Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vige~cia fiscal de 2020, se detallan lás

Decreto · 2411 · 2019-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 21–40 de 170

Artículo 200°

El Gobierno nacional en el Decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. I La Dirección General del Presupue~to Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto prevío favorable del Departamento Nacional de Planeación . Dirección:de Inversiones y Finanzas Públicas.

Artículo 210°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público· Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errqres de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020. Cuando se trate de aclaraciones y porrecciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación . Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Artículo 220°

. Los órganos de que trata el artículo 3° del presente Decreto son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) . Nación. No se requerirá el envío de ning~na información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) . Nación, salvo en aquellos c,asos en que ésta de forma expresa lo solicite.

Artículo 230°

. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí que afecten sus presupue,stos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones proferidas por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especíales con personería jurídica, así como las señaladas en el

Artículo 5°

del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos; en ausencia de estos por el representante legal del órgano. Los actos administrativos aque se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público· Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. DECRETO Página 57 de 81 DE '" 2d11 ' ., Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" : , De conformidad con el artículo 8° de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación, .' Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento d~ su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. I Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención,

Artículo 240°

Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la Ley aprobatoria de tratados públicos o que el Pre,sidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política, Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del.Ministerio de Relaciones Exteriores, los Establecimientos Públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos e.n que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previst0 en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen, Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por Ley de la Repúqlica, no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante, se deberá contar con aval fiscal previo por:parte del Consejo Superior de Politica Fiscal (CONFIS).

Artículo 250°

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar dentro del primer trimestre de 2020 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, ya sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida,

Artículo 260°

Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de créditO público. Igualmente podrá~ atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2021, Asi mismo, con cargo a las apropiaciones del servicio de la, deuda de la vigencia 201.9 se podrán atender compromisos u obligaciones correspondientes a la vigencia fiscal 2020.

Artículo 270°

Los gastos que sean necesarios para la contratación, ejeCución, administración y servicio de las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda pública, las conexas con las anteriores, y las demás relacionadas con los recursos del crédito, serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. Asi mismo, los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución y administración de las operaciones de tesoreria de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus conexas, ! De conformidad con el articulo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos y otros titulos de deuda pública, La emisión de estos bonos o títulos se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y de su redención, DECRETO 2411 DE Página 58 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" PARÁGRAFO. Las sumas adeudadas por los órganos de control que hayan sido reconocidas en sentencias debidamente ejecutoriadas, pOdrán¡ser descontadas por el Banco de la República de las utilidades correspondientes al ejercicio contable del año 2019 que deban transferirse a la Nación. CAPiTULO 111 DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES y CUENTAS POR PAGAR

Artículo 280°

A través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2019 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación,' a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestal~s corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Para las cuentas por pagar que se:constituyan a 31 de diciembre de 2019 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes rese'rvas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2020. Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. Como quiera que el SIIF Nación r~fleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública registrada por las entidades y órgar¡los que conforman el Presupuesto General de la Nación. no se requiere el envio de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo que las mismas lo requieran.

Artículo 290°

Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que administran recursos para el pago de pensiones podrán constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los saldos de apropiación que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación para estos propósitos. Lo anterior se constituye como una provisión para atender el pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.

Artículo 300°

En lo relacionado:con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2020 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 y el

Artículo 9°

de la Ley 225 de 1995. CAPíTULO IV DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 310°

Las entidades u :órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), oquien este delegue, requerirán de manera previa, la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en los demás casos, se requerirá de una nueva autorización. i

Artículo 320°

En las Empresasllndustriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización, se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más. En los casos que dichas entidades reciban aportes de la Nación, estos se clasificarán como una tran'sferencia en la Sección Pri'ncipal del Sector Administrativo en que se encuentren vinculadas.

Artículo 33q

Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del

Artículo 8°

de la Ley 819 de 2003. ' I , I Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a que se refiere el inciso 2° del articulo 8° de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados DECRETO 2411 DE Página 59 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista. Los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación deberán corresponder a los cupos efectivamente utilizados. cAPlrUlOV ClASIF¡'CACIÓN DE lOS GASTOS

Artículo 340°

Los gastos incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2020 se clasifican de la siguiente forma: A- FUNCIONAMIENTO 01 01 01 01 01 01 01 01 02 01 01 03 01 01 04 0102 01 0201 01 0202 010203 010204 GASTOS DE PERSONAL PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE SALARIO CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTOIDGPPN PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL SALARIO CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN 02 0201 0202 ADQUISICiÓN DE BIENES Y SERVICIOS ADQUISICiÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS 03 04 05 07 08 TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL GASTOS DE COMERCIALIZACiÓN Y PRODUCCiÓN ADQUISICiÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DISMINUCiÓN DE PASIVOS GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA B- SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 09 10 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA C- INVERSiÓN 06 CAPiTULO VI DEFINICiÓN DE lOS GASTOS

