Verlflcacl6n de lalnformacl6n. Para proceder con el registro la información indicada en el artículo anterior debe estar completa, lo cual deberá ser verific~do por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Además, el ICA' realizará los cruces de información contra las capas geográficas de u$ooficial que permitan identificar si el área cuyo registro se solicita está incluida dentro de la frontera agrícola, si está dentro de áreas del Sistema Nacionalde Áreas Protegidas -8INAP-, en zonas de reserva fOfestal, dentro de áreas con restricciones ambientales al uso establecidas en el correspondiente instrumento de ordenamiento territorial del municipio o si corresponde a una· plantación establecida· como medida de compensación o establecida con recursos del Sistema Nacional Ambiental-8INA. Una vez esté completa la Información y .constatada la inclusión en la frontera agrícola y la ausel(1cia de restricciones ambientales que hagan Improcedente el registro, el ICAefectuará una visita técnica para verificar en campo la información aportada. Parágrafo. En caso de considerarlo necesario, el ICA solicitará concepto o visita conjunta de la autoridad ambiental, con jurisdicción en el correspondiente DECRETO NÚMER..o 2398 •. t..... . . ' 'It. ", " "'. Página 6 de 9 .0 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustItuye el Tftulo 3 de la Part~ 3 del LIbro 2 del Decreto ÚnIco Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1'071 de 2015, relacIonado con el certificado de movilizacIón de plantacIones forestales comercialeS' territorio. Art{culo 2.3.3.6. Registro. Cumplida la verificación establecida en el artículo precedente y sin perjuicio de la actualización a que 'haya lugar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.9 del presente tftulo, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- registrará por una sola vez la plantación forestal con fines comerciales. Psrágrsfo. Con el fin de depurar el registro de plantaciones forestales comerciales, el Instituto Colombiano Agropecuario y las Corporaciones Autónomas Regionales, definirán un plan de acción que incluirá las metas, actividades y el cronograma correspondiente, antes del año 2021. Art{culo 2.3.3.7. Negación del registro. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA negará el registro en los siguientes casos: 1. Si se comprueba que las plantaciones forestales con fines comerciales para las cuales se solicite el registro se encuentran dentro de áreas con bosques naturales, áreas forestales protectoras, ' áreas de manejo especial o cualquier otra categorfade manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, asf como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales y coberturas Vegetales naturales secas, o corresponden a una plantación establecida como medida de compensación o establecida con recursos del SINA. . 2. Si se comprueba que el uso forestal con fines comerciales o el uso agrfcola está prohIbido en el correspondiente instrumento de ordenamiento territorial del municipio. 3. Si se determina que no se trata de plantaciones forestales con fines comerciales. 4. Cuando en la visita se constate que la ·información a 'que hace referencia el artfculo 2.3.3.4 del presente tftulo no es veraz o consistente. Art{culo 2.3~3.8. Seguimiento. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA realizará visitas aleatorias de seguimiento a las plantaciQnes forestales con fines comerciales registradas, cuando se estime necesario,l a fin de verificar su estado, para lo cual se podrá solicitar el acompañamiento de una autoridad de .inspección, vigilancia y control. Art{culo2.3.3.9. Actualización del registro. Sin perjuicio del seguimiento a que se refiere el artículo anterior y sujeto a las pruebas que el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- solicite para el efecto, los titulares de registro deberán informar, dentro de los tres (3)meses siguientes a1a ocurrencia de los cambios en la información registrada de sus plantaciones forestales con fines comerciales, para su actualización, en los siguientes casos: 1. Cuando se presente cambio del propietario, tenedor o del patrimonio autónomo del predio que ocupen las plantaciones forestales · DECRETO NÚMERO 23:.98 ~áglna 7 de 9 Contlnuacl6n del Decreto: i "Por medIo del cual se sustItuye el Titulo 3 de la Parte 3 del LIbro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero yde Desarrollo Rural 1071 de 2015, relacIonado con el certificado de movilizacIón de plantaciones forestales comerolaleti' 2. Cuando se presenten pérdidas en las plantaciones forestales 3. Cuando se establezcan nuevas áreas en el mismo predio o en predios adyacentes del mismo titular del registro. 4. Cuando se efectúe resiembra o manejo de rebrotes. De conformidad con el certificado de movilización expedido, cuando se lleve a cabo la cosecha parcial o total de las plantaciones forestales, se disminuirá o agotará el volumen registrado automáticamente. . Art(culo 2.3.3.10. Efectos del registro. El titular· del registro de las plantaciones forestales con fines comerciales tendrá derecho a cosechar total o parcialmente su plantación 'ya los beneficios comerciales y legales vigentes relacionados con su explotación comercial. El establecimiento de la plantación no requerirá plan de manejo ambiental y su cosecha total o. parcial no requerirá permiso o autorización por parte de la autoridad ambiental. Art(culo 2.3.3.11. Consulta del registro por otras autoridades. El registro de plantaciones forestales con fines comerciales estará habilitado para consulta de otras autoridades pÚblicas del orden nacional o territorial previa solicitud al ICA, conforme a los principios señalados en la Ley 1581 de 2012.