Artículo 3°
de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022. DECRETO 2397 DE Página 2 de 6 Continuación del Decreto por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 113 de la Ley 2159 del 2021, para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de qué trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022. Que el artículo 56 de Ley 2159 de 2021, establece que: "Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. (. . .). El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores". Que el inciso segundo del artículo 113 de la Ley 2159 de 2021 establece que"( ... ) la Nación podrá reconocer y pagar mediante el servicio a la deuda los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red, de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022". Que de acuerdo con la certificación emitida por el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía número 2-2022-028391 de fecha 23 de noviembre de 2022, el monto del déficit por menores tarifas del sector eléctrico a favor de usuarios atendidos en el Sistema Interconectado Nacional - SIN que se calcula deberá ser girado a sus respectivos distribuidores de energía corresponde a SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MICTE. ($789.740.000.000,00). Que mediante certificación emitida por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía el 18 de noviembre de 2022, se señala que el proyecto de inversión "TRANSFERENCIAS CORRIENTES - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL", a dicha fecha y para la vigencia 2022, tiene 100% de ejecución presupuesta! de UN BILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MICTE ($1.557.976.258.877). Que, así mismo, de acuerdo con la certificación emitida por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía con radicación número 2-2022-028264 del 23 de noviembre de 2022, se certifica que el monto del valor por menores tarifas del sector gas combustible distribuido por red de tubería, que se causó con corte a 30 de septiembre de 2022 y deberá ser girado a las empresas distribuidoras corresponde a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($ 250.374.077.207). Que en la misma certificación precitada, se señala que el Proyecto de "DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2 NACIONAL" correspondiente al rubro C- 2101-1900-8-0-2101013-03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA SUBSIDIOS AL CONSUMO EN EL SERVICIO PUBLICO DE GAS - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2 NACIONAL, tiene una apropiación disponible a la fecha de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($101.629.644.858), la cual resulta insuficiente para cubrir el déficit que se certifica. Que teniendo en cuenta el valor causado estimado a corte 30 de septiembre del 2022 y los DECRETO 2397 DE Página 3 de 6 Continuación del Decreto por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 113 de la Ley 2159 del 2021, para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de qué trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022. recursos disponibles para pagar dicho saldo, la Dirección de Hidrocarburos certifica, en el escrito al que se ha hecho referencia de fecha 23 de noviembre de 2022, un déficit para el pago por menores tarifas del sector gas combustible distribuido por red de tubería de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 148.744.432.349). Que mediante certificación del 16 de noviembre de 2022, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó: "Que, en el presupuesto del Servicio de la deuda Pública Interna vigencia 2022, se cuenta con recursos suficientes para atender el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado hasta el tercer trimestre de 2022, hasta por un monto total de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS $500. 000. 000. 000'. Que en virtud de la aprobación del monto de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000.000) para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de qué trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 causados hasta el tercer trimestre de 2022, por medio del memorando radicado 2-2022-028449 del 24 de noviembre de 2022 la Viceministra de Energía indicó la distribución de recursos del cupo de deuda entre los sectores de energía eléctrica y gas combustible, teniendo en cuenta su participación en el déficit total por menores tarifas, así: i) aproximadamente el 16% del total que asciende a OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 80.000.000.000) para gas combustible y ii) aproximadamente el 84% del total para energía eléctrica, que para efectos de la participación en el cupo de deuda aprobado asciende a CUATROCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 420.000.000.000). Que se hace necesario reglamentar lo relacionado con los requisitos, los plazos y las condiciones para el reconocimiento y pago mediante el servicio de la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022, que se encuentren pendientes de pago una vez se hayan agotado las asignaciones presupuestales correspondientes. · Que en cumplimiento a lo establecido en los numerales 3 y 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y a lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETO 2397 DE Página 4 de 6 Continuación del Decreto por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 113 de la Ley 2159 del 2021, para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de qué trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022. DECRETA