario para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto.

Artículo 7°

Implementación. Las normas del presente decreto se aplicarán en las situaciones de desastre o calamidad pública y durante la ejecución del plan de acción específico para la recuperación. Artículo transitorio: Las disposiciones del presente decreto se aplican igualmente para la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020.

Artículo 8°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su Publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, t::::' Dado Bogotá a los, ~ MAR 20 1 El Ministro del Interior, El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Z RODRíGUEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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