Artículo 1°
Modificase el artIculo 11.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará asl:
Decreto · 2399 · 2020-01-01 · Jerarquía: nivel 7
Modificase el artIculo 11.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará asl:
Estructura de la Superintendencia Financiera. La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la siguiente estructura: DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 2 34 Continuación del Decreto "Por cual se modifica parcialmente la estructura Superintendencia Financiera de Colombia". la 1. 1. 1. Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo Consejo Asesor 2. Despacho del Superintendente Financiero 2. 1. 2.2. 2.3. Oficina Asesora de Planeación Oficina de Control Interno Oficina Control Disciplinario 2.4. 2.4.1. 2.4.2. 2.4.3. Dirección Juridíca Subdirección de Defensa Jurídica Subdirección de Apelaciones Subdirección Doctrina 2.5.1. 2.5.2. 2.5.3. Despacho del Superintendente Delegado para Consumidor Financiero Dirección Conductas Uno Dirección Conductas Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de Actividad Financiera 2.6. Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales 2.7. 2.7. 1. 2.7.2. 2.7.3. 2. Dirección Investigación, Innovación y Desarrollo Subdirección de Analítica Subdirección Investigación y Análisis Subdirección Regulación Subdirección de Metodologias Supervisión y Gobierno Corporativo 2.8. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos 2.8.1. 2.8.1.1. 2.8.1.2. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Crédito y de Contraparte Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Dos 2.8.2. 2. 1. 2.8.2.2. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos Mercado y Liquidez Uno Dirección de Riesgo Dirección de de Mercado y Liquidez Dos 2.8.3 Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Ciberseguridad Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Dos 2.8.3.1. 2.8.3.2. 2.8.4. 2.8.4.1. 2.8.4.2. 2.8.4.3. 2.9 Operacional y Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado Activos y Financiación del Terrorismo Dirección Riesgo de Lavado Activos y Financiación del Terrorismo Uno Dirección Riesgo Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Dos Terrorismo Dirección Legal de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación Despacho del Superintendente Financieros y Seguros 1. Mercado y Liquidez Despacho Delegado Adjunto Superintendente Delegado para Seguros para Intermediarios · - . DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 3 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de /a Superintendencia Financiera de Colombia". 2.9.1.1. 2.9.1.2. 2.9.1.3. Dirección de Seguros Uno Dirección Seguros Dos Dirección Legal de Seguros Despacho del Superintendente Delegado Conglomerados Financieros Dirección de Conglomerados Financieros Uno Dirección de Conglomerados Financieros Dos Dirección Conglomerados Financieros Tres Dirección Legal de Conglomerados Financieros 2.9.3.3. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dirección de Intermediarios Financieros Uno Dirección de Intermediarios Financieros Dos Dirección Legal de Intermediarios Financieros 2.10. Despacho del Superintendente Delegada Adjunto para Mercado de Capitales 2.10.1. 2.10.1.1. 2.10.1.2. 2.10.1.3. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores Dirección Intermediarios de Valores Dirección Proveedores de Infraestructura Dirección Legal de Intermediarios de Valores 2.9.3. 2.9.3.1. 2.10.2. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores 2.10.2. 1. Dirección de Acceso al Mercado de Valores 2.10.2.2. Dirección Emisores 2.10.3. Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias 2.10.3.1. Dirección de Fiduciarias 2.10.3.2. Dirección Legal Fiduciarias 2.10.4. Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones 2.10.4. 1. Dirección de Pensiones Uno 2.10. Dirección de Pensiones Dos 2.11. Secretaría General 2.11.1. Dirección Tecnologlas de la Información 2. 11. 1. 1. Subdirección de Desarrollo Digital 2. 11. Subdirección Operaciones 2.11.2. 2.11.3. 2.11.4. Subdirección de Talento Humano Subdirección Administrativa Subdirección Financiera 3. 3.1. 3.2. Órganos de Coordinación Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Comisión Personal Posesiones" Comité
Modificase el artículo 11 1 del Decreto de 2010, el cual quedará asl: "Arlículo 11.2.1.4.2. Despacho del Superintendente Financiero. Son funciones Despacha del Superintendente Financiero, las siguientes: DECRETO NÚMERO ' 23 9 9 DE 2019 Página 4 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". 1. Liderar la estrategia de la Superintendencia y aprobar presentados para el cumplimiento de la misma. lineamientos que sean 2. Aprobar las políticas, metodolog/as y procedimientos para ejercer la supervisión de entidades sometidas a inspección, vigilancia y control; y la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros. 3. Proponer a las autoridades competentes, la regulación interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, as{ como las políticas y mecanismos que propendan por desarrollo y el forlalecimiento del mercado de activos financieros y protección al consumidor financiero. 4. Instruir a las entidades vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurldicos que faciliten el cumplimiento tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 5. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades. 6. Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomla reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios. 7. Ejercer las funciones naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad. 8. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados. 9. Ordenar la consolidación de operaciones y estados financieros de las entidades vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada. 10. Declarar la situación de controlo la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud cualquier interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, cuando a ello haya lugar. 11. Autorizar, respecto de las entidades vigiladas, su constituciÓn y funcionamiento, las adquisiciones sus acciones, bonos converlibles en acciones y los aporles en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición. 12. Autorizar toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada, asf como incremento de dicho porcentaje. 13. Suspender o revocar el certificado los casos previstos por la ley. autorización las entidades aseguradoras, en 14. Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o toma de posesión de las entidades vigiladas; revocar la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada DECRETO NÚMERO DE 2019 Página 5 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". que conforme un conglomerado financiero; y requerir a los holdings financieros cambios en la estructura del conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley. 15. Autorizar el establecimiento en el pals de oficinas representación de organismos financieros, re aseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior, asl como cierre de dichas oficinas. 16. Autorizar inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas, de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de va/ores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, asl como el incremento de dichas inversiones que, conforme a la naturaleza y caracterlstícas de la operación, deban ser presentadas al Consejo Asesor. 17. Identificar los conglomerados financieros, su holding y conforman. demás entidades que lo 18. Decidir respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior. 19. Designar las dependencias que estarán a cargo de ejercer la supervisión de las entidades vigiladas y la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros. 20. Autorizar las inversiones de capital realizadas por los holdings financieros, de manera una entidad no vigilada por Superintendencia, en directa o indirecta a través entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior. 21. Actuar como representante legal de la Entidad. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiCiones lega/es. 23. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación la Entidad. internas para el mejor desempeño de las funciones Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto Presupuesto de /a Nación. 25. Ade/antar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia. 26. Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con ley. 27. Las demás inherentes a dependencias. " naturaleza del Despacho y que no correspondan a otras
