Artículo 1
Las tarifas de servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias, contenidas en la Resolución número 2389 del 19 de abril de 1994, expedidas por la Junta de Tarifas para el sector Salud e incrementadas por el Decreto 473 del 21 de marzo de 1995, se aumentarán en un diecisiete por ciento (17%).