Artículo 868°
del mismo Estatuto. Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, creó la Unidad de Valor Tributario -UVT con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. l)nq·. OECRETO NUMERO _......:----=:i!c..~j~u..,;;.l......._. de 2018_ _ Hoja N°, 2 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el primero (1°) de enero del año en el cual se enajena. El costo así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces. Que el artículo 73 del Estatuto Tributario dispone que cuando el contribuyente opte por determinar el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades, con base en lo previsto en este artículo, la suma así determinada debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta, cuando se trate de contribuyentes obligados a declarar, sin perjuicio de que en años posteriores pueda hacer uso de la alternativa prevista en el artículo 72 del mismo Estatuto, cumpliendo los requisitos allí exigidos. Que el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz entre el primero (1°) de enero de 2017 y el primero (1°) de enero de 2018, fue del ocho punto tres por ciento (8.3%), según certificación expedida el 02 de noviembre de 2018, por la Subdirectora de Catastro (E) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor durante el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre de 2016 y el primero (1°) de octubre de 2017, fue del cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), según certificación expedida el 13 de octubre de 2017, por el Director Operativo de la Dirección de Difusión de Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE. Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. . En mérito de lo expuesto, DECRETA