Modifícase el artIculo 11 as!: 1.4.10 del Decreto 2555 2010, el cual quedará DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 6 de 34 Continuación del Decreto uPor el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". "Artículo 11.2.1.4.10. Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado el Consumidor Financiero, las siguientes: 1. Dirigir la supervisión de entidades vigiladas con objeto de identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y/o la integridad y transparencia de los mercados. 2. Dirigir la supervisión las entidades vigiladas respecto del cumplimiento del Régimen obligaciones legales en materia de Protección al Consumidor Financiero y Habeas Data. 3. Dirigir el trámite de reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades Superintendencia vigiladas por parte de los consumidores financieros ante Financiera. 4. Dirigir la supervisión de los mecanismos para la atención y resolución de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los criterios definidos por la Superintendencia. 5. Proponer al Superintendente polfticas y programas de educación financiera y dirigir su implementación. 6. Aprobar y dirigir el seguimiento de los programas publicitarios conforme a las normas vigentes. las entidades vigiladas 7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia. 8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias. 9. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. 10. Desplegar medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores. 11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa ilegal actividades previstas por las normas vigentes, para los casos de propias de las entidades supervisadas. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. 13. Emitir los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalfa General la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia. 14. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto correspondiente a titulo de sanción la suspensión o cancelaci6n de inscripción en cualquiera los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV. DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 7 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de Superintendencia Financiera de Colombia". 15. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las previstas en los litera/es c) y d) del artículo 6° la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Informar sus decisiones con debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento y en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorías y las decisiones finales adoptadas en mismas. 17. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando unidad de criterio de la Superintendencia. 18. Participar en los prOcesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia, en los que sea parte. 19. demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. "\nArtículo 4°. Modifícase el artículo 11.2.1 así: 11 Decreto 2010, el cual quedará l'Artlculo 11.2.1.4.11. Funciones comunes de las Direcciones de Conductas. Son funciones comunes de la Dirección de Conductas Uno y la Dirección de Conductas Dos, respecto de las entidades a su cargo, siguientes: 1. la supervisión de las entidades vigiladas con el objeto de identificar conductas que atenten contra consumidor financiero y/o la integridad y transparencia de los mercados. 2. Ejecutar supervisión de las entidades vigiladas respecto del cumplimiento del Régimen Protección al Consumidor Financiero y las obligaciones en materia de Habeas Data. 3. Tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante la Superintendencia Financiera. 4. Supervisar los mecanismos para la atención y resolución de reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los criterios definidos la Superintendencia. 5. Proponer al Superintendente Delegado la autorización de las campañas pUblicitarias de las entidades vigiladas por Superintendencia, cuando ello sea necesario conforme a la normatividad y hacer seguimiento a dichas campañas publicitarias con el propósito de tutelar los derechos de los consumidores financieros. 6. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de instituciones o empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero. 7. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado la adopción de medidas a que haya lugar. 8. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito su competencia, y proponer al Superintendente Delegado los administrativos a que haya lugar. DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 8 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". 9. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos en relación con las conductas de quienes actúen en los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado. 10. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente. 11. Proponer al Superintendente Delegado, dentro del ámbito de su competencia, la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 12. Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación. 13. Proyectar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalla General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia. 14. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición y consultas en materia de protección al consumidor financiero, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia. 15. Proponer y proyectar los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura y asesorar al Superintendente Delegado en los temas de su competencia. . 16. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado. 17. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."\nArtículo 5°. Modiffcase la denominación y el numeral 1 del artículo 11 .2.1.4.13 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 11.2.1.4.13. Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera. Son funciones de la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, las siguientes: 1. Practicar visitas de inspección y solicitar la información que se requiera mediante el uso de los medios probatorios establecidos por la ley, para establecer el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas sin la debida autorización estatal, que ejerzan personas o grupos de personas, naturales o jurfdicas, nacionales o extranjeras directamente o a través de cualquier esquema. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado, la adopción de las medidas, incluidas las cautelares previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas". DECRETO NÚMERO DE Página 9 de 34 2019 Continuación del Decreto "Por cual se modifica parcialmente Superintendencia Financiera de Colombia"\nArtículo 6°. ModifIcase el artIculo 11.2.1.4.15 Decreto 2555 estructura de 2010, el cual quedará IIArtículo 11.2.1.4.15. Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo. Son siguientes: funciones de la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, 1. Proponer al Superintendente lineamientos estratégicos respecto de innovación; gobierno de los datos; estándares prudenciales y de gestión de riesgos; y prácticas de supervisión para el desarrollo la industria. 2. Coordinar desarrollo de soluciones normativas, metodologlas de supervisión, análisis y estudios de interés para la industria y la Superintendencia. 3. Proponer Superintendente su aprobación ejercer la supervisión de las entidades vigiladas. pollticas y metod%glas 4. Coordinar el desarrollo de investigaciones, estudios, indicadores y reportes sobre aspectos económicos y financieros, análisis de riesgos y estándares internacionales aplicables a las industrias supervisadas, identificando retos y necesidades de cada 5. Coordinar el desarrollo de productos de analftica para la Superintendencia y el suministro información de interés al mercado y a los consumidores financieros. 6. Proponer al Superintendente para su aprobación, datos en Superintendencia. polfticas de gobernabilídad de los 7. Proponer y presentar para aprobación del Superintendente los proyectos de normatividad aplicables a entidades supervisadas y a los conglomerados financieros. 8. Proponer al Superintendente la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideración de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello hay lugar. 9. Coordinar las actividades tendientes a promover la innovación financiera y tecnológica. 10. Coordinar actividades de relacionamiento interinstitucional de la Superintendencia con entidades nacionales, exterior y Congreso la República, relacionadas con las funciones a cargo de la dependencia, y proponer pollticas en la materia, en conjunto con las demás dependencias la Entidad. 11. Expedir certificaciones Superintendencia. Indo/e financiero o económico competencia de la Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia",
