Artículo 3°
que comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2019. "'~ .' .~ ''fi, Que los artículos 2.5.3.2.2.12.5 y 2.5.3.7.1.11 d~1 Decreto;J~,80 de a.Q1~qu~~odificará el Decreto 1075 de 2015 establecieron el régimen de transici6h, QondesÓlo'coht~MpI~echa de recepción de la documentación y la normatividad aplicable, dejando sin regulaf'un'a átf!~ión escalonada de los parámetros a evaluar en cada una de réil's condjciones,msfttucionalé~e los programas reguladas en dicho decreto. '/ ' ' Que el Decreto 1280 de 2018, requiere de la debida socialización con el sector éducativo de educación superior, razón por la cual, esta administración ha desarrollado ejercicios participativos de reflexión con diferentes actores del sector, con el ánimo de recoger sus observaciones, inquietudes y necesidades para definir las estrategias tendientes a la construcción de condiciones de calidad para la regulación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, mediante los talleres denominados «Calidad ES de todos» realizados entre el 27 de septiembre y el21 de noviembre; en las ciudades de Bogotá D.C., Cali, Barranquilla y Medellín. Que el Ministerio de Educación Nacional en medio de dicho proceso de socialización del Decreto 1280 de 2018 y en cumplimiento de los mandatos constitucionales de democracia expansiva y los principios de la gobernanza y la gobernabilidad, buscando la mayor legitimidad y eficacia de la norma, ha evidenciado que es necesario una mayor concreción de los lineamientos y referentes de calidad a los cuales se hace alusión en las disposiciones del decreto en mención. Que en el desarrollo de los talleres «Calidad ES de todos» se manifestó que el Decreto 1280 de 2018 implica un giro en el sistema de evaluación por procesos hacia resultados, lo que conlleva a que las Instituciones de Educación Superior deban efectuar los ajustes necesarios, de acuerdo 2389 Hoja N°. 2 DE 2018 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto «Por la cual se modifica el artIculo 3 del Decreto 1280 de 2018» con su nivel ¡ de complejidad, en aspectos tales como, programas, docentes, evaluación de estudiantes YI autoevaluación. Dichos aspectos requieren la adecuación y desarrollo de nuevas tecnologías que demandan un mayor plazo. Que para la implementación del' Decreto 1280 de 2018 se requieren nuevos desarrollos tecnológicos, en cuanto a los sistemas de información, que permitan su manejo y circulación de manera clara precisa, confiable, segura y abierta, con el fin de sistematizar el uso y análisis de datos oportuqamente para el diseño, formulación , implementación, y evaluación de decisiones de políticas PÚbli¡cas pertinentes de fomento a la calidad de la educación superior. Que para la ~onsecución de lo anterior, es necesario la inversión de recursos que no fueron previstos al J lomento de la expedición del Decreto 1280 de 2018. Que por las r zones anteriormente expuestas el Gobierno nacional considera oportuno modificar el artículo 3 ~el Decreto 1280 de 2018, con el fin de prorrogar su entrada en vigencia, con el objetivo de es1tablecer un plazo razonable para la adecuación y transformación de los procesos y procedimientos institucionales conforme con los postulados de la normatividad expedida. Que en mérit . de lo expuesto, DECRETA