Por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias.

Decreto · 238 · 1996-02-01 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Las tarifas de servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias, contenidas en la Resolución número 2389 del 19 de abril de 1994, expedidas por la Junta de Tarifas para el sector Salud e incrementadas por el Decreto 473 del 21 de marzo de 1995, se aumentarán en un diecisiete por ciento (17%).

Artículo 2

El artículo 2 del Decreto 473 de 1995 al igual que su Parágrafo continuarán vigentes.

Artículo 3

El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cumplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 1 de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, MARIA TERESA FORERO DE SAADE

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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