Artículo 868°
". Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, creó la Unidad de Valor Tributario -UVT con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa 2373 OECRETONUMERO _____________ de _______________ Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto ,Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. capítulo 17 título 1 2 libro 1" Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y que se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en periodo comprendido entre 10 de octubre del año anterior gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de -DAN E. Que según certificación número 106258 11 de octubre 2018, expedida por el Coordinador GIT Información y Servicio al ciudadano de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional - DANE, la variación acumulada del índice de precios consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre e11° de octubre de 2017 y 10 de octubre de 2018, fue 3,36%. el artículo 73 del Tributario dispone: "para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean naturales podrán ajustar costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad o en incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se haya adquirido bien yel primero (10) enero del año en el cual se enajena. costo ajustado, se podrá incrementar con el valor de mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces. Cuando el contribuyente opte por determinar costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades, con base en lo previsto en este artículo, la suma así determinada debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta, cuando se trate de contribuyentes obligados a declarar, sin peljuicio de que en años posteriores pueda hacer uso de la altemativa prevista en el artículo de este Estatuto, cumpliendo los requisitos allí exigidos. Los incrementos porcentuales aplicables costo adquisición de los bienes raíces, de las acciones o de los aportes, previstos en este artículo, serán publicados por el gobierno nacional con base en la certificación que al respecto expidan, el Instituto Geográfico Agustín y el Departamento Administrativo Nacional Estadística DANE, respectivamente. ajuste previsto en este artículo podrá aplicarse, a opción contribuyente, sobre el costo fiscal los bienes figure en la declaración renta del año gravable de 1986. este evento, el incremento porcentual aplicable será el que se haya registrado entre el 10. de enero de 1987 y el 10. de enero del año en el cual se el bien. Los ajustes efectuados conformidad con el inciso primero del artículo 70, no serán aplicables para determinar la renta o la ganancia ocasional prevista en artículo. 2'37 DECRETO NUMERO _____________ de ____----------- Hoja W. 3 Continuación Decreto "Por el cual se reglamentan artículos 70 y Estatuto 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia . Tributario y se modifica el Decreto 1625 capítulo 17 título 1 parte 2 Tributaria, para sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17. libro 1" En momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente articulo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines " Que el incremento porcentual del valor la propiedad raíz entre el primero (1°) de enero 2018 y el primero (1°) de enero 2019, fue del 8.5%, según certificación expedida 8 noviembre de 2019, por Coordinador Administración de Información Catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Que el incremento porcentual del índice precios al consumidor para "clase media" durante el periodo comprendido entre el primero (1°) de enero 2018 y el primero (10) de enero de 2019, de 3.26%, según Certificación Número 120328 expedida digitalmente el 7 de octubre de 2019, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE. Que la utilización por parte del Departamento Administrativo Nacional EstadísticaDANE los términos "clase media" en las certificaciones recientes a variaciones delIPC, en reemplazo de categoría "ingresos medios", obedece a que se utilizó una en la nueva metodología del índice de precios al consumidor -1 clasificación por niveles de ingresos acuerdo a los tamaños del mercado local y dentro de las categorías se encuentra la de "Ingresos Medios" IPC 2008, la cual, de acuerdo con lo manifestado por Coordinador GIT Información y al ciudadano la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística del DAN mediante comunicación número 20191510436711 21 de octubre de 2019, es y se corresponde con los "Ingresos Clase Media" de nueva Base del lo dispuesto Que en cumplimiento de los artículos 3° y de Ley 1437 de 2011 y por Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 270 de 2017, proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. mérito de lo expuesto,