Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal

Decreto · 241 · 2026-03-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 46°

de la Ley 137 de 1994, se tomaron medidas excepcionales mediante el Decreto 0173 de 2026 con el fin de obtener nuevas fuentes de financiación para atender la emergencia. Que para modificar el Presupuesto General de la Nación, de forma tal que, se le permita a las referidas secciones presupuesta les contar con recursos adicionales para hacer frente a la situación que dio lugar a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en parte del territorio nacional resulta necesaria, por una parte, la determinación de una fuente de recursos, considerando las normas de disciplina fiscal y, por otra, una norma con fuerza de ley que modifique el presupuesto, atendiendo a los principios de planeación presupuestal y de legalidad del presupuesto. Que, de acuerdo con el principio de legalidad del presupuesto, que se desprende de los artículos 345 y 346 constitucionales, los ingresos y los gastos no sólo deben ser decretados previamente, sino que, además, deben estar apropiados en el presupuesto para ser ejecutados. Que en virtud del referido principio en el presupuesto anual debe establecerse el monto de ingresos y las erogaciones como una autorización máxima de gasto a los órganos que lo conforman. . Que, por lo tanto, para solventar las necesidades de gasto adicionales requeridas para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica, es necesario que una vez determinada la fuente adicional de recursos, se modifique el Presupuesto General de la Nación para apropiar los recursos correspondientes. Que, al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-947 de 2002, indicó: "De acuerdo con el principio de legalidad del presupuesto, no se puede percibir una renta o efectuar un gasto que no se encuentren incorporados en el presupuesto, cuya expedición o modificación corresponde al Congreso de la República. Tal como se ha señalado, en los estados de excepción es viable que las modificaciones al presupuesto se hagan por el ejecutivo, mediante decreto legislativo" Que el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de dictar decretos con fuerza de ley. Que de igual manera, la Corte Constitucional, en las Sentencias C-434 del 12 de julio de 2017 y C-212 de 2020 precisó que: "La Constitución establece, como regla DECRETO 0241 DE 2026 .... Página b Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Choco" general, que no se podrá erogación o gasto con cargo al tesoro público, ni trasferir créditos que no se hallen incluidos en el presupuesto de gastos decretados por el Congreso, por asambleas o por concejos 346 y 347 de la Carta Política prevén que el presupuesto de rentas ley de apropiaciones deberá ser aprobado por el Congreso de la República. (. ..) sin embargo, el Constituyente también hizo la salvedad de que las citadas reglas en materia presupuestal tienen aplicación en tiempos de paz o normalidad institucional, de modo que en estados de excepción se deja abierta la posibilidad de que otro centro de producción normativa y, en específico el Ejecutivo, quien en tales situaciones se convierte en legislador transitorio, intervenga el presupuesto general de la Nación, cambie la destinación de algunas rentas, reasigne partidas y realice operaciones presupuestales, con el propósito de destinar recursos para la superación del estado de excepción". Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996 establece que la ejecución de los recursos que son aprobados mediante la Ley Anual de Presupuesto queda en cabeza de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en virtud de la autonomía presupuestal establecida en el artículo 110 del referido Estatuto, el cual señala: "Artículo 110°. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes". Que, como se observa, las personas jurídicas de derecho público tienen la capacidad de comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de sus apropiaciones, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Sobre la ejecución del presupuesto y la ordenación del gasto, la Corte Constitucional ha manifestado en sentencia C-101 de 1996: "El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado -limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto {...)". Que, en ejercicio de la autonomía presupuestal, corresponde a cada una de las secciones presupuestales, indicar las necesidades de gasto adicionales que enfrentan para intervenir respecto de los actos que han dado lugar al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica e impedir que se extiendan sus efectos. Que, en cumplimiento de la competencia misional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como instancia coordinadora del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres, y ante la necesidad de una adición de recursos para atender la presente emergencia, se apropiará en esta entidad la suma DECRETO 0241' DE 2026 Página ro Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Choco" de SEIS BILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($6.348.950.610.737). Este monto tendrá los siguientes propósitos de gasto: a) El sector de Presidencia, para el presente decreto