Modiffcase la denominación y adici6nase el numeral 7 al artículo 11.2.1.4.22 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará as!: "Artículo 11.2.1.4.22. Funciones comunes de las Direcciones de Riesgos. Son funciones comunes de las Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos, y de las Direcciones de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:" ( ... ) "7. Ejecutar los procesos y planes de supervisión aprobados por el Superintendente en relación con los riesgos asignados a su Dirección, así como los procesos de supervisión de los holdings financieros, la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes"\nArtículo 14°. Modificase el articulo 11.2.1.4.27 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 11.2.1.4.27. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad. Además de las funciones comunes previstas en el articulo 11.2. 1.4.21 del presente decreto, respecto del riesgo operacional de las entidades vigiladas, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, las siguientes: 1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo operacional, asi como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda. 2. Identificar las situaciones de concentración de riesgo operacional, a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado. 3. Coordinar la supervisión de la resiliencia operacional de las entidades vigiladas. 4. Coordinar la supervisión respecto de los riesgos operacionales derivados de la innovación. DECRETO NÚMERO DE 2019 Página 15 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". 5. Evaluar la gestión de la seguridad vigiladas. la información y la ciberseguridad en las entidades 6. Participar en los procesos del Sistema los que sea parte. Gestión Integrado la Superintendencia en 7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nArtículo 1°. así: Modiffcase el articulo 11.2.1.4.28 del Decreto de 2010, el cual '-1 .......... "", IIArtículo 11.2.1.4.28. Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en el articulo 11.2.1.4.22 del presente decreto, Riesgo Operacional y respecto del operacional, son funciones de las Direcciones Ciberseguridad Uno y Dos, las siguientes: 1. Ejecutar la supervisión de los riesgos operacionales, de acuerdo con las politicas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente. 2. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre Delegaturas Institucionales. asuntos de su competencia, en coordinación con 3. 4. CCllifLClI el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos operacionales. Verificar existencia y la calidad en los sistemas de registro, tratamiento, almacenamiento, transmisión, producción, seguridad y control de los flujos de información en las entidades vigiladas. 5. Evaluar la resiliencia operacional de 6. Verificar que la innovación. 7. entidades vigiladas. entidades vigiladas gestionen los riesgos operacionales derivados de Verificar la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad en las entidades vigiladas. 8. Partícipar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 9. demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nArtículo 16°. Modificase el artfculo 11.2.1.4.29 del Decreto 2555 2010, el cual quedará IIArtículo 11.2.1.4.29. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado Activos y Financiación del Terrorismo Además de las funciones comunes previstas activos, en el articulo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto del riesgo de lavado financiación del terrorismo, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las siguientes: 1. Dirigir el seguimiento de los niveles exposición a los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y su DECRETO NÚMERO 2399 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente Superintendencia Financiera de Colombia". Página 16 de 34 estructura de la financiamiento, asi como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda. 2. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos su competencia, en coordinación con Delegaturas Institucionales. 3. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica pruebas, los traslados a los interesados y adoptar decisiones a que hubiere lugar, incluida la imposición de sanciones. 4. Emitir las órdenes necesarias para que las vigiladas suspendan inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten correspondientes medidas correctivas y de saneamiento. 5. Adoptar las decisiones y medidas administrativas de su competencia; y expedir, en conjunto con los Superintendentes Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 6. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial el inicio actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas. 7. Presentar los conceptos o -dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia. 8. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes sobre medidas adoptadas en ejercicio de sus funciones, remitiendo copia de las actuaciones adelantadas. 9. Supervisar cumplimiento de disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en ámbito de su competencia. 10. Participar en procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 11. Las "..",,,,...... que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de
Modiffcase el artículo 11 dependencia". 1.4.30. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará IIArticulo 11.2.1.4.30. Direcciones de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en articulo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo de lavado de activos, financiación destrucción masivas y su financiamiento, son terrorismo y proliferación de armas funciones de la Dirección de Riesgos Lavado de Activos y Financiación Terrorismo Uno y Dos, las siguientes: 1. la supervisión de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, de acuerdo con polfticas, metodologfas y procedimientos aprobados por el Superintendente. 2. Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia. DECRETO NÚMERO 2399 Continuación del Decreto Superintendencia Financiera DE 2019 Página 17 de 34 el cual se modifica parcialmente la estructura de la Colombia". 3. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas sector financiero, en coordinación con las Delegaturas Institucionales. 4. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación. 5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que la República, en el ámbito de su competencia. la Junta Directiva del Banco de 6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nArtículo 18°. Modificase el articulo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará asl: "Artículo 11.2.1.4.32. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones del Despacho del Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, las siguientes: 1. Dirigir la supervisión de los establecimientos crédito, entidades aseguradoras, seguros del sociedades de capitalización, sucursales de bancos y compañfas exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, oficinas de representación de entidades financieras y reaseguradoras del exterior, y otras entidades vigiladas que sean asignadas a las Delegaturas a su cargo por Superintendente, conforme a las polfticas, procedimientos y metodologías establecidos por este. 2. Proponer al Superintendente la suspensión o revocatoria del certificado de una entidad aseguradora. autorización 3. Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en el pafs de oficinas de representación de organismos financieros y de re aseguradores del exterior; así como el cierre de dichas oficinas. 4. Dirigir la supervisión de los holdings financieros, la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición su perfil de riesgos, el Supefintendente. acuerdo con la designación que 5. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologfas establecidas por el entidades vigiladas por las Superintendente en materia de supervisión, respecto de Delegaturas a su cargo y los conglomerados financieros. 6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo. 7. Proponer al Superintendente la declaratoria de situación de controlo la existencia de grupo empresarial, como la inscripción de tajes situaciones en el registro mercantil, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo. DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 18 de 34 Continuación del Decreto "Por cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". 8. Proponer al Superintendente los casos en que procede la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin realizar una supervisión comprensiva y consolidada. 9. Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del articulo 6° de la 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo. 10. Proponer al Superintendente autorizaciones constitución y funcionamiento de las sus acciones, bonos convertibles en acciones y entidades vigiladas, la adquisición de los aportes en entidades cooperativas; como su conversión, transformación, y objetar su fusión y adquisición. escisión, cesión de activos, pasivos y 11. Proponer al Superintendente la adopción de cualquiera de institutos salvamento o toma de posesión de las entidades vigiladas; así como la revocatoria de la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en la estructura de un conglomerado financiero, en los términos establecidos en la 12. Proponer al Superintendente la autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por las Delegaturas a su cargo, as! como el incremento de dicho porcentaje. 13. Autorizar las inversiones capital por las vigiladas por Delegaturas a su cargo, de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado valores, compañlas de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, as! como incremento de dichas inversiones; y proponer al Superintendente aquellas que deban ser presentadas al Consejo Asesor, conforme a la naturaleza y caracter!sticas de la operación. 14. Dirigir el ejercicio de demás funciones que correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, as! como de las entidades conforman los conglomerados financieros a los cuáles estas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el Superintendente. 15. Ordenar a titulo de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman Sistema Integral Información del Mercado Valores - SIMEV. 16. Resolver en coordinación con los Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la estabilidad de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros. 17. Proponer al Superintendente la identificación los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman; como la decisión respecto de la acreditación equivalencias de estándares regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior. DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 19 de 34 Continuación del Decreto uPor el cual se modifica parcia/mente la estructura de la Superintendencia Financiera Colombia'~ 18. Proponer a/ Superintendente, la autorización de las inversiones de capital, directas o indirectas a través de entidades no vigiladas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior. 19. Coordinar /a participación de las dependencias a su cargo en el desarrollo y administración de productos de analítica de uso especifico y dar cumplimiento a la política de gobemabilidad de datos de la Superintendencia. 20. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."\nArtículo 19°. Modiflcase el artIculo 11 así: 1.4.33 del Decreto 2010, el cual quedará "Artículo 11.2.1.4.33. Funciones Comunes de los Despachos de los Superintendentes Delegados para Seguros, para Conglomerados Financieros y para Intermediarios Financieros. Son funciones comunes del Despacho del Superintendente Delegado para Seguros; del Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros y del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, respecto de entidades a su cargo, las siguientes: 1. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por Superintendente, en materia de supervisión respecto de las entidades cuya supervisión le corresponde ejecutar. 2. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV. 3. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento los asuntos de su competencia y adoptar las medidas y órdenes de carácter prudencial o correctivo a que haya lugar. 4. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la interesados y adoptar las decisiones a que práctica de pruebas, los traslados a hubiere lugar, incluida la imposición de sanciones. 5. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo. 6. Ordenar, en el ámbito su competencia, constitución de provisiones o de reservas. 7. Emitir las órdenes para que las enUdades vigiladas suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, para lo cual podrá requerir apoyo de las Delegaturas de Riesgo. 8. Ejercer respecto de las entidades vigiladas, que no sean sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, las funciones previstas en el artículo y 3" del articulo 16, 2" Y 423 del Código de Comercio; los incisos 3° del artículo 14, DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 20 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la Superintendencia Financiera de Colombia", 3" del 48 y 1" del artfculo 64 de adicionen Ley 222 la normas que los modifiquen o 9. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. 10. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, adoptar cualquiera de medidas previstas en el literal c) del artIculo 6" de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de la Ley 964 las entidades vigiladas por Delegaturas a su cargo. 11. Adoptar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el literal d) del artfculo 6° 964 de 2005 o las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan la 12. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto Intermediarios Financieros y Seguros la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas. 13. Expedir, en conjunto con los Superintendentes Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 14. Emitir concepto sobre las solicitudes de posesión de los servidores o funcionarios de entidades vigiladas. 15. Evaluar los estados financieros y demás información financiera de las entidades a su cargo y ordenar los ajustes que conduzcan a /a correcta revelación de información, cuando corresponda. 16. Decidir las solicitudes autorización de entidades vigiladas dentro del ámbito de su competencia, respecto de los reglamentos de emisión y suscripción de acciones; la apertura, traslado y cierre de oficinas; la promoción servicios mediante incentivos cuando fuere pertinente; los horarios mlnimos de atención al público y sus excepciones; la liquidación voluntaria y las inversiones de capital o en activos fijos, que no hayan sido asignadas a otra dependencia. 17. Dar trámite y recomendar al Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la decisión respecto de las autorizaciones de constitución y funcionamiento las entidades vigiladas, la adquisición de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas; as! como su conversión, transformación, escisión, cesión activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición. 18. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario respecto del diez por ciento (10%) o de acciones en circulación de una entidad supervisada por las Delegaturas a su cargo, as! como el incremento dicho porcentaje. 19. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y la autorización las inversiones de capital realizadas por entidades Delegaturas a su cargo, efectuadas de manera directa o a través vigiladas por sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras del mercado de valores, compañias de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, asl como incremento de dichas inversiones. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia conservando la unidad de criterio de la Superintendencia. derechos de petición, DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 21 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". 21. Coordinar la participación las dependencias a su cargo en el desarrollo y administración de productos de analitica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad datos de la Superintendencia. 22. Supervisar la condición financiera las entidades y cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital mínimo, Ifmites de concentración de riesgo y demás ley, según corresponda y adoptar las medidas a que haya lugar. controles 23. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia"\nArtículo 20°. Modificase el articulo 11 asi: 1.4.34. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará IIArtículo 11.2.1.4.34 Funciones comunes de las Direcciones de Seguros, de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. Son funciones comunes de las Direcciones Seguros Uno y Dos; las Direcciones de Conglomerados Financieros Uno, Dos y Tres; y de las Direcciones de Intermediarios Financieros Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes: 1. Desarrollar las actividades necesarias o conducentes a la aplicación del marco de supervisión de la Superintendencia, asegurando consistencia en la aplicación de las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por e/ Superintendente. 2. Ade/antar investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado. 3. Practicar visitas con e/ fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas sector financiero. 4. Promover la unidad de criterio que participa. los resultados de los procesos de supervisión en los 5. Recomendar al Superintendente Delegado dentro del ámbito de su competencia. decisiones que a éste correspondan 6. Pronunciarse, según corresponda, sobre los estados financieros e impartir autorización para su presentación a la asamblea de accionistas o quien haga sus veces. 7. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado y dar apoyo a último en las funciones que /e sean asignadas. 8. las funciones de policla judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General la Nación. 9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos conservando la unidad de criterio la Superintendencia. petición, 10. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente. DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 22 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". 11. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con entidades vigiladas a cargo la Delegatura. 12. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de República, en ámbito de su competencia"\nArtículo 21°. Modifícase el artrculo 11.2.1.4.35. del Decreto 2555 2010, el cual quedará "Artículo 11.2.1.4.35 Funciones comunes de las Direcciones Legales de Seguros, de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. Son funciones comunes la Dirección Legal Seguros, de la Dirección Legal Conglomerados Financieros y de la Dirección Legal de Intermediarios Financieros, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes: 1. Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por dependencias que hacen parte de ésta. Delegatura y las 2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos que participa. supervisión en los 3. Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados. 4. Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en cumplimiento de las políticas institucionales. 5. Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria, y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva. 6. Emitir concepto acerca de las reformas estatutarias y disponer las modificaciones que resulten pertinentes, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura. 7. Recomendar al Superintendente Delegado dentro del ámbito de su competencia. decisiones que a este correspondan, 8. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado. 9. Asesorar al Superintendente Delegado y a demás dependencias que conforman Delegatura, en los temas legales de competencia de sus dependencias. 10. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura. 11. Atender y resolver, dentro ámbito su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia. Ejecutar, en ámbito de su competencia, demás funciones que correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a cargo de Delegatura, y de las entidades conforman conglomerados financieros de los que éstas hagan parle, que corresponda cumplir Superintendente Delegado", DECRETO NÚMERO DE 2019 Página 23 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia"\nArtículo 22°. Modiffcase el artIculo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará asl: "Artículo 11.2.1.4.36. Despacho del Superintendente Delegado para Seguros. En adición a las funciones comunes previstas en el art/culo 11.2.1.4.33 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Seguros, las siguientes: 1. Supervisar las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, las oficinas de representación de entidades reaseguradoras del exterior, y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente, conforme a las pollticas, procedimientos y metodolog/as establecidos por este. 2. Dirigir la evaluación de la gestión que las entidades vigiladas realizan de los n'esgos técnicos de seguros, conforme a las pollticas, metodologfas y procedimientos adoptados por el Superintendente. 3. Autorizar los ramos, los títulos de capitalización y los modelos de pólizas y tarifas, cuando a ello haya lugar. 4. Coordinar la administración del depósito de pólizas de seguros y de sus anexos. 5. Coordinar la administración del Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior -REACOEX, el Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior -RAISAX, el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al transporte mar/timo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) -RAIMA T y cualquier otro registro que en materia de seguros deba administrar la Superintendencia. 6. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, la suspensión o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora. 7. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización del establecimiento en el pa/s de representantes u oficinas de representación de reaseguradores del exterior; asf como el cierre de dichas oficinas. 8. Revocar el certificado de autorización de los ramos en los casos previstos en la ley. 9. Supervisar los cálculos actuariales efectuados por las entidades aseguradoras para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas, así como los resultados técnicos de los diversos ramos de seguros. 10. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto la identificación de los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman; asf como la decisión respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior. 11. Supervisar los holdings financieros y liderar la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el Superintendente. DECRETO NÚMERO · 2399 DE 2019 Página 24 de 34 Continuación del Decreto IIPor el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". 12. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización de las inversiones de capital, directas o indirectas a través de entidades no vigiladas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior. 13. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la revocatoria de la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en la estructura de un conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley. 14. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 11
