Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología para el cálculo de

Decreto · 2392 · 2018-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.6.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.6.5.1.3. Cálculo de la rentabilidad acumulada de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias. La rentabilidad nominal acumulada en términos anuales para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias, será calculada con base en la metodología de Valor del Activo Neto, entendida como la razón financiera entre el valor de la unidad del fondo resultante al momento del cálculo y su valor inicial, aplicando la siguiente fórmula: (t))365/n} RNA -_ {(NAV -1 NAV (i) Donde: RNA es la rentabilidad nominal en términos anuales NA V Es el valor de la unidad (t) día final del periodo de cálculo (i) día inicial del periodo de cálculo (n) número de días del periodo, teniendo en cuenta los períodos previstos en el artículo 2.6.5.1.4 del presente decreto para el cálculo de rentabilidad de los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias. DECRETO 2392 DE Página 3 de 3 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología para el cálculo de la rentabilidad acumulada de los fondos de pensiones obligatorias y los portafolios de los fondos de cesantía períodos de cálculo inferiores a los referidos en el artículo 2.6.5.1.4 del presente decreto, salvo las divulgaciones realizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia."\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.6.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.6.9.1.3 Cálculo de la Rentabilidad Acumulada. La rentabilidad nominal acumulada en términos anuales para los portafolios de los fondos de cesantía y la rentabilidad del portafolio de referencia de que trata el artículo 2.6.9.1.1 del presente decreto, será calculada con base en la metodología de Valor del Activo Neto, entendida como la razón financiera entre el valor de la unidad del portafolio resultante al momento del cálculo y su valor inicial, según la siguiente fórmula: (t))365/n} RNA -_ {(NAV -1 NAV (i) Donde: RNA es la rentabilidad nominal en términos anuales NA VEs el valor de la unidad . (t) día final del periodo de cálculo (i) día inicial del periodo de cálculo . (n) número de días del periodo, teniendo en cuenta los períodos previstos en el artículo 2.6.9.1.4 del presente decreto para el cálculo de rentabilidad de los diferentes portafolios de los fondos de cesantía. Parágrafo. La metodología para la determinación del valor de la unidad será establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con instrucciones que expida sobre el particular. "\nArtículo 3°. Régimen de transición. Las administradoras de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías deberán aplicar las previsiones del presente decreto a partir del 5 de marzo de 2019. La Superintendencia Financiera de Colombia expedirá las instrucciones a las que haya lugar para su aplicación.

Parágrafo 1. La metodología para la determinación del valor de la unidad será la establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con instrucciones que expida sobre el particular.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo previsto en la ley, en ningún caso podrán divulgarse al público los rendimientos o rentabilidades acumuladas de cada tipo de fondos de pensiones obligatorias con

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 3 del presente decreto y modifica los articulas 2.6.5.1.3 y 2.6.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 24 I 201 EL MINISTRO DE HACIENDA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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