Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial

Decreto · 2405 · 2019-07-18 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 109°

dispuso que la Superintendencia de Transporte es la autoridad competente para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte aéreo, asl como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del transporte aéreo, excluyendo las disposiciones relacionadas con la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, cuya competencia permanece en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Que la misma ley, en su articulo 110 otorgó a la Superintendencia de Transporte la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten en desarrollo de la prestación y comercialización del servicio de transporte aéreo. 2405 DE .DECRETO NÚMERO _ _ _ HOJA 2 J Continuación del decreto IIPor el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil" Que de conformidad con lo señalado en los artrculos 109 Y 110 de la Ley 1955 de 2019, se hace necesario modificar el Decreto 260 de 2004 en cuanto a las funciones atribuidas a la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, en lo referente a la competencia para adelantar las investigaciones e imponer sanciones administrativas relacionadas con los derechos y .deberes de los usuarios del transporte aéreo según lo dispuesto en el numeral 3.10 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que mediante acta número 007 de 18 de julio de 2019, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de las funciones contempladas en el artículo 16 del Decreto 260 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Entidad. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artrculo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 para modificar su estructura ajustando las funciones de la Oficina de Transporte Aéreo. DECRETA: ARTrCULO 1°. Modificar. El artículo 16 del Decreto 260 de 2004 modificado y adicionado por el artículo 8 del Decreto 823 de 2017, el cual quedará así: I~rt{culo 16. Oficina de Transporte Aéreo. La Oficina de Transporte Aéreo cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar y apoyar a la Dirección General, en la formulación de propuestas de políticas, planes, programas y proyectos sobre la aviación civil, asf como en la implementación de las mismas de conformidad con la política de gobierno. 2. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la conducción de las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil, en coordinación con los entes gubernamentales competentes. 3. Presentar propuestas sobre normas y procedimientos aeronáuticos teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los parámetros internacionales sobre aviación civil. 4. Determinar, compilar y difundir la unidad doctrinal respecto de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país. 5. Proponer e implementar las fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos. .J.'/ · '. , " DECRETO NÚMERO 2405 DE HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil" 6.. Proponer los criterios para la entrada de operadores, autorización de rutas aéreas, frecuencias, itinerarios, tarifas, cobertura y condiciones de los seguros y garantras que deben amparar las actividades de transporte aéreo y relacionadas. 7. Expedir, autorizar, limitar, modificar, adicionar, renovar, cancelar o suspender las empresas que prestan servicio de transporte aéreo, talleres, escuelas, operadores, rutas, frecuencias, itinerarios y tarifas de acuerdo con las normas y criterios aplicables. . 8. Promover la competencia entre las empresas que prestan servicios de transporte aéreo o desarrollan actividades relacionadas con el mismo. 9, Orientar los programas de fiscalización sobre las personas, empresas o entidades, en lo referente a las rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, prácticas comerciales ' restrictivas y competencia desleal, solidez y resultados económicos, y todas aquellas actividades relacionadas con 'Ia prestación de servicios de transporte aéreo, adoptando las medidas correctivas o sanciones que correspondan. 10. Diseñar y ejecutar los programas de atención de las ' peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de los operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos, de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y lo relacionado con la operación de las empresas aéreas no regulares y de carga, adelantando las investigaciones y adoptando las medidas correctivas o las sanciones que correspondan. 11. Recopilar, procesar, analizar, realizar proyecciones, coordinar y difundir la información estadrstica relacionada con la aviación civil. 12. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad. 13. Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la operación de aeródromos y provisión de servicios aeroportuarios, . 14. Efectuar en coordinación con la Superintendencia de Transporte, dentro del marco de sus competencias, las acciones necesarias de intermediación cuando por la necesidad del servicio, se requiera de manera inmediata el cumplimiento de las normas de protección a usuarios del transporte aéreo, sin perjuicio de las actividades de inspección y vigilancia asignadas a la Superintendencia de Transporte. 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. " .~ . 2405 DECRETO NÚMERO _ __ HOJA DE 4 Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil"\nArtículo 2°. , Vigencias y derogatorias: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 260 de 2004, modificado y adicionado por el Decreto 823 de 2017 pUBLlaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE 27 ole 20 1 IENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA LA MINISTRA DE TRANSPORTE ÁNGELA I'\.RIA O~MEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, "-'- ..... .....

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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