Modificase el articulo 11.2.1.4.37 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 11.2.1.4.37. Direcciones de Seguros Uno y Dos. En adición a las funciones comunes previstas en el articulo 11.2. 1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones de las Direcciones de Seguros Uno y Dos, las siguientes: 1. Ejecutar la supervisión de las entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras, sociedades de capitalización, las sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros y las oficinas de representación de las entidades reaseguradoras del exterior, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a las politicas, metodologlas y procedimientos aprobados por el Superintendente. 2. Evaluar la existencia de conglomerados financieros, su conformación y ámbito de supervisión. 3. Evaluar la gestión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las politicas, metodologias y procedimientos adoptados por el Superintendente. 4. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación. 5. Verificar que las pólizas de seguros y las tarifas cumplan con los requisitos técnicos previstos en la ley. 6. Ejecutar la supervisión de los holdings financieros y coordinar la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el Superintendente. 7. Evaluar la solicitud de acreditación de equivalencias de estándares de supervisión y regulación de los holdings financieros del exterior y proyectar la decisión respectiva. 8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. " DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 25 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia"\nArtículo 24°. Modiffcase el articulo 11.2.1.4.39. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Articulo 11.2.1.4.39. Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros y Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros. El Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros tiene las funciones previstas en los numerales 10 a 13 del articulo 11.2. 1.4.36 del presente decreto, y tanto el Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros como el Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, además de las funciones comunes previstas en el articulo 11.2.1.4.33 del presente decreto respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones: 1. Supervisar los intermediarios financieros y a cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las polfticas, procedimientos y metodologias establecidas. 2. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización del establecimiento en el pais de representantes u oficinas de representación de instituciones financieras del exterior; asi como el cierre de dichas oficinas. 3. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 4. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nArtículo 25°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.40. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Articulo 11.2.1.4.40. Direcciones de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. La Deiegatura para Conglomerados Financieros contará con tres direcciones de supervisión: Uno, Dos y Tres, las cuales además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2. 1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las funciones previstas en los numerales 2, 6 Y 7 dei articulo 11.2.1.4.37 del presente decreto; así como las que se incluyen en el presente articulo. Por su parte, la Delegatura para Intermediarios Financieros contará con dos Direcciones de Supervisión: Uno y Dos, que en adición a las funciones comunes previstas en el articulo 11.2. 1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones: 1. Ejecutar la supervisión de los Intermediarios Financieros y de cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologias establecidas. 2. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación. 3. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 4. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nArtículo 26°. Modifícase el articulo 11.2.1.4.41. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 26 de 34 Continuación Decreto "Por cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". "Artículo 11.2.1.4.41. Direcciones Legales de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. Delegatura para Conglomerados Financieros y la Delegatura para Intermediarios Financieros, tendrán una Dirección Legal, quienes en adición a funciones comunes previstas en articulo 11.2.1.4.35 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones: 1. Aprobar reglamentos de los depósitos de las secciones cajas de compensación familiar. establecimientos de crédito y de ahorro de los 2. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte. 3. demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nARTÍCULO Modificase el articulo 11 1AA2. del Decreto de 2010, el cual quedará así: "Articulo 11.2.1.4.42. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Mercado Capitales. Son funciones del Delegado Adjunto para Mercado Capitales, las siguientes: 1. Dirigir la supervisión fas $ociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas independientes, sociedades comisionistas de bolsa agropecuaria y de otros activos financieros, las sociedades administradoras de inversión, los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentra a cargo otra dependencia, los sociedades organismos de autorregulación, las sociedades fiduciarias, . administradoras de fondos de pensiones y cesantías, fondos de reservas pensiona/es administrados por las entidades de prima medía, las oficinas de representación de entidades del mercado de valores del exterior, y de otras que sean asignadas a Delegaturas a su cargo por Superintendente, conforme a las polfticas, procedimientos y metodolog!as establecidos por 2. Dirigir ejercicio las funciones control respecto los emisores de valores. 3. Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en el pa!s de oficinas de representación instituciones del mercado valores del exterior; as! como cierre de dichas oficinas. 4. Dirigir la supervisión los holdings financieros, la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de su perfil de riesgos, de acuerdo con designación que efectúe el Superintendente. 5. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologlas establecidas por Superintendente en materia de supervisión, respecto de entidades vigiladas por las a su cargo, los emisores de valores y los conglomerados financieros. Delegaturas 6. Promover la unidad de criterio los resultados de los procesos que partiCipan las Delegaturas a su cargo. supervisión en los 7. Proponer Superintendente la declaratoria de la situación de controlo la existencia de grupo empresarial, asl como la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo. 8. Proponer al Superintendente los casos en que procede la consolidación de operaciones entidades vigiladas por Delegaturas a su cargo, con y de estados financieros DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia ". otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin realizar una supervisión comprensiva y consolidada. 9. Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 10. Proponer al Superintendente las autorizaciones de constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisición de sus acciones, bonos convertibles en y de los aportes en entidades cooperativas; asl como su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición. 11. Proponer Superintendente la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas; asl como la revocatoria de autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en la estructura de un conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley. 12. Proponer Superintendente, la autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más las acciones en circulación de una entidad vigilada por las Delegaturas a su cargo, asl como el incremento de dicho porcentaje. 