Artículo 350°

Los gastos incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal 2020 se definen de la siguiente forma: A. FUNCIONAMIENTO Son aquellos gastos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Polltica y la Ley. 01 GASTOS DE PERSONAL Son los gastos asociados con el personal vinculado laboralmente con el Estado a través de una relación legal/reglamentaria o de una relación contractual laboral (Ley 909 de 2004, art.1). DECRETO 2411 DE Página 60 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" 0101 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE Comprende la remuneración por los servicios laborales prestados por servidores públicos vinculados a la planta de personal aprobada para cada órgano del PGN. 01 01 01 SALARIO Son las remuneraciones pagadas en efectivo o en especie a los empleados vinculados laboralmente con el Estado, como contraprestación por los servicios prestados. El salario se compone por un sueldo básico y por los demás pagos que tienen como particularidad remunerar el trabajo del empleado. 01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer una entidad como empleadora, a entidades del sector privado y público, tales como: Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y públicas, así como, las administradoras públicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 010103 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL Corresponde a los gastos del personal vinculado laboralmente con el Estado que la ley no reconoce como constitutivos de factor salarial. Estos pagos no forman parte de la base para el cálculo y pago de las prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social, aunque sí forman parte de la base de retención en la fuente, por ingresos laborales. 01 01 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN Esta cuenta es de programación presupuestal y registra el monto de los gastos de personal por incremento salarial que resulta del ajuste del poder adquisitivo y demás criterios de programación impartidos para consideración, si los hubiera. 01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL Comprende la remuneración por los servicios laborales prestados por el personal vinculado de forma temporal o transitoria con la administración pública, bien sea dentro de una planta de personal temporal o como personal supernumerario. Las definiciones de los conceptos en que se desagregan los gastos de PERSONAL SUPERNUMERARIO YPLANTA TEMPORAL correspondientes a 01 02 01 SALARIO. 01 0202 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA, 01 0203 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL Y 01 0204 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN para 0102 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL son iguales a los conceptos de la Planta de Personal Permanente aplicables a este tipo de vinculación laboral. 02 ADQUISICiÓN DE BIENES Y SERVICIOS Son los gastos asociados a la compra de bienes y a la contratación de servicios, suministrados por personas naturales ojurídicas. que son necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley al órgano del PGN. La remuneración para la contratación de servicios, suministrados por personas naturales o jurídicas, no podrá pactarse por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad , la que corresponda aeste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. DECRETO 2411 DE Página 61 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, entendidos éstos como los de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características ycalidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. 0201 ADQUISICiÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Son los gastos asociados a la adquisición de algunos activos producidos y no producidos. Para efectos de esta cuenta, entiéndase por activos producidos aquellos que tienen su origen en procesos de producción, como son los activos fijos y los objetos de valor; y por activos no producidos, aquellos de origen natural como las tierras yterrenos y los recursos biológicos no cultivados. 02 02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS Son los gastos asociados a la adquisición de bienes (que no constituyen activos); asi como los servicios suministrados por personas naturales y jurídicas que se utilizan para apoyar el desarrollo de las funciones de la entidad, tales como honorarios y remuneración servicios técnicos, para :10 cual se deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015. 03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Comprende las transacciones que realíza un órgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza, reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor. 04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad para la adquisición de un bien o el pago de un pasivo, sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. A diferencia de las transferencias corrientes, estas implican el traspaso de la propiedad de un activo (distinto del efectivo y de las existencias) de una unidad a otra, la obligación de adquirir o de disponer de un activo por una o ambas partes, o la obligación de pagar un pasivo por parte del receptor. 05 GASTOS DE COMERCIALIZACiÓN Y PRODUCCiÓN Comprende los gastos asociados a la adquisición de insumas necesarios para la producción y comercialización de los bienes y servicios que provee el órgano del PGN. 06 ADQUISICiÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Comprende los recursos destinados a la adquisición de derechos financieros, los cuales brindan a su propietario el derecho a recibir fondos u otros recursos de otra unidad. 07 DISMINUCiÓN DE PASIVOS Son los gastos asociados a una obligación de pago adquirida por el órgano del PGN, pero que está sustentada en el recaudo previo de los recursos. Los gastos por disminución de pasivos se caracterizan por no afectar el patrimonio de la unidad institucional. 08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA Comprende el gasto por tributos, multas, sanciones e intereses de mora, que por mandato legal deben atender los órganos del PGN. Entiéndase por tributos, las prestaciones pecuniarias establecidas por una autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se distinguen entre impuestos, tasas y contribuciones según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad. DECRETO 2411 DE Página 62 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Las multas, sanciones e intereses de mora comprenden el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. B. SERVICIO DE lA DEUDA PÚBLICA Los gastos por concepto del servicio a la deuda, tanto interna como externa, tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago del principal , los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de crédito público que realizan los órganos del PGN con el fin de dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago. 09 SERVICIO DE lA DEUDA PÚBLICA EXTERNA Comprende el gasto por amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de crédito público que realizan los órganos del PGN con agentes residentes fuera del país. 10 SERVICIO DE lA DEUDA PlIBLlCA INTERNA Comprende el gasto por amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de crédito público que realizan los órganos del PGN con agentes residentes en el territorio colombiano. C. INVERSiÓN Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La caracteristica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social. Las inversiones que estén financiadas con recursos del crédito externo, para poder ejecutarse, deberán tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de contratación administrativa. Al momento de la obligación, los gastos de inversión se desagregarán al máximo nivel del Clasificador por Objeto de gasto del Catálogo de Clasificación Presupuestal establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, al igual que los gastos de funcionamiento.

Artículo 360°

Las desagregaciones en las que se clasifican cada uno de los objetos de gasto definidos en el artículo anterior, serán las establecidas en el Catálogo de Clasificación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPiTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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