la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, manifestó la necesidad de una adición de recursos para atender la etapa de recuperación temprana, de acciones de rehabilitación, en el marco de lo establecido por la Ley 1523 de 2012 y conforme la naturaleza de las competencias sectoriales en situación de desastre del área de emergencia priorizada, por la suma de UN BILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.179.008.077.575). b) El sector de Agricultura y Desarrollo Rural, en las entidades Ministerio de ,Agricultura y Desarrollo Rural; Agencia Nacional de Tierras - ANT; Agencia de Desarrollo Rural- ADR; Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP; señaló que requiere recursos en el marco de la emergencia adelantar medidas de: acceso a tierras y de ordenamiento social de la propiedad rural establecidas en el Decreto 0174 de 2026, el Plan de Alivio de la deuda Agropecuaria (PADA) establecida en el Decreto 0175 de 2026 así como para capitalización del Fondo Agropecuario de Garantías la FAG intervención para cadenas pecuarias y agrícolas recuperación de los sistemas agroalimentarios y productivos pecuarios, acuícolas y pesqueros por valor de UN BILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1.699.327.846.668). e) El sector Educación, con el Ministerio de Educación, informó que se reportan daños en 657 sedes educativas y 15 Instituciones de Educación Superior (lES) tanto en infraestructura física como en la pérdida de dotaciones y suministros, de manera que se requieren recursos para la construcción de aulas temporales, mobiliarios escolares, kits escolares, uniformes y equipos tecnológicos por valor de UN BILLÓN CUATRO MIL CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($1.004.115.417.949). y con la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - UAPA, manifestó que dada la declaratoria de emergencia en los 8 departamentos afectados por el frente frío se ha tenido que suspender el calendario académico y/o declarar la modalidad de jornadas de trabajo académicas en casa lo cual afecta a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes - NNJA que hacen parte del sistema educativo oficial, en su derecho fundamental a la educación integral, que incluye el derecho y la necesidad de ser beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar - PAE, de manera que se requieren recursos adicionales para que los NNJA que hacen parte del sistema educativo oficial y estén incluidos en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT y señalados como beneficiarios del PAE cuyas instituciones educativas se ubiquen en los municipios que hacen parte de los ocho (8) departamentos objeto de la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, sigan siendo beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar -PAE fuera de la jornada escolar y del espacio físico de la institución por valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS DECRETO 0241 DE 2026 Página 1­ Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Choco" TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($220.933.268.496). d) El sector de Transporte, a través del Instituto Nacional de Vías (Invias) precisó que requiere recursos en el marco de la emergencia para la Atención de vías por afectación de pérdida de banca, taludes y para la compra y reconstrucción de puentes en las zonas afectadas por valor de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($626.220.000.000). e) El sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales y Fondo Nacional Ambiental, manifiesta requerir recursos para: la elaboración de 7 POMCAS, Modelación Hidrosedimentológica de las cuencas de los ríos Sinú, Canaletes y San Jorge; Centro Regional de Monitoreo, Pronósticos y Alertas del Valle del Sinú, medidas de restauración y rehabilitación en áreas protegidas afectadas así como la atención a fauna silvestre afectada EDANA-C, Acotamiento de la ronda Hídrica del río Sinú, reconexión, rehabilitación y restauración de ecosistemas funcionales hidrológicos con énfasis en la ciénagas y ríos del medio y bajo Sinú, en ese sentido, solicitó la incorporación de recursos por valor de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($187.933.000.049). f) El Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA) señaló que requiere recursos en el marco de la emergencia para planes de gestión del hábitat, mejoramiento y cualificación de entornos, Soluciones habitacionales para reasentamientos y reparación de viviendas en las zonas afectadas por valor de UN BILLÓN TRESCIENTOS VEINTiÚN MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.321.413.000.000). g) El sector Minas y Energía, en el Ministerio de Minas y Energía requiere recursos para adelantar acciones en atención a la emergencia por valor de CIENTO DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($110.000.000.000). Que los recursos señalados en los literales de la a) a la g) asignados a la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres -UNGRD, serán coordinados con las mencionadas entidades. Que el sector Vivienda, Ciudad y Territorio, requiere recursos para atender las afectaciones en agua y saneamiento básico en los municipios en donde se han identificado afectaciones producto de la