PLANES DE PRÁCTICAS FORMATIVAS. La relación docencia - servicio debe contar con un plan de prácticas formativas acordado entre las partes intervinientes en el convenio docencia - servicio, que integre los objetivos educacionales y las competencias a adquirir por los estudiantes, con el desarrollo y mejoramiento en la prestación de los servicios del escenario de práctica.
PARÁGRAFO.- Los planes de prácticas formativas deben incluir un programa de delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con los avances teórico- prácticos del estudiante en cada período académico, bajo la supervisión del docente y el personal asistencial responsable del servicio. Dicho plan debe ser establecido, reglamentado y supervisado por el comité docencia - servicio.
CAPiTULO 11I
ESTUDIANTES Y DOCENTES
ARTIcULO 14.- NÚMERO DE ESTUDIANTES EN LOS ESCENARIOS DE PRÁCTICA. Cada institución que actúa como escenario de práctica definirá su número máximo de cupos, siguiendo los criterios que para tal fin establezca la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud. HOJA 7 DECRETO NÚMERO DE 2010 ;-, ; \
ARTicULO 15.- GARANTiAS DE SEGURIDAD, PROTECCiÓN Y BIENESTAR DE lOS ESTUDIANTES. La relación docencia - servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantías:
a. Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros o para su salud, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual Y de riesgos biológicos, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una. b. Los estudiantes de postgrado serán afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales por el tiempo que dure su entrenamiento. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se tendrá como ingreso base de cotización un salario mínimo legal. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica. c. Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo.12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana. d. Los estudiantes de programas académicos de formación en el área de la salud que requieran de residencia o entrenamiento que implique la prestación de servicios de salud por parte de ellos, tendrán derecho a alimentación, hotelería, ropa de trabajo y elementos de protección gratuitos, de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la práctica formativa.
PARÁGRAFO 1.- Las garantías establecidas en el presente artículo serán responsabilidad de las instituciones que integran la relación docencia - servicio, quienes financiarán la totalidad de los gastos que impliquen las mismas. Los convenios docencia - servicio establecerán las responsabilidades de las partes en la suscripción, financiación, pago, trámite y seguimiento de dichas garantías.
PARÁGRAFO 2.- El Ministerio de la Protección Social reglamentará las condiciones y términos de la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales contemplada en el literal b. del presente artículo.
ARTicULO 16.- GARANTiAS ACADÉMICAS A lOS ESTUDIANTES. Los estudiantes de programas de formación en salud tendrán las siguientes garantías a nivel académico:
a. Las rotaciones en los escenarios de práctica de los estudiantes, deberán obedecer a un programa de prácticas formativas previamente definido por la institución educativa. b. Participar en actividades asistenciales necesarias para su formación bajo estricta supervisión del personal docente y/o asistencial previsto en los convenios docencia - servicio.
ARTicULO 17.- GARANTíAS A lOS DOCENTES QUE PARTICIPAN EN LA RELACiÓN DOCENCIA SERVICIO. Quienes participen como docentes en la relación docencia - servicio, tendrán derecho a:
a. Obtener de la institución educativa el reconocimiento académico respectivo, de acuerdo con sus propios requisitos y reglamentos, cuando realicen actividades docentes. HOJA 8 DECRETO NÚMERq¡ 231'6 DE 2010
b. Obtener de la institución prestadora de servicios de salud y/o de la institución educativa el reconocimiento y remuneración correspondientes a las actividades asistenciales y docentes desarrolladas en el marco de ia relación docencia servicio.
PARÁGRAFO 1.- Para el caso del personal de las instituciones de derecho público, se podrá aplicar la concurrencia de horarios conforme a lo establecido en la Ley 269 de 1996, entendiéndose que el escenario de práctica hace parte de la institución a la cual está vinculado el docente.
PARÁGRAFO 2.- Los docentes que participen en la relación docencia - servicio, seguirán las orientaciones de la institución educativa en los aspectos relacionados con planes curriculares, estrategias pedagógicas y de evaluación formativa.
PARÁGRAFO 3.- Los reconocimientos o remuneraciones de que trata el presente artículo, se harán de acuerdo con lo pactado en el respectivo convenio.
PARÁGRAFO 4.- El personal de las instituciones participantes en la relación docencia - servicio se regirá, en materia de administración de personal, por las disposiciones legales que le son propias a la entidad que los vincula.
CAPiTULO IV
ESCENARIOS DE PRÁCTICA Y HOSPITALES UNIVERSITARIOS
ARTIcULO 18.- REQUISITOS PARA LOS ESCENARIOS DE PRÁCTICA. Las instituciones que quieran actuar como escenarios de práctica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán estar habilitadas conforme al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. Las demás instituciones deberán cumplir las normas vigentes para la actividad que desarrollan, incluyendo las de calidad si las hay. b. Realizar la autoevaluación de que trata el artículo 20 del presente decreto. c. Cumplir los criterios básicos de calidad para la evaluación y verificación de la relación docencia - servicio definidos por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud o quien haga sus veces. d. Reportar de manera oportuna la información requerida por la Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud y las entidades en ella representadas.
ARTIcULO 19.- REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Las t~- instituciones prestadoras de servicios de salud que se constituyan como escenario de práctica deberán contar con la declaración de los respectivos servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud del Ministerio de la Protección Social.
ARTIcULO 20.- LA AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESCENARIOS DE. PRÁCTICA. Para que las instituciones interesadas sean reconocidas como escenarios de práctica, deberán realizar una autoevaluación que les permita determinar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de las prácticas formativas en el programa o programas que considere DE 2010 HOJA 9 DECRETO NÚMERP '..'
pertinentes. Así mismo, la autoevaluación le permitirá a la institución establecer el número de cupos que puede ofrecer por programa, de acuerdo con su capacidad operativa, administrativa y técnico- científica.
Entre los criterios a tener en cuenta se deben considerar al menos los siguientes:
a. Existencia de una estructura orgánica y funcional que incluya e integre las prácticas formativas en la misión de la institución. b. Existencia de procesos formales relacionados con el desarrollo de las prácticas formativas en la institución. c. Recurso humano idóneo vinculado formalmente a la gestión de las prácticas formativas. d. Infraestructura física y técnico-científica adecuada para el desarrollo de las prácticas formativas. e. Actividad operacional que la institución lleva a cabo, relacionada con el volumen de usuarios, pacientes, servicios o actividades, que sustentan la formación teórico-práctica de los estudiantes en cada programa, según el nivel de preparación y de complejidad institucional.
PARÁGRAFO 1.- La autoevaluación de que trata el presente artículo, es requisito previo para la obtención del concepto de la relación docencia - servicio establecido en el artículo 6° del presente decreto.
PARÁGRAFO 2.- La Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud reglamentará la aplicación y verificación de estos criterios.