Artículo 1
Atención integral. Se entiende como atención integral, el conjunto de acciones que se dirigen a un mejoramiento en la calidad de vida de los menores de cero a seis años, y contribuyen a su adecuado desarrollo físico y sicoafectivo, con la participación activa de la comunidad y de la familia en la ejecución y seguimiento de los programas. Artículo 2°. Principios generales. Para el desarrollo de los programas se tendrán en cuenta los siguientes principios generales: a) Integralidad de las intervenciones; b) Atención a poblaciones vulnerables; c) Propender por la concertación entre los distintos actores para su implementación; d) Adecuación de los programas a los grupos poblacionales objeto de los mismos y a la realidad local. Artículo 3°. Beneficiarios. La población objeto de intervención en el desarrollo de los programas contemplados en el literal b) del artículo 99 de la Ley 508 de 1999, corresponde a los niños pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del Sisben, incluyendo los niños con discapacidad, pertenecientes a los mismos niveles.