emergencia, en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($878.587.000.000), recursos que se adicionarán en el Fondo Potencia Mundial de la vida, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien será el ejecutor, en el marco de la emergencia a través de la Subcuenta de Agua y Saneamiento Básico, de conformidad con el Decreto 0049 de 2024. Que el sector de Defensa refleja adiciones al Ministerio de Defensa, Defensa Civil y Policía Nacional, indicó que necesita recursos para fortalecer las capacidades de la Fuerza Pública en capacidades de búsqueda, rescate y atención de desastres en DECRETO 0241 DE 2026 PáginatJ Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Choco" el territorio afectado. En ese sentido, solicitó la incorporación de recursos por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($279.894.000.000). Que el sector de Salud y Protección Social requiere la adición de recursos para atender el incremento de la demanda de atención en salud por condiciones asociadas a: i. exposición a agua contaminada, ii. reubicación en albergues, ¡ji. incremento de traumatismos, iv. incremento de agresiones por animales y v. afectaciones en salud mental, entre otros, y así mismo recuperar infraestructura pública en salud afectada (hospitales, centros de salud y puestos de salud) de manera que solicitó recursos para fortalecimiento de servicios, infraestructura y dotación que ascienden a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($455.271.769.629). Que el sector de Interior, que para el presente decreto refleja las adiciones de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia- DNBC, señaló que precisa de la adición de recursos para la financiación de las medidas tomadas en el marco de la atención a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las cuales contemplan la contención del incremento extraordinario de emergencias hidrometeorológicas, la activación recurrente de capacidades de Búsqueda y Rescate Urbano -USAR y Grupos Tácticos de Bomberos forestales -GTBF, intervenciones en rescate acuático e inundaciones, incidentes con materiales peligrosos derivados de afectación industrial y la necesidad de potabilización y control de aguas contaminadas, los cuales ascienden a la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($30.800.000.000). Que el sector de Inclusión Social, requiere adiciones en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dada la necesidad de atención masiva, prioritaria y urgente a los hogares damnificados en los ocho (8) departamentos afectados que supera los parámetros ordinarios de cobertura y operación, lo cual exige la adopción de medidas excepcionales que permitan ampliar temporalmente la respuesta institucional, ajustar criterios de focalización y asegurar la disponibilidad de financiación adicional de los programas "hambre cero", de "inclusión productiva y economía popular", y de "renta ciudadana - línea de emergencia", de manera que requiere la adición de recursos por valor de CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($408.560.135.746). Que el sector de Igualdad y Equidad, requiere la adición presupuestal al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF en el marco de la Emergencia, teniendo en cuenta que se encuentran niños, niñas y adolescentes, así como familias, comunidades y pueblos que han tenido que enfrentar exposición a riesgos de vulneración de derechos asociados, entre otros, al desplazamiento y la pérdida de vivienda y del cuidado parental, la desestructuración temporal de entornos protectores, la interrupción de rutinas escolares y comunitarias, la mayor permanencia en calle, la baja disponibilidad de alimentos, y daños en las DECRETO 0241 DE 2026 Página ~ Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Choco" infraestructuras y equipamientos sociales que se traduce en el aumento del riesgo de afrontar situaciones de mendicidad, explotación, violencias basadas en género y otras formas de violencia, afectaciones diferenciadas en familias migrantes, así como en comunidades que enfrentan mayores barreras de acceso a servicios, de manera que se requiere la adición de recursos para (i) identificar y gestionar de manera temprana situaciones de amenaza o vulneración; (ii) activar rutas de restablecimiento de derechos cuando corresponda; (iii) orientar y acompañar a las familias y cuidadores en la recuperación de capacidades de cuidado parental y protección; y (iv) fortalecer la articulación interinstitucional con otras entidades, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($280.000.000.000). Que por lo anterior, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que deben adoptar medidas para conjurar la crisis con el fin de afrontar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026, han identificado unas necesidades de gasto que ascienden a la suma de OCHO BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($8.682.063.516.112), los cuales deben incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026, expedido mediante la Ley 2559 de 2025. Que los recursos asignados directamente a las entidades ejecutoras en el presente decreto serán coordinados por la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres ­ UNGRD, respetando el principio de autonomía presupuestal establecido en el