13. Autorizar las inversiones capital realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañ/as de seguros, reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, as/ como incremento de dichas inversiones; y proponer Superintendente aquellas que deban ser presentadas al Consejo Asesor, conforme a naturaleza y caracter/sticas de la operación. 14. Dirigir el ejercicio las demás funciones que correspondan a la Superintendencia, en relación con las entidades vigiladas y los emisores controlados por las Delegaturas a su cargo, como de las entidades que conforman los conglomerados financieros a los cuáles aquellas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el Superintendente. . 15. Velar por la adecuada administración del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV y sus correspondientes registros. 16. Ordenar a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman Sistema Integral Información del Mercado de Valores - SIMEV. 17. Resolver en coordinación con los Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la estabilidad de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros. 18. Proponer al Superintendente la identificación de los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman; as/ como la decisión respecto de la acreditación de equivalencias de estándares regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior. 19. Proponer Superintendente, la autorización de las inversiones capital, directas o indirectas a través de entidades no vigiladas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior. I . DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 28 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de Superintendencia Financiera de Colombia". Coordinar participación de las dependencias a su cargo en el desarrollo y administración de productos de analltíca de uso especifico y dar cumplimiento a la polltica de gobemabilidad de datos de la Superintendencia. 21. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en que sea parte. 22. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nArtículo 28°. Modificase el artículo 11.2.1.4.43. así: Decreto 2555 de 2010, el cual quedará "Artículo 11.2.1.4.43. Funciones Comunes de los Despachos de los Superintendentes Delegados para Intermediarios de Valores, Fiduciarias y Pensiones. Son funciones comunes del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, del Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias y del Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en
yen los numerales 10 a 13 del artfculo 1 1.4.36. del presente decreto. Parágrafo. En los casos en que los articulas 11.2.1.4.33. y 11.2.1.4.36. se hagan referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, tal referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Mercado Capitales"\nArtículo 29°. ModifIcase así:
1.4.44. del Decreto 2555 de 201 O, el quedará "Artículo 11.2.1.4.44. Funciones de las Direcciones de Intermediarios de Valores, de Proveedores de Infraestructura, de Acceso al Mercado de Valores, de Emisores, de Fiduciarias y de Pensiones Uno y Dos. Son funciones comunes de la Dirección de Intermediarios de Valores, de la Dirección de Proveedores Infraestructura, de Dirección de Acceso al Mercado de la Dirección de Emisores, la Dirección de Fiduciarias y de las Direcciones de Pensiones Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, aquellas sefla/adas en el art{culo 11.2. 34. yen los numerales 2, 6 Y 7 del
del presente decreto; y son funciones comunes de la Dirección de Emisores y Dirección Acceso al Mercado de Valores, respecto de entidades a su cargo, aquellas seflaladas en el artIculo 11.2.1.4.34. del presente decreto. Parágrafo. los casos en que los artIculas 11.2.1.4.34. y 11.2.1.4.37. hagan referencia Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios y Seguros, referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales"\nArtículo 30°. Modificase la denominación y los numerales 6 y 15 del literal A; así como la denominación del literal 8 del articulo 11.2.1 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: IIArtículo 11.2.1.4.50. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. Además de las funciones comunes previstas en los numerales 1 a 5, 7, 9 a 11, 14 Y 21 del 11.2. presente decreto, son funciones del Despacho Superintendente Delegado para Emisores, respecto de los emisores valores, las siguientes:" 1/6. Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país. " I , DECRETO NÚMERO 2'399 DE Página 29 de 34 2019 Continuación del Decreto "Por cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia", (. ..) "15. Participar en desarrollo y administración productos analftica de uso específico y dar cumplimiento a polltica de gobernabílídad de datos de la Superintendencia. ¡¡ "B. Funciones sobre emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera y no vigilados por ésta, y sobre emisores sometidos a la Inspección y vigilancia de la Superintendencia en su calidad de holdings financieros en los términos de la Ley 1810 de 2011"\nArtículo 31°. Modificase el artículo 11 así: 1 del Decreto de 2010, el cual quedará "Artículo 11.2.1.4.55. Dirección de Fiduciarias. Además de las funciones comunes previstas en
del presente decreto, son funciones la Dirección de Fiduciarias, las siguientes: 1. Ejecutar la supervisión de las sociedades fiduciarias, y cualquier otra entidad cuya Superintendente, conforme a políticas, vigilancia le sea asignada por procedimientos y metodologias establecidos por este. 2. Ejecutar supervisión de los fondos de inversión colectiva y fondos administrados por las entidades bajo su supervisión. 3. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes investigación. visita y capital privado hechos susceptibles de 4. Someter a aprobación del Superintendente Delegado los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces, y sus modificaciones. 5. las demás funciones que las normas otorguen a la Superintendencia respecto de las sociedades fiduciarias, los portafolios de inversión colectiva o fondos de capital privado que estas administren, como respecto de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que hagan parte, que corresponda cumplír al Superintendente Delegado para Fiduciarias, a menos que sean asignadas la entidad. expre,samente a otra dependencia 6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea 7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nArtículo 32°. Modificase el numeral 1 del artículo 11.2.1.4.56 Dirección Legal de Fiduciarias, Decreto 2555 2010, el quedará as!: "1. Evaluar y someter a aprobación del Superintendente Delegado, los modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio"\nArtículo 33°. Modificase el articulo 11.2.1.4.63 del Decreto 2555 2010, el cual quedará I , DECRETO NÚMERO 2399 DE Página 30 de 34 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera Colombia". "Artículo 11.2.1.4.63. Dirección de Tecnologías de la Información. Son funciones Dirección de Tecnologias la Información, siguientes: la 1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de Superintendencia. 2. Aplicar los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de la Superintendencia. 3. Elaborar, actualizar e implementar el plan estratégico de tecnolog!a y sistemas de la información de la Superintendencia. 4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Superintendencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento. 5. Asesorar al Superintendente en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información, de seguridad informática y de ciberseguridad la Superintendencia. 6. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad la información la Superintendencia y la interoperabilídad de los sistemas que la soportan, as! como el intercambio permanente de información. 7. Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información de la Superintendencia, en coordinación con las dependencias la Entidad. 8. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor gestión. 