Artículo 110°

del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Que en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 0173 y 0240 de 2026, mediante los cuales se adoptaron medidas tributarias, con el fin de generar recursos que permitan atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026. Que, de esta manera, las mencionadas necesidades de las secciones presupuestales se solventan con los recursos provenientes de las medidas adoptadas en los Decretos 0173 y 0240 de 2026, en los cuales se proyecta obtener ingresos tributarios provenientes del impuesto al patrimonio y el Impuesto sobre las ventas - IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior con tarifa del 19%. Que por todo lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para 2026. DECRETO 0241 DE 2026 Página íO Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Choco" Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 10°

ADICiÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de OCHO BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($8.682.063.516.112), según el detalle que se presenta a continuación: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN ADICiÓN Al PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN 2026 CONCEPTO TOTAL I-INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 8.682.063.516.112 1. 8.682.063.516.112 INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÚN 8.682.063.516.112 TOTAL ADICiÓN

Artículo 20°

ADICiÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O DE APROPIACIONES: Adiciónese el Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de OCHO BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($8.682.063.516.112), según el detalle que se presenta a continuación: ADICIÓN Al PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN 2026 CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL --------------------------------------------- RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCiÓN: 0211 UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTiÓN DEL RIESGO DE DESASTRES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6.348.950.610.737 6.348.950.610.737 TOTAL ADICiÓN SECCiÓN 6.348.950.610.737 6.348.950.610.737 SECCiÓN: 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 878.587.000.000 878.587.000.000 TOTAL ADICiÓN SECCiÓN 878.587.000.000 878.587.000.000 0241 DECRETO DE 2026 Página iI Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Choco" ADICiÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN 2026 .~----------------------------- CTA PROG SUBC SUBP APORTE NACIONAL CONCEPTO RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCiÓN: 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 253.994.000.000 253.994.000.000 TOTAL ADICiÓN SECCiÓN 253.994.000.000 253.994.000.000 SECCiÓN: 1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20.000.000.000 20.000.000.000 TOTAL ADICiÓN SECCiÓN 20.000.000.000 20.000.000.000 SECCIÓN: 1601 pOLlciA NACIONAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5.900.000.000 5.900.000.000 TOTAL ADICiÓN SECCiÓN 5.900.000.000 5.900.000.000 SECCiÓN: 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 117.645.934.871 117.645.934.871 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 337.625.834.758 337.625.834.758 337.625.834.758 337.625.834.758 337.625.834.758 337.625.834.758 455.271.769.629 455.271.769.629 ASEGURAMIENTO Y PRESTACION INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD 1906 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD TOTAL ADICiÓN SECCiÓN SECCiÓN: 3709 DIRECCiÓN NACIONAL DE BOMBEROS C. PRESUPUESTO DE INVERSiÓN FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y OPERATIVO DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA 3708 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO TOTAL ADICiÓN SECCiÓN 30.800.000.000 30.800.000.000 30.800.000.000 30.800.000.000 30.800.000.000 30.800.000.000 30.800.000.000 30.800.000.000 SECCiÓN: 4101 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL 408.560.135.746 408.560.135.746 INCLUSION SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA LA POBLACIONEN SITUACION DE VULNEARBILlAD 408.560.135.746 408.560.135.746 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 408.560.135.746 408.560.135.746 408.560.135.746 408.560.135.746 C. PRESUPUESTO DE INVERSiÓN 4103 1500 TOTAL ADICiÓN SECCiÓN DECRETO 0241 DE 2026 Página t 3.. Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Choco" ADiCióN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN 2026 SUBC SUBP CTA PROG CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL -------------------- SECCIÓN: 4602 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) 280.000.000.000 280.000.000.000 DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA LA JUVENTUD, Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LAS FAMILIAS DE NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLECENTES· SECTOR IGUALDAD Y EQUIDAD 280.000.000.000 280.000.000.000 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 280.000.000.000 280.000.000.000 TOTAL ADICiÓN SECCiÓN 280.000.000.000 280.000.000.000 TOTAL ADICiÓN 8.682.063.516.112 8.682.063.516.112 C. PRESUPUESTO DE INVERSiÓN 4602 1500

Artículo 30°

VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 12MAR20fa PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado., a los -­ DECRETO 0241 DE 2026 Página 1:3 Contínuacíón del Decreto "Por el cual se adícíona el Presupuesto General de la Nacíón de la vígencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económíca. Soci I y Ecológica en los . SIlGre; Bolivar" Cesar, gd lena y Choco" departamentos de Córdoba, A" f'ú,rJ LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, t/~¡j~~~~ JiIDSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC , EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIANA C'Jlf:JALlNO VILLEGAS DECRETO 0241 2026 DE Página 14 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena \ ChOGO~;· " rf. A ~"'HM!- r\ ·,:t,U EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN S GUILLERMO ALF NSO JARAMILLO MARTíNEZ EL MINISTRO DE TRABAJO, ANTONIO ERESM \D SANG \ EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGí I , LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, , , JOSE DANIEL ROJAS MEDEL IN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E), ~ IRENE VÉLEZ TORRES " DECRETO 0241 DE .... Página 1::; 2026 Continuación del Decreto "Porel cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y C~R.9?" .__ •.. _..( . ---.."..~, LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, 1 . r'i'.~ 'k ~1 W~~twL~ .V HELGAMARíA RIVAS ARDILA LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIÓ!.J..,....J.~...a--__ COMUNICACIONES, LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, LA MINISTRA DEL DEPORTE, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN (E) KEVIN FERNANDO HENAO MARTíNEZ EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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