9. Proponer e implementar las polfticas seguridad informática y de la plataforma tecnológica la Superintendencia, definiendo los planes contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación. 10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de información y las comunicaciones para brindar un buen servicio al ciudadano. 11. Participar en el seguimiento y evaluación de relacionados con la información pública. politicas, programas e instrumentos 12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento las funciones y objetivos de la Superintendencia. 13. Definír características técnicas de los bienes informáticos necesarios la sistematización de Superintendencia y hacer la evaluación técnica de las oferlas. 14. Participar en los procesos los que sea parte. Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en 15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"\nArtículo 34°. Modificase el artículo 11.2.1.4.64 del Decreto as!: de 2010, el cual quedará I , DECRETO NÚMERO 2399 DE Página 31 de 34 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". "Articulo 11.2.1.4.64. Subdirección de Desarrollo Digital. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Digital, las siguientes:" 1. el análisis, diseño, programación, documentación, mantenimiento de los sistemas de información de la entidad. implementación y 2. la calidad de los sistemas información la entidad y asegurar seguimiento de metodologfas de desarrollo de los sistemas de información y diseñar Jos correctivos pertinentes. 3. Apoyar a las demás dependencias en la definición de los sistemas de información necesarios para ejercicio de sus funciones. 4. Diseñar y proponer los mecanismos necesarios para que los sistemas de información la Superintendencia se encuentren actualizados y documentados y diseñar los correctivos a que haya lugar. 5. Evaluar las propuestas y emitir conceptos en los procesos de adquisición de Jos bienes informáticos. 6. Participar en los ()rc'ce~sos del Sistema de Gestión Integrado los que sea parte. 7. Las demás que se la Superintendencia en asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 8. Implementar las pollticas gobernabilidad de datos de la Superintendencia respecto de la información de las entidades supervisadas y demás fuentes que se determinen"\nArtículo 35°. Adici6nase el nlJmeral 12 al artículo 11 del Decreto 2555 de 2010, as!: Subdirecci6n de Operaciones "12. Implementar las politicas y estándares en materia de seguridad informática, seguridad de la información y cíberseguridad de la Superintendencia"\nArtículo 36°. Modiffcase los siguientes articulas del Decreto 2555 de 2010, en cuanto a la denominaci6n de las dependencias de la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales quedarán así: UArtículo 11.2.1.4.25. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Mercado y Liquidez. " IIArticulo 11.2.1.4.31. Dirección Legal de Riesgo Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. 11 "Artículo 11.2.1.4.46. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores." "Articulo 11.2.1.4.47. Dirección de Intermediarios de Valores". "Artículo 11.2.1.4.48. Dirección de Proveedores de Infraestructura. 11 IIArtículo 11.2.1.4.49. Dirección Legal de Intermediarios de Valores." "Artículo 11.2.1.4.51. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores." I ( DECRETO NÚMERO 2399 DE Página 32 de 34 2019 Continuación del Decreto "Por cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera Colombia". "Artículo 11.2.1.4.53. Dirección de Emisores." "Artículo 11.2.1.4.58. Direcciones de Pensiones Uno y Dos."\nArtículo 37°. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para todos los efectos, las referencias que existan a las dependencias de la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a la denominación establecida en el Decreto 1848 2016, se entenderán efectuadas a la nueva denominación establecida en el presente decreto, as!: Denominación Decreto 1848 de 2016 Nueva Denominación Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia Despacho Superintendente Delegado el Consumidor Financiero Dirección de Conductas del Sector Financiero Dirección de Conductas Uno Dirección de Protección al Consumidor • Financiero ! Dirección de Prevención del Ejercicio • Ilegal de la Actividad Financiera, I Aseguradora y del Mercado de Valores l Dirección de Investigación y Desarrollo Dirección Conductas Dos Dirección Control la Actividad Financiera 1":;1 ~h.;ii..l Ilegal Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo I Subdirección de Análisis e Información Subdirección de Analltica Subdirección de Estudios Económicos y Subdirección de Investigación y Análisis ¡ I Análisis de Riesgos · Subdirección de Coordinación Normativa Subdirección de Regulación Subdirección de Metodologias de Supervisión y Mejores Prácticas de • Gobierno Corporativo Subdirección de Metodologias de Supervisión y Gobierno Corporativo I Despacho del Superintendente Delegado Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos I Adjunto para Supervisión de Riesgos • Despacho del Superintendente Delegado , para Supervisión de Riesgos de Mercado I y Liquidez Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez · Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad Dirección de Riesgos Operativos Uno Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno Dirección de Riesgos Operativos Dos Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Dos Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Financiación del Terrorismo Uno Dirección Legal de Prevención y Control Lavado Activos y Financiación del Terrorismo Dirección Legal de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Dirección de Riesgo de Lavado de Activos DECRETO NÚMERO 2399 2019 DE Página 33 de 34 Continuación del Decreto "Por cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". Despacho Superintendente Delegado · Adjunto para Intermediarios Financieros y l Seguros Despacho del Superintendente Delw!olc;lYV Conglomerados Financieros Intermediarios Financieros Dirección de Conglomerados Financieros Uno Dirección para Intermediarios Financieros Uno B Dirección Dos Dirección Legal e Intermediarios Financieros Uno Dirección Legal de Conglomerados Financieros · Despacho del Superintendente Delegado ·l para Intermediarios Financieros Dos Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dirección para Intermediarios Financieros Dos A Dirección de Intermed Uno Dirección para Intermediarios Financieros Dos B Dirección de Intermediarios Financieros Dos Dirección Legal de Intermediarios Financieros Dos Dirección Legal de Intermediarios Financieros Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, · Administradores de Activos e Intermediarios de Valores Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Mercado Capitales ..... wi;:JI..IClI . . . o del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros , Agentes 1 Conglomerados Financieros Financieros . Despacho Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores 1 Dirección de Intermediarios de Valores y I Organismos de Autorregulación Dirección Dirección de Proveedores de ·1 Infraestructura y Otros Agentes Dirección de Proveedores de Infraestructura Di Legal Intermediarios de Valores y Otros Agentes Dirección Legal de Intermedia Valores Despacho del Superintendente Delegado • para Emisores y Otros Agentes Despacho del Superintendente Delegado Intermediarios de Valores · Dirección de Supervisión a Emisores Dirección de Ahorro Individual y Prima Media Uno Dirección · Dirección l Media Dos Dirección de Pensiones Dos Ahorro Individual y Prima Pensiones Uno Dirección de Tecnologia Dirección de Tecnologias de Información Subdirección de Sistemas de Información Subdirección de Desarrollo Digital DECRETO NÚMERO 2399 DE 2019 Página 34 de 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia". 0
El presente Decreto rige a partir del 1 de enero de 2020, modifica el Decreto 2555 2010 Y deroga el artículo 11.2.1.4.12. del citado decreto y las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESEYCÚMPLASE 2 7 DIC 201 Dado en Bogotá, D, C., a